DECRETO 2742 DE 2010
(julio 30)
D.O. 47.786, julio 30 de 2010
por el cual se crea el Círculo Notarial en el municipio de Puerto Santander, departamento de Norte de Santander, con una Notaría.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 131 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional es consciente de la necesidad de facilitar el acceso al servicio público notarial a quien lo demande, y de brindar mayor comodidad a los usuarios en todas las regiones del territorio nacional;
Que ante la Superintendencia de Notariado y Registro se han presentado requerimientos para la creación de una Notaría en el municipio de Puerto Santander;
Que del estudio del día 30 de abril de 2010, realizado por la Superintendencia de Notariado y Registro, se concluye que los indicadores geográficos y notariales demuestran el crecimiento económico y poblacional del municipio de Puerto Santander;
Que el Superintendente de Notariado y Registro, en cumplimiento de lo señalado en el artículo 12 numeral 11 del Decreto 412 de 2007, mediante escrito de fecha 8 de julio de 2010, propuso al Gobierno Nacional la creación del Círculo Notarial de Puerto Santander, con una Notaría;
Que dentro de los objetivos a cargo de la Superintendencia de Notariado y Registro, se encuentra el de incrementar la cobertura y accesibilidad del ciudadano al servicio notarial, mejorar los índices de satisfacción del ciudadano, la rentabilidad social, la conectividad y el posicionamiento de la imagen institucional;
Que el crecimiento de la población, el incremento de las viviendas, el aumento de las utilidades notariales, la asignación de nuevas funciones a las Notarías y la necesidad de mejorar la prestación del servicio notarial, hace indispensable la creación de una nueva Notaría que dé respuesta a las actuales circunstancias de progreso económico y social del municipio de Puerto Santander en el departamento de Norte de Santander;
Que para el mejoramiento de la función administrativa en la prestación del servicio notarial se hace necesario segregar el municipio de Puerto Santander del Círculo Notarial del municipio de Cúcuta y crear el Círculo Notarial de Puerto Santander, en el departamento de Norte de Santander, con una Notaría,
DECRETA:
Artículo 1°. Segregación. Segrégase el municipio de Puerto Santander, del Círculo Notarial de Cúcuta, en el departamento de Norte de Santander, para formar un nuevo Círculo Notarial.
Artículo 2°. Creación Círculo Notarial. Créase el Círculo Notarial de Puerto Santander, en el departamento de Norte de Santander. Para la prestación del servicio público notarial su comprensión municipal y categoría será la que a continuación se indica:
Comprensión Círculo Notarial de Puerto Santander
Círculo Notarial
Comprensión Municipal
Categoría
Puerto Santander
Puerto Santander
2ª
Artículo 3°. Creación Notaría. Créase la Notaría Única de segunda categoría en el Círculo Notarial de Puerto Santander, departamento de Norte de Santander, en cuya cabecera estará localizada la Notaría.
Artículo 4°. Sede Notaría. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 del Decreto ley 960 de 1970, modificado por el artículo 44 del Decreto ley 2163 de 1970 inciso 2°, la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante resolución, determinará la sede específica para el funcionamiento de la Notaría Única del Círculo de Puerto Santander.
Artículo 5°. Local adecuado. La Superintendencia de Notariado y Registro verificará que el local en donde funcione la Notaría reúna las condiciones exigidas para la buena prestación del servicio, conforme a lo establecido en el Estatuto Notarial.
Artículo 6°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y modifica en lo pertinente el Decreto 1028 de 1980, que crea el Círculo Notarial de Cúcuta.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de julio de 2010.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Fabio Valencia Cossio.