DECRETO 2950 DE 2010

Decretos 2010

DECRETO 2950 DE 2010    

(agosto 6)    

D.O. 47.793, agosto 6 de  2010    

Por el  cual se amplía el monto de emisión de “Títulos de Tesorería, TES, Clase B” fijado en el Decreto 5025 de 2009  destinados a financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación para  la vigencia fiscal del año 2010.    

El Presidente de la Republica de Colombia, en  uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le  confieren el numeral 11 del articulo 189 de la Constitución Política,  los artículos 4° y 6° de la Ley 51 de 1990 y el  artículo 9° de la Ley 1365 de 2009, y    

CONSIDERANDO    

Que los artículos 4°  y 6° de la Ley 51 de 1990  autorizan al Gobierno Nacional para emitir, colocar y mantener en circulación  “Títulos de Tesorería —TES– Clase B” para  sustituir los Títulos de Ahorro Nacional —TAN—, obtener recursos para financiar  apropiaciones del Presupuesto General de la Nación y efectuar operaciones  temporales de Tesorería;    

Que el artículo 13  del Decreto 1250 de 1992  estableció las características y requisitos para la emisión de “Títulos de  Tesorería —TES— Clase B”;    

Que el artículo 9° de  la Ley 1365 de 2009  señala que el Gobierno Nacional podrá emitir Títulos de Tesorería —TES– Clase B con base en la facultad de la Ley 51 de 1990 de  acuerdo con las siguientes reglas: no contarán con la garantía solidaria del  Banco de la República; el estimativo de los ingresos producto de su colocación  se incluirá en el Presupuesto General de la Nación como recursos de capital, con  excepción de los provenientes de la colocación de títulos para operaciones  temporales de Tesorería; sus rendimientos se atenderán con cargo al Presupuesto  General de la Nación; su redención se atenderá con cargo a los recursos del  Presupuesto General de la Nación, con excepción de las operaciones temporales  de tesorería cuyo monto de emisión se fijará en el decreto que las autorice;  podrán ser administrados directamente por la Nación; podrán ser denominados en  moneda extranjera; su emisión sólo requerirá del decreto que la autorice y fije  sus condiciones financieras; su emisión no afectará el cupo de endeudamiento y  estará limitada, para las destinadas a financiar las apropiaciones  presupuestales por el monto de estas;    

Que el artículo 1°  del Decreto 5025 de 2009  ordenó la emisión a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de  “Títulos de Tesorería —TES— Clase B” hasta  por la suma de veinticinco billones cuatrocientos sesenta mil millones de pesos  ($25,460.000.000.000) moneda legal colombiana, destinados a financiar  apropiaciones del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal del  año 2010;    

Que la Resolución  2007 de 2010, en virtud de lo establecido en el Decreto 3245 de 2005,  ajustó el valor de las rentas constitutivas de los recursos de capital sin  exceder el monto de estos aprobados en la Ley Anual de Presupuesto para la  presente vigencia fiscal;    

Que en virtud de lo  establecido en el considerando anterior, el monto de los recursos del crédito  interno requeridos para financiar las apropiaciones presupuestales para la  vigencia de 2010 asciende a la suma de veintiocho billones ciento treinta y  tres mil quinientos quince millones cuatrocientos cincuenta mil quinientos  ochenta y tres pesos ($28.133.515.450.583) moneda legal colombiana;    

Que del total de los  recursos del crédito interno que financian las apropiaciones presupuestales  para la vigencia fiscal de 2010, existe disponibilidad para emitir Títulos de  Tesorería —TES— Clase B hasta por la suma de  veintisiete billones cuatrocientos sesenta mil millones de pesos ($27.460.000.000.000)  moneda legal colombiana,    

DECRETA    

Artículo 1°: Ampliase el monto fijado por  el artículo 1° del Decreto 5025 de 2009  para la emisión de “Títulos de Tesorería —TES—  Clase B” hasta por la suma de dos billones de pesos ($2.000.000.000.000) moneda  legal colombiana, destinados a financiar apropiaciones del Presupuesto General  de la Nación de la vigencia fiscal del año 2010.    

Artículo 2°: Los artículos del Decreto 5025 de 2009  no modificados por el presente Decreto continúan vigentes en su integridad.    

Artículo 3°: El presente decreto modifica  el articulo 1° del Decreto 5025 de 2009,  y rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito  que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de  Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,  de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 185 de 1995 y  deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 6 de  agosto de 2010.    

ALVARO  URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Crédito  Público,    

Óscar Iván  Zuluaga Escobar.              

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *