DECRETO 2810 DE 2010

Decretos 2010

DECRETO 2810 DE 2010     

(agosto 4)    

D.O. 47.791, agosto 4 de 2010    

por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 10 de Ley 141 de 1994, 121  de la Ley 1151 de 2007 y se  modifica el Decreto 416 de 2007.    

Nota: Ver Decreto 1082 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y  legales, en especial la contenida en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifícase el artículo 24 del Decreto 416 de 2007,  el cual quedará así:    

Artículo 24. Suministro de información de los recursos de  regalías y compensaciones. Las entidades beneficiarias de los recursos  de regalías y compensaciones, deben presentar a la Dirección de Regalías del  Departamento Nacional de Planeación, la siguiente información:    

a) Copia en medio físico y  magnético del Plan de Desarrollo Territorial, incluyendo el Plan Plurianual de  Inversiones y, en el caso de las Corporaciones Autónomas Regionales, los  instrumentos de Planificación Ambiental, así como de sus modificaciones, en el  que se detallen la distribución y destinación que se dará a los recursos de  regalías y compensaciones en el respectivo período, aprobados por el órgano  competente, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a su  aprobación o expedición.    

b) Copia en medio físico y  magnético del acto administrativo de aprobación y liquidación del presupuesto  de rentas y gastos de la entidad beneficiaria y del Plan Operativo Anual de  Inversiones, así como de sus modificaciones, en el que se detalle la  distribución y destinación que se dará a los recursos de regalías y  compensaciones en la respectiva vigencia, aprobado por el órgano competente,  dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a su aprobación o  expedición.    

c) Las metas de resultado en cada  sector de inversión, con sus respectivos indicadores y línea base, así como la  relación de los proyectos a ser financiados o confinanciados con recursos de  regalías y compensaciones, que se orientan al cumplimiento de las metas  definidas, indicando los siguientes elementos:    

1. Denominación del proyecto.    

2. Identificación del programa y  clasificación presupuestal.    

3. Descripción del problema o  necesidad que pretende resolver.    

4. Identificación de los  beneficiarios.    

5. Objetivos y metas con sus  respectivos indicadores y línea base.    

6. Descripción del proyecto.    

7. Justificación del impacto que  tendrá la ejecución del proyecto en el cumplimiento de las metas de resultado  definidas.    

8. Esquema de financiación.    

9. Plazo de ejecución.    

Las metas de resultado  establecidas por la entidad beneficiaria deben ser coherentes con las fijadas  por el Gobierno Nacional en los sectores de educación, salud, agua potable y  saneamiento básico y con las previstas en el Plan de Desarrollo Territorial o  en los instrumentos de Planificación Ambiental, en el caso de las Corporaciones  Autónomas Regionales.    

La anterior información debe ser  entregada en medio físico y magnético dentro de los treinta (30) días  calendario siguientes a la aprobación o expedición del presupuesto de rentas y  gastos de la entidad beneficiaria.    

d) A través del Formulario Único  Territorial (FUT), trimestralmente y de forma consolidada, en los términos y  condiciones señalados en el artículo 3° del Decreto 3402 de 2007  o las normas que lo modifiquen, sustituyan o deroguen, la siguiente  información:    

1. La ejecución presupuestal de  ingresos y de gastos.    

2. La relación de inversiones  financiadas o cofinanciadas con recursos de regalías y compensaciones, la cual  debe ser consistente con los compromisos registrados en la ejecución  presupuestal de gastos.    

3. En el caso de las entidades  beneficiarias con resguardos indígenas en su jurisdicción que les sea aplicable  lo previsto en el artículo 11 de la Ley 756 de 2002, el  reporte de la ejecución de los recursos de regalías y compensaciones que fueron  asignados para inversión en las zonas donde estén asentadas las respectivas  comunidades indígenas.    

4. Para efectos de verificar lo  previsto en el artículo 14 de la Ley 141 de 1994, los  departamentos presentarán el reporte de la ejecución de los recursos de  regalías y compensaciones en los municipios de su jurisdicción.    

e) Las Corporaciones Autónomas  Regionales deben suministrar trimestralmente y de forma consolidada la  ejecución de ingresos y de gastos, así como la relación de inversiones  financiadas con recursos de regalías y compensaciones en el formato que para el  efecto defina el Departamento Nacional de Planeación, dentro de los treinta  (30) días siguientes al vencimiento de cada trimestre.    

f) Copia de los extractos  bancarios de la cuenta recaudadora y giradora de los recursos de regalías y compensaciones  de la vigencia fiscal anterior, así como de la certificación emitida por la  entidad bancaria de los rendimientos financieros generados en dicha vigencia, a  más tardar el 15 de marzo de cada vigencia fiscal.    

g) Las entidades beneficiarias, en  forma trimestral, deben reportar a la Dirección de Regalías dentro de los  siguientes quince (15) días calendario y a través del Formulario Único  Territorial (FUT) en los términos y condiciones señalados en el artículo 3° del  Decreto 3402 de 2007,  la información correspondiente a las inversiones de los excedentes de liquidez  realizadas y/o aquellas que se encuentren vigentes con recursos de regalías y  compensaciones, en el Formato definido para tal fin en el mencionado  formulario. En el evento en que en el período a reportar la entidad  beneficiaria no hubiese realizado y no tenga vigentes tales inversiones, debe  enviar comunicación suscrita por el representante legal a la Dirección de  Regalías donde lo certifique.    

h) Las entidades beneficiarias que  tienen recursos de regalías y compensaciones orientados a acuerdos de  reestructuración de pasivos o programas de saneamiento fiscal y financiero, deben  reportar copia en medio físico y magnético, de los actos administrativos de  autorización y reorientación de los recursos, así como copia del mencionado  acuerdo o programa y del escenario financiero, con sus respectivas  modificaciones, dentro de los treinta (30) días siguientes a su suscripción o  expedición.    

Sin perjuicio de lo anterior, las  entidades beneficiarias de los recursos de regalías y compensaciones o los  terceros que estas contraten para la ejecución de los respectivos proyectos o  administración de los recursos, deben suministrar a la Dirección de Regalías  del Departamento Nacional de Planeación o a quien ejerza la labor de  interventoría administrativa y financiera, la información general o particular  que se considere necesaria, con sus respectivos soportes, para efectos de  ejercer el control y vigilancia a los recursos de regalías y compensaciones. En  estos eventos, la Dirección de Regalías del Departamento Nacional de Planeación  o quien ejerza la labor de interventoría administrativa y financiera,  establecerán en cada caso, el plazo y condiciones para la remisión de la  información solicitada.    

Nota, artículo 1º: Ver  artículo 2.2.3.1.2.4. del Decreto 1082 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional.    

Artículo 2°. Levantamiento de la medida de suspensión  correctiva del desembolso de los recursos de regalías y compensaciones. La  suspensión correctiva del desembolso se levantará cuando la entidad  beneficiaria haya superado la situación de ineficiente o inadecuada  administración y ejecución de los recursos de regalías y compensaciones y la  Dirección de Regalías del Departamento Nacional de Planeación lo haya  verificado.    

Se entiende que la situación de  ineficiente o inadecuada administración y ejecución de los recursos de regalías  y compensaciones se ha superado cuando la entidad beneficiaria acredite de  manera soportada ante la Dirección de Regalías, lo siguiente:    

1. Que la distribución y  destinación de los recursos de regalías y compensaciones contenida en el  presupuesto de rentas y gastos de la vigencia en curso, así como la ejecución  presupuestal, se encuentran ajustadas a las disposiciones de la Ley 141 de 1994,  modificada por las Leyes 756 de 2002 y 1283 de 2009 y demás  normatividad aplicable.    

2. Que la relación de inversiones  a financiar en la vigencia en curso, con recursos de regalías y compensaciones,  contiene los elementos señalados en el literal c) del artículo 1° del presente decreto,  y que los respectivos proyectos de inversión, se encuentran evaluados y  viabilizados por la autoridad competente y registrados en el Banco de Programas  y Proyectos de Inversión.    

3. Que el plan de compras e  interventoría técnica y supervisión adoptado por la entidad beneficiaria se  encuentra articulado y es coherente con el presupuesto de rentas y gastos y con  la relación de inversiones a financiar en la vigencia en curso.    

4. Que se ha restablecido la  solidez administrativa, financiera y la capacidad institucional de la entidad  para ejecutar correctamente los recursos de regalías y compensaciones. Para  verificar lo anterior, la Dirección de Regalías podrá consultar a las entidades  competentes sobre la culminación satisfactoria de los acuerdos de  reestructuración de pasivos y de los programas de saneamiento fiscal y  financiero, así como los resultados de las evaluaciones a la gestión de las  entidades territoriales que realicen autoridades del orden nacional.    

5. Que las inversiones de los  excedentes de liquidez de recursos de regalías y compensaciones sin sujeción a  la ley, hayan sido redimidas y que los recursos provenientes de las mismas se  hubiesen reintegrado a la entidad y se hayan ajustado a la normativa vigente.    

Nota, artículo 2º: Ver  artículo 2.2.3.1.3.4. del Decreto 1082 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional.    

Artículo 3°. De los efectos de la  suspensión de giros de regalías. Para los efectos de lo previsto en el inciso  2° del artículo 121 de la Ley 1151 de 2007,  cuando se suspenda el giro de las regalías, el representante legal de la  entidad beneficiaria de los recursos de regalías y compensaciones, debe  proceder a aplazar la ejecución de las apropiaciones financiadas con esta  fuente de recursos, medida que debe adoptarse dentro de los cinco (5) días  hábiles siguientes al recibo de la comunicación de la suspensión y se mantendrá  hasta que la misma sea levantada. La omisión del aplazamiento de las  apropiaciones generará las consecuencias fiscales, disciplinarias, penales y  civiles previstas en las normas vigentes.    

La medida de aplazamiento de las  apropiaciones presupuestales no surtirá efectos para aquellas apropiaciones  presupuestales que respalden compromisos adquiridos con cargo al presupuesto de  la vigencia actual o con cargo a las vigencias futuras, debidamente perfeccionados  antes de la fecha de expedición del decreto de aplazamiento de las  apropiaciones. En el caso de los contratos de fiducia mercantil estructurados y  celebrados en desarrollo de lo previsto en el artículo 118 de la Ley 1151 de 2007 en  concordancia con el artículo 12 de la Ley 1176 del  mismo año, la celebración o adhesión al respectivo contrato implicará el  compromiso de las apropiaciones y/o la utilización del cupo autorizado para  asumir compromisos de vigencias futuras que amparen los aportes que las  entidades estatales se obligan a realizar en desarrollo de dichos contratos, y  por ende, sobre tales recursos no operará el aplazamiento presupuestal previsto  en el presente artículo.    

Igualmente la medida de  aplazamiento de las apropiaciones no surtirá efectos, para aquellas  apropiaciones presupuestales que se encuentren amparando licitaciones,  concursos o cualquier proceso de contratación, que se haya iniciado formalmente  con anterioridad a la fecha de expedición del acto administrativo de  aplazamiento de apropiaciones. En el evento en que estos procesos se declaren  desiertos o por cualquier motivo no se perfeccionen los compromisos, la  apropiación presupuestal respectiva se entenderá aplazada.    

En los eventos previstos en los  incisos 2° y 3° del presente artículo, los recursos de regalías disponibles en  la entidad beneficiaria podrán destinarse a realizar los pagos derivados de los  compromisos adquiridos con anterioridad a la medida de suspensión o de los  contratos celebrados como consecuencia de los procesos de selección en curso al  momento de decretarse el aplazamiento. Cuando los recursos disponibles sean  insuficientes para atender dichos compromisos, la entidad beneficiaria podrá  solicitar en forma sustentada a la Dirección de Regalías el giro de los  recursos necesarios para atender dichos compromisos, quien surtirá los trámites  ante las entidades giradoras respectivas. El presente inciso aplicará también  para los pagos financiados con recursos de regalías que deban efectuarse por  las entidades territoriales que hayan suscrito acuerdos de reestructuración de  pasivos o procesos de saneamiento fiscal y financiero en los términos de las  Leyes 550 de 1999 y 617 de 2000,  respectivamente o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan.    

La aplicación de las excepciones  al aplazamiento de las apropiaciones y la posibilidad de giro de recursos de  regalías para su financiación se sujetará a las siguientes condiciones y  requisitos:    

• El compromiso o el proceso de  selección en curso no debe haber sido la causa de la suspensión preventiva o  correctiva de los giros de regalías.    

• El Secretario de  Hacienda o quien haga las veces y el Tesorero de la entidad beneficiaria deben  certificar la inexistencia de recursos disponibles de regalías y compensaciones  para atender los compromisos excepcionados del aplazamiento presupuestal.    

• La solicitud de giro  para el cumplimiento de los compromisos excepcionados del aplazamiento  presupuestal debe ser solicitada por el representante legal de la entidad  beneficiaria, quien certificará que en su debida oportunidad se cumplieron los  requisitos legales necesarios para la celebración de los compromisos o  iniciación de los procesos de selección. El Departamento Nacional de Planeación  verificará la observancia de estos requisitos, y podrá abstenerse de ordenar el  respectivo giro, en el caso de no darse cumplimiento de estos.    

En el caso de los  contratos de fiducia mercantil a que se refiere el inciso 2° de este artículo,  el fiduciario o vocero del respectivo Patrimonio Autónomo solicitará reanudar  el giro directo adjuntando la documentación que acredite la existencia y  vigencia del contrato de fiducia mercantil y los montos comprometidos por la  entidad beneficiaria que deben ser girados, sin sujeción a los requisitos antes  previstos.    

Parágrafo. Entre la  fecha de la suspensión de giros y el decreto de aplazamiento, no se podrán  expedir certificados de disponibilidad presupuestal ni iniciar ningún proceso  de selección contractual con cargo a recursos de regalías y compensaciones.    

Nota, artículo 3º: Ver  artículo 2.2.3.1.3.5. del Decreto 1082 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional.    

Artículo 4°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá D. C.,  a 4 de agosto de 2010.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

Óscar Iván Zuluaga.    

El Director General  del Departamento Nacional de Planeación,    

Esteban Piedrahíta Uribe.    

               

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