DECRETO 2945 DE 2010

Decretos 2010

DECRETO 2945 DE 2010    

(agosto 6)    

D.O.  47.793, agosto 6 de 2010    

Por medio del cual se reglamenta el ejercicio de  las actividades de monitoreo, seguimiento  y control a que se refiere el Decreto 028 de 2008,  para el sector de agua potable y saneamiento básico y  se dictan otras disposiciones.    

Nota: Derogado por el Decreto 1040 de 2012,  artículo 53.    

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA    

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de  las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,  en el parágrafo 1 del artículo 3, en el parágrafo del artículo 9 y en el  artículo 17 del Decreto 028 de 2008,    

CONSIDERANDO:    

Que mediante el Acto  Legislativo 04 de 2007, se adiciona el artículo 356 de la Constitución Política y  se establece que el Gobierno Nacional definirá una estrategia de monitoreo,  seguimiento y control integral al gasto ejecutado por las entidades  territoriales con recursos del Sistema General de Participaciones, para  asegurar el cumplimiento de metas de cobertura y calidad.    

Que para dar cumplimiento a lo anterior, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 028 de 2008,  mediante el cual se define la estrategia, junto con los eventos en los cuales  está en riesgo la prestación adecuada de los servicios, las medidas que las  autoridades pueden adoptar para evitar tal situación y la determinación  efectiva de los correctivos necesarios.    

Que el mencionado decreto prevé la obligación del Gobierno Nacional de  expedir la reglamentación que defina los indicadores así como la metodología  referente al contenido de la información y demás aspectos requeridos para la  implementación de la estrategia de monitoreo, seguimiento y control, al igual  que las condiciones para calificar los eventos de riesgo y definir las medidas  preventivas o correctivas que se puedan adoptar en el sector de agua potable y  saneamiento básico.    

En  merito de lo expuesto,    

DECRETA:    

CAPITULO I    

Actividades y entidades responsables en la  implementación de la estrategia de monitoreo, seguimiento y control al gasto de  los recursos del sistema general de participaciones en el sector de agua potable y saneamiento básico, e  indicadores para monitoreo y recopilación de información.    

Artículo 1. Actividades y responsables de monitoreo de los recursos del  Sistema General de Participaciones en el sector de agua potable y saneamiento  básico. Las actividades de monitoreo de que trata el numeral 3.1. del artículo  3 del Decreto 028 de 2008,  comprenden la recopilación sistemática de información, su consolidación,  análisis y verificación para el cálculo de indicadores específicos y  estratégicos del sector de agua potable y saneamiento básico, que permitan  identificar acciones u omisiones por parte de las entidades territoriales que  puedan poner en riesgo la adecuada utilización de los recursos de la  participación para Agua Potable y Saneamiento Básico – APSB  del Sistema General de Participaciones – SGP y el cumplimiento de las metas de  calidad, cobertura y continuidad en la prestación de los servicios financiados  con cargo a estos recursos.    

De conformidad con lo previsto en el artículo 7 del Decreto 028 de 2008,  la actividad de monitoreo estará a cargo del Ministerio de Ambiente, Vivienda y  Desarrollo Territorial — MAVDT-, el cual articulará su  ejercicio con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios — SSPD-, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y  Crédito Público — MHCP-, de la siguiente manera:    

1.1. Estará a cargo del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo  Territorial:    

1.1.1 Expedir los lineamientos y directrices de la política sectorial, la  cual incluye los indicadores específicos y estratégicos y la definición de las  metas de continuidad, cobertura y calidad para la prestación de los servicios de  acueducto, alcantarillado y aseo, que deberán incluir las entidades  territoriales en sus respectivos planes sectoriales, de conformidad con lo  previsto el artículo 17 del Decreto 028 de 2008.    

1.1.2. Aplicar los indicadores específicos y estratégicos para el  monitoreo de los recursos del Sistema General de Participaciones para agua  potable y saneamiento básico.    

1.2. Estará a cargo de la Superintendencia de Servicios Públicos  Domiciliarios:    

1.2.1. Recopilar y consolidar la información que deben reportar las  entidades territoriales y las empresas de servicios públicos que ejecuten  recursos de la participación para agua potable y saneamiento básico del Sistema  General de Participaciones a través del Sistema Único de Información – SUI.    

1.2.2. Verificar que la información haya sido remitida en los plazos,  condiciones y formatos  establecidos por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para  el efecto, y reportar al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo  Territorial cualquier incumplimiento de las entidades territoriales relacionado  con la remisión de la información.    

1.2.3. Previa concertación con el Ministerio de Ambiente, Vivienda y  Desarrollo Territorial, elaborar los reportes de la información suministrada al  SUI por las entidades territoriales y las empresas de servicios públicos que  ejecuten recursos del Sistema General de Participaciones; así como de la  información adicional que, en virtud de sus labores de vigilancia y control sea  relevante para las labores de monitoreo, seguimiento y control.    

1.2.4. Participar en la aplicación de la medida de plan de desempeño en  los términos establecidos en el presente decreto.    

1.3. Estará a cargo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público:    

1.3.1. Coordinar con el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo  Territorial las labores de implementación y ejecución de la estrategia de  monitoreo.    

1.3.2. Consolidar los resultados de la actividad de monitoreo realizada  por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial con los  resultados de los demás sectores.    

Artículo 2. Actividades de seguimiento en el sector de agua potable y  saneamiento básico. Para el sector de agua potable y saneamiento básico, el  seguimiento de que trata el numeral 32 del artículo 3 del Decreto 028 de 2008,  estará a cargo del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,  de conformidad con el inciso tercero del artículo 7 del Decreto 028 de 2008.    

El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial desarrollará  las actividades de seguimiento que permitan evidenciar y cualificar la  existencia o inexistencia de eventos de riesgo en las entidades territoriales,  a partir de los resultados obtenidos en la aplicación de los indicadores de  monitoreo, criterios de evaluación y priorización definidos por el Ministerio  de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, así como los recursos  disponibles.    

Parágrafo. Como parte de las actividades de seguimiento, el Ministerio de  Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial en el ámbito de sus competencias,  podrá realizar visitas a las entidades territoriales y a los ejecutores de los  recursos del Sistema General de Participaciones.    

Artículo 3. Planes de desempeño en el sector de agua potable y  saneamiento básico. De conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Decreto 028 de 2008,  la formulación, aprobación y evaluación del Plan de Desempeño de que trata el  presente artículo, se armonizará con los Acuerdos de Mejoramiento suscritos por  las entidades territoriales con la Superintendencia de Servicios Públicos  Domiciliarios, de la siguiente forma:    

3.1. La aprobación y evaluación del Plan de Desempeño de las entidades  territoriales estará a cargo de la Superintendencia de Servicios Públicos  Domiciliarios, siempre y cuando los eventos de riesgo se relacionen con la  prestación de los servicios.    

Cuando los compromisos asumidos por la entidad territorial en los  Acuerdos de Mejoramiento permitan superar los eventos de riesgo, no se  requerirá suscribir un Plan de Desempeño.    

3.2. La aprobación y evaluación del Plan de Desempeño de las entidades  territoriales que se refiera a eventos de riesgo relacionados con el uso y  destinación de los recursos del sistema general de participaciones del sector,  estará a cargo del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.    

3.3. La aprobación y evaluación del Plan de Desempeño de las entidades  territoriales en donde concurran eventos de riesgo relacionados con el uso y  destinación de los recursos del sistema general de participaciones del sector y  con la prestación de los servicios, estarán a cargo del Ministerio de Ambiente,  Vivienda y Desarrollo Territorial y de la Superintendencia de Servicios  Públicos Domiciliarios, según los temas de su competencia    

CAPÍTULO II    

Presentación de metas y recopilación de Información  sobre el gasto de los recursos del sistema general de participaciones en el  sector de agua potable y saneamiento básico    

Artículo 4. Presentación de  metas. La administración  municipal y/o departamental presentará ante el Consejo Municipal o  Departamental de Política Social y el Consejo Territorial de Planeación, las  metas de continuidad, cobertura y calidad en la prestación de los servicios  definidas en los respectivos planes sectoriales, a alcanzar anualmente y  durante el respectivo período de gobierno, conforme con la política que defina  el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.    

Artículo 5. Recopilación de información. Las entidades territoriales y  las empresas de servicios públicos de agua potable y saneamiento básico que  ejecuten recursos de la participación de agua potable y saneamiento básico del  Sistema General de Participaciones, deberán reportar la información requerida  para el ejercicio de las actividades de monitoreo a través del SUI. La  Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, definirá mediante  resolución de carácter general, el contenido y los plazos de la información que  se deberá reportar al SUI, previa consulta con el Ministerio de Ambiente,  Vivienda y Desarrollo Territorial.    

Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y  Desarrollo Territorial, podrá solicitar en cualquier momento, a las entidades  señaladas en el inciso anterior la información que se requiera para adelantar  las actividades de monitoreo, seguimiento y control.    

Parágrafo. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios de común acuerdo  con el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, podrá  establecer requisitos y plazos especiales para el reporte de la información al  SUI de las entidades territoriales con población menor a 2.500 suscriptores.    

CAPÍTULO III    

Criterios, indicadores y calificación para el  análisis de los eventos de riesgo    

Artículo 6. Criterios, indicadores y calificación  para el análisis de los eventos de riesgo: Para la adopción de acciones preventivas y/o la aplicación de medidas  preventivas y/o correctivas, de acuerdo con  lo establecido en el parágrafo del artículo 9º del Decreto 028 de 2008,  las actividades de seguimiento y control al gasto que se desarrollen sobre los  recursos del Sistema General de Participaciones para el sector de agua potable  y saneamiento básico, se fundamentará en los siguientes criterios, indicadores  y calificación:    

         

         

         

         

         

         

Parágrafo 1: Todas las demás situaciones no previstas en el presente  artículo, que evidencien la existencia de eventos de riesgo, serán puestas en  conocimiento de los organismos de control competentes, sin perjuicio del envío  de la información sobre todas aquellas situaciones que se consideren  pertinentes.    

Parágrafo 2: En los eventos en que se presente incumplimiento de varios indicadores de  los mencionados en el presente artículo y se configure la aplicación de distintas  medidas, se dará aplicación a todas ellas siempre y cuando las mismas sean  aplicables simultáneamente.    

Artículo 7. Asistencia Técnica. Previo a la aplicación de las medidas y  para mitigar los eventos de riesgo encontrados en las entidades territoriales,  el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, dentro del ámbito  de sus competencias brindará asistencia técnica a los ejecutores del SGP cuando  lo considere pertinente. Esta asistencia consistirá, entre otras, en las  siguientes acciones:    

7.1 Asistencia técnica presencial, que incluye la capacitación a las  entidades territoriales    

7.2 Asistencia técnica documental    

7.3 Solicitud de intervención a las entidades encargadas de la aplicación  de la suspensión de procesos contractuales y la declaratoria de ineficacia de  los contratos, cuando sea el caso.    

CAPÍTULO IV    

Disposiciones comunes    

Artículo 8. Otras disposiciones aplicables. Para el ejercicio de las  actividades de monitoreo, seguimiento y control de que trata el Decreto 028 de 2008  sobre los recursos del Sistema General de Participaciones, correspondientes al  sector de agua potable y saneamiento básico, se aplicará lo dispuesto en el Decreto 2911 de 2008,  el Decreto 2613 de 2009  y demás normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan.    

Artículo 9. Fuentes adicionales de Información. Para la identificación de  los eventos de riesgo aplicables al sector de agua potable y saneamiento básico  previstos en el artículo 9 del Decreto 028 de 2008,  el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, se apoyará  también en la información suministrada por la Superintendencia de Servicios  Públicos Domiciliarios, el Departamento Nacional de Planeación, el Departamento  Nacional de Estadística —DANE-, el Ministerio de  Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de la Protección Social, la  Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la Nación, la  Contaduría General de la Nación y en los reportes de la ciudadanía.    

Artículo 10. Actividades de los departamentos. En desarrollo de sus  competencias legales, los departamentos brindarán apoyo al Ministerio de  Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial en la implementación de la  estrategia de acuerdo con lo establecido en el Decreto 028 de 2008,  respecto de los municipios ubicados en su jurisdicción, mediante la  recopilación, procesamiento, análisis, consolidación y remisión de la  información relacionada con la ejecución de los recursos. Para el ejercicio de  esta actividad el departamento contará con el soporte del Gestor y la Gerencia  Asesora del Plan Departamental de Agua, en los términos establecidos en los  artículos 12 y 13 del Decreto 3200 de 2008  o los que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.    

De igual forma el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo  Territorial podrá determinar las actividades en las cuales los departamentos  deberán brindar apoyo en el desarrollo de las medidas preventivas y correctivas  a que se refiere el Decreto 028 de 2008.    

Artículo 11. Transición. Los numerales 6.1.1.1.,  6.1.2.1. y 6.1.2.2. del artículo 6, entrarán en vigencia a partir del  vencimiento del plazo establecido por la Resolución Compilatoria 20094000015085  del 11 de junio de 2009, expedida por la Superintendencia de Servicios Públicos  Domiciliarios para cargar la información en el SUI, es decir, el día 30 de  marzo del 2.011.    

Lo previsto en el presente artículo no será aplicable para los municipios  de categoría especial, 1 y 2, ni a los municipios capitales de Departamento.    

Artículo 12. Vigencia. El presente Decreto rige a  partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D.C., a 6 de agosto de 2010.    

ALVARO URIBE VÉLEZ    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Óscar Iván Zuluaga Escobar    

El  Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,    

Carlos Costa Posada.    

El  Director Departamento Nacional de Planeación,    

Esteban Piedrahita Uribe.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *