DECRETO 2968 DE 2010

Decretos 2010

DECRETO 2968 DE 2010    

(agosto 6)    

D.O. 47.793, agosto 6 de 2010    

Por el cual se crea la  Comisión Nacional Intersectorial para la Promoción y Garantía de los Derechos  Sexuales y Reproductivos.    

Nota  1: Ver artículo 1.1.3.9. del Decreto 780 de 2016,  Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social.    

Nota 2: El artículo 4.1.2. del Decreto  780 de 2016,  Decreto Único Reglamentario del Sector Salud  y Protección Social, excluyó este Decreto de la  derogatoria integral.        

Nota 3: Citado en la Revista de la Universidad del Norte. División de  Ciencias Jurídicas. No. 44. Derechos Laborales y de la Seguridad  Social para las mujeres en Colombia en cumplimiento de la Ley 1257 de 2008. María Isabel Lopera Vélez, Lina Marcela Estrada  Jaramillo.    

El  Presidente de la República de Colombia, En uso de  sus atribuciones constitucionales, y en particular, las previstas en el  artículo 189, numeral 11 y el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO    

Que los derechos sexuales y  reproductivos son una parte fundamental de los Derechos Humanos y se encuentran  desarrollados, tanto en la Constitución Política de Colombia de 1991, como en  diferentes Pactos, Conferencias, Convenios y Convenciones Internacionales;    

Que los derechos sexuales y  reproductivos como Derechos Humanos están desarrollados en la Constitución  Política, así: Artículo 13. Derecho a la igualdad y no discriminación de todas  las personas; Articulo 15. Derecho a la intimidad personal y familiar de  mujeres, hombres, jóvenes, niños y niñas; Artículo 16. Derecho al libre  desarrollo de la personalidad; Artículo 18. Derecho a la libertad de  conciencia; Artículo 42. Derecho de la pareja a decidir libre y  responsablemente el número de sus hijos;    

Que la Ley 1098 de 2006, por  la cual se expide el “Código de la Infancia y la Adolescencia”, en el  artículo 10 establece la corresponsabilidad y concurrencia de actores y acciones  conducentes a garantizar el ejercicio de los derechos de los niños, las niñas y  adolescentes, señalando que la familia, la sociedad y el Estado son  responsables en su atención, cuidado y protección;    

Que la Ley 1122 de 2007,  mediante el cual se efectúan algunas modificaciones en el Sistema General de  seguridad Social en Salud, en el artículo 33 establece que el Gobierno Nacional  definirá el Plan Nacional de Salud Pública para cada cuatrienio, el cual  quedará expresado en el respectivo Plan Nacional de Desarrollo; para el efecto,  se expidió el Decreto 3039 de 2007,  que adoptó el “Plan Nacional de Salud Pública 2007 – 2010”, en el que  se estableció para el país, diez (10) prioridades en salud y, la salud sexual y  reproductiva, se definió como la segunda prioridad;    

Que la Ley 115 de 1994, Ley  General de Educación, señala las normas para regular el Servicio Público de la  Educación, la cual cumple una función social acorde con las necesidades e  intereses de las personas, la familia y la sociedad;    

Que la educación está  fundamentada en los principios y derechos constitucionales que tienen las  personas, los cuales incluyen: derecho a la educación y las libertades de  enseñanza aprendizaje, investigación y cátedra, así como el carácter de  servicio público de la educación. Del mismo modo, define la educación como  proceso de formación permanente, personal, cultural y social fundamentada en la  concepción integral de la persona, su dignidad, sus derechos y sus  responsabilidades;    

Que en la interpretación de  éstas normas deberá tenerse en cuenta al educando como el centro del proceso  educativo y que el objeto de este servicio es lograr el cumplimiento de los  fines de la educación, definidos en la Ley; algunos de ellos son: 1. El pleno  desarrollo de la personalidad sin más limitaciones que las que le imponen los  derechos de los demás y el orden jurídico; 2. La formación en el respeto a la  vida y a los demás derechos humanos, a la paz, a los principios democráticos,  de convivencia, pluralismo, justicia, solidaridad y equidad, así como en el  ejercicio de la tolerancia y de la libertad; 9. El desarrollo de la capacidad  crítica, reflexiva y analítica que fortalezca el avance científico y  tecnológico nacional, orientado con prioridad al mejoramiento cultural y de la  calidad de la vida de la población, a la participación en la búsqueda de  alternativas de solución a los problemas y al progreso social y económico del  país;    

Que uno de los objetivos  comunes de todos los niveles de la educación es: Artículo 13; literal d)  Desarrollar una sana sexualidad que promueva el conocimiento de sí mismo y la  autoestima, la construcción de la identidad sexual dentro del respeto por la  equidad de los sexos, la afectividad, el respeto mutuo y prepararse para una  vida familiar armónica y responsable;    

Que la Resolución 03353 de  1993 expedida por el Ministerio de Educación Nacional establece el desarrollo  de programas y proyectos institucionales de Educación Sexual en la educación  básica del país, a través de ese Ministerio;    

Que la misma Ley General de  Educación, respalda la organización y establecimiento de la educación sexual  como proyecto pedagógico, incorporado en los Proyectos Educativos  Institucionales (PEI), entendiendo los proyectos pedagógicos como actividades  dentro del plan de estudio que de manera planificada ejercita al educando en la  solución de problemas cotidianos, seleccionados por tener relación directa con  el entorno social, cultural, científico y tecnológico del alumno. Además,  cumple la función de correlacionar, integrar y hacer activos los conocimientos,  habilidades, destrezas, actitudes y valores logrados en el desarrollo de  diversas áreas, así como de la experiencia acumulada;    

Que la Ley 1257 de 2008  dictó normas sobre sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia  y discriminación contra.las mujeres, estableciendo en su artículo 10, que el  Ministerio de Comunicaciones, hoy de Ministerio de Tecnologías de la  Información y las Comunicaciones, debe elaborar programas de difusión que  contribuyan a erradicar la violencia contra las mujeres en todas sus formas, a  garantizar el respeto a la dignidad de la mujer y a fomentar la igualdad entre  hombres y mujeres, evitando toda discriminación contra ellas;    

Que en la Primera Reunión de  Ministros de Salud y Educación para detener el VIH e ITS en Latinoamérica y el  Caribe, en el marco de la XVI] Conferencia Internacional sobre el SIDA, se  acordó aplicar estrategias intersectoriales de educación y salud para el  desarrollo integral de las personas, contenido expresamente en la Declaración  Ministerial, “Prevenir con Educación” suscrita por Colombia en el  2008;    

Que la Corte Constitucional a  través de las Sentencias T-594/93, SU-337/99, SU-256/96, SU-480/97, T-810/04, T-618/00, T-436/04, T-220/04, T-143/05, T-349/06, T-628/07, T-295/08, entre otros  fallos, clarifica y define en múltiples ocasiones los temas concernientes a la  obligatoriedad del Estado en la promoción y garantía de los derechos sexuales y  reproductivos.    

Que de conformidad a lo señalado  en los párrafos precedentes es necesario generar espacios institucionales  orientados a la coordinación de acciones encaminadas a la promoción de los  derechos sexuales y reproductivos y, su abordaje requiere la participación  decidida e integral de diferentes sectores, instituciones y organizaciones,  dentro de los cuales se encuentra el sector salud y educación.    

En merito de lo expuesto,    

DECRETA    

TÍTULO  I    

DISPOSICIONES  GENERALES    

Artículo  1. Objeto. El  presente decreto tiene por objeto crear la Comisión Nacional lntersectorial  para la Promoción y Garantía de los Derechos Sexuales y Reproductivos con el  fin de armonizar las políticas orientadas a la formulación e implementación de  planes programas y acciones necesarias para la ejecución de las políticas  relacionadas con la promoción y garantía de los derechos sexuales y  reproductivos.    

TÍTULO  II    

DISPOSICIONES  PRINCIPALES    

Artículo  2. Integración. La  Comisión Nacional Intersectorial para la Promoción y Garantía de los Derechos  Sexuales y Reproductivos, estará conformada por los siguientes funcionarías:    

1. El Ministro de la  Protección Social o sus Viceministros como su delegado, quien la preside.    

2. El Ministro de Educación  Nacional o sus Viceministros como su delegado.    

3. El Ministro de Tecnologías  de la información y las Comunicaciones o su Viceministro como su delegado.    

4. El Director General del  Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, (ICBF) o su delegado.    

5. El Director General del  Servicio Nacional de Aprendizaje, (SENA) o su delegado.    

Parágrafo  1. A las reuniones de la Comisión Nacional  Intersectorial para la Promoción y Garantía de los Derechos Sexuales y  Reproductivos asistirán el Director General del Instituto Colombiano de  Bienestar Familiar, (ICBF) o su delegado y el Director General del Servicio  Nacional de Aprendizaje, (SENA) o su delegado, con voz pero sin voto.    

Parágrafo  2. La Comisión Nacional Intersectorial para la  Promoción y Garantía de los Derechos Sexuales y Reproductivos, en aras del  cumplimiento de sus objetivos y funciones podrá invitar a los funcionarios y  representantes de las entidades públicas o privadas, expertos y otras personas  naturales o jurídicas, cuyo aporte estime puede ser de utilidad para los fines  encomendados a la misma, en virtud del presente decreto.    

Artículo  3. Funciones de la Comisión. Son funciones  de la Comisión Nacional Intersectorial para la Promoción y Garantía de los  Derechos Sexuales y Reproductivos las siguientes:    

1. Coordinar la formulación e  implementación de planes programas y acciones necesarias para la ejecución de  las políticas relacionadas con la promoción y garantía de los derechos sexuales  y reproductivos,    

2. Establecer los espacios de  participación y los actores involucrados en la planeación, ejecución,  seguimiento y evaluación de los programas, estrategias y acciones que sean  orientados al logro de los Objetivos del Desarrollo del Milenio, la garantía de  los Derechos Sexuales y Reproductivos y el Desarrollo Integral de la población  colombiana.    

3. Apoyar las labores de los  comités que se organicen a nivel departamental o regional para la ejecución de  las políticas relacionadas con la promoción y garantía de los derechos sexuales  y reproductivos.    

4. Recomendar en caso de ser  requerido la actualización de la legislación vigente relacionada y tendiente a  mejorar la promoción y garantía de los derechos sexuales y reproductivos,    

5. Programar anualmente  estrategias de comunicación y movilización social, orientadas a la promoción y  garantía de los Derechos Sexuales y Reproductivos.    

6. Expedir su propio  reglamento.    

7. Las demás funciones que le  sean propias de la naturaleza de la coordinación y orientación de su actividad.    

Artículo  4. Secretaria Técnica. La Comisión Nacional Intersectorial para la Promoción y  Garantía de los Derechos Sexuales y Reproductivos, contará con el apoyo de una  Secretaria Técnica, encargada de articular las políticas, iniciativas y  acciones técnicas que surjan en la Comisión, entre esta y las entidades que la  integran.    

Parágrafo  1. La Secretaría Técnica de la Comisión será ejercida  por la Dirección General de Salud Pública o, quien haga sus veces del  Ministerio de la Protección Social.    

Parágrafo  2. La Comisión a través de la Secretaria Técnica  convocará grupos de profesionales delegados de las entidades que hacen parte de  esta, con los cuales se integrarán equipos técnicos encargados de apoyar a la  Comisión, gestionar sus decisiones y llevar propuestas a la misma.    

Artículo  5. Funciones de la Secretaría Técnica. Serán funciones de la Secretaría Técnica, las siguientes:    

1. Realizar la convocatoria de  la Comisión Nacional Intersectorial para la Promoción y Garantía de los  Derechos Sexuales y Reproductivos por solicitud del presidente de la Comisión a  sesiones ordinarias y extraordinarias.    

2. Asistir a las reuniones de  la Comisión Nacional Intersectorial para la Promoción y Garantía de los  Derechos Sexuales y Reproductivos, elaborar las actas correspondientes y hacer  seguimiento al cumplimiento de las decisiones, acuerdos y compromisos  adquiridos.    

3. Preparar y presentar a la  Comisión las propuestas, documentos de trabajo, informes y demás material de  apoyo, que sirva de soporte a las decisiones de la misma.    

4. Recibir las propuestas que  sean presentadas por los integrantes de la Comisión Nacional Intersectorial  para la Promoción y Garantía de los Derechos Sexuales y Reproductivos,  articular las iniciativas y acciones técnicas y políticas que surjan de la  Comisión y darles el trámite correspondiente.    

5 Las demás funciones que sean  propias de su carácter de apoyo y soporte técnico o que le sean asignadas por  la Comisión Nacional Intersectorial para la Promoción y Garantía de los  Derechos Sexuales y Reproductivos.    

Artículo  6. Reuniones. La  Comisión Nacional Intersectorial para la Promoción y Garantía de los Derechos  Sexuales y Reproductivos, se reunirá por derecho propio cada tres (3) meses,  previa convocatoria realizada por la Secretaría Técnica, con una antelación no  menor a cinco (5) días hábiles a su celebración y extraordinariamente a  solicitud del presidente de la Comisión cuando se estime necesario.    

Parágrafo.  La Comisión Nacional Intersectorial para la  Promoción y Garantía de los Derechos Sexuales y Reproductivos sesionará con la  mitad más uno de sus miembros y las decisiones en el marco de sus funciones se  tomarán por mayoría simple. Las sesiones serán presenciales, sin perjuicio de  la celebración de reuniones virtuales.    

TITULO  III    

DISPOSICIONES  FINALES    

Artículo  7. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese  y cúmplase    

Dado en Bogota, D. C.,  6 de agosto de 2010.    

ALVARO URIBE VÉLEZ    

Ministro de la Protección  Social    

Diego  Palacio Betancourt    

La  Ministra de Educación Nacional,    

Cecilia  María Vélez White.    

Ministro de Tecnologías de la  Información y las Comunicaciones    

Daniel  Enrique Medina Velandia    

               

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