DECRETO 2819 DE 2010

Decretos 2010

DECRETO 2819 DE 2010    

(agosto 5)    

D.O. 47.792, agosto 5 de 2010    

por el cual se nombra un miembro en la Junta Directiva  de la Cámara de Comercio de Barrancabermeja.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las  conferidas por el artículo 80 del Decreto ley 410 de  1971 y el Decreto 898 de 2002,    

CONSIDERANDO:    

Que de acuerdo con lo dispuesto en el  artículo 80 del Código de Comercio, el Gobierno Nacional estará representado en  las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio hasta una tercera parte de  cada Junta.    

Que el artículo 12 del Decreto 898 del 2002,  establece que las Juntas de las Cámaras de Comercio se integrarán teniendo en  cuenta el número de comerciantes con matrícula vigente al 31 de diciembre del  año inmediatamente anterior al que se realice la elección, de la siguiente  manera:    

1. Las Cámaras de Comercio que tengan hasta  15.000 comerciantes, seis (6) miembros principales y seis (6) suplentes  personales.    

2. Las Cámaras de Comercio con más de  15.000 comerciantes y hasta 30.000 comerciantes, nueve (9) miembros principales  y nueve (9) miembros suplentes personales.    

3. Las Cámaras de Comercio con más de  30.000 comerciantes, doce (12) miembros principales y doce (12) miembros  suplentes personales.    

Que de conformidad con las normas citadas y  según cuadro suministrado por la Superintendencia de Industria y Comercio, la  Representación del Gobierno Nacional en la Junta Directiva de la Cámara de  Comercio de Barrancabermeja, corresponde a un total de dos (2) miembros  principales y dos (2) miembros suplentes.    

DECRETA:    

Artículo 1º. Nómbrase  al doctor Libardo Valderrama Centeno, identificado con la cédula de ciudadanía  número 91213008 de Bucaramanga, como Miembro Principal, en representación del  Gobierno Nacional en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Barrancabermeja,  en reemplazo de la doctora Julia Celina Angulo Díaz.    

Artículo 2°. El nuevo directivo nombrado,  deberá posesionarse ante la Junta Directiva de la respectiva Cámara de  Comercio.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 5 de agosto de  2010.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Comercio, Industria y  Turismo,    

Luis Guillermo Plata Páez.    

               

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