DECRETO 2906 DE 2010
(agosto 5)
D.O. 47.793, agosto 6 de 2010
Por medio del cual se adopta de manera permanente un arancel para la leche.
El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los principios consagrados en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y oído el concepto del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, y
CONSIDERANDO
Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior en su sesión 217 del 8 de junio de 2010, recomendó adoptar de manera permanente un arancel de 98% para la importación de leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante, clasificada por la partida arancelaria 04.02.
DECRETA
Artículo 1°. Establecer un arancel de 98% para la importación de leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante, clasificada por la partida arancelaria 04.02.
Articulo 2°. El arancel establecido en el presente decreto no es aplicable a los países con los cuales Colombia tenga Acuerdos Comerciales vigentes que regulen las mismas materias contenidas en el presente decreto.
Articulo. 3°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, modifica el artículo 1° del Decreto 4589 de 2006.
Artículo 4°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 5 de agosto de 2010.
ALVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
Andrés Dario Fernández Acosta
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Luis Guillermo Plata Páez