DECRETO 299 DE 2010

Decretos 2010

DECRETO 299 DE 2010    

(febrero  1°)    

D.O. 47.610, febrero 1  de 2010    

por el cual se crea y reglamenta el Sistema de Información  Interinstitucional de Justicia y Paz, SIIJYP, y se dictan otras disposiciones.    

Nota: Derogado por el  Decreto 3011 de 2013,  artículo 99.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial las consagradas en el artículo 189 numeral 11 de la Constitución  Política, y la Ley 975 de 2005,    

DECRETA:    

CAPITULO  I    

Objeto y definiciones generales    

Artículo  1°. Objeto. El presente decreto tiene por objeto crear el Sistema de  Información Interinstitucional de Justicia y Paz – SIIJYP, y establecer el  marco general para su organización,  funcionamiento y sostenibilidad, a efectos de  mantener información oficial consolidada  y en tiempo real de todos los componentes de la aplicación y desarrollo de la Ley 975 de 2005;  información que servirá como fuente fidedigna al Comité de Coordinación  Interinstitucional de Justicia y Paz para hacer seguimiento, evaluar y definir  la política de Justicia Transicional.    

Parágrafo.  El SIIJYP no reemplazará ningún sistema de información misional respecto del  cual la ley o las normas reglamentarias ordenen su implementación a las  instituciones, sino que armonizará y articulará la información  interinstitucional relevante para el desarrollo de la Ley 975 de 2005, con  el fin de reducir la asimetría de la información y cumplir con el objeto previsto.    

Artículo  2°. Definiciones generales. Para los efectos del presente decreto, las expresiones que se señalan  a continuación tendrán el siguiente alcance:    

1.  SIIJYP. Sistema de Información Interinstitucional de Justicia y Paz. Medio  de comunicación interinstitucional compuesto por un conjunto integrado de  procesos automatizados que permite la producción, interacción y articulación  armónica de la información de los entes y organizaciones con competencia en la  aplicación y desarrollo de la Ley 975 de 2005.    

2.  Comité  de Coordinación Interinstitucional de Justicia y Paz. El Comité de Coordinación  Interinstitucional de Justicia y Paz es el previsto en el artículo 21 del Decreto 3391 de 2006, adicionado por el Decreto 3460 de 2007,  y las normas que lo modifiquen, adicionen  o sustituyan.    

3.  Comité  Técnico del SIIJYP. Organo colegiado, dependiente del Comité de Coordinación  Interinstitucional de Justicia y Paz, encargado de definir y dirigir el  funcionamiento y la administración  del SIIJYP, de acuerdo con los lineamientos de política en materia de Justicia Transicional.    

4.  Administrador  General del SIIJYP. El administrador  general del SIIJYP será la Fiscalía  General de la Nación en los términos de lo dispuesto en el artículo 9° del  presente decreto.    

5.  Protocolo  Técnico. Norma técnica  interna, actualizable, aprobada por el Comité Técnico del SIIJYP, vinculante a  las entidades que lo integran, que rige el funcionamiento, actualización y uso del Sistema, y detalla las acciones y  responsabilidades de los usuarios del mismo.    

6.  Módulo  de información. Unidad compleja de  información que contiene datos detallados sobre alguna funcionalidad de la Ley 975 de 2005, y que  se comunica con otros módulos de información, para la gestión  interinstitucional y la generación de reportes y/o consultas especializadas.    

CAPITULO  II    

Creación y Organización del SIIJYP    

Artículo  3°. Creación  del SIIJYP. Créase el Sistema de  Información Interinstitucional de Justicia  y Paz – SIIJYP, para el cumplimiento del objeto establecido en el artículo 1°  del presente decreto.    

Artículo 4°. Comité  Técnico del SIIJYP. El SIIJYP  contará con un Comité Técnico, que depende del Comité de Coordinación  Interinstitucional de Justicia y Paz, el cual estará integrado por los delegados de las siguientes instituciones:    

a) Ministerio del Interior y de Justicia;    

b) Superintendencia de Notariado y Registro;    

c) Acción Social;    

d) Consejo Superior de la Judicatura;    

e) Fiscalía General de la Nación;    

f) Procuraduría General de la Nación;    

g) Defensoría del Pueblo;    

h) Comisión Nacional de Reparación y  Reconciliación.    

Parágrafo. El Comité Técnico del SIIJYP  definirá los perfiles y la cantidad de delegados al mismo por cada institución.    

Artículo 5°. Funciones  generales del Comité Técnico. Con el fin de asegurar la coordinación interinstitucional para la efectiva organización  y funcionamiento del SIIJYP, el Comité Técnico tendrá las siguientes funciones generales:    

1. Planear, definir, aprobar, actualizar y  procurar el debido cumplimiento de los protocolos técnicos necesarios para la  administración y operación del SIIJYP, tales como: niveles de acceso a los datos, manejo de auditorías, cambios de funcionalidades, entre otros.    

2. Operar el SIIJYP de acuerdo con los  procedimientos previamente definidos y aprobados mediante protocolos técnicos.    

3. Verificar permanentemente la corrección  del uso y procedimientos del funcionamiento del SIIJYP.    

4. Tomar medidas frente a eventuales  incorrecciones o riesgos que afecten el funcionamiento del SIIJYP.    

5. Sesionar, con la periodicidad y formalidad  que determine el presente decreto, para hacer seguimiento y análisis a la información del SIIJYP  y a todos los aspectos técnicos y funcionales que comprende el mismo, y para adelantar las  demás funciones establecidas en el presente artículo.    

6. Establecer las funciones y los perfiles de  los responsables de la administración del SIIJYP para cada institución.    

7. Evaluar y decidir sobre las solicitudes de  cambios funcionales o estructurales al SIIJYP, realizadas por alguno de sus integrantes como  consecuencia de modificaciones normativas o de necesidad de mejoras al software, y coordinar con el  Administrador General del Sistema la realización de dichos cambios, en caso de  existir aprobación.    

8. Evaluar la pertinencia de articulación con  otros sistemas de información relevantes para el SIIJYP, de conformidad con lo  establecido en el artículo 18 del presente decreto.    

9. Asesorar al Comité de Coordinación  Interinstitucional de Justicia y Paz en materia de políticas, gestión de la información y  utilización de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones – TIC.    

10. Reglamentar de manera detallada y expresa  las políticas y los estándares requeridos para el buen funcionamiento y uso del SIIJYP, a fin de  dar cumplimiento a su objeto.    

11. Darse su propio reglamento.    

12. Las demás relacionadas con el  funcionamiento y operación del SIIJYP.    

Artículo 6°. Sesiones.  Periodicidad. El Comité Técnico del SIIJYP sesionará al menos una vez cada bimestre del año, previa  convocatoria del Ministerio del Interior y de Justicia, o en cualquier momento  de manera extraordinaria, cuando las circunstancias lo ameriten, por solicitud  de cualquiera de sus integrantes.    

Artículo 7°. Responsable  general del SIIJYP. El Ministerio del Interior y de Justicia será la institución responsable de  asegurar la adecuada coordinación interinstitucional para  la consecución del objeto del SIIJYP.  Adicionalmente, documentará las decisiones que se adopten en el Comité Técnico y será la vocera ante el Comité de Coordinación Interinstitucional de Justicia y Paz y ante todas las instancias.    

Artículo 8°. Responsable principal por  entidad. Cada institución que compone el  SIIJYP tendrá un delegado como  responsable principal ante el Comité Técnico, con potestad para decidir, quien deberá ser delegado expresamente para tal  efecto por su superior jerárquico más próximo o por el titular de la entidad.    

El delegado como responsable principal deberá coordinar  las acciones requeridas al interior  de su entidad y con el Comité Técnico, en aras del cumplimiento del objeto del SIIJYP. Adicionalmente, será el responsable de la  información que entregue su entidad al SIIJYP para efectos de definición de políticas y de veedurías de los  órganos de control.    

CAPITULO III    

Funcionamiento  del SIIJYP    

Artículo 9°. Administrador General del SIIJYP.  La Fiscalía General de.la Nación, a través de la Oficina de Informática, será el ente encargado de la  Administración General del SIIJYP  y tendrá las siguientes funciones generales: procurar la continuidad y  disponibilidad del aplicativo SIIJYP, realizando las gestiones necesarias que  permitan la contratación de los diferentes servicios de plataforma  computacional, mantenimiento del software, aplicativo requerido y contingencia:  administrar los datos en el sentido de gestionar y controlar los registros de  la base de datos del Sistema; exigir a los proveedores de servicios contratados  el cumplimiento de los acuerdos de niveles de servicio requeridos en la  aplicación por las entidades que componen el SIIJYP, y operar las  funcionalidades del módulo de Administración General del aplicativo; en todos  los casos, de conformidad con los lineamientos definidos por el Comité Técnico del SIIJYP mediante  protocolo técnico, y sin perjuicio de las demás funciones acordadas en el marco  de este Comité.    

Artículo 10. Administrador de institución. Cada institución involucrada en el SIIJYP será  responsable de la administración de su propia información y de sus usuarios.  Así mismo, cada institución deberá asegurar  la calidad, oportunidad y confiabilidad de la información registrada en el Sistema.    

Artículo 11. Reportes del SIIJYP al Comité  de Coordinación Interinstitucional de Justicia y Paz. El Comité Técnico definirá los cruces de información  necesarios para generar reportes especializados mensuales al Comité de Coordinación  Interinstitucional de Justicia y Paz.    

El Ministerio del Interior y de Justicia elaborará un  reporte consolidado o resumen por bimestre de la información contenida en todos  los módulos del SIIJYP, de acuerdo con la definición previa del Comité Técnico, con corte al último día del bimestre  inmediatamente anterior, para ser socializado al Comité de Coordinación  Interinstitucional de Justicia y Paz, con el fin de evaluar el desarrollo y  avance de cada componente de la política de Justicia Transicional y de tomar medidas necesarias para su mejoramiento, si a ello hubiere  lugar.    

Artículo 12. Reserva de la información. La información que por ley tenga carácter de reservada, o  que por algún motivo ponga en riesgo los derechos fundamentales de las  personas, y que reporten las entidades al SIIJYP, deberá conservar ese  carácter. En consecuencia, la misma sólo podrá ser suministrada a las propias  entidades que la originaron y a los órganos de control para el ejercicio de las  competencias que la ley les otorga. Dicha información podrá igualmente ser  utilizada para efectos estadísticos.    

Artículo 13. Protección de datos. Con el propósito de garantizar la reserva y  confidencialidad de la información, el Comité Técnico definirá los mecanismos  de seguridad y control de  acceso al SIIJYP.    

Artículo 14. Usuarios del SIIJYP. Lo referente a la Administración de Usuarios del SIIJYP se establecerá mediante protocolo interno del  Comité Técnico, dentro de los dos meses siguientes a la vigencia del presente decreto.    

Artículo 15. Contenido del SIIJYP. El SIIJYP reflejará, como mínimo, los siguientes datos,  registrados en módulos de información, que interactuarán de acuerdo con lo  definido por el Comité Técnico mediante protocolo; sin perjuicio de que  posteriormente se adicionen, supriman  o cambien los nombres de los módulos:    

1. Registro de Personas.    

2. Registro de Grupos Armados.    

3. Registro de Gestión de Postulaciones.    

4. Registro de Bienes.    

5. Registro de Hechos.    

6. Registro de Administración de Bienes.    

7. Registro de Estado Socioeconómico.    

8. Registro de Exhumaciones.    

9. Registro de Gestión Procesal.    

10. Registro de Atención Integral a Víctimas.    

11. Registro de Protección a Víctimas y Testigos de la  Ley de Justicia y Paz.    

12. Registro de Beneficios Jurídicos de la Ley 782 de 2002 y  demás normas que la prorroguen, modifiquen o adicionen.    

13. Registro de Extradiciones.    

Parágrafo. Los registros de que trata el presente  artículo hacen referencia a la información que deben suministrar las entidades  que hacen parte del SIIJYP, acorde con sus respectivas competencias  funcionales.    

CAPITULO IV    

Sostenibilidad y alojamiento del SIIJYP    

Artículo 16. Presupuesto para el SIIJYP. Cada entidad que compone el SIIJYP deberá asegurar la sostenibilidad presupuestal del mismo, en lo que le  corresponda, a partir de la vigencia  fiscal 2011; programando la asignación de rubros para tal efecto dentro del  marco de la Ley de Presupuesto.    

Parágrafo transitorio. Los recursos necesarios para la  implementación paulatina del Sistema  durante el año 2010, se coordinarán por decisiones del Comité Técnico del  SIIJYP, cuyo alojamiento se realizará bajo los estándares definidos por el  Gobierno Nacional.    

Artículo 17. Obligatoriedad del uso del  SIIJYP. Las entidades que componen el  SIIJYP deberán alimentar el Sistema y mantenerlo actualizado de conformidad con  los protocolos técnicos  que para tal efecto expida el Comité Técnico, los cuales, a su vez, deberán  estar sujetos a la política de Justicia Transicional  definida por el Comité de Coordinación Interinstitucional de Justicia y Paz. La  información que refleje el Sistema deberá tener correspondencia con los datos reales, según las funcionalidades  de cada entidad.    

Las entidades deberán disponer los recursos físicos y  humanos capacitados y suficientes para mantener el Sistema periódicamente actualizado y sus unidades de  hardware y recursos de red en óptimo estado de funcionamiento.    

CAPITULO V    

Disposiciones  finales    

Artículo 18. Articulación del SIIJYP con  Sistemas de Información Relevantes. El SIIJYP, mediante el uso de herramientas tecnológicas, y basado en los  estándares de intercambio de información  definidos por el Gobierno Nacional, podrá articularse y armonizarse con los sistemas de información propios de las entidades que  resulten relevantes para la efectiva realización de su objeto.    

En todo caso, el Comité Técnico deberá evaluar y decidir  sobre la pertinencia de agregar funcionalidades de comunicación del SIIJYP con otros Sistemas de  Información administrados por  entidades estatales que resulten relevantes para el cumplimiento de los fines  del Estado y en especial para el desarrollo  de la Ley 975 de 2005 y la  política de Justicia Transicional.    

Artículo 19. Responsable implementación del  SIIJYP. Además de lo dispuesto en el  artículo 7° del presente decreto, el Ministerio del Interior y de  Justicia será el responsable del desarrollo y la implementación del SIIJYP  hasta su entrada en funcionamiento efectivo.    

Artículo 20. Adición al Decreto 3391 de 2006.  Adiciónese un parágrafo al  artículo 21 del Decreto 3391 de 2006,  adicionado por el Decreto 3460 de 2007,  del siguiente tenor:    

“Parágrafo. El Jefe de la Oficina de Informática de la Fiscalía General de la  Nación acompañará al delegado de esa institución a las sesiones del Comité de  Coordinación Interinstitucional de Justicia y Paz, cuando así sea requerido,  con el objeto de prestar apoyo técnico relacionado con la administración  general del Sistema de Información Interinstitucional de Justicia y Paz –  SIIJYP”.    

Artículo 21. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación, adiciona el artículo 21 del Decreto 3391 de 2006,  adicionado por el Decreto 3460 de 2007,  y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 1° de febrero de 2010.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro del Interior y de Justicia,    

Fabio Valencia Cossio.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *