DECRETO 2925 DE 2010
(agosto 5)
D.O. 47.793, agosto 6 de 2010
Por el cual cesan los efectos del Decreto 2272 del 24 de junio de 2010, y se hace una designación
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 303 y 304 de la Constitución Política, 172 de la Ley 734 de 2002 y 66 de la Ley 4a de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que en cumplimiento de los fallos del 5 y 25 de mayo de 2010, proferidos por la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública y la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, respectivamente, dentro del proceso disciplinario No. IUS-2010-75976, fue expedido el Decreto No. 2061 del 8 de junio de 2010, mediante el cual se sancionó al doctor Juan Carlos Abadía Campo, identificado con la cédula de ciudadanía No. 6.320.849 de Guacarí, Valle del Cauca, en su condición de Gobernador del Departamento del Valle del Cauca, con destitución del cargo e inhabilidad general para desempeñar cargos públicos por el término de diez (10) años.
Que igualmente, en cumplimiento del Auto del 10 de junio de 2010, proferido por el Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, dentro de la Acción de Tutela No. 2010-00893, el Gobierno Nacional expidió el Decreto No. 2272 del 24 de junio de 2010, cesando los efectos del Decreto No. 2061 del 8 de junio del mismo año, por el cual se hacía efectiva una sanción de destitución e inhabilidad contra el doctor Juan Carlos Abadía Campo, Gobernador del Departamento del Valle del Cauca.
Que la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, mediante fallo del 28 de julio de 2010, dentro del radicado No. 760011102000201000893-02, revocó la sentencia de primera instancia que amparó los derechos fundamentales invocados por el doctor Juan Carlos Abadía Campo, como Gobernador del Departamento del Valle del Cauca, supuestamente vulnerados por la Procuraduría General de la Nación, para en su lugar, declarar improcedente la acción de tutela, de acuerdo a las motivaciones del fallo, y en consecuencia, dejó sin efecto todas aquellas actuaciones que se hubiesen proferido con ocasión del fallo tutelar de primera instancia; precisando que esta decisión entraña la colateral vigencia y firmeza de las decisiones sancionatorias emitidas por la Procuraduría General de la Nación.
Que así mismo, la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en el fallo antes citado señaló “… que las decisiones adoptadas por el ejecutivo en cumplimiento de las medidas sancionatorias, recobran sus efectos jurídicos, en razón –se repite– de la firmeza y vigencia de los fallos disciplinarios atacados por el actor”.
Que mediante comunicación SJ RIPH 43976 del 4 de agosto de 2010, radicada en la misma fecha, la doctora `lira Lucía Olarte Ávila, Secretaria Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, informó al Ministerio del Interior y de Justicia que el fallo del 28 de julio de 2010, proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, dentro del radicado No. 760011102000201000893-02, quedó ejecutoriado el 2 de agosto de 2010 y adjunta copia de constancia de ejecutoria.
Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento del 28 de julio de 1994, radicación 624, conceptuó que los actos mediante los cuales el Presidente de la República da cumplimiento a una sanción a instancias de autoridad competente, son de ejecución y contra los mismos no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.
Que por lo anteriormente expuesto, resulta indispensable cesar los efectos del Decreto No. 2272 del 24 de junio de 2010, mediante el cual cesaron los efectos del Decreto No. 2061 del 8 de junio del mismo año, y de esta manera, recobra sus efectos jurídicos este último Decreto, en cuanto se hizo efectiva una sanción de destitución del cargo e inhabilidad general para desempeñar cargos públicos por el término de diez (10) años, al doctor Juan Carlos Abadía Campo, identificado con la cédula de ciudadanía No. 6.320.849 de Guacarí, Valle del Cauca, en su condición de Gobernador del Departamento del Valle del Cauca.
Que con el fin de evitar vacíos de poder o de autoridad, conforme lo ha señalado la Corte Constitucional en la Sentencia C-448 de 1997, se hace necesario designar Gobernador para el Departamento del Valle del Cauca.
DECRETA:
Articulo 1º. Cesar los efectos del Decreto número 2272 del 24 de junio de 2010, en cumplimiento del fallo del 28 de julio del año que transcurre, expedido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, y en consecuencia, recobran los efectos jurídicos del Decreto No. 2061 del 8 de junio de 2010, en cuanto se sancionó al doctor Juan Carlos Abadía Campo, identificado con la cédula de ciudadanía No. 6.320.849 de Guacarí, Valle del Cauca, en su condición de Gobernador del Departamento del Valle del Cauca, con destitución del cargo e inhabilidad general para desempeñar cargos públicos por el término de diez (10) años, en acatamiento de lo ordenado por el organismo de control mediante fallos del 5 y 25 de mayo de 2010 , en razón de la firmeza y vigencia de los fallos disciplinarios atacados por el actor.
Artículo 2º. Designar como Gobernador del Departamento del Valle del Cauca, al doctor Francisco José Lourido Muñoz, identificado con la cédula de ciudadanía No. 14.984.356 de Cali, Valle del Cauca.
Artículo 3º. Comunicar el contenido del presente decreto a la Procuraduría General de la Nación, a la Sala Disciplinaria del Consejo Secciona’ de la Judicatura del Valle del Cauca, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, al Doctor Juan Carlos Abadía Campo, Gobernador del Departamento del Valle del Cauca, y al Doctor Francisco José Lourido Muñoz, Gobernador designado del mismo Departamento, y, al Registrador Nacional del Estado Civil, para lo de su competencia.
Artículo 4º. Este decreto rige a partir de la fecha de su expedición, cesa los efectos del Decreto No. 2272 del 24 de junio de 2010, deroga el artículo segundo del Decreto No. 2061 del 8 de junio de 2010, y contra el presente acto no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.
Publíquese, comuníquese y cúmplase
Dado en Bogotá D. C., a 5 de agosto de 2010.
ALVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Fabio Valencia Cossio.