DECRETO 2905 DE 2010
(agosto 5)
D.O. 47.793, agosto 6 de 2010
Por medio del cual se prorroga la vigencia del artículo 3° del Decreto 4551 de 2009, para las subpartidas arancelarias 1005.90.11.00 y 1201.00.90.00 correspondientes a maíz amarillo y fríjol soya.
El Presidente de la Republica de Colombia, En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los principios consagrados en las Leyes 6a de 1971 y 7a de 1991, y
CONSIDERANDO
Que mediante Decreto 4551 del 23 de noviembre de 2009 el Gobierno Nacional determinó los aranceles intracuota, extracuota y los contingentes anuales para la importación de maíz amarillo, maíz blanco y fríjol soya en desarrollo del Mecanismo Público de Administración de Contingentes Agropecuarios (MAC), con vigencia hasta el 30 de noviembre de 2010.
Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior en su sesión 218 del 7 de julio de 2010, recomendó ampliar la vigencia establecida en el artículo 3° del Decreto 4551 de 2009, hasta el 31 de diciembre de 2010, para las subpartidas arancelarias 1005.90.11.00 y 1201.00.90.00 correspondientes a maíz amarillo y fríjol soya.
DECRETA
Artículo 1°. Prorróguese la vigencia del artículo 3° del Decreto 4551 de 2009, hasta el 31 de diciembre de 2010, para las importaciones de maíz amarillo y fríjol soya, clasificadas por las subpartidas arancelarias 1005.90.11.00 y 1201.00.90.00.
Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.C., a 5 de agosto de 2010.
ALVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
Óscar Iván Zuluaga Escobar.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Andrés Dario Fernández Acosta.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Luis Guillermo Plata Páez.