DECRETO 2925 DE 2010

Decretos 2010

DECRETO 2925 DE 2010    

(agosto 5)    

D.O. 47.793, agosto 6 de 2010    

Por el  cual cesan los efectos del Decreto  2272 del 24 de junio de 2010, y se hace una designación    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,  en especial las conferidas por los artículos 303 y 304 de la Constitución Política,  172 de la Ley 734 de 2002 y 66  de la Ley 4a  de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que en  cumplimiento de los fallos del 5 y 25 de mayo de 2010, proferidos por la Procuraduría  Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública y la Sala  Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, respectivamente, dentro  del proceso disciplinario No. IUS-2010-75976, fue  expedido el Decreto  No. 2061 del 8 de junio de 2010, mediante el cual se sancionó al doctor  Juan Carlos Abadía Campo, identificado con la cédula de ciudadanía No.  6.320.849 de Guacarí, Valle del Cauca, en su condición de Gobernador del  Departamento del Valle del Cauca, con destitución del cargo e inhabilidad  general para desempeñar cargos públicos por el término de diez (10) años.    

Que  igualmente, en cumplimiento del Auto del 10 de junio de 2010, proferido por el  Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, dentro de la Acción de Tutela  No. 2010-00893, el Gobierno Nacional expidió el Decreto  No. 2272 del 24 de junio de 2010, cesando los efectos del Decreto No. 2061  del 8 de junio del mismo año, por el cual se hacía efectiva una sanción de  destitución e inhabilidad contra el doctor Juan Carlos Abadía Campo, Gobernador  del Departamento del Valle del Cauca.    

Que la  Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, mediante  fallo del 28 de julio de 2010, dentro del radicado No. 760011102000201000893-02,  revocó la sentencia de primera instancia que amparó los derechos fundamentales  invocados por el doctor Juan Carlos Abadía Campo, como Gobernador del  Departamento del Valle del Cauca, supuestamente vulnerados por la Procuraduría  General de la Nación, para en su lugar, declarar improcedente la acción de  tutela, de acuerdo a las motivaciones del fallo, y en consecuencia, dejó sin  efecto todas aquellas actuaciones que se hubiesen proferido con ocasión del  fallo tutelar de primera instancia; precisando que esta decisión entraña la  colateral vigencia y firmeza de las decisiones sancionatorias  emitidas por la Procuraduría General de la Nación.    

Que así  mismo, la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en el fallo  antes citado señaló “… que las  decisiones adoptadas por el ejecutivo en cumplimiento de las medidas sancionatorias, recobran sus efectos jurídicos, en razón  –se repite– de la firmeza y vigencia de los fallos disciplinarios atacados  por el actor”.    

Que  mediante comunicación SJ RIPH 43976 del 4 de agosto  de 2010, radicada en la misma fecha, la doctora `lira Lucía Olarte Ávila,  Secretaria Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo  Superior de la Judicatura, informó al Ministerio del Interior y de Justicia que  el fallo del 28 de julio de 2010, proferido por la Sala Jurisdiccional  Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, dentro del radicado No.  760011102000201000893-02, quedó ejecutoriado el 2 de agosto de 2010 y adjunta  copia de constancia de ejecutoria.    

Que la  Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento del  28 de julio de 1994, radicación 624, conceptuó que los actos mediante los cuales  el Presidente de la República da cumplimiento a una sanción a instancias de autoridad  competente, son de ejecución y contra los mismos no cabe recurso alguno, de  conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.    

Que por lo  anteriormente expuesto, resulta indispensable cesar los efectos del Decreto  No. 2272 del 24 de junio de 2010, mediante el cual cesaron los efectos del Decreto  No. 2061 del 8 de junio del mismo año, y de esta manera, recobra sus  efectos jurídicos este último Decreto, en cuanto se hizo efectiva una sanción  de destitución del cargo e inhabilidad general para desempeñar cargos públicos  por el término de diez (10) años, al doctor Juan Carlos Abadía Campo,  identificado con la cédula de ciudadanía No. 6.320.849 de Guacarí, Valle del  Cauca, en su condición de Gobernador del Departamento del Valle del Cauca.    

Que con el  fin de evitar vacíos de poder o de autoridad, conforme lo ha señalado la Corte  Constitucional en la Sentencia C-448 de 1997, se  hace necesario designar Gobernador para el Departamento del Valle del Cauca.    

DECRETA:    

Articulo 1º. Cesar los  efectos del Decreto  número 2272 del 24 de junio de 2010, en cumplimiento del fallo del 28 de  julio del año que transcurre, expedido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria  del Consejo Superior de la Judicatura, y en consecuencia, recobran los efectos  jurídicos del Decreto  No. 2061 del 8 de junio de 2010, en cuanto se sancionó al doctor Juan  Carlos Abadía Campo, identificado con la cédula de ciudadanía No. 6.320.849 de  Guacarí, Valle del Cauca, en su condición de Gobernador del Departamento del  Valle del Cauca, con destitución del cargo e inhabilidad general para  desempeñar cargos públicos por el término de diez (10) años, en acatamiento de  lo ordenado por el organismo de control mediante fallos del 5 y 25 de mayo de  2010 , en razón de la firmeza y vigencia de los fallos disciplinarios atacados  por el actor.    

Artículo 2º. Designar como Gobernador del  Departamento del Valle del Cauca, al doctor Francisco José Lourido  Muñoz, identificado con la cédula de ciudadanía No. 14.984.356 de Cali, Valle  del Cauca.    

Artículo 3º. Comunicar el contenido del  presente decreto a la Procuraduría General de la Nación, a la Sala  Disciplinaria del Consejo Secciona’ de la Judicatura del Valle del Cauca, a la  Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, al  Doctor Juan Carlos Abadía Campo, Gobernador del Departamento del Valle del  Cauca, y al Doctor Francisco José Lourido Muñoz, Gobernador  designado del mismo Departamento, y, al Registrador Nacional del Estado Civil,  para lo de su competencia.    

Artículo 4º. Este decreto rige a partir de  la fecha de su expedición, cesa los efectos del Decreto  No. 2272 del 24 de junio de 2010, deroga el artículo segundo del Decreto  No. 2061 del 8 de junio de 2010, y contra el presente acto no procede recurso  alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 del Código Contencioso  Administrativo.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase    

Dado en  Bogotá D. C., a 5 de agosto de 2010.    

ALVARO URIBE  VÉLEZ    

El Ministro del Interior y de Justicia,    

Fabio Valencia Cossio.    

               

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