DECRETO 2957 DE 2010
(agosto 6)
D.O. 47.793, agosto 6 de 2010
Por el cual se expide un marco normativo para la protección integral de los derechos del grupo étnico Rom o Gitano
Nota: Ver Decreto 1066 de 2015 – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las que le confiere el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política,
CONSIDERANDO
1. Que los artículos 7 y 70 de la Constitución Política establecen que el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana y la igualdad y dignidad de todas las culturas que conviven el país.
2. Que el artículo 13 de la Constitución Política dispone que se deben promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptando medidas en favor de grupos discriminados o marginados.
3. Que la Ley 21 del 4 de marzo de 1991 aprobó el Convenio número 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, adoptado por la 76a. reunión de la Conferencia General de la O.I.T., Ginebra 1989 y que dentro de los pueblos tribales se encuentra el grupo étnico Rom o Gitano.
4. Que se reconoce los derechos fundamentales a favor de todas las personas, y en especial, los derechos de las mujeres, niñas, niños, adolescentes, adultos mayores, entre otros sectores poblacionales de especial protección, en el marco de la Constitución Política.
5. Que el Censo del DANE del año 2005 arrojó una población de 4.858 Rom por autoreconocimiento, ubicados en diversos sitios geográficos del territorio colombiano.
6. Que dadas sus singularidades como grupo étnico, es portador de unas señales identitarias específicas y de una cultura propia que ameritan un tratamiento especial y diferencial por parte del Estado Colombiano y la sociedad mayoritaria, a fin de garantizar adecuadamente su integridad étnica y cultural, así como el ejercicio pleno de sus derechos colectivos.
7. Que se hace necesario desarrollar acciones afirmativas como grupo étnico, tendientes al fortalecimiento de su autonomía y su participación en la articulación de derechos con el resto de la sociedad colombiana.
DECRETA
TÍTULO 1
Disposiciones generales
CAPITULO I
Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1. Objeto. El presente decreto tiene por objeto establecer un marco normativo para la protección integral de los derechos del grupo étnico Rom o Gitano.
Nota, artículo 1°: Ver Decreto 1066 de 2015, artículo 2.5.2.1.1. – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.
Artículo 2. Ámbito de aplicación. El presente decreto se aplica al grupo étnico Rom o Gitano.
Nota, artículo 2°: Ver Decreto 1066 de 2015, artículo 2.5.2.1.2. – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.
CAPITULO II
Principios y definiciones
Artículo 3. Principios. Las disposiciones enunciadas en el presente Decreto se interpretarán con arreglo a los principios de la justicia, la democracia, el respeto a los derechos humanos, la igualdad, la diversidad étnica y cultural, la no discriminación, la buena administración pública y la buena fe, además de tener un enfoque de derechos y a acciones afirmativas.
Nota, artículo 3°: Ver Decreto 1066 de 2015, artículo 2.5.2.1.3. – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.
Artículo 4. Definiciones. Para efectos de este decreto se tendrán en cuenta las siguientes definiciones específicas del grupo étnico Rom o Gitano.
1. Identidad cultural: Se es Rom o Gitano por descendencia patrilineal, la cual permite la ubicación de una persona en un determinado grupo de parentesco, configurado fundamentalmente en torno a la autoridad emanada de un hombre de reconocido prestigio y conocimiento, el cual a su vez, a través de diferentes alianzas, se articula a otros grupos de parentesco, en donde todos comparten, entre otros aspectos, la idea de un origen común, una tradición nómada, un idioma, un sistema jurídico la kriss Romani, unas autoridades, una organización social, el respeto a un complejo sistema de valores y creencias, un especial sentido de la estética que conlleva a un fuerte apego a la libertad individual y colectiva, los cuales definen fronteras étnicas que los distinguen de otros grupos étnicos.
Sin perjuicio de la descendencia patrilineal, los hijos e hijas de una mujer Romny y padre gadzho (no Gitano) que vivan en kumpeñy serán considerados como Rom.
2. Instituciones político sociales. Dentro de la estructura político social del grupo étnico Rom o Gitano, se distinguen las siguientes instituciones:
a. De la Kumpania. Kumpania (Kumpañy plural): Es el conjunto de grupos familiares configurados patrilinealmente (patrigrupos), que a partir de alianzas de diverso orden optan por compartir espacios para vivir cerca o para itinerar de manera conjunta. En Colombia, se ubican generalmente en sitios específicos de centros urbanos, ciudades principales e intermedias del país.
b. De la Kriss: Tribunal en el que se reúnen los gitanos mayores (Seré Romengue) de determinada Kumpania con el propósito de resolver una controversia y tratar asuntos internos.
c. De la kriss Romani. Es el sistema propio del grupo étnico Rom o Gitano, el cual está compuesto por una serie de normas y valores culturales que todos los miembros del grupo étnico tienen el deber de acatar y hacer cumplir.
d. De los Seré Romengué. Sero Rrom (Sere Romengue plural), es el hombre casado, con hijos, sobre el cual, por su prestigio, conocimiento de la tradición, capacidad de construir consensos, habilidad en la palabra, recae la autoridad de un determinado patrigrupo o grupo familiar extenso.
3. Nomadismo: Para los Rrom, el acto físico de ir de un lugar a otro es apenas un aspecto de su identidad cultural y de su estilo de vida. Dado que el nomadismo significa ante todo una manera de ver el mundo, una actitud particular respecto a la vivienda, al trabajo y a la vida en general, el nomadismo sustenta y da vida a una cosmovisión particular y radicalmente diferente a la que ostentan los pueblos sedentarios. El grupo étnico Rom o Gitano continúa siendo nómada aún cuando no esté realizando desplazamientos permanentemente por cuanto el nomadismo, además, es un estado que hace parte de su espiritualidad e imaginario colectivo.
4. Romani o Romanés. Literalmente, lengua gitana o idioma Romanés. El idioma de los gitanos pertenece a la familia de las lenguas indoeuropeas. La Shib Romani (Lengua gitana) actualmente es hablada como lengua materna en varios países incluyendo Colombia, por aproximadamente doce millones de Gitanos en todo el mundo, en toda América cuatro millones y en América Latina dos millones y medio. La Shib Romani se ha transmitido desde hace siglos exclusivamente por tradición oral.
Nota, artículo 4°: Ver Decreto 1066 de 2015, artículo 2.5.2.1.4. – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.
CAPITULO III
Asentamientos y circulación
Articulo 5. Asentamientos y circulación. En razón a que el grupo étnico Rom ha desarrollado históricamente su conciencia étnica a partir del nomadismo, sea este real o simbólico, se le reitera el derecho a la libre circulación por todo el territorio nacional, salvo las limitaciones legales. La formulación de políticas públicas y de programas gubernamentales destinados a este pueblo debe tener en consideración la amplia movilidad geográfica e itinerancia de sus Kumpañy.
Parágrafo. Se reconocen Kumpañy en los departamentos de Norte de Santander, Antioquía, Santander, Córdoba, Sucre, Valle del Cauca, Atlántico, Tolima, Nariño, y en la ciudad de Bogotá, D.C. Teniendo en cuenta que por su nomadismo, la ubicación de las Kumpañy ya reconocidas puede cambiar en determinado momento, se debe verificar la información con los Seré Romengue.
Nota, artículo 5°: Ver Decreto 1066 de 2015, artículo 2.5.2.1.5. – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.
TITULO II
Disposiciones principales
CAPÍTULO I
Reconocimiento
Artículo 6. Reconocimiento como grupo étnico. El Estado colombiano reconoce a los Rom o Gitanos como un grupo étnico con una identidad cultural propia, que mantiene una conciencia étnica particular, que posee su propia forma de organización social, posee su propia lengua y que ha definido históricamente sus propias instituciones políticas y sociales.
El Estado colombiano valora las contribuciones que históricamente el grupo étnico Rom o Gitano ha realizado al proceso de conformación de la nacionalidad colombiana y como parte de la riqueza étnica y cultural de la Nación se le debe garantizar adecuadamente la conservación y desarrollo de su cultura y de su forma de vida.
Nota, artículo 6°: Ver Decreto 1066 de 2015, artículo 2.5.2.1.6. – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.
Artículo 7. Planes de desarrollo de las entidades territoriales. Las entidades territoriales sin perjuicio de su autonomía deberán tener en cuenta en la elaboración de sus planes de desarrollo, las políticas y estrategias que el Plan Nacional de Desarrollo establezca para la protección y atención del grupo étnico Rom, cuando sus Kumpañy se encuentren en su jurisdicción.
Parágrafo. Las Secretarías de Asuntos Étnicos o las dependencias que hagan sus veces de las Gobernaciones y Alcaldías, buscarán incluir acciones de atención diferencial para el grupo étnico Rom o Gitano dentro de los planes, programas y proyectos que formulen.
Nota, artículo 7°: Ver Decreto 1066 de 2015, artículo 2.5.2.1.7. – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.
CAPITULO II
Registro
Artículo 8. Registro de Kumpañy. El Ministerio del Interior y de Justicia llevará el registro de las Kumpañy del país, y de sus representantes elegidos por los miembros de cada una de ellas, de acuerdo al procedimiento interno que para ello establezcan, quienes serán los representantes ante las instituciones del Estado.
Parágrafo: Los miembros de los cargos dignatarios, directivos y de autoridad de las Kumpañy, deberán en su totalidad pertenecer étnicamente al grupo étnico Rom o Gitano, desde el marco de los usos y costumbres, según las definiciones establecidas en este decreto.
Nota, artículo 8°: Ver Decreto 1066 de 2015, artículo 2.5.2.1.8. – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.
Artículo 9. Requisitos para el registro. El representante de la Kumpania deberá presentar por escrito la solicitud de registro ante la Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías y Rom del Ministerio del Interior y de Justicia, o la dependencia que haga sus veces, la cual deberá acompañar con los siguientes documentos:
a. Reglamento interno,
b. Acta de elección del representante de la Kumpania, acompañada por el listado de asistentes que contengan las respectivas firmas.
c. Dirección para correspondencia.
Nota, artículo 9°: Ver Decreto 1066 de 2015, artículo 2.5.2.1.9. – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.
CAPÍTULO III
Comisión nacional de diálogo
Artículo 10. Conformación. La Comisión Nacional de Diálogo, será el espacio de interlocución con el Estado colombiano y el grupo étnico Rom o Gitano, el cual estará integrado por:
Por parte de las entidades:
1) El Ministerio del Interior y de Justicia, quien lo presidirá
2) El Ministerio de Protección Social.
3) El Ministerio de Educación Nacional.
4) El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
5) El Ministerio de Cultura.
Por parte de las Kumpañy:
La Comisión estará integrada por los representantes de las Kumpañy y de las organizaciones legalmente constituidas.
Parágrafo primero. A las sesiones de la Comisión Nacional de Diálogo, se invitará a los organismos de control.
Parágrafo segundo. Cuando los temas a consideración por parte de la Comisión Nacional de Diálogo, así lo ameriten, la Secretaría Técnica cursará invitación a las entidades del Estado y organizaciones sociales correspondientes.
Nota, artículo 10: Ver Decreto 1066 de 2015, artículo 2.5.2.1.10. – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.
Artículo 11. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Diálogo, será ejercida por la Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías y Rom del Ministerio del Interior y de Justicia, o la dependencia que haga sus veces.
Nota, artículo 11: Ver Decreto 1066 de 2015, artículo 2.5.2.1.11. – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.
Artículo 12. Funciones de la Comisión Nacional de Diálogo. La Comisión Nacional de Diálogo tendrá las siguientes funciones:
1. Ser la instancia de diálogo, concertación e interlocución entre el grupo étnico Rom o Gitano y el Gobierno Nacional.
2. Difundir la información oficial hacia los miembros del grupo étnico y las entidades territoriales.
3. Contribuir en la solución de los problemas de educación y salud del grupo étnico Rom o Gitano.
4. Establecer mecanismos de coordinación con las entidades del nivel nacional y territorial, para hacer efectivo el cumplimiento de los derechos.
Nota, artículo 12: Ver Decreto 1066 de 2015, artículo 2.5.2.1.12. – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.
CAPITULO IV
Vivienda
Artículo 13. Acceso a vivienda. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, proporcionará a través de las diferentes convocatorias que establezca el Fondo Nacional de Vivienda, el acceso a una vivienda digna al grupo étnico Rom o Gitano, mediante la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda de interés Prioritario.
Nota, artículo 13: Ver Decreto 1066 de 2015, artículo 2.5.2.1.13. – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.
CAPÍTULO V
Patrimonio cultural, protección de la lengua y prácticas culturales
Artículo 14. Inclusión educativa. El Ministerio de Educación Nacional en coordinación con las secretarias de educación de las entidades territoriales certificadas orientará en el marco de su política de inclusión y equidad, la atención pertinente a la población estudiantil Rom.
Nota, artículo 14: Ver Decreto 1066 de 2015, artículo 2.5.2.1.14. – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.
Artículo 15. Promoción para la educación superior. El ICETEX tendrá en cuenta a la población Rom en el diseño de sus políticas de promoción de la Educación Superior a través del otorgamiento de créditos educativos.
Nota, artículo 15: Ver Decreto 1066 de 2015, artículo 2.5.2.1.15. – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.
Articulo 16. Protección y promoción de prácticas culturales. El Ministerio de Cultura creará, en concertación con el grupo étnico Rom o Gitano, mecanismos para proteger y promover las prácticas culturales y tradicionales de este grupo étnico.
Nota, artículo 16: Ver Decreto 1066 de 2015, artículo 2.5.2.1.16. – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.
Artículo 17. Día internacional Rom o Gitano. Los Ministerios del Interior y de Justicia y de Cultura, fomentarán actividades para la conmemoración del 8 de abril como “Día Internacional Rom o Gitano”.
Nota, artículo 17: Ver Decreto 1066 de 2015, artículo 2.5.2.1.17. – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.
CAPÍTULO VI
Salud y seguridad social
Articulo 18. Acceso de la población Rom o Gitana al Sistema General de Seguridad Social Integral. Para garantizar el derecho de acceso y participación de la población Rom en el Sistema General de Seguridad Social Integral, el Ministerio de la Protección Social, en consulta con el grupo étnico Rom o Gitano, implementará las medidas administrativas y normativas necesarias. En todo caso se tendrán en cuenta las condiciones de equidad e igualdad, el respeto por las características socioculturales, itinerancia y amplia movilidad geográfica de los patrigrupos familiares y Kumpañy y demás características que desarrollen el enfoque diferencial para este grupo étnico.
La Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías y Rom del Ministerio del Interior y de Justicia, o la entidad que haga sus veces hará la identificación de la población.
Nota, artículo 18: Ver Decreto 1066 de 2015, artículo 2.5.2.1.18. – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.
Articulo 19. Subsidios régimen subsidiado. Para el otorgamiento de los subsidios en el régimen subsidiado, la autoridad tradicional y legitima de cada kumpania, elaborará un listado censal y lo mantendrá actualizado. El listado deberá ser verificado y registrado en las bases de datos como población especial Rom por el respectivo ente territorial donde tenga asentamiento la Kumpania, no existiendo otro requisito legal para la vinculación de estos al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
La inclusión en la ficha del SISBEN no será requisito para la afiliación al Régimen Subsidiado.
El Ministerio de la Protección Social, de manera concertada con la población Rom y sus organizaciones representativas, definirá a través del Sistema Obligatorio de la Garantía de la Calidad -SOGC, las condiciones mínimas en que se deberán prestar los servicios de salud de la población Rom, de tal manera que se propenda por la conservación de sus condiciones étnicas y culturales, a la vez que se mantienen las condiciones de calidad en los servicios prestados por las entidades.
Nota, artículo 19: Ver Decreto 1066 de 2015, artículo 2.5.2.1.19. – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.
Artículo 20. Concertación de prioridades y metas en salud. Las administraciones territoriales deberán concertar con el grupo étnico Rom o Gitano las prioridades y metas en salud establecidas en el Plan Nacional de Salud Pública, las cuales formarán parte del Plan de Salud Territorial, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 425 de 2008 y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
Las acciones de salud pública para el grupo étnico gitano deberán cubrir a todos los miembros de la respectiva kumpania, que sea objeto de cada programa.
Cada kumpania y la respectiva entidad territorial, deberán establecer indicadores interculturales, cualitativos y cuantitativos, de la situación de salud pública de la población, y mecanismos de seguimiento y monitoreo, con el fin de verificar el efecto de estas acciones de salud, el impacto de los recursos y la adopción de medidas tendientes a conservar o recuperar la salud de sus integrantes.
Las entidades territoriales deberán registrar en actas los resultados de la concertación con los representantes de las Kumpañy residentes en su jurisdicción, como requisito para la aprobación del Plan de Salud Territorial.
Nota, artículo 20: Ver Decreto 1066 de 2015, artículo 2.5.2.1.20. – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.
TITULO III
Disposiciones finales
Artículo 21. Interpretación de la norma. Nada de lo contenido en el presente Decreto se interpretará en el sentido de menoscabar o suprimir los derechos que el grupo étnico Rom o Gitano tiene actualmente o pueda adquirir en el futuro.
Nota, artículo 21: Ver Decreto 1066 de 2015, artículo 2.5.2.1.21. – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.
Artículo 22. Vigencia. Este decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.C., a 6 de agosto de 2010.
ALVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Fabio Valencia Cossio.
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.
La Ministra de Educación Nacional,
Cecilia María Vélez White.
El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,
Carlos Costa Posada.
La Ministra de Cultura,
Paula Marcela Moreno Zapata.