DECRETO 2957 DE 2010

Decretos 2010

DECRETO 2957 DE 2010    

(agosto 6)    

D.O. 47.793, agosto 6 de 2010    

Por el cual se expide un  marco normativo para la protección integral de los derechos del grupo  étnico Rom o Gitano    

Nota: Ver Decreto 1066 de 2015  – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.    

El  Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las que  le confiere el artículo 189 numeral 11 de la Constitución  Política,    

CONSIDERANDO    

1.       Que los artículos 7 y 70 de  la Constitución Política establecen que el Estado reconoce y protege la  diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana y la igualdad y dignidad  de todas las culturas que conviven el país.    

2.       Que el artículo 13 de la Constitución Política  dispone que se deben promover las condiciones para que la igualdad sea real y  efectiva y adoptando medidas en favor de grupos discriminados o marginados.    

3.       Que la Ley 21 del 4  de marzo de 1991 aprobó el Convenio número 169 sobre pueblos indígenas y tribales  en países independientes, adoptado por la 76a.  reunión de la Conferencia General de la O.I.T.,  Ginebra 1989 y que dentro de los pueblos tribales se encuentra el grupo étnico Rom o Gitano.    

4.       Que se reconoce los derechos  fundamentales a favor de todas las personas, y en especial, los derechos de las  mujeres, niñas, niños, adolescentes, adultos mayores, entre otros sectores  poblacionales de especial protección, en el marco de la Constitución Política.    

5.       Que el Censo del DANE del año  2005 arrojó una población de 4.858 Rom por autoreconocimiento, ubicados en diversos sitios geográficos  del territorio colombiano.    

6.       Que dadas sus singularidades  como grupo étnico, es portador de unas señales identitarias  específicas y de una cultura propia que ameritan un tratamiento especial y  diferencial por parte del Estado Colombiano y la sociedad mayoritaria, a fin de  garantizar adecuadamente su integridad étnica y cultural, así como el ejercicio  pleno de sus derechos colectivos.    

7. Que se  hace necesario desarrollar acciones afirmativas como grupo étnico, tendientes  al fortalecimiento de su autonomía y su participación en la articulación de  derechos con el resto de la sociedad colombiana.    

DECRETA    

TÍTULO  1    

Disposiciones  generales    

CAPITULO  I    

Objeto  y ámbito de aplicación    

Artículo  1. Objeto. El presente decreto tiene por objeto  establecer un marco normativo para la protección integral de los derechos del  grupo étnico Rom o Gitano.    

Nota, artículo 1°: Ver  Decreto 1066 de 2015,  artículo 2.5.2.1.1. – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del  Interior.    

Artículo  2. Ámbito de aplicación. El presente decreto se  aplica al grupo étnico Rom o Gitano.    

Nota, artículo 2°: Ver  Decreto 1066 de 2015,  artículo 2.5.2.1.2. – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del  Interior.    

CAPITULO  II    

Principios  y definiciones    

Artículo  3. Principios. Las disposiciones enunciadas en el  presente Decreto se interpretarán con arreglo a los principios de la justicia,  la democracia, el respeto a los derechos humanos, la igualdad, la diversidad  étnica y cultural, la no discriminación, la buena administración pública y la  buena fe, además de tener un enfoque de derechos y a acciones afirmativas.    

Nota, artículo 3°: Ver  Decreto 1066 de 2015,  artículo 2.5.2.1.3. – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del  Interior.    

Artículo  4. Definiciones. Para efectos de este decreto se  tendrán en cuenta las siguientes definiciones específicas del grupo étnico Rom o Gitano.    

1.            Identidad  cultural: Se es Rom o Gitano por  descendencia patrilineal, la cual permite la  ubicación de una persona en un determinado grupo de parentesco, configurado  fundamentalmente en torno a la autoridad emanada de un hombre de reconocido  prestigio y conocimiento, el cual a su vez, a través de diferentes alianzas, se  articula a otros grupos de parentesco, en donde todos comparten, entre otros  aspectos, la idea de un origen común, una tradición nómada, un idioma, un  sistema jurídico la kriss Romani,  unas autoridades, una organización social, el respeto a un complejo sistema de  valores y creencias, un especial sentido de la estética que conlleva a un  fuerte apego a la libertad individual y colectiva, los cuales definen fronteras  étnicas que los distinguen de otros grupos étnicos.    

Sin perjuicio de la  descendencia patrilineal, los hijos e hijas de una  mujer Romny y padre gadzho  (no Gitano) que vivan en kumpeñy serán considerados  como Rom.    

2.            Instituciones  político sociales. Dentro de la estructura  político social del grupo étnico Rom o Gitano, se  distinguen las siguientes instituciones:    

a.  De la Kumpania. Kumpania (Kumpañy plural): Es el conjunto de grupos familiares  configurados patrilinealmente (patrigrupos),  que a partir de alianzas de diverso orden optan por compartir espacios para  vivir cerca o para itinerar de manera conjunta. En  Colombia, se ubican generalmente en sitios específicos de centros urbanos,  ciudades principales e intermedias del país.    

b.    De  la Kriss: Tribunal  en el que se reúnen los gitanos mayores (Seré Romengue)  de determinada Kumpania con el propósito de resolver  una controversia y tratar asuntos internos.    

c.    De  la kriss Romani. Es el sistema propio del grupo étnico Rom  o Gitano, el cual está compuesto por una serie de normas y valores culturales  que todos los miembros del grupo étnico tienen el deber de acatar y hacer  cumplir.    

d.    De  los Seré Romengué. Sero Rrom (Sere Romengue  plural), es el hombre casado, con hijos, sobre el cual, por su prestigio,  conocimiento de la tradición, capacidad de construir consensos, habilidad en la  palabra, recae la autoridad de un determinado patrigrupo  o grupo familiar extenso.    

3.            Nomadismo:  Para los Rrom, el acto  físico de ir de un lugar a otro es apenas un aspecto de su identidad cultural y  de su estilo de vida. Dado que el nomadismo significa ante todo una manera de  ver el mundo, una actitud particular respecto a la vivienda, al trabajo y a la  vida en general, el nomadismo sustenta y da vida a una cosmovisión particular y  radicalmente diferente a la que ostentan los pueblos sedentarios. El grupo  étnico Rom o Gitano continúa siendo nómada aún cuando  no esté realizando desplazamientos permanentemente por cuanto el nomadismo,  además, es un estado que hace parte de su espiritualidad e imaginario  colectivo.    

4.            Romani o Romanés. Literalmente, lengua gitana o idioma Romanés.  El idioma de los gitanos pertenece a la familia de las lenguas indoeuropeas. La  Shib Romani (Lengua gitana)  actualmente es hablada como lengua materna en varios países incluyendo  Colombia, por aproximadamente doce millones de Gitanos en todo el mundo, en  toda América cuatro millones y en América Latina dos millones y medio. La Shib Romani se ha transmitido  desde hace siglos exclusivamente por tradición oral.    

Nota, artículo 4°: Ver  Decreto 1066 de 2015,  artículo 2.5.2.1.4. – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del  Interior.    

CAPITULO  III    

Asentamientos y circulación    

Articulo  5. Asentamientos y circulación. En razón a que el  grupo étnico Rom ha desarrollado históricamente su  conciencia étnica a partir del nomadismo, sea este real o simbólico, se le reitera  el derecho a la libre circulación por todo el territorio nacional, salvo las  limitaciones legales. La formulación de políticas públicas y de programas  gubernamentales destinados a este pueblo debe tener en consideración la amplia  movilidad geográfica e itinerancia de sus Kumpañy.    

Parágrafo.  Se reconocen Kumpañy en  los departamentos de Norte de Santander, Antioquía,  Santander, Córdoba, Sucre, Valle del Cauca, Atlántico, Tolima,  Nariño, y en la ciudad de Bogotá, D.C. Teniendo en cuenta que por su nomadismo,  la ubicación de las Kumpañy ya reconocidas puede  cambiar en determinado momento, se debe verificar la información con los Seré Romengue.    

Nota, artículo 5°: Ver  Decreto 1066 de 2015,  artículo 2.5.2.1.5. – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del  Interior.    

TITULO  II    

Disposiciones  principales    

CAPÍTULO  I    

Reconocimiento    

Artículo  6. Reconocimiento como grupo  étnico. El Estado colombiano reconoce a los Rom o  Gitanos como un grupo étnico con una identidad cultural propia, que mantiene  una conciencia étnica particular, que posee su propia forma de organización  social, posee su propia lengua y que ha definido históricamente sus propias  instituciones políticas y sociales.    

El  Estado colombiano valora las contribuciones que históricamente el grupo étnico Rom o Gitano ha realizado al proceso de conformación de la  nacionalidad colombiana y como parte de la riqueza étnica y cultural de la  Nación se le debe garantizar adecuadamente la conservación y desarrollo de su  cultura y de su forma de vida.    

Nota, artículo 6°: Ver  Decreto 1066 de 2015,  artículo 2.5.2.1.6. – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del  Interior.    

Artículo  7. Planes de desarrollo de  las entidades territoriales. Las entidades territoriales sin perjuicio de su  autonomía deberán tener en cuenta en la elaboración de sus planes de  desarrollo, las políticas y estrategias que el Plan Nacional de Desarrollo  establezca para la protección y atención del grupo étnico Rom,  cuando sus Kumpañy se encuentren en su jurisdicción.    

Parágrafo.  Las Secretarías de  Asuntos Étnicos o las dependencias que hagan sus veces de las Gobernaciones y  Alcaldías, buscarán incluir acciones de atención diferencial para el grupo  étnico Rom o Gitano dentro de los planes, programas y  proyectos que formulen.    

Nota, artículo 7°: Ver  Decreto 1066 de 2015,  artículo 2.5.2.1.7. – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del  Interior.    

CAPITULO  II    

Registro    

Artículo  8. Registro de Kumpañy. El Ministerio del Interior y de Justicia llevará  el registro de las Kumpañy del país, y de sus  representantes elegidos por los miembros de cada una de ellas, de acuerdo al  procedimiento interno que para ello establezcan, quienes serán los  representantes ante las instituciones del Estado.    

Parágrafo:  Los miembros de los  cargos dignatarios, directivos y de autoridad de las Kumpañy,  deberán en su totalidad pertenecer étnicamente al grupo étnico Rom o Gitano, desde el marco de los usos y costumbres,  según las definiciones establecidas en este decreto.    

Nota, artículo 8°: Ver  Decreto 1066 de 2015,  artículo 2.5.2.1.8. – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del  Interior.    

Artículo  9. Requisitos para el  registro. El representante de la Kumpania deberá  presentar por escrito la solicitud de registro ante la Dirección de Asuntos  Indígenas, Minorías y Rom del Ministerio del Interior  y de Justicia, o la dependencia que haga sus veces, la cual deberá acompañar  con los siguientes documentos:    

a.            Reglamento  interno,    

b.            Acta  de elección del representante de la Kumpania,  acompañada por el listado de asistentes que contengan las respectivas firmas.    

c.       Dirección para correspondencia.    

Nota, artículo 9°: Ver  Decreto 1066 de 2015,  artículo 2.5.2.1.9. – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del  Interior.    

CAPÍTULO  III    

Comisión  nacional de diálogo    

Artículo  10. Conformación. La Comisión Nacional de Diálogo,  será el espacio de interlocución con el Estado colombiano y el grupo étnico Rom o Gitano, el cual estará integrado por:    

Por parte de las entidades:    

1)       El Ministerio del Interior y de Justicia, quien lo  presidirá    

2)       El Ministerio de Protección Social.    

3)       El Ministerio de Educación Nacional.    

4)       El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo  Territorial.    

5)       El Ministerio de Cultura.    

Por parte de las Kumpañy:    

La Comisión estará integrada por los representantes de  las Kumpañy y de las organizaciones legalmente  constituidas.    

Parágrafo primero. A las sesiones de la Comisión Nacional de Diálogo, se  invitará a los organismos de control.    

Parágrafo  segundo. Cuando los temas a consideración por parte de la Comisión  Nacional de Diálogo, así lo ameriten, la Secretaría Técnica cursará invitación  a las entidades del Estado y organizaciones sociales correspondientes.    

Nota, artículo 10: Ver  Decreto 1066 de 2015,  artículo 2.5.2.1.10. – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo  del Interior.    

Artículo  11. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de la  Comisión Nacional de Diálogo, será ejercida por la Dirección de Asuntos  Indígenas, Minorías y Rom del Ministerio del Interior  y de Justicia, o la dependencia que haga sus veces.    

Nota, artículo 11: Ver  Decreto 1066 de 2015,  artículo 2.5.2.1.11. – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo  del Interior.    

Artículo 12. Funciones de la Comisión Nacional de Diálogo. La Comisión  Nacional de Diálogo tendrá las siguientes funciones:    

1.        Ser la instancia de diálogo,  concertación e interlocución entre el grupo étnico Rom  o Gitano y el Gobierno Nacional.    

2.        Difundir la información  oficial hacia los miembros del grupo étnico y las entidades territoriales.    

3.        Contribuir en la solución de  los problemas de educación y salud del grupo étnico Rom  o Gitano.    

4.        Establecer mecanismos de  coordinación con las entidades del nivel nacional y territorial, para hacer  efectivo el cumplimiento de los derechos.    

Nota, artículo 12: Ver  Decreto 1066 de 2015,  artículo 2.5.2.1.12. – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo  del Interior.    

CAPITULO  IV    

Vivienda    

Artículo  13. Acceso a vivienda. El Ministerio de Ambiente,  Vivienda y Desarrollo Territorial, proporcionará a través de las diferentes  convocatorias que establezca el Fondo Nacional de Vivienda, el acceso a una  vivienda digna al grupo étnico Rom o Gitano, mediante  la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda de interés Prioritario.    

Nota, artículo 13: Ver  Decreto 1066 de 2015,  artículo 2.5.2.1.13. – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo  del Interior.    

CAPÍTULO  V    

Patrimonio  cultural, protección de la lengua y prácticas culturales    

Artículo  14. Inclusión educativa. El Ministerio de Educación  Nacional en coordinación con las secretarias de educación de las entidades  territoriales certificadas orientará en el marco de su política de inclusión y  equidad, la atención pertinente a la población estudiantil Rom.    

Nota, artículo 14: Ver  Decreto 1066 de 2015,  artículo 2.5.2.1.14. – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo  del Interior.    

Artículo  15. Promoción para la educación superior. El ICETEX tendrá  en cuenta a la población Rom en el diseño de sus  políticas de promoción de la Educación Superior a través del otorgamiento de  créditos educativos.    

Nota, artículo 15: Ver  Decreto 1066 de 2015,  artículo 2.5.2.1.15. – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo  del Interior.    

Articulo  16. Protección y promoción de prácticas culturales. El Ministerio  de Cultura creará, en concertación con el grupo étnico Rom  o Gitano, mecanismos para proteger y promover las prácticas culturales y  tradicionales de este grupo étnico.    

Nota, artículo 16: Ver  Decreto 1066 de 2015,  artículo 2.5.2.1.16. – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo  del Interior.    

Artículo  17. Día internacional Rom o  Gitano. Los Ministerios del Interior y de Justicia y de Cultura, fomentarán  actividades para la conmemoración del 8 de abril como “Día Internacional Rom o Gitano”.    

Nota, artículo 17: Ver  Decreto 1066 de 2015,  artículo 2.5.2.1.17. – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo  del Interior.    

CAPÍTULO  VI    

Salud  y seguridad social    

Articulo  18. Acceso de la población Rom  o Gitana al Sistema General de Seguridad Social Integral. Para garantizar el  derecho de acceso y participación de la población Rom  en el Sistema General de Seguridad Social Integral, el Ministerio de la  Protección Social, en consulta con el grupo étnico Rom  o Gitano, implementará las medidas administrativas y normativas necesarias. En  todo caso se tendrán en cuenta las condiciones de equidad e igualdad, el  respeto por las características socioculturales, itinerancia  y amplia movilidad geográfica de los patrigrupos  familiares y Kumpañy y demás características que  desarrollen el enfoque diferencial para este grupo étnico.    

La Dirección de Asuntos  Indígenas, Minorías y Rom del Ministerio del Interior  y de Justicia, o la entidad que haga sus veces hará la identificación de la  población.    

Nota, artículo 18: Ver  Decreto 1066 de 2015,  artículo 2.5.2.1.18. – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo  del Interior.    

Articulo  19. Subsidios régimen subsidiado. Para el otorgamiento  de los subsidios en el régimen subsidiado, la autoridad tradicional y legitima  de cada kumpania, elaborará un listado censal y lo  mantendrá actualizado. El listado deberá ser verificado y registrado en las  bases de datos como población especial Rom por el  respectivo ente territorial donde tenga asentamiento la Kumpania,  no existiendo otro requisito legal para la vinculación de estos al Sistema  General de Seguridad Social en Salud.    

La inclusión en la ficha del  SISBEN no será requisito para la afiliación al Régimen Subsidiado.    

El Ministerio de la Protección  Social, de manera concertada con la población Rom y  sus organizaciones representativas, definirá a través del Sistema Obligatorio  de la Garantía de la Calidad -SOGC, las condiciones mínimas en que se deberán  prestar los servicios de salud de la población Rom,  de tal manera que se propenda por la conservación  de sus condiciones étnicas y culturales, a la vez que se mantienen las  condiciones de calidad en los servicios prestados por las entidades.    

Nota, artículo 19: Ver  Decreto 1066 de 2015,  artículo 2.5.2.1.19. – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo  del Interior.    

Artículo  20. Concertación de prioridades y metas en salud. Las  administraciones territoriales deberán concertar con el grupo étnico Rom o Gitano las prioridades y metas en salud establecidas  en el Plan Nacional de Salud Pública, las cuales formarán parte del Plan de  Salud Territorial, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 425 de 2008 y  las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.    

Las acciones de salud pública  para el grupo étnico gitano deberán cubrir a todos los miembros de la  respectiva kumpania, que sea objeto de cada programa.    

Cada kumpania  y la respectiva entidad territorial, deberán establecer indicadores  interculturales, cualitativos y cuantitativos, de la situación de salud pública  de la población, y mecanismos de seguimiento y monitoreo, con el fin de  verificar el efecto de estas acciones de salud, el impacto de los recursos y la  adopción de medidas tendientes a conservar o recuperar la salud de sus  integrantes.    

Las entidades territoriales deberán  registrar en actas los resultados de la concertación con los representantes de  las Kumpañy residentes en su jurisdicción, como  requisito para la aprobación del Plan de Salud Territorial.    

Nota, artículo 20: Ver  Decreto 1066 de 2015,  artículo 2.5.2.1.20. – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo  del Interior.    

TITULO  III    

Disposiciones  finales    

Artículo  21. Interpretación de la norma. Nada de lo contenido  en el presente Decreto se interpretará en el sentido de menoscabar o suprimir  los derechos que el grupo étnico Rom o Gitano tiene  actualmente o pueda adquirir en el futuro.    

Nota, artículo 21: Ver  Decreto 1066 de 2015,  artículo 2.5.2.1.21. – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo  del Interior.    

Artículo 22. Vigencia. Este decreto rige a partir de la fecha de su  expedición.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D.C., a 6 de agosto de 2010.    

ALVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro  del Interior y de Justicia,    

Fabio Valencia Cossio.    

El Ministro  de la Protección Social,    

Diego Palacio Betancourt.    

La Ministra  de Educación Nacional,    

Cecilia María Vélez White.    

El Ministro  de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,    

Carlos Costa Posada.    

La Ministra  de Cultura,    

Paula Marcela Moreno Zapata.    

               

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