DECRETO 2740 DE 2010
(julio 30)
D.O. 47.786, julio 30 de 2010
por el cual se crea el Círculo Notarial en el municipio de Tauramena, departamento de Casanare, con una Notaría.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 131 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional es consciente de la necesidad de facilitar el acceso al servicio público notarial a quien lo demande y de brindar mayor comodidad a los usuarios en todas las regiones del territorio nacional;
Que ante la Superintendencia de Notariado y Registro se han presentado requerimientos para la creación de una Notaría en el municipio de Tauramena;
Que del estudio del mes de mayo de 2010, realizado por la Superintendencia de Notariado y Registro, se concluye que los indicadores geográficos y notariales demuestran el crecimiento económico y poblacional del municipio de Tauramena;
Que el Superintendente de Notariado y Registro, en cumplimiento de lo señalado en el artículo 12 numeral 11 del Decreto 412 de 2007, mediante escrito de fecha 8 de julio de 2010, propuso al Gobierno Nacional la creación del Círculo Notarial de Tauramena, con una Notaría;
Que dentro de los objetivos a cargo de la Superintendencia de Notariado y Registro, se encuentra el de incrementar la cobertura y accesibilidad del ciudadano al servicio notarial, mejorar los índices de satisfacción del ciudadano, la rentabilidad social, la conectividad y el posicionamiento de la imagen institucional;
Que el crecimiento de la población, el incremento de las viviendas, el aumento de las utilidades notariales, la asignación de nuevas funciones a las Notarías y la necesidad de mejorar la prestación del servicio notarial, hace indispensable la creación de una nueva Notaría que dé respuesta a las actuales circunstancias de progreso económico y social del municipio de Tauramena, en el departamento de Casanare;
Que para el mejoramiento de la función administrativa en la prestación del servicio notarial se hace necesario segregar el municipio de Tauramena del Círculo Notarial del municipio de Monterrey y crear el Círculo Notarial de Tauramena, en el departamento de Casanare, con una Notaría,
DECRETA:
Artículo 1°. Segregación. Segrégase el municipio de Tauramena, del Círculo Notarial de Monterrey, en el departamento de Casanare, para formar un nuevo Círculo Notarial.
Artículo 2º. Creación Círculo Notarial. Créase el Círculo Notarial de Tauramena, en el departamento de Casanare. Para la prestación del servicio público notarial su comprensión municipal y categoría será la que a continuación se indica:
Comprensión Círculo Notarial de Tauramena
Círculo Notarial
Comprensión Municipal
Categoría
Tauramena
Tauramena
3ª
Artículo 3°. Creación Notaría. Créase la Notaría Única de tercera categoría en el Círculo Notarial de Tauramena, departamento de Casanare, en cuya cabecera estará localizada la Notaría.
Artículo 4°. Sede Notaría. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 del Decreto ley 960 de 1970, modificado por el artículo 44 del Decreto ley 2163 de 1970 inciso 2°, la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante resolución, determinará la sede específica para el funcionamiento de la Notaría Única del Círculo de Tauramena.
Artículo 5°. Local adecuado. La Superintendencia de Notariado y Registro verificará que el local en donde funcione la Notaría reúna las condiciones exigidas para la buena prestación del servicio, conforme a lo establecido en el Estatuto Notarial.
Artículo 6°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y modifica en lo pertinente el Decreto 1028 de 1980, que crea el Círculo Notarial de Monterrey.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de julio de 2010.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Fabio Valencia Cossio.