DECRETO 3096 DE 2010
(agosto 18)
D.O. 47.805, agosto 18 de 2010
por el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria impuesta al Gobernador del departamento del Guainía.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 304 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación de la Procuraduría General de la Nación, mediante fallo del 28 de mayo de 2009, sancionó al doctor Efrén de Jesús Ramírez Sabana, identificado con la cédula de ciudadanía número 18.201.423, en su condición de Gobernador del departamento del Guainía, para la época de los hechos, con suspensión en el cargo por seis (6) meses, dentro del expediente radicado bajo el número 165-117862.
Que la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, mediante decisión del 8 de octubre de 2009, aprobada el Acta de Sala número 32, confirmó el ordinal 1° del fallo de primera instancia, que sancionó al doctor Efrén de Jesús Ramírez Sabana, identificado con la cédula de ciudadanía número 18.201.423, en su condición de Gobernador del departamento del Guainía, con suspensión en el cargo por seis (6) meses, dentro del expediente radicado bajo el número 161-04295 (165-0117862/2005); disponiendo en la providencia que la misma se convertirá en sanción pecuniaria, de acuerdo al monto de lo devengado para el momento de comisión de la falta, suma certificada por la Oficina de Talento Humano de la Gobernación del Guainía, en el equivalente a los salarios devengados durante dicho lapso, que asciende a ($31.981.890.00).
Que el Jefe de la Unidad de Contratación Estatal de la Procuraduría General de la Nación, a través del Oficio 94976 del 21 de julio de 2010, remitió a la Presidencia de la República el fallo mencionado en el párrafo anterior, con el respectivo informe de ejecutoria, para los fines pertinentes.
Que se hace necesario hacer efectiva la medida de suspensión convertida en salarios, con el fin de dar cumplimiento al fallo emanado de la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, del 8 de octubre de 2009, que confirmó la providencia de primera instancia, sancionando al doctor Efrén de Jesús Ramírez Sabana, identificado con la cédula de ciudadanía número 18.201.423, en su condición de Gobernador del departamento del Guainía, para la época de los hechos, con suspensión en el cargo por seis (6) meses, dentro del expediente radicado bajo el número 161-04295 (165-0117862/2005); disponiendo en la misma providencia que se convertirá en sanción pecuniaria, esto es la suma de ($31.981.890.00), que deberá ser cancelada a favor de la Oficina de Bienestar del Departamento del Guainía, en los términos señalados en el artículo 173 de la Ley 734 de 2002 y en el Decreto 2170 de 1992.
Que según constancia suscrita por el Jefe de la Unidad Coordinadora para la Contratación Estatal de la Procuraduría General de la Nación, el fallo de segunda instancia fue ejecutoriado el 19 de octubre de 2009.
Que conforme al artículo 172 de la Ley 734 de 2002, corresponde al Presidente de la República hacer efectivas las sanciones disciplinarias que se impongan a los Gobernadores y Alcaldes de Distrito.
Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento del 28 de julio de 1994, radicación 624, conceptuó que los actos mediante los cuales el Presidente de la República da cumplimiento a una sanción a instancias de autoridad competente, son de ejecución y contra los mismos no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.
DECRETA:
Artículo 1°. Impóngase al doctor Efrén de Jesús Ramírez Sabana, identificado con la cédula de ciudadanía número 18.201.423, en su condición de Gobernador del departamento del Guainía, para la época de los hechos, suspensión en el ejercicio del cargo por seis (6) meses, la cual ha sido convertida en multa, que de acuerdo con el monto devengado para el momento de la comisión de la falta, equivale a ($31.981.890.00), en cumplimiento de lo dispuesto por la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación de la Procuraduría General de la Nación, mediante fallo del 28 de mayo de 2009, proferido dentro de la investigación disciplinaria número 165-117862, y confirmado por la Sala Disciplinaria del mismo organismo, el 8 de octubre de 2009.
Artículo 2°. Comuníquese el contenido del presente acto al señor Vladimir Arteaga Tovar, Jefe de la Unidad de Contratación Estatal de la Procuraduría General de la Nación, a la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación de la Procuraduría General de la Nación, a la División de Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación, al Gobernador actual del departamento de Guainía, para que se sirva efectuar la anotación en la hoja de vida del doctor Efrén de Jesús Ramírez Sabana, y realice el cobro correspondiente.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y contra él no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C, a los 18 de agosto de 2010.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior y de Justicia,
Germán Vargas Lleras.