DECRETO 2830 DE 2010
(agosto 5)
D.O. 47.792, agosto 5 de 2010
por el cual se designa un Notario en interinidad en el Círculo Notarial de Bogotá.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas en los artículos 138 numeral 1 del Decreto ley 960 de 1970, 5° del Decreto 2163 de 1970 y 66 del Decreto Reglamentario 2148 de 1983,
CONSIDERANDO:
Que mediante Acuerdo 142 del 9 de junio de 2008, el Consejo Superior conformó la Lista de Elegibles para proveer en propiedad el cargo de Notario en los departamentos de Cundinamarca, Boyacá, Tolima, Casanare, Vichada, Meta, Guaviare, Caquetá, Amazonas, Putumayo y San Andrés, la cual fue conformada por Círculo Notarial, con los nombres y documentos de identidad de quienes, en estricto orden descendente, obtuvieron los mayores puntajes, como resultado de las calificaciones correspondientes a las distintas fases del concurso, de acuerdo con el mínimo fijado para la integración de las listas de elegibles de sesenta (60) puntos, (Decreto 926 de 2007, artículo 19 del Acuerdo 01 de 2006.).
Que de conformidad con el contenido del artículo 3° de la Ley 588 de 2000, las listas de elegibles tendrán una vigencia de dos (2) años.
Que el Acuerdo 142 de junio 9 de 2008, se publicó en el Diario Oficial número 47.016 del 10 de junio de 2008, así como en diarios de amplia circulación el 11 de junio de 2008, motivo por el cual, de conformidad con la Ley 588 de 2000, estuvo vigente hasta el 11 de junio de 2010.
Que en el artículo 2° del Decreto 2081 del 10 de junio de 2010, Notaría Sesenta y Seis (66) del Círculo de Bogotá, en propiedad.
Que mediante escrito OFI10-00065434/AUV 13200 del 19 de julio de 2010, la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República remite la comunicación a través de la cual la Notaria nombrada solicita al señor Presidente de la República se modifique el nombramiento efectuado como Notaria 66 del Círculo de Bogotá, por cuanto, en su sentir, dicha Notaria no es la que le corresponde.
En subsidio, en la misma comunicación, la nombrada informa que declina su designación como Notaria 66 de Bogotá por las razones anotadas.
Que la Superintendencia de Notariado y Registro respondió lo pertinente a la solicitud formulada, mediante escrito OAJ-1740 del 18 de julio de 2010.
Que en aplicación de lo señalado en el artículo 138 del Decreto 960 de 1970, para no afectar el servicio público notarial y por cuanto no existe lista de elegibles, al quedar vacante el cargo, se hace necesario y es procedente designar Notario Sesenta y Seis en interinidad en el Círculo Notarial de Bogotá.
Que de conformidad con el contenido del artículo 66 del Decreto 2148 de 1983, literal c):
“El Notario desempeña el cargo en propiedad, en interinidad o por encargo.
c) Por falta absoluta del titular (…)”.
Que la designación de los Notarios de Primera Categoría es competencia del Gobierno Nacional.
Que con fundamento en lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º. Nómbrese al doctor Héctor Adolfo Sintura Varela, identificado con cédula de ciudadanía número 79389928, como Notario Sesenta y Seis del Círculo de Bogotá, en interinidad, mientras se provee el cargo en propiedad.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 5 de agosto de 2010.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Fabio Valencia Cossio.