DECRETO 3015 DE 2010

Decretos 2010

DECRETO 3015 DE 2010    

(agosto 11)    

D.O. 47.799, agosto 12 de 2010    

Por el cual se suprimen  y se crean unas Altas Consejerías en el Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República.    

Nota: Derogado por el Decreto 3445 de 2010,  artículo 25.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio  de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren  el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política,  el artículo 54 de la Ley 489 de 1998 y el  artículo 25 del Decreto 4657 de 2006,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Suprímase en el Departamento Administrativo  de la Presidencia de la República la Alta Consejería Presidencial, la Alta  Consejería Presidencial para el Bicentenario de la Independencia y la Alta  Consejería Presidencial para la Política Anticíclica.    

Artículo 2°. Créase en el Departamento Administrativo de  la Presidencia de la República la Alta Consejería Presidencial para las Comunicaciones.    

Artículo 3°. La Alta Consejería Presidencial para las  Comunicaciones tendrá las siguientes funciones:    

1. Asesorar, coordinar e implementar la estrategia  integral de comunicaciones para el Presidente de la República, para el Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República y para el Gobierno Nacional.    

2. Ejecutar las directrices e instrucciones que en  materia de comunicaciones, a nivel nacional e internacional, imparta el  Presidente de la República, en el Departamento Administrativo de la Presidencia  de la República y en el Gobierno Nacional.    

3. Formular y ejecutar la política y el manejo de la  imagen de Colombia en el exterior, y coordinar las acciones que se requieran  con las demás entidades estatales.    

4. Asesorar al Gobierno Nacional en la ejecución de las  estrategias sectoriales en materia de comunicaciones.    

5. Coordinar con el Secretario de Prensa del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República, de acuerdo con las  instrucciones del Presidente de la República, la ejecución de las políticas en  materia de comunicaciones.    

6. Las demás que correspondan y le sean asignadas por el  Presidente de la República.    

Artículo 4°. Créase en el Departamento Administrativo de  la Presidencia de la República la Alta Consejería Presidencial para la Gestión  Pública y Privada.    

Artículo 5°. La Alta Consejería Presidencial para la  Gestión Pública y Privada tendrá las siguientes funciones:    

1. Asesorar al Presidente de la República en la  implementación de la política en la gestión pública y privada.    

2. Recomendar la implementación de los mecanismos de  gestión y coordinación entre los sectores público y privado, de acuerdo con las  instrucciones que imparte el Presidente de la República.    

3. Coordinar a los actores gubernamentales que  intervengan en la implementación de la gestión pública y privada, y adelantar  el seguimiento de las actividades concertadas.    

4. Asesorar en el seguimiento y la ejecución de las  políticas formuladas por el Presidente de República y el Gobierno Nacional, en  materia de coordinación entre el sector público y el privado.    

5. Asesorar en materia de ciencia, tecnología e  innovación, y recomendar mecanismos de coordinación entre las entidades  públicas y privadas que cumplan estas funciones.    

6. Asesorar en materia de competitividad y promoción de  la inversión extranjera en el país, y recomendar mecanismos de concertación  entre las entidades públicas y privadas que cumplan estas funciones.    

7. Asesorar en los asuntos económicos que por decisión  expresa del Presidente de la República le sean encomendados, rendir los  informes que le sean solicitados y presentar las recomendaciones para la  implementación de las políticas en la materia.    

8. Las demás que correspondan y le sean asignadas por el  Presidente de la República.    

Artículo 6°. Créase, en el Departamento Administrativo de  la Presidencia de la República, la Alta Consejería Presidencial para el Buen  Gobierno y la Eficiencia Administrativa.    

Artículo 7°. La Alta Consejería Presidencial para el Buen  Gobierno y la Eficiencia Administrativa tendrá las siguientes funciones:    

1. Asesorar al Presidente de la República en la  implementación de políticas y estrategias gubernamentales para el Buen  Gobierno.    

2. Coordinar, con el Departamento Nacional de Planeación,  el fortalecimiento de los indicadores de seguimiento al Plan Nacional de  Desarrollo.    

3. Asesorar y recomendar al Presidente de la República  las modificaciones a la estructura del Estado, en coordinación con las  entidades estatales cuyas funciones tengan relación con el tema.    

4. Asesorar al Presidente de la República en la fijación  de las políticas, estrategias e implementación de indicadores encaminados a  fortalecer la eficiencia de la Administración Pública, en coordinación con las  entidades estatales cuyas funciones tengan relación con el tema.    

5. Asesorar al Presidente de la República en la fijación  de las políticas, estrategias e implementación de indicadores de transparencia  de las entidades de la Administración Pública en coordinación con las entidades  estatales cuyas funciones tengan relación con el tema.    

6. Asesorar al Presidente de la República en la  coordinación e implementación de mecanismos para fomentar la rendición de  cuentas por parte de las entidades de la Administración Pública, y en la  promoción de mecanismos de participación.    

7. Las demás que correspondan y le sean asignadas por el  Presidente de la República.    

Artículo 8°. La Alta Consejería Presidencial para la  Competitividad y las Regiones se denominará Alta Consejería Presidencial para  las Regiones y la Participación Ciudadana, y tendrá las siguientes funciones:    

1. Coordinar la realización de espacios de interacción y  diálogo permanente entre los ciudadanos, las autoridades de orden territorial y  el Gobierno Nacional;    

2. Elaborar los planes y proyectos necesarios para la  efectiva comunicación entre las entidades territoriales y el Gobierno Nacional  y efectuar el seguimiento a las tareas y compromisos que resulten en la  realización de estos eventos;    

3. Coordinar con las demás dependencias del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República y con aquellas entidades que  se requiera, los aspectos logísticos, y de tecnología y comunicaciones  inherentes a la interacción que se adelante con las entidades territoriales.    

4. Preparar los documentos y registros que se requieran  para la interacción con las entidades territoriales, según las directrices del  Presidente de la República;    

5. Las demás que correspondan y le sean asignadas por el  Presidente de la República.    

Artículo 9°. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su publicación, deroga los Decretos 2440 de 2001, 446 de 2008 y 1353 de 2009 y  modifica en lo pertinente el Decreto 3737 de 2008.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 11 de agosto de 2010.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN.    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Carlos Echeverry Garzón.    

El Director del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República,    

Juan Carlos Pinzón Bueno.    

La Directora del Departamento Administrativo de la  Función Pública,    

Elizabeth Rodríguez Taylor.    

               

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