DECRETO 2842 DE 2010

Decretos 2010

DECRETO 2842 DE 2010     

(agosto  5)    

D.O. 47.792, agosto 5 de 2010    

por el cual se dictan disposiciones relacionadas con  la operación del Sistema de Información y Gestión del Empleo Público (SIGEP) y se deroga el Decreto 1145 de 2004.    

El Presidente de la República de  Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial de  las que le confieren los artículos 189 numeral 11 de la Constitución  Política, 36 de la Ley 489 de 1998 y 18  de la Ley 909 de 2004, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 36 de la Ley 489 de 1998 crea  el Sistema General de Información Administrativa del Sector Público, a cargo  del Departamento Administrativo de la Función Pública;    

Que el artículo 18 de la Ley 909 de 2004  reorganiza el Sistema General de Información Administrativa del Sector Público  y lo define como el instrumento que promoverá la planeación, el desarrollo y la  gestión de la Función Pública y que cubrirá a todos los organismos y entidades  de las tres Ramas del Poder Público, organismos de control, organización electoral  y organismos autónomos en los órdenes nacional, departamental, distrital y  municipal;    

Que de acuerdo con lo dispuesto en  la Ley 909 de 2004 le  corresponde al Departamento Administrativo de la Función Pública el diseño,  dirección e implementación del Sistema General de Información Administrativa  del Sector Público;    

Que el Sistema General de  Información Administrativa del Sector Público de que trata la Ley 909 de 2004,  desarrollado por el Departamento Administrativo de la Función Pública, en  adelante se denominará Sistema de Información y Gestión del Empleo Público (SIGEP);    

Que con el fin de lograr la  implementación del SIGEP y la interoperabilidad con  el Sistema General de Información Administrativa del Sector Público (SUIP), se hace necesario dictar disposiciones relacionadas  con la entrada en operación, registros y reportes del nuevo sistema denominado SIGEP;    

DECRETA:    

CAPÍTULO I    

Sistema de Información y Gestión  del Empleo Público (SIGEP)    

Artículo 1°. Objeto. Por  medio del presente decreto se establecen los criterios y directrices para la  operación del Sistema General de Información Administrativa del Sector Público  de que trata la Ley 909 de 2004, que  en adelante corresponderá a la denominación de Sistema de Información y Gestión  del Empleo Público (SIGEP).    

Artículo 2°. Campo de  aplicación. El presente decreto se aplica a todos los organismos y las  entidades del sector público de Las Ramas del Poder Público, organismos de  control, organización electoral, organismos autónomos, las corporaciones de  investigación científica, las corporaciones autónomas regionales, tanto de los  órdenes nacional, departamental, distrital y municipal, el Banco de la  República, la Comisión Nacional de Televisión, la Comisión Nacional del  Servicio Civil y demás entidades u organismos que pertenezcan al sector  público, independientemente del régimen jurídico que se les aplique.    

Artículo 3°. Objetivos del SIGEP. Los objetivos del Sistema de Información y  Gestión del Empleo Público (SIGEP) son: registrar y  almacenar información en temas de organización institucional y personal al  servicio del Estado; facilitar los procesos, seguimiento y evaluación de la  organización institucional y de los recursos humanos al interior de cada entidad,  consolidando la información que sirva de soporte para la formulación de  políticas y la toma de decisiones por parte del Gobierno Nacional; igualmente,  permitir el ejercicio del control social, suministrando a los ciudadanos la  información en la normatividad que rige a los órganos y a las entidades del  Sector Público, en cuanto a su creación, estructura, plantas de personal, entre  otros.    

Artículo 4°. Diseño,  implementación, dirección y administración del Sistema de Información y Gestión  del Empleo Público (SIGEP). El diseño,  implementación, dirección y administración del SIGEP  son responsabilidad del Departamento Administrativo de la Función Pública, para  lo cual cumplirá con las siguientes funciones:    

1. Desarrollar e implementar la  infraestructura tecnológica que sea necesaria para el funcionamiento y  mantenimiento del Sistema, SIGEP.    

2. Establecer las etapas de  despliegue necesarias para que los organismos y entidades del sector público se  integren al SIGEP.    

3. Diseñar y establecer los medios  que permitan la operación, registro, actualización y gestión de la información  requerida por el Sistema e impartir las directrices relacionadas con los usos y  propósitos de la información.    

4. Definir los procedimientos  estándar que deberán ser utilizados por las diferentes entidades y organismos  para la operación, registro, actualización y gestión de la información que  requiera el Sistema en sus etapas de despliegue.    

5. Establecer los procedimientos y  protocolos de seguridad necesarios para garantizar la confiabilidad de la  información, teniendo en cuenta aquellos datos que deben ser reservados, y  establecer los roles y accesos para la utilización del Sistema.    

6. Hacer seguimiento a la  operabilidad del Sistema y al cumplimiento de las instituciones públicas en la  operación, registro, actualización y gestión del SIGEP.    

7. Reportar a los organismos de  control, para lo de su competencia, el incumplimiento por parte de las  instituciones públicas de las obligaciones contenidas en el presente decreto.    

8. Garantizar y facilitar el  acceso a la información a los ciudadanos, a los organismos de control, a los  entes gubernamentales y, en general, a todas las partes interesadas en conocer  los temas sobre empleo público y estructura del Estado, teniendo en cuenta los  roles y accesos que se determinen para tal fin, así como las restricciones de  reserva que impongan la Constitución Política y la ley.    

Artículo 5°. Usuarios del  Sistema de Información y Gestión del Empleo Público (SIGEP).  Serán usuarios del SIGEP las instituciones públicas,  los servidores públicos y los ciudadanos, teniendo en cuenta las restricciones  de información y de acceso que sean establecidos por el Departamento  Administrativo de la Función Pública.    

Artículo 6°. Subsistemas.  El SIGEP está organizado en los siguientes  subsistemas:    

a) Subsistema de Organización  Institucional: Este Subsistema está integrado por los módulos que permiten  gestionar los datos que identifican y caracterizan las entidades y los  organismos del Sector Público, así como las normas de creación, estructuras,  planta de personal, sistemas de clasificación de empleos y el régimen salarial  y prestacional.    

b) Subsistema de Recursos  Humanos: Este Subsistema contiene la información sobre los servidores  públicos y contratistas que prestan servicios personales a las instituciones,  desde su vinculación, permanencia y retiro, independiente de la fuente de  financiación: presupuesto de inversión, de funcionamiento o aportes en virtud  de los convenios suscritos con organismos internacionales.    

c) Subsistema de Servicio al  Cliente: Este Subsistema permite el registro y control de las solicitudes o  peticiones y respuestas a la ciudadanía en materia de organización  institucional y recursos humanos, igualmente, crea un espacio de interacción  con las instituciones públicas, los servidores, los ciudadanos, el Departamento  Administrativo de la Función Pública y el SIGEP.    

La definición de los módulos que  componen cada uno de los subsistemas del SIGEP, su  alcance, funcionalidad y operación serán definidos por el Departamento  Administrativo de la Función Pública.    

CAPÍTULO II    

Operación del SIGEP    

Artículo 7°. Responsabilidades  de los representantes legales de las instituciones públicas que se integren al SIGEP y de los jefes de control interno. Las entidades  y organismos a quienes se aplica el presente decreto son responsables de la  operación, registro, actualización y gestión de la información de cada  institución y del recurso humano a su servicio.    

Es responsabilidad de los  representantes legales de las entidades y organismos del Estado velar porque la  información que se incorpore en el SIGEP se opere,  registre, actualice y gestione de manera oportuna y que esta sea veraz y  confiable.    

Los jefes de control interno o  quienes hagan sus veces, como responsables en el acompañamiento en la gestión  institucional, deben realizar un seguimiento permanente para que la respectiva  entidad cumpla con las obligaciones derivadas del presente decreto, en los  términos y las condiciones en él establecidos y de acuerdo con las  instrucciones que imparta el Departamento Administrativo de la Función Pública.    

Artículo 8°. Fases para la operación  del Sistema de Información y Gestión del Empleo Público, SIGEP.  Las fases de despliegue del Sistema, por instituciones y por módulos, serán  definidas por el Departamento Administrativo de la Función Pública. Una vez las  entidades y organismos sean convocadas a integrarse al SIGEP  deberán hacerlo de manera obligatoria, en los términos y condiciones dispuesto  por el Departamento Administrativo de la Función Pública.    

Para ese efecto, el Departamento  Administrativo de la Función Pública brindará la asesoría, capacitación y  acompañamiento que sean requeridos por las instituciones públicas.    

Parágrafo 1°. El despliegue que establezca  el Departamento Administrativo de la Función Pública tendrá en cuenta que la  integración al Sistema por instituciones se realizará en primer lugar con las  entidades y organismos de la rama ejecutiva del orden nacional. Posteriormente,  se vincularán las ramas legislativa y judicial y las demás instituciones  públicas del orden nacional. La fase final incluirá las instituciones del orden  territorial.    

Parágrafo 2°. Para la asesoría,  capacitación y acompañamiento que se realice durante las etapas de despliegue  del SIGEP y en cualquier momento de operación del  Sistema, la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP,  prestará al Departamento Administrativo de la Función Pública el apoyo que se  requiera.    

CAPÍTULO III    

Disposiciones generales    

Artículo 9°. Licenciamiento.  El licenciamiento para la operación del SIGEP fue  adquirido por el Estado colombiano y cubre todas las entidades y organismos que  integran el sector público, independientemente de su régimen jurídico. En  consecuencia, las instituciones que se vinculen al Sistema no correrán con  costos de uso y/o licenciamiento.    

Sin perjuicio de lo señalado en el  inciso anterior, las instituciones públicas deberán contar con los  requerimientos técnicos necesarios para operar el Sistema, de acuerdo con las  especificaciones que establezca el Departamento Administrativo de la Función  Pública.    

Artículo 10. Formato de hoja de  vida. El formato único de hoja de vida es el instrumento para la obtención  estandarizada de datos sobre el personal que presta sus servicios a las  entidades y a los organismos del sector público, de acuerdo con la  reglamentación que para el efecto establezca el Departamento Administrativo de  la Función Pública.    

Están obligados a diligenciar el  formato único de hoja de vida, con excepción de quienes ostenten la calidad de  miembros de las Corporaciones Públicas:    

1. Los empleados públicos que  ocupen cargos de elección popular y que no pertenezcan a Corporaciones  Públicas, de período fijo, de carrera y de libre nombramiento y remoción,  previamente a la posesión.    

2. Los trabajadores oficiales.    

3. Los contratistas de prestación  de servicios, previamente a la celebración del contrato.    

Artículo 11. Diligenciamiento  de las hojas de vida y declaración de bienes y rentas. Hasta tanto las  instituciones públicas no se vinculen al SIGEP, de  acuerdo con los términos que el Departamento Administrativo de la Función  Pública establezca para el efecto, para el diligenciamiento del formato único  de hoja de vida y el de la declaración de bienes y rentas se seguirá aplicando  el procedimiento establecido.    

Será responsabilidad de cada  servidor público o contratista registrar y actualizar la información en su hoja  de vida y declaración de bienes y rentas, según corresponda. La información  registrada y su actualización debe ser verificada por el jefe de recursos  humanos o de contratos o quienes hagan sus veces.    

Cuando el Departamento  Administrativo de la Función Pública migre del Sistema Único de Información de  Personal (SUIP), las hojas de vida registradas, los  servidores públicos y contratistas deberán actualizar la información, en los  términos y condiciones que establezca el Departamento Administrativo de la  Función Pública.    

Los servidores y contratistas que  estén prestando sus servicios y cuyas hojas de vida no se encuentre registradas  en el SUIP deberán diligenciar sus datos en el SIGEP, una vez la entidad se integre al Sistema.    

La información de la hoja de vida  y bienes y rentas gozará de reserva en los términos que establece la ley.    

Artículo 12. Guarda y custodia  de las hojas de vida y la declaración de bienes y rentas. Continuará la  obligación de mantener en la unidad de personal o de contratos o en las que  hagan sus veces la información de hoja de vida y de bienes y rentas, según  corresponda, aun después del retiro o terminación del contrato, y su custodia  será responsabilidad del jefe de la unidad respectiva, siguiendo los  lineamientos dados en las normas vigentes sobre la materia.    

Artículo 13. Régimen de  transición. Mientras las entidades y organismos son integrados al Sistema  de Información y Gestión del Empleo Público (SIGEP)  según las fases de despliegue dispuestas por el Departamento Administrativo de  la Función Pública, continuará para estas la obligación de reportar al Sistema Único  de Información de Personal (SUIP) en los términos y  condiciones establecidos en el Decreto 1145 de 2004  y demás normas que lo modifiquen o adicionen.    

Igualmente, continuará la  obligación de diligenciar el formato único de hoja de vida y el de declaración  de bienes y rentas en la forma prevista para el efecto.    

Una vez la entidad se integre al SIGEP, corresponderá a los jefes de recursos humanos o de  contratos o a quienes hagan sus veces habilitar a los aspirantes para  diligenciar el formato único de hoja de vida y el de la declaración de bienes y  rentas, según corresponda, en el Sistema, y validar la información que estos  registren.    

Las entidades deberán integrarse  al SIGEP obligatoriamente en los términos y condiciones  dispuestos por el DAFP, según los criterios  establecidos en el parágrafo 1° del artículo 8° del presente decreto.    

Artículo 14. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de su publicación y deroga el Decreto 1145 de 2004,  modificado por el Decreto 3246 de 2007,  el cual únicamente mantendrá su vigencia para efectos de la transición de que  trata el artículo 13 del presente decreto.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá D. C., a 5 de  agosto de 2010.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

La Directora del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Elizabeth Rodríguez  Taylor.    

               

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