DECRETO 2809 DE 2010

Decretos 2010

DECRETO 2809 DE 2010     

(agosto  4)    

D.O. 47.791, agosto 4 de 2010    

por el cual se modifica el Decreto 1227 de 2005.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y  legales en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  la Ley 909 de 2004, y    

CONSIDERANDO:    

Que la comisión para  desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período es un estímulo  para los empleados públicos inscritos en carrera administrativa;    

Que se requiere  señalar el término durante el cual los empleados públicos de carrera  administrativa pueden disfrutar de este estímulo;    

DECRETA:    

Artículo 1°. El  artículo 43 del Decreto 1227 de 2005,  quedará así:    

“Artículo 43.  Cuando un empleado de carrera con evaluación del desempeño sobresaliente sea  nombrado en un cargo de libre nombramiento y remoción o de período, tendrá derecho  a que el jefe de la entidad a la cual esté vinculado le otorgue, mediante acto  administrativo motivado, la respectiva comisión para el ejercicio del empleo  con el fin de preservarle los derechos inherentes a la carrera.    

En el acto  administrativo mediante el cual se confiera la comisión, deberá señalarse el  término de la misma a cuyo vencimiento el empleado debe reintegrarse al cargo  de carrera o presentar renuncia a este. De no cumplirse lo anterior, el jefe de  la entidad declarará la vacancia del empleo y procederá a proveerlo en forma  definitiva, teniendo en cuenta el orden de prioridad establecido en el presente  decreto.    

Es facultativo del  jefe de la entidad otorgar comisión a empleados de carrera para ejercer empleos  de libre nombramiento y remoción o de período cuando su última calificación de  servicios haya sido satisfactoria sin alcanzar el nivel sobresaliente.    

Igualmente, es  facultativo del jefe de la entidad otorgar prórroga de la comisión concedida a  empleados de carrera para ejercer empleos de libre nombramiento y remoción o de  período.    

Cuando la comisión y  sus prórrogas para ejercer empleos de libre nombramiento y remoción o de  período se otorguen para ocupar el mismo empleo, la suma de estas no podrá  superar los seis (6) años, so pena de que el empleado sea desvinculado del  cargo de carrera administrativa en forma automática.    

Superado el término  señalado en el inciso anterior, al empleado público de carrera administrativa  se le podrán conceder nuevas comisiones para desempeñar cargos de libre  nombramiento y remoción o de período, para lo cual se podrá tomar la  calificación en los términos del artículo 38 de la Ley 909 de 2004, la  calificación en el empleo de libre nombramiento y remoción o los resultados del  Acuerdo de Gestión del último período evaluado del cargo ocupado en comisión,  los cuales deben ser satisfactorios.    

El jefe de la unidad  de personal o quien haga sus veces informará sobre estas novedades a la  Comisión Nacional del Servicio Civil”.    

Artículo 2°. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el  artículo 43 del Decreto 1227 de 2005.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá D. C.,  a 4 de agosto de 2010.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

La Directora del  Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Elizabeth  Rodríguez Taylor.    

               

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