DECRETO 2972 DE 2010

Decretos 2010

DECRETO 2972 DE 2010    

(agosto  6)    

D.O. 47.793, agosto 6 de 2010    

Por el cual se crea la  Comisión Técnica Nacional Intersectorial para la Salud Ambiental Conasa y se dictan otras disposiciones.    

EL  PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,    

En ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial la conferida en el artículo 45 de la Ley 489 de 1998,    

CONSIDERANDO:    

Que la salud ambiental es el área de las ciencias que  estudia la interacción y los efectos que para la salud humana representa el  medio en el que habitan las personas;    

Que sus componentes tienen un  carácter interdisciplinario, por lo cual es necesario involucrar en su  preservación y desarrollo a todas las entidades e instituciones responsables  del control y conservación de variables y factores determinantes de la misma;    

Que el deterioro ambiental  derivado de la contaminación, así como la inapropiada gestión integral de las  sustancias químicas, pueden afectar la calidad del aire, la calidad del agua y  en conjunto afectar significativamente la salud de la población colombiana;    

Que el documento Conpes 3550, “Lineamientos para la formulación de la  política integral para la salud ambiental con énfasis en los componentes de  calidad del aire, calidad del agua, y seguridad química” recomienda que se  cree la Comisión Técnica Nacional Intersectorial para la Salud Ambiental Conasa;    

DECRETA:    

Artículo  1.- CREACIÓN. Créase la Comisión Técnica  Nacional Intersectorial para la Salud Ambiental — Conasa,  la cual tiene como objeto coordinar y orientar el diseño, formulación,  seguimiento y verificación de la implementación de la Política Integral de Salud  Ambiental — PISA.    

Artículo  2.- CONFORMACIÓN. La Comisión Técnica Nacional  Intersectorial para la Salud Ambiental Conasa estará  conformada por:    

a.            El Ministro de Agricultura y  Desarrollo Rural o su delegado    

b.            El Ministro de la Protección  Social o su delegado    

c.             El Ministro de Minas y Energía  o su delegado    

d.            El Ministro de Comercio,  Industria y Turismo o su delegado    

e.            El Ministro de Educación  Nacional o su delegado    

f.              El Ministro de Ambiente,  Vivienda y Desarrollo Territorial, o su delegado    

g.            El Ministro de Transporte o su  delegado    

h.            El Director del Departamento  Nacional de Planeación o su delegado    

i.               El Director del Departamento  Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación — COLCIENCIAS  o su delegado    

j.               El Director del Instituto de  Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales o su delegado    

k.             El Director del Instituto  Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos o su delegado    

L      El Director del Instituto Nacional de Salud o su delegado.    

m.   El Gerente del Instituto Colombiano  Agropecuario o su delegado.    

Parágrafo  1. PRESIDENTE DE Conasa. La Comisión Técnica Nacional Intersectorial para la Salud  Ambiental — Conasa, estará presidida de manera  alterna por los Ministros de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y de  la Protección Social o sus delegados, por períodos de un (1) año. El período  inicial corresponderá al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo  Territorial.    

Parágrafo  2. REUNIONES. La Comisión Técnica Nacional  Intersectorial para la Salud Ambiental — Conasa se  reunirá ordinariamente de forma trimestral y extraordinariamente a solicitud de  su Presidente, previa convocatoria de acuerdo con lo establecido en el numeral  2 del artículo 5 del presente Decreto.    

Las reuniones de la Comisión  por regla general serán presenciales, en el sitio que determine la Secretaría  Técnica. No obstante, podrán reunirse en cualquier lugar, cuando estuviese  representada la totalidad de los miembros de la Comisión.    

Así mismo, podrán celebrar  reuniones no presenciales cuando por cualquier medio los miembros puedan  deliberar y decidir los temas sometidos a su consideración por comunicación  simultánea o sucesiva. En este último caso, la sucesión deberá ocurrir de manera  inmediata.    

Parágrafo  3. A las sesiones de la Comisión podrán asistir, en  calidad de invitados, representantes del sector público y privado, cuyas  actividades se relacionen con la salud ambiental, quienes participarán sólo con  derecho a voz.    

Artículo  3. FUNCIONES. La Comisión Técnica Nacional  Intersectorial para la Salud Ambiental — Conasa  tendrá a cargo las siguientes funciones:    

1.       Coordinar la formulación de la Política Integral de Salud  Ambiental — PISA.    

2.       Formular un plan de trabajo detallado para el desarrollo  de los objetivos planteados en el plan de acción del documento CONPES 3550 de 2008, y demás documentos que lo modifiquen  y/o adicionen, el cual será sometido a aprobación de los integrantes de la  Comisión, y propiciar las actividades necesarias para su efectiva ejecución e  implementación.    

3.         Formular recomendaciones que  permitan la articulación, armonización e integralidad de  las normas sectoriales del sector salud en el contexto ambiental y las propias  del sector ambiente, en el marco de la Constitución Política y los principios y  disposiciones de la Ley 99 de 1993 o las  normas que la modifiquen o sustituyan.    

4.       Establecer mecanismos de coordinación con otras  comisiones intersectoriales que tengan a su cargo áreas temáticas de salud  ambiental y definir, junto a estas comisiones, estrategias que permitan el  trabajo conjunto.    

5.       Solicitar información a las autoridades competentes sobre  algunas actividades que generan contaminación ambiental, con el fin de proponer  acciones que permitan prevenir sus efectos negativos sobre la salud.    

6. Coordinar el desarrollo de  las acciones, planes, programas y proyectos de salud ambiental desde un enfoque  integral que considere de manera individual y/o combinada los determinantes  sociales, económicos, políticos, ambientales, sanitarios, tecnológicos y  biológicos que tengan potencial de afectar la salud humana.    

7.             Apoyar la creación del  Sistema Unificado de Información de Salud Ambiental — SUISA.    

8.             Promover la divulgación y  publicación de la información sobre salud ambiental    

9.             Recomendar mecanismos de  cooperación técnica entre entidades nacionales e internacionales en materias  relacionadas con la salud ambiental.    

10.         Promover la creación de los  Consejos Territoriales en Salud Ambiental — COTSA por  parte de los Ministerios miembros y orientar su reglamentación.    

11. Apoyar la consecución de  recursos por parte de los organismos nacionales e internacionales, para la  implementación del plan de acción de la Comisión Técnica Nacional  Intersectorial para la Salud Ambiental — Conasa.    

12. Darse su propio  reglamento de funcionamiento.    

Parágrafo  1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral  séptimo, los Ministerios de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y de la  Protección Social, liderarán conjuntamente el proceso de creación y  reglamentación del Sistema Unificado de Información de Salud Ambiental — SUISA, el cual será administrado por el Instituto Nacional  de Salud en coordinación con el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios  Ambientales — IDEAM.    

Parágarfo 2. Los temas de salud ambiental relacionados con medidas  sanitarias y fitosanitarias serán coordinados con la Comisión Intersectorial de  Medidas Sanitarias y Fitosanitarias Comisión MSF, creada mediante Decreto 2833 de 2006,  y los relacionados con la calidad de aire, se coordinarán con la Comisión Técnica  Nacional Intersectorial para la Prevención y el Control de la Contaminación del  Aire- CONAIRE, creada mediante el Decreto 244 de 2006.    

Artículo  4. MESAS DE TRABAJO. La Comisión Técnica Nacional  Intersectorial para la Salud Ambiental — Conasa podrá  conformar mesas de trabajo en áreas temáticas de salud ambiental y en los  diferentes asuntos relacionadas con el desarrollo del plan de acción de la  Comisión Técnica Nacional Intersectorial para la Salud Ambiental — Conasa, de conformidad con los términos del documento Conpes 3550 de 2008.    

Las mesas de trabajo estarán  dirigidas, con el apoyo de la secretaria técnica, por la entidad miembro de la  Comisión que esta última designe en el reglamento de funcionamiento.    

Artículo  5. SECRETARÍA TÉCNICA La Comisión Técnica Nacional  Intersectorial para la Salud Ambiental — Conasa,  contará con una Secretaría Técnica que será ejercida por el Departamento  Nacional de Planeación, a través de la Subdirección de Desarrollo Ambiental  Sostenible o la dependencia que haga sus veces.    

La Secretaría Técnica tendrá como funciones, las  siguientes:    

1.     Convocar a los miembros de la Comisión por cualquier  medio escrito, a petición del Presidente de la comisión, con 10 (diez) días  hábiles de antelación a las sesiones y reuniones ordinarias y con 3 (tres) días  hábiles a las sesiones y reuniones extraordinarias; la convocatoria debe  incluir el orden del día a desarrollar.    

2.     Elaborar las actas de las reuniones.    

3. Suscribir  conjuntamente con el Presidente las actas y/o cualquier otro documento que se  produzca en desarrollo de las sesiones de la Comisión y velar por su registro  sistematizado, custodia y archivo.    

4.    Presentar a la Comisión, en  coordinación con su Presidente, los informes estudios y documentos que deban  ser examinados.    

5.    Coordinar la preparación del  plan de acción anual y someterlo a la aprobación de la Comisión.    

6.    Hacer seguimiento al  cumplimiento del plan de acción de la Comisión Técnica Nacional Intersectorial  para la Salud Ambiental — Conasa y al reglamento de funcionamiento.    

7.    Prestar apoyo técnico y  administrativo a las diferentes mesas de trabajo.    

8.    Las demás que le asigne la  Comisión.    

Artículo  6. VIGENCIA. El presente Decreto rige a  partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.    

Publíquese y cúmplase    

Dado en Bogotá, D.C., a 6 de  agosto de 2010.    

ALVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro  de Agricultura y Desarrollo Rural    

Andrés  Fernández Acosta.    

El Ministro  de la Protección Social,    

Diego  Palacio Betancourt.    

El Ministro  de Minas y Energía,    

Hernán Martínez  Torres.    

El Ministro  de Comercio, Industria y Turismo,    

Luis  Guillermo Plata Páez.    

La Ministra  de Educación Nacional,    

Cecilia  María Vélez White.    

El Ministro  de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,    

Carlos  Rufino Costa Posada.    

El Ministro  de Transporte,    

Andrés  Uriel Gallego Henao.    

El Director  del Departamento Nacional de Planeación,    

Esteban  Piedrahita    

El Director del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología  e Innovación – Colciencias,    

Juan Francisco Miranda Miranda    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *