DECRETO 2941 DE 2010

Decretos 2010

DECRETO 2941  DE 2010    

(agosto 5)    

D.O. 47.793, agosto  6 de 2010    

Por el cual se establecen los mecanismos para la elección de los  delegados del Consejo Nacional de Secretarías de Agricultura — Consa y de las Organizaciones de Mujeres Campesinas ante el  Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural — INCODER.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 16 del  artículo 189 de la Constitución Política,  en el artículo 20 de la Ley 731 de 2002, 54 de  la Ley 489 y        

CONSIDERANDO        

Que el Decreto 3759 de 2009,  aprobó la modificación de la estructura del Instituto Colombiano de Desarrollo  Rural — INCODER, de sus órganos directivos y composición,  teniendo en cuenta sus funciones y objetivos en el Sector Rural-.    

Que el artículo 6° del Decreto 3759 establece que el Consejo Directivo  del INCODER estará integrado por el Ministro de  Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, quien lo presidirá, el Director  General del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado, el Ministro de  Comercio, Industria y Turismo, o su delegado, el Ministro del Interior y de  Justicia, o su delegado, el Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo  Territorial, o su delegado, el Presidente del Banco Agrario, o su delegado, el  Presidente del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario FINAGRO, o  su delegado, un delegado de los gremios del sector agropecuario, un delegado de  las organizaciones campesinas, un delegado del Consejo Nacional de Secretarías  de Agricultura, Consa, un delegado de las Comunidades  Indígenas, un delegado de las Comunidades Negras y un delegado de las  Organizaciones de Mujeres Campesinas.    

Que el parágrafo 1° del artículo 6 del Decreto 3759 determina que el  Gobierno Nacional establecerá los mecanismos para la elección de los  representantes de las organizaciones de Mujeres Campesinas y del Consejo  Nacional de Secretarías de Agricultura ante el Consejo Directivo del INCODER.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA    

Artículo 1. Elección de los delegados. Los delegados del Consejo Nacional de Secretarias de  Agricultura — CONSA y de las organizaciones de  mujeres campesinas ante el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de  Desarrollo Rural, INCODER, serán elegidos mediante el  siguiente mecanismo:    

1.            Los representantes del Consejo  Nacional de Secretarias de Agricultura — CONSA y de  las organizaciones de mujeres campesinas, serán elegidos en reuniones  convocadas por el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o por el Viceministro  de Agricultura y Desarrollo Rural, mediante citación efectuada con ocho (8)  días de antelación a los diferentes representantes del CONSA  y de las organizaciones de mujeres campesinas.    

2.            En dichas reuniones, los  representantes del Consejo Nacional de Secretarias de Agricultura — CONSA y de las organizaciones de mujeres campesinas  elegirán por mayoría simple sus respectivos delegados ante el Consejo Directivo  del INCODER.    

Se elegirá como delegados del Consejo Nacional de  Secretarías de Agricultura — CONSA y de las  Organizaciones de Mujeres Campesinas, para el mismo período, un delegado  principal y un suplente. Este último representará al delegado principal ante el  Consejo Directivo del INCODER en sus ausencias  temporales o definitivas, elegidos para el mismo período y de igual forma que  el principal.    

3.                         La Dirección de Desarrollo  Rural del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural levantará un acta que  deberá ser firmada por todos los asistentes a la reunión de elección, en la  cual conste el número, fecha y nombre del titular de las citaciones enviadas,  el nombre y número de representantes participantes, y el resultado de la votación,  la cual se informará en la correspondiente reunión.    

Parágrafo 1. Los particulares miembros del  Consejo Directivo, aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese solo  hecho la calidad de empleados públicos. Su responsabilidad, incompatibilidades  e inhabilidades, se regirán por las leyes, los reglamentos y los estatutos  internos del INCODER.    

Parágrafo 2. La elección de que trata el  presente artículo será informada al Secretario del Consejo Directivo del INCODER, dentro de los quince (15) días siguientes,  mediante comunicación escrita, a la cual se adjuntará la hoja de vida de los  designados en propiedad y los suplentes, junto con los soportes necesarios que  den razón de la elección.    

Artículo 2, Periodo. El periodo de los delegados del Consejo Nacional de Secretarias  de Agricultura — CONSA y de las Organizaciones de  Mujeres Campesinas, será de dos (2) años contados a partir de su elección y  podrán ser reelegidos.    

Corresponde a cada  delegado informar al Consejo Directivo del INCODER,  la fecha del vencimiento de su respectivo periodo, con antelación mínima de  tres (3) meses a su terminación, con el fin de que el Consejo referido informe  por escrito a la Dirección de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura y  Desarrollo Rural, para que convoque a los representantes del Consejo Nacional  de Secretarias de Agricultura — CONSA y de las  organizaciones de mujeres campesinas, para que efectúe la elección, aplicando  el mecanismo previsto en el presente Decreto.    

Artículo 3. Vigencia. El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario  Oficial y deroga las normas que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D.C., a 5 de agosto de 2010.    

ALVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,    

Andrés Dario Fernández Acosta.    

               

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