DECRETO 2905 DE 2010

Decretos 2010

DECRETO 2905 DE 2010    

(agosto 5)    

D.O. 47.793, agosto 6 de  2010    

Por medio  del cual se prorroga la vigencia del artículo 3° del Decreto 4551 de 2009,  para las subpartidas arancelarias 1005.90.11.00 y 1201.00.90.00  correspondientes a maíz amarillo y fríjol soya.    

El Presidente de la Republica de Colombia, En ejercicio de sus facultades constitucionales y  legales, en especial las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y  en desarrollo de los principios consagrados en las Leyes 6a de 1971 y 7a de 1991, y    

CONSIDERANDO    

Que  mediante Decreto  4551 del 23 de noviembre de 2009 el Gobierno Nacional determinó los  aranceles intracuota, extracuota  y los contingentes anuales para la importación de maíz amarillo, maíz blanco y  fríjol soya en  desarrollo del Mecanismo Público de Administración de Contingentes  Agropecuarios (MAC), con vigencia hasta el 30 de noviembre de 2010.    

Que el  Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior en su sesión  218 del 7 de julio de 2010, recomendó ampliar la vigencia establecida en el  artículo 3° del Decreto 4551 de 2009,  hasta el 31 de diciembre de 2010, para las subpartidas arancelarias 1005.90.11.00  y 1201.00.90.00 correspondientes a maíz amarillo y fríjol soya.    

DECRETA    

Artículo 1°. Prorróguese  la vigencia del artículo 3° del Decreto 4551 de 2009,  hasta el 31 de  diciembre de 2010, para las importaciones de maíz amarillo y fríjol  soya, clasificadas por las subpartidas arancelarias 1005.90.11.00 y  1201.00.90.00.    

Artículo 2°. El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario  Oficial.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D.C.,  a 5 de agosto de 2010.    

ALVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público    

Óscar Iván Zuluaga  Escobar.    

El Ministro de Agricultura y  Desarrollo Rural,    

Andrés Dario  Fernández Acosta.    

El Ministro de Comercio, Industria y  Turismo,    

Luis Guillermo Plata Páez.    

               

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