DECRETO 2942 DE 2010
(agosto 5)
D.O. 47.792, agosto 5 de 2010
Por el cual se aprueba una reforma de los Estatutos del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, FINAGRO.
Nota: Modificado por el Decreto 1298 de 2012.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el artículo 12 de la Ley 16 de 1990, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 12 de la Ley 16 de 1990 determina que la Asamblea de Accionistas del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario – FINAGRO, dictará sus Estatutos, los cuales requerirán la aprobación del Gobierno Nacional.
Que la Asamblea General de Accionistas del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario – FINAGRO, en reunión ordinaria realizada el 26 de marzo de 2010, aprobó una reforma estatutaria, incrementando en veinte mil millones de pesos ($20.000.000.000), el capital autorizado de la Entidad que actualmente se encuentra en ciento cuarenta y cinco mil millones de pesos ($145.000.000.000).
Que en razón a lo anterior, se hace necesario para futuras capitalizaciones modificar el artículo 10° de los Estatutos de la Entidad.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º. Aprobar la reforma del artículo 10° de los Estatutos del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario – FINAGRO, adoptada por la Asamblea General de Accionistas de la Entidad, celebrada el día 26 de marzo de 2010, en Bogotá D.C.
Artículo 2º. Modificado por el Decreto 1298 de 2012, artículo 2º. El artículo 10 de los Estatutos del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, quedará así:
“Artículo 10. Capital. El capital autorizado de Finagro es de doscientos mil millones de pesos ($200.000.000.000.00) moneda legal colombiana, dividido en doscientos millones (200.000.000) de acciones nominativas ordinarias de un valor nominal de un mil pesos ($1.000.00) moneda legal colombiana cada una.
Los aportes de la Nación no serán menores al cincuenta y uno por ciento del capital pagado de Finagro.”
Texto inicial del artículo 2º: “El artículo 10° de los Estatutos del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario -FINAGRO, quedara así:
“Artículo 10°. CAPITAL. El capital autorizado de FINAGRO es de ciento sesenta y cinco mil millones de pesos ($165.000.000.000.00) moneda legal colombiana, dividido en ciento sesenta y cinco millones ($165.000.000. oo) de acciones nominativas ordinarias de un valor nominal de un mil pesos ($1.000.00) moneda legal colombiana cada una.
Los aportes de la Nación no serán menores al cincuenta y uno por ciento del capital pagado de FINAGRO”.
Artículo 3º. El presente decreto rige desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica el artículo 2° del Decreto 1484 de 2008.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.C., a 5 de agosto de 2010.
ALVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Andrés Dario Fernández Acosta.