DECRETO 2770 DE 2010

Decretos 2010

DECRETO 2770 DE 2010     

(agosto  3)    

D.O. 47.790, agosto 3 de  2010    

por el cual se amplía temporalmente el contingente  establecido mediante Decreto 760 de 2009,  para la importación de fibra de algodón en desarrollo del Mecanismo Público de  Administración de Contingentes Agropecuarios (MAC).    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y  legales, en especial las que confieren el numeral 25 del artículo 189 de la  Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las  Leyes 6ª de 1971, 7ª de 1991 y 101 de 1993 y el Decreto 430 de 2004,  y    

CONSIDERANDO:    

Que el Decreto  430 del 16 de febrero de 2004 creó el Mecanismo Público de Administración  de Contingentes Agropecuarios y modificó el Decreto 2685 de 1999.    

Que mediante Decreto  760 del 10 de marzo de 2009 se estableció un contingente anual permanente  de 52.000 toneladas de fibra de algodón, con un arancel intracuota  de 0%.    

Que el Comité de  Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior, en su Sesión 216 del 21  de mayo de 2010, recomendó al Gobierno Nacional de manera temporal ampliar en  10.000 toneladas el contingente anual establecido mediante Decreto 760 de 2009,  para las importaciones de fibra de algodón que se efectúen en aplicación del  MAC, hasta el 31 de diciembre de 2010.    

Que el Consejo  Superior de Política Fiscal aprobó el costo fiscal máximo del arancel intracuota aplicable al contingente adicional.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Ampliar  en diez mil (10.000) toneladas, el contingente anual establecido mediante el Decreto 760 de 2009,  para las importaciones de fibra de algodón, clasificadas en la subpartida  arancelaria 5201.00.30.00, originaria y procedente de países distintos de los  Miembros de la Comunidad Andina.    

Artículo 2°. La  ampliación del contingente establecido en el artículo 1° del presente decreto  tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010. Vencido este término, el cupo  anual permanente será el contemplado en el Decreto 760 de 2009.    

Artículo 3°. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C.,  a 3 de agosto de 2010.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

Óscar Iván Zuluaga Escobar.    

El Ministro de  Agricultura y Desarrollo Rural,    

Andrés Darío Fernández Acosta,    

El Ministro de  Comercio, Industria y Turismo,    

Luis  Guillermo Plata Páez.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *