DECRETO 2933 DE 2010

Decretos 2010

DECRETO 2933 DE 2010    

(agosto 5)    

D.O. 47.793, agosto 6 de 2010    

Por el cual se organiza el Sistema  Administrativo Nacional de Consolidación Territorial, se crea una comisión  intersectorial y se dictan otras disposiciones.    

Nota: Derogado por el Decreto 4161 de 2011,  artículo 25.    

EL  PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,    

en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial las que le confieren los Artículos 43 y  45 de la Ley 489 de 1998,    

CONSIDERANDO:    

Que en los planes generales  de desarrollo 2002-2006 y 2006-2010, se determinó la política de seguridad  democrática como el eje central de la actividad estatal para lograr la paz y la  convivencia nacional.    

Que de acuerdo con el Plan  Nacional de Desarrollo uno de los componentes fundamentales de la política de  seguridad democrática es la estrategia de consolidación del estado social de  derecho en los territorios definidos como zonas focalizadas, la cual se  desarrolla a través de la formulación y ejecución de planes de consolidación.    

Que desde el año 2004 la  Presidencia de la República organizó el Centro de Coordinación de Acción  Integral -CCAI para realizar la articulación y  coordinación interinstitucional de los esfuerzos de los diferentes organismos y  entidades que tienen competencias y responsabilidades en materia de  consolidación territorial.    

Que la Ley 1151 de 2007,  Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010, fortalece la labor que adelanta Centro  de Coordinación de Acción Integral -CCAI, al expresar  en su Artículo 6 numeral 2.2, la necesidad de consolidar su intervención y  difundir la estrategia de coordinación interagencial.    

Que, igualmente el numeral 2.2.5  del documento de política del Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010, Consolidación de la Presencia Institucional, resalta la actuación del CCAI  en la estrategia al señalar que “el CCAI seguirá  trabajando para que las entidades del orden nacional, en coordinación con la  FP, las gobernaciones, alcaldías, el sector privado, las organizaciones y la  comunidad, influyan en los planes de acción y en el presupuesto para atender la  priorización de estos municipios, tomando decisiones de inversión social bajo el  criterio de seguridad (…)”.    

Que el documento CONPES 3669 de 2010,  Política nacional de erradicación manual de  cultivos ilícitos y desarrollo alternativo para la consolidación territorial, define al Centro de Coordinación de Acción Integral -CCAI como la instancia que lidera la Presidencia de la  República, con la presencia de entidades del Estado y que tiene como objetivo  profundizar la coordinación interagencial para  garantizar la recuperación social del territorio.”    

Que con base en los planes  nacionales de desarrollo, desde el año 2007, el Gobierno Nacional inició la  elaboración del Plan Nacional de Consolidación – PNC. Este Plan, puesto en  marcha a través de la Directiva Presidencial 01 de marzo de 2009, señala como  uno de sus objetivos fundamentales lograr el desarrollo humano de los  habitantes de las regiones afectadas por la violencia y la vulnerabilidad  social, y fija como método de trabajo la focalización regional y la  coordinación interinstitucional.    

Que en cumplimiento del  mandato constitucional de garantizar los derechos fundamentales de la población  en todo el territorio nacional, y de focalizar acciones frente a las  comunidades más vulnerables, el gobierno nacional adoptó el Plan Nacional de  Consolidación como una de las “principales estrategias a través de las  cuales se instrumentaliza el complemento de la política pública de protección y  prevención del desplazamiento forzado”, y así se ha presentado en los  informes 2009 y 2010 a la honorable Corte Constitucional, sobre los avances en  la superación del estado de cosas inconstitucional declarado en la Sentencia T-025 de 2004, Auto  008.    

Que la consolidación  territorial involucra a todas las ramas y órganos del Estado, en especial a la  rama ejecutiva del poder público, a los entes territoriales y, a los  particulares.    

Que para el cumplimiento de  los objetivos estatales señalados, se requiere organizar jurídicamente un  Sistema Administrativo de coordinación interinstitucional que, basado en el  principio constitucional de la colaboración armónica, articule y ordene los  recursos, las normas, los planes, los programas, las actividades y que permita  orientar y racionalizar los esfuerzos de  los organismos y entidades que tienen competencias y responsabilidades en la  ejecución y evaluación de la Estrategia de Consolidación.    

DECRETA:    

CAPÍTULO  I    

Sistema  Administrativo Nacional de Consolidación Territorial    

Artículo  1°.- Sistema Administrativo Nacional  de Consolidación Territorial. Organícese  el Sistema Administrativo  Nacional de Consolidación Territorial, con el  fin de coordinar la acción integral del Estado y las actividades de los  particulares para la ejecución de la Estrategia de Consolidación Territorial.    

Artículo  2°.- Definición. El  Sistema Administrativo  Nacional de Consolidación Territorial es el  conjunto de políticas, programas, planes nacionales y regionales, normas,  orientaciones, mecanismos presupuestales, actividades, recursos, e  instituciones que participan en la estrategia estatal de consolidación  territorial.    

El Sistema Administrativo Nacional  de Consolidación Territorial servirá como marco de  coordinación político y técnico de las actividades y gestiones que deben ser  cumplidas por los organismos y entidades estatales y, eventualmente por los  particulares, orientadas a implementar una estrategia integral de presencia  institucional y prestación de los servicios del estado en zonas focalizadas del  país. La estrategia de consolidación involucra la formulación  interinstitucional de planes y la ejecución conjunta, complementaria y  secuencial de las acciones de seguridad y desarrollo, así como su seguimiento y  evaluación.    

Artículo  3°.- Dirección. El  Sistema Administrativo Nacional de Consolidación Territorial será dirigido por  el Presidente de la República.    

Artículo  4°.- Coordinación del Sistema. El Sistema Administrativo Nacional de Consolidación Territorial  estará coordinado por los siguientes órganos:    

– Comisión Intersectorial de  Consolidación Territorial.    

– Comité Ejecutivo de  Consolidación Territorial.    

– Secretaría Técnica de la  Comisión Intersectorial de Consolidación Territorial y del Comité Ejecutivo de  Consolidación Territorial.    

CAPÍTULO  II    

Comisión  Intersectorial de Consolidación Territorial    

Artículo  5°.- Comisión Intersectorial de Consolidación  Territorial. Créase la Comisión  Intersectorial de Consolidación Territorial presidida por el Director del  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República -DAPRE, cuyo fin es la coordinación y orientación superior  de la ejecución de la Estrategia de Consolidación. La Comisión coordinará la  programación, ejecución y evaluación de las acciones correspondientes.    

Las medidas, decisiones y  actos concretos que sean competencia de los organismos y  entidades miembros de la Comisión y que se refieran al tema de la consolidación  territorial, se desarrollarán articulados a los planes y proyectos que adopte  previamente la Comisión Intersectorial, sin perjuicio de las competencias  específicas de cada una de ellas.    

Artículo  60.- Integración de la Comisión Intersectorial de  Consolidación Territorial. La Comisión  Intersectorial de Consolidación Territorial estará integrada por los siguientes  miembros:    

El Director del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República – DAPRE,  quien la presidirá.    

El Ministro del Interior y de  Justicia    

El Ministro de la Defensa  Nacional    

El Ministro de Agricultura y  Desarrollo Rural    

El Ministro de la Protección  Social    

El Ministro de Educación  Nacional    

El Ministro de Ambiente,  Vivienda y Desarrollo Territorial    

El Ministro de Transporte    

El Director del Departamento  Nacional de Planeación    

El Director de la Agencia de  Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional -Acción  Social.    

Parágrafo  1°.- Participación de los demás ministerios. A  las sesiones de la Comisión Intersectorial de Consolidación Territorial podrán  ser invitados los demás ministros del gabinete. Cuando ellos asistan tendrán  voz y voto en la toma de decisiones.    

Parágrafo  2°.- Invitados permanentes. La Comisión tendrá los siguientes invitados permanentes:    

El  Presidente del Consejo Superior de la Judicatura    

El  Fiscal General de la Nación    

El  Registrador Nacional del Estado Civil    

El  Alto Comisionado para la Paz    

El  Comandante General de las Fuerzas Militares    

El  Director General de la Policía Nacional    

El  Director del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA    

El  Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF    

El  Director del Instituto Colombiano para el Desarrollo Rural – INCODER El Director del Instituto Nacional de Vías – INVIAS    

El  Director del Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas  para las Zonas No Interconectadas – IPSE    

El  Director del Instituto Colombiano de Deportes – COLDEPORTES    

El  Director del Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales  Naturales    

Parágrafo  3°.- Otros Invitados: Podrán ser invitados a las  sesiones de la Comisión las demás entidades que ella requiera por considerar  que sus funciones son pertinentes en la ejecución del Plan Nacional de  Consolidación.    

Parágrafo  4°.- Delegación de la participación. Los miembros e invitados de la  Comisión podrán delegar su participación en las sesiones de la Comisión,  únicamente, en viceministros y subdirectores según corresponda.    

Artículo 70.- Funciones.  La Comisión  Intersectorial de Consolidación Territorial tendrá las siguientes funciones:    

1.            Asesorar  al Presidente de la República en la dirección del Sistema Administrativo  Nacional de Consolidación Territorial.    

2.            Ofrecer  el marco general de la acción interinstitucional para asegurar la alineación y sincronización  de las acciones de seguridad y desarrollo contenidas en la Estrategia de  Consolidación.    

3.            Dar  la orientación superior y establecer las políticas, los criterios y las  acciones asociadas al logro de los objetivos de la Estrategia de Consolidación.    

4.            Señalar  los criterios para que una región ingrese, permanezca o salga de la  focalización del Plan de Consolidación.    

5.            Acordar  y señalar los criterios para la articulación de recursos en los presupuestos de  cada entidad, destinados a la ejecución de los planes correspondientes a la  Estrategia de Consolidación.    

6.            Concertar  los compromisos intersectoriales y las prioridades para la ejecución de la  Estrategia de Consolidación.    

7.            Señalar  los lineamientos para formalizar los compromisos y acuerdos concertados en el  seno de la Comisión.    

8.            Impartir  instrucciones generales y solicitar los informes que estime convenientes al  Comité Ejecutivo y a la Secretaría Técnica.    

9.            Señalar  criterios para la cooperación y coordinación de acciones con los entes  territoriales, sector privado y otros actores de la sociedad civil para la  ejecución del Plan Nacional de Consolidación.    

10.  Proponer mecanismos para la cooperación y coordinación de acciones con las  entidades públicas y privadas internacionales, en el marco de la agenda de cooperación  internacional coordinada por la Agencia Presidencial  para la Acción Social y la Cooperación Internacional -Acción Social y el  Ministerio de Relaciones Exteriores.    

11. Expedir su propio  reglamento.    

Artículo  8°.- Reuniones. Por  convocatoria del Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de  la República -DAPRE, en coordinación con la  Secretaría Técnica, la Comisión sesionará de manera ordinaria tres (3) veces al  año, y de manera extraordinaria cuando las necesidades lo exijan. De cada  sesión de la Comisión se levantará un acta que indique, entre otros, los  acuerdos y compromisos establecidos.    

CAPÍTULO  III    

Comité  Ejecutivo de Consolidación Territorial    

Artículo  9°.- Comité Ejecutivo de Consolidación Territorial. Habrá un Comité Ejecutivo de Consolidación Territorial  con carácter técnico y operativo. El Comité, de acuerdo con las directrices de  la Comisión, desarrollará las acciones necesarias para dar cumplimiento a los  compromisos interinstitucionales y a los objetivos de la consolidación  territorial. A su vez, impartirá orientaciones a la Secretaría Técnica para la  ejecución de sus funciones de apoyo y coordinación.    

Artículo  10. Integración del Comité Ejecutivo de Consolidación  Territorial. El Comité Ejecutivo de  Consolidación Territorial estará coordinado por el Ministro de Defensa y el  Director de la Agencia de Presidencial para la Acción Social y la Cooperación  Internacional -Acción Social, e integrado por los viceministros, subdirectores,  o un empleado de nivel directivo, designados de cada una de las entidades  señaladas a continuación, así como por los servidores públicos expresamente  mencionados en este Artículo:    

Ministerio del Interior y de  Justicia    

Ministerio de Hacienda y  Crédito Público    

Ministerio de la Defensa  Nacional    

Ministerio de Agricultura y  Desarrollo Rural    

Ministerio de la Protección  Social    

Ministerio de Minas y Energía    

Ministerio de Educación  Nacional    

Ministerio de Ambiente,  Vivienda y Desarrollo Territorial    

Ministerio de Tecnologías de la  Información y las Telecomunicaciones Ministerio de Transporte    

Ministerio de Relaciones  Exteriores    

Ministerio de Comercio,  Industria y Turismo    

Ministerio de Cultura    

Departamento Nacional de  Planeación    

Servicio Nacional de  Aprendizaje, SENA    

Instituto Colombiano de  Bienestar Familiar – ICBF    

Instituto Colombiano para el  Desarrollo Rural – INCODER    

Instituto Nacional de Vías –  INVIAS    

Instituto de Planificación y  Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas – IPSE    

Instituto Colombiano de  Deportes – COLDEPORTES    

Unidad Administrativa  Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales    

El Alto Comisionado para la  Paz o su delegado    

El Comandante General de las  Fuerzas Militares o su delegado El Director General de la Policía Nacional o su  delegado    

Parágrafo  1.- Invitados. A  las sesiones del Comité Ejecutivo se convocará a quienes sean delegados por el  Presidente del Consejo Superior de la Judicatura, el Fiscal General de la  Nación y el Registrador Nacional del Estado Civil. Igualmente, podrán asistir  funcionarios de otras entidades y particulares, previa invitación del Comité  Ejecutivo a través de la Secretaría Técnica.    

Artículo  11.- Funciones del Comité Ejecutivo de Consolidación  Territorial.    

Son funciones del Comité Ejecutivo  de Consolidación Territorial, las siguientes:    

1.      Adelantar y presentar los  análisis que requiera la Comisión Intersectorial de Consolidación Territorial y  hacer recomendaciones pertinentes al cumplimiento de los objetivos de la  Estrategia de Consolidación.    

2.     Adoptar los planes regionales de consolidación  presentados por el CCAI y hacer seguimiento  permanente su desarrollo y avance.    

3.     Adelantar las acciones necesarias para coordinar los  compromisos interinstitucionales en la ejecución nacional y regional de la  estrategia, de acuerdo con la orientación superior señalada por la Comisión  Intersectorial de Consolidación Territorial.    

4.     Verificar las partidas que fueron incluidas en los  presupuestos de cada entidad para la ejecución de los planes regionales de  consolidación.    

5.     Acordar y proponer orientaciones y ajustes de la oferta institucional teniendo  en cuenta las realidades y condiciones propias  de las regiones en proceso de consolidación.    

6.     Designar una persona de enlace de cada entidad ante el  Centro de Coordinación de Acción Integral -CCAI,  según los criterios y perfiles definidos por el Comité.    

7.     Difundir en las entidades participantes la información  pertinente sobre la estrategia de consolidación, con el fin de que se apropien de  sus principios y ofrezcan el debido apoyo al desarrollo de la Estrategia de  Consolidación.    

8.     Identificar actores e instituciones que por su relevancia  y significado puedan contribuir al desarrollo de la Estrategia de  Consolidación, para involucrarlos en el proceso.    

9.     Establecer su propio reglamento.    

Artículo  12.- Reuniones. El  Comité Ejecutivo se reunirá ordinariamente una vez al mes, y de manera  extraordinaria, cuando las necesidades lo exijan, previa convocatoria a través de  la Secretaría Técnica. Las reuniones ordinarias deberán ser presenciales. De  cada sesión del Comité Ejecutivo se levantará un acta que indique, entre otros,  los acuerdos y compromisos establecidos.    

CAPÍTULO  IV    

Secretaría  Técnica    

Artículo  13.- Secretaría Técnica. La Comisión Intersectorial de Consolidación Territorial y  el Comité Ejecutivo contarán con una Secretaría Técnica permanente, que será  ejercida por el Centro de Coordinación de Acción Integral – CCAI,  al que se refiere el Artículo 6 de la Ley 1151 de 2007. La  Secretaría Técnica se encargará de brindar el apoyo técnico y la asesoría  especializada requerida para el desarrollo de la Estrategia del Plan Nacional  de Consolidación – PNC, de acuerdo con las orientaciones de la Comisión. La  Secretaría Técnica será el órgano de apoyo para la coordinación de la  ejecución, seguimiento y evaluación del PNC.    

Los Centros de Coordinación  Regional que se creen en el marco de la estrategia de consolidación, como  mecanismos de coordinación y dinamización territorial, harán parte del Centro  de Coordinación de Acción Integral – CCAI.    

Artículo  14. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Comuníquese y cúmplase    

Dado en Bogotá, D.C. a 5 de  agosto de 2010.    

ALVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro  del Interior y de Justicia    

Fabio Valencia Cossio    

El Ministro  de la Defensa Nacional    

GABRIEL SILVA LUJÁN    

El Ministro  de Agricultura y Desarrollo Rural    

Andrés  Fernández Acosta.    

El Ministro  de la Protección Social,    

Diego  Palacio Betancourt.    

La Ministra  de Educación Nacional,    

Cecilia  María Vélez White.    

El Ministro  de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,    

Carlos Rufino  Costa Posada.    

El Ministro  de Transporte,    

Andrés  Uriel Gallego Henao.    

El Director  del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,    

Bernardo  Moreno Villegas.    

El Director  del Departamento Nacional de Planeación,    

Esteban  Piedrahita    

La  Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Elizabeth  Rodríguez Taylor.    

               

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