DECRETO 300 DE 2010
(febrero 1°)
D.O. 47.610, febrero 1 de 2010
por el cual se fija el número de Representantes a la Cámara que se elegirán por circunscripción territorial, circunscripción especial y circunscripción internacional.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 211 del Código Electoral (Decreto 2241 de 1986), y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el artículo 176 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo número 03 de 2005, habrá dos representantes por cada circunscripción territorial y uno más por cada 365.000 habitantes o fracción mayor de 182.000 que tengan en exceso sobre los primeros 365.000.
Que de conformidad con el parágrafo 2° del artículo 176 Constitucional si como resultado de la aplicación de la fórmula contenida en el presente artículo, una circunscripción territorial pierde una o más curules, mantendrá las mismas que le correspondieron a 20 de julio de 2002.
Que según lo señalado en el citado artículo, para la elección de Representantes a la Cámara, cada Departamento y el Distrito Capital de Bogotá conformarán una circunscripción territorial.
Que el artículo 176 superior determina que la ley podrá establecer una circunscripción especial para asegurar la participación en la Cámara de Representantes de los grupos étnicos y las minorías políticas.
Que en armonía con el anterior mandato, el artículo 1° de la Ley 649 de 2001, establece que habrá una circunscripción especial para asegurar la participación en la Cámara de Representantes de los grupos étnicos y las minorías políticas, la cual constará de dos (2) curules para las Comunidades Negras, una (1) para las Comunidades Indígenas y una (1) para las Minorías Políticas.
Que el Acto Legislativo número 03 de 2005, que modificó el artículo 176 de la Constitución Política, estableció una circunscripción internacional para los colombianos residentes en el exterior, mediante la cual se elegirá un Representante a la Cámara.
Que si bien en los años 1993 y 2005, se realizó un Censo Nacional de población y vivienda, estos no fueron adoptados mediante ley de la República, tal como lo exige la Ley 179 de 1993, y en consecuencia, para determinar el correspondiente número de Representantes a la Cámara, por circunscripción territorial deben tenerse en cuenta los resultados del Censo Nacional de población y vivienda realizado por el Departamento Administrativo de Estadística (DANE) el 15 de octubre de 1985, como lo establece el artículo 54 transitorio de la Constitución Política, los cuales fueron certificados por el DANE.
Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 211 del Código Electoral, se hace necesario publicar el número de Representantes a la Cámara que se elegirán por circunscripción territorial, circunscripción especial y circunscripción internacional,
DECRETA:
Artículo 1°. En las elecciones que se realicen el próximo 14 de marzo de 2010, cada Departamento y el Distrito Capital de Bogotá, elegirá el número de Representantes a la Cámara que a continuación se señala:
Amazonas
2 (Dos)
Antioquia
17 (Diecisiete)
Arauca
2 (Dos)
Atlántico
7 (Siete)
Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina
2 (Dos)
Bogotá, D. C.
18 (Dieciocho)
Bolívar
6 (Seis)
Boyacá
6 (Seis)
Caldas
5 (Cinco)
Caquetá
2 (Dos)
Casanare
2 (Dos)
Cauca
4 (Cuatro)
Cesar
4 (Cuatro)
Córdoba
5 (Cinco)
Cundinamarca
7 (Siete)
Chocó
2 (Dos)
Guainía
2 (Dos)
Guaviare
2 (Dos)
Huila
4 (Cuatro)
La Guajira
2 (Dos)
Magdalena
5 (Cinco)
Meta
3 (Tres)
Nariño
5 (Cinco)
Norte de Santander
5 (Cinco)
Putumayo
2 (Dos)
Quindío
3 (Tres)
Risaralda
4 (Cuatro)
Santander
7 (Siete)
Sucre
3 (Tres)
Tolima
6 (Seis)
Valle
13 (Trece)
Vaupés
2 (Dos)
Vichada
2 (Dos)
Artículo 2°. En las elecciones que se realicen el próximo 14 de marzo de 2010, se elegirán cuatro (4) Representantes a la Cámara por Circunscripción Especial distribuidas así: dos (2) para Comunidades Negras, uno (1) para las Comunidades Indígenas y uno (1) para las Minorías Políticas.
Artículo 3°. En las elecciones que se realicen el próximo 14 de marzo de 2010, se elegirá un Representante a la Cámara por Circunscripción Internacional para los colombianos residentes en el exterior.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 1° de febrero de 2010.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Fabio Valencia Cossio.