DECRETO 2741 DE 2010

Decretos 2010

DECRETO 2741 DE 2010     

(julio 30)    

D.O.  47.786, julio 30 de 2010    

por el cual se crea el Círculo Notarial en el  municipio de El Colegio, departamento de Cundinamarca, con una Notaría.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 131 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Gobierno Nacional es consciente de la necesidad de facilitar el  acceso al servicio público notarial a quien lo demande y de brindar mayor comodidad  a los usuarios en todas las regiones del territorio nacional;    

Que ante la Superintendencia de Notariado y Registro se han presentado  requerimientos para la creación de una Notaría en el municipio de El Colegio;    

Que del estudio del día 23 de abril de 2010, realizado por la  Superintendencia de Notariado y Registro, se concluye que los indicadores  geográficos y notariales demuestran el crecimiento económico y poblacional del  municipio de El Colegio;    

Que el Superintendente de Notariado y Registro, en cumplimiento de lo  señalado en el artículo 12 numeral 11 del Decreto 412 de 2007,  mediante escrito de fecha 8 de julio de 2010, propuso al Gobierno Nacional la  creación del Círculo Notarial de El Colegio, con una Notaría;    

Que dentro de los objetivos a cargo de la Superintendencia de Notariado y  Registro, se encuentra el de incrementar la cobertura y accesibilidad del  ciudadano al servicio notarial, mejorar los índices de satisfacción del  ciudadano, la rentabilidad social, la conectividad y el posicionamiento de la  imagen institucional;    

Que el crecimiento de la población, el incremento de las viviendas, el  aumento de las utilidades notariales, la asignación de nuevas funciones a las  Notarías y la necesidad de mejorar la prestación del servicio notarial, hace  indispensable la creación de una nueva Notaría que dé respuesta a las actuales  circunstancias de progreso económico y social del municipio de El Colegio, en  el departamento de Cundinamarca;    

Que para el mejoramiento de la función administrativa en la prestación del  servicio notarial se hace necesario segregar el municipio del El Colegio del  Círculo Notarial de La Mesa y crear el Círculo Notarial de El Colegio, en el  departamento de Cundinamarca, con una Notaría,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Segregación. Segrégase el municipio de El Colegio, del Círculo Notarial  de La Mesa, departamento de Cundinamarca, para formar un nuevo Círculo  Notarial.    

Artículo 2°. Creación Círculo  Notarial. Créase el Círculo Notarial de El Colegio, en el departamento  de Cundinamarca. Para la prestación del servicio público notarial su  comprensión municipal y categoría será la que a continuación se indica:    

Comprensión Círculo Notarial de El Colegio   

Círculo Notarial                    

Comprensión Municipal                    

Categoría   

El Colegio                    

El Colegio                    

3ª    

Artículo 3°. Creación  Notaría. Créase la Notaría Única de tercera categoría en el Círculo  Notarial de El Colegio, departamento de Cundinamarca, en cuya cabecera estará  localizada la Notaría.    

Artículo 4°. Sede Notaría. De  conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 del Decreto ley 960 de  1970, modificado por el artículo 44 del Decreto ley 2163  de 1970 inciso 2°, la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante  resolución, determinará la sede específica para el funcionamiento de la Notaría  Única del Círculo de El Colegio.    

Artículo 5°. Local  adecuado. La Superintendencia de Notariado y Registro verificará que el  local en donde funcione la Notaría reúna las condiciones exigidas para la buena  prestación del servicio, conforme a lo establecido en el Estatuto Notarial.    

Artículo 6°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y modifica en lo  pertinente el Decreto 1028 de 1980,  que crea el Círculo Notarial de La Mesa.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de julio de 2010.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro del Interior y de Justicia,    

Fabio Valencia Cossio.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *