DECRETO 2969 DE 2010

Decretos 2010

DECRETO 2969  DE 2010    

(agosto 6)    

D.O. 47.793,  agosto 6 de 2010    

Por el cual se establece un procedimiento especial para  el retiro voluntario de EPS-S de una entidad territorial.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y  legales, en especial las conferidas por el Numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,  en especial, de los artículos 212, 215 y 216 de la Ley 100 de 1993,    

DECRETA:    

Articulo 1°. Cuando la  EPS-S receptora a la que se refiere el numeral 1 del artículo 2° del Decreto 1024 de 2009,  a la cual se hayan trasladado, cedido o asignado los afiliados de manera  excepcional en virtud de las normas que regulan la operación del Régimen Subsidiado,  manifieste en cualquier momento de la vigencia del contrato de aseguramiento la  decisión de retiro de una entidad territorial, deberá dar aviso a la respectiva  entidad y a la Superintendencia Nacional de Salud, con sesenta (60) días  calendario de anticipación a la fecha en que deba hacerse efectivo el retiro,  el cual deberá producirse en cualquier caso antes del próximo giro anticipado  de la UPC-S.    

El retiro en los términos del presente decreto no produce  efectos frente a la autorización para operar en el respectivo departamento o  región en la que se encuentre operando ni genera sanciones por este motivo.    

Dentro del plazo previsto para el aviso, los afiliados  ejercerán el derecho a la libre escogencia y traslado a otra EPS-S debidamente  autorizadas para operar en la misma entidad territorial. Los afiliados deberán  cumplir con el período mínimo de permanencia en la EPS-S a la que se trasladen.    

La entidad territorial como responsable del aseguramiento  de la población en su territorio, deberá organizar el proceso de traslado y  garantizar el ejercicio a la libre escogencia por parte de los afiliados, para  lo cual adoptará las medidas a que haya lugar, dentro de sus competencias  constitucionales y legales, con el propósito de restablecer y garantizar la oferta  aseguradora, entre esas medidas podrá convocar y permitir la inscripción de  manera excepcional de otras EPS-S que no operen en su territorio.    

La entidad territorial deberá liquidar con la EPS-S los  contratos de aseguramiento para el Régimen Subsidiado que estuvieran vigentes o  los que estuviesen sin liquidar, en los términos previstos en la Ley 1122 de 2007,  contados a partir de la fecha en que se hizo efectivo el retiro. En la  liquidación y en el pago de las obligaciones deberá priorizarse las atenciones  de alto costo y lo contratado con la red publica hospitalaria.    

Artículo  2°.- Inspección, vigilancia y control. En los casos previstos en el presente  decreto en que una entidad territorial responsable de la operación del Régimen  Subsidiado se quede sin oferta aseguradora, la Superintendencia Nacional de  Salud deberá indagar por las causas que dieron lugar a esta situación y aplicar  las sanciones necesarias en caso de la presencia de irregularidades.    

Artículo 3°.- Vigencia y  derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga  todas las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase    

Dado en Bogotá,  D. C., a 6 de agosto de 2010.    

ALVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de  la Protección Social    

Diego Palacio Betancourt.    

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

Óscar Iván Zuluiaga Escobar.    

               

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