DECRETO 2942 DE 2010

Decretos 2010

DECRETO 2942 DE 2010    

(agosto  5)    

D.O. 47.792, agosto 5 de 2010    

Por  el cual se aprueba una reforma de los Estatutos del Fondo para el  Financiamiento del Sector Agropecuario, FINAGRO.    

Nota: Modificado por el Decreto 1298 de 2012.    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y  en especial de las que le confiere el artículo 12 de la Ley 16 de 1990, y    

CONSIDERANDO    

Que  el artículo 12 de la Ley 16 de 1990  determina que la Asamblea de Accionistas del Fondo para el Financiamiento del Sector  Agropecuario – FINAGRO, dictará sus Estatutos, los cuales requerirán la  aprobación del Gobierno Nacional.    

Que  la Asamblea General de Accionistas del Fondo para el Financiamiento del Sector  Agropecuario – FINAGRO, en reunión ordinaria realizada el 26 de marzo de 2010,  aprobó una reforma estatutaria, incrementando en veinte mil millones de pesos  ($20.000.000.000), el capital autorizado de la Entidad que actualmente se  encuentra en ciento cuarenta y cinco mil millones de pesos ($145.000.000.000).    

Que  en razón a lo anterior, se hace necesario para futuras capitalizaciones  modificar el artículo 10° de los Estatutos de la Entidad.    

Que  en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo  1º. Aprobar la reforma del  artículo 10° de los Estatutos del Fondo para el Financiamiento del Sector  Agropecuario – FINAGRO, adoptada por la Asamblea General de Accionistas de la  Entidad, celebrada el día 26 de marzo de 2010, en Bogotá D.C.    

Artículo  2º. Modificado por el Decreto 1298 de 2012,  artículo 2º. El artículo 10 de los Estatutos del Fondo para el Financiamiento  del Sector Agropecuario, Finagro, quedará así:    

“Artículo 10. Capital. El capital autorizado  de Finagro es de doscientos mil millones de pesos  ($200.000.000.000.00) moneda legal colombiana, dividido en doscientos millones  (200.000.000) de acciones nominativas ordinarias de un valor nominal de un mil  pesos ($1.000.00) moneda legal colombiana cada una.    

Los aportes de la Nación no serán menores al  cincuenta y uno por ciento del capital pagado de Finagro.”    

Texto  inicial del artículo 2º: “El artículo 10° de los Estatutos del Fondo para  el Financiamiento del Sector Agropecuario -FINAGRO, quedara así:    

“Artículo 10°. CAPITAL. El capital  autorizado de FINAGRO es de ciento sesenta y cinco mil millones de pesos  ($165.000.000.000.00) moneda legal colombiana, dividido en ciento sesenta y  cinco millones ($165.000.000. oo) de acciones  nominativas ordinarias de un valor nominal de un mil pesos ($1.000.00) moneda  legal colombiana cada una.    

Los aportes de la Nación no serán menores al  cincuenta y uno por ciento del capital pagado de FINAGRO”.    

Artículo  3º. El presente decreto rige  desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica el artículo 2°  del Decreto 1484 de 2008.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D.C., a 5 de agosto de 2010.    

ALVARO  URIBE VÉLEZ    

El  Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,    

Andrés  Dario Fernández Acosta.    

               

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