DECRETO 2727 DE 2010
(julio 29)
D.O. 47.785, julio 29 de 2010
por el cual se aprueba el ajuste y la modificación a la planta de personal del Ministerio de Defensa Nacional — Policía Nacional — Dirección de Sanidad y se dictan otras disposiciones.
Nota 1: Derogado por el Decreto 1838 de 2016, artículo 5º.
Nota 2: Modificado por el Decreto 1219 de 2012.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto ley 092 de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto ley 770 de 2005 suprimió de los niveles jerárquicos el Ejecutivo, eliminando por consiguiente las denominaciones existentes; redefinió las funciones del nivel profesional y ordenó a las entidades ajustar los empleos a la nueva nomenclatura y clasificación.
Que el artículo 21 del Decreto 092 de 2007 ordenó que la planta de personal debe ser ajustada al Sistema de Nomenclatura y Clasificación de Empleos del Sector Defensa establecido en el mismo decreto, con fundamento en la Tabla de Organización “TO” expedida para cada entidad o dependencia.
Que mediante Resolución número 1095 del 10 de septiembre de 2009 fue expedida la Tabla de Organización “TO” de la Planta de Personal del Ministerio de Defensa Nacional — Policía Nacional — Dirección de Sanidad, en concordancia con el Decreto 2127 del 16 de junio de 2008, en la cual se efectuaron las equivalencias de los empleos de acuerdo a la nomenclatura y clasificación establecida en el mencionado decreto.
Que el Ministerio de Defensa Nacional — Policía Nacional – Dirección de Sanidad presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, la justificación técnica de que tratan las disposiciones vigentes, el cual emitió concepto técnico favorable y cuenta con el concepto favorable expedido por la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectos de establecer su planta de personal de conformidad con el Sistema de Nomenclatura y Clasificación de los empleos contemplada en el Decreto ley 092 de 2007.
DECRETA:
Artículo 1°. Ajústase la planta de personal de empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional — Policía Nacional – Dirección de Sanidad, de conformidad con el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos especial del sector Defensa contemplado en el Decreto ley 092 de 2007, así:
Número de cargos
Denominación
Código
Grado
H
DESPACHO DEL DIRECTOR
1 (uno)
Asesor del Sector Defensa
2-2
33
8
1 (uno)
Asesor del Sector Defensa
2-2
27
8
2 (dos)
Asesor del Sector Defensa
2-2
26
8
4 (cuatro)
Asesor del Sector Defensa
2-2
19
8
PLANTA GLOBAL
173 (ciento setenta y tres)
Servidor Misional en Sanidad Policial
2-2
25
4
40 (cuarenta)
Servidor Misional en Sanidad Policial
2-2
25
8
105 (ciento cinco)
Servidor Misional en Sanidad Policial
2-2
21
4
15 (quince)
Servidor Misional en Sanidad Policial
2-2
21
8
22 (veintidós)
Servidor Misional en Sanidad Policial
2-2
18
4
2 (dos)
Servidor Misional en Sanidad Policial
2-2
18
8
93 (noventa y tres)
Servidor Misional en Sanidad Policial
2-2
16
4
6 (seis)
Servidor Misional en Sanidad Policial
2-2
16
8
5 (cinco)
Servidor Misional en Sanidad Policial
2-2
14
6
7 (siete)
Servidor Misional en Sanidad Policial
2-2
14
8
30 (treinta)
Servidor Misional en Sanidad Policial
2-2
12
6
35 (treinta y cinco)
Servidor Misional en Sanidad Policial
2-2
12
8
9 (nueve)
Servidor Misional en Sanidad Policial
2-2
10
6
4 (cuatro)
Servidor Misional en Sanidad Policial
2-2
10
8
53 (cincuenta y tres)
Servidor Misional en Sanidad Policial
2-2
09
6
Número de cargos
Denominación
Código
Grado
H
5 (cinco)
Servidor Misional en Sanidad Policial
2-2
09
8
73 (setenta y tres)
Servidor Misional en Sanidad Policial
2-2
08
6
4 (cuatro)
Servidor Misional en Sanidad Policial
2-2
08
8
1 (uno)
Servidor Misional en Sanidad Policial
2-2
04
8
1 (uno)
Profesional de Seguridad
3-1
22
4
4 (cuatro)
Profesional de Seguridad
3-1
22
8
8 (ocho)
Profesional de Seguridad
3-1
20
8
8 (ocho)
Profesional de Seguridad
3-1
16
8
27 (veintisiete)
Profesional de Seguridad
3-1
15
8
6 (seis)
Profesional de Seguridad
3-1
14
8
3 (tres)
Profesional de Seguridad
3-1
13
8
9 (nueve)
Profesional de Seguridad
3-1
12
8
2 (dos)
Profesional de Seguridad
3-1
11
8
5 (cinco)
Profesional de Seguridad
3-1
10
8
2 (dos)
Profesional de Seguridad
3-1
09
8
6 (seis)
Profesional de Seguridad
3-1
08
8
3 (tres)
Profesional de Seguridad
3-1
07
8
1 (uno)
Profesional de Seguridad
3-1
06
8
2 (dos)
Profesional de Defensa
3-1
20
8
2 (dos)
Profesional de Defensa
3-1
18
8
3 (tres)
Profesional de Defensa
3-1
17
8
3 (tres)
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa
5-1
33
8
1 (uno)
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa
5-1
32
8
7 (siete)
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa
5-1
31
8
22 (veintidós)
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa
5-1
30
8
11 (once)
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa
5-1
29
8
11 (once)
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa
5-1
28
8
3 (tres)
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa
5-1
27
8
35 (treinta y cinco)
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa
5-1
26
8
16 (dieciséis)
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa
5-1
25
8
10 (diez)
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa
5-1
24
8
3 (tres)
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa
5-1
23
8
7 (siete)
Técnico de Servicios
5-1
30
8
8 (ocho)
Técnico de Servicios
5-1
29
8
1 (uno)
Técnico de Servicios
5-1
28
8
155 (ciento cincuenta y cinco)
Técnico de Servicios
5-1
26
8
9 (nueve)
Técnico de Servicios
5-1
25
8
85 (ochenta y cinco)
Técnico de Servicios
5-1
24
8
14 (catorce)
Técnico de Servicios
5-1
23
8
9 (nueve)
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa
6-1
35
8
5 (cinco)
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa
6-1
34
8
24 (veinticuatro)
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa
6-1
33
8
9 (nueve)
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa
6-1
32
8
42 (cuarenta y dos)
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa
6-1
31
8
4 (cuatro)
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa
6-1
30
8
13 (trece)
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa
6-1
28
8
7 (siete)
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa
6-1
27
8
31 (treinta y uno)
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa
6-1
26
8
14 (catorce)
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa
6-1
25
8
Número de cargos
Denominación
Código
Grado
H
13 (trece)
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa
6-1
23
8
5 (cinco)
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa
6-1
21
8
2 (dos)
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa
6-1
18
8
2 (dos)
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa
6-1
17
8
1 (uno)
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa
6-1
15
8
2 (dos)
Auxiliar de Servicios
6-1
33
8
6 (seis)
Auxiliar de Servicios
6-1
32
8
3 (tres)
Auxiliar de Servicios
6-1
31
8
12 (doce)
Auxiliar de Servicios
6-1
28
8
6 (seis)
Auxiliar de Servicios
6-1
27
8
20 (veinte)
Auxiliar de Servicios
6-1
26
8
1 (uno)
Auxiliar de Servicios
6-1
23
8
1 (uno)
Auxiliar de Servicios
6-1
21
8
1(uno)
Auxiliar de Servicios
6-1
18
8
TOTAL: 1.416
Artículo 2°. Apruébase la supresión de los siguientes empleos de la planta de personal del Ministerio de Defensa Nacional — Policía Nacional – Dirección de Sanidad, así:
Número de cargos
Denominación
Código
Grado
H
PLANTA GLOBAL
1 (uno)
Director de Clínica Policial
2010
17
8
1 (uno)
Jefe de Área Policial
2230
25
8
Artículo 3°. Apruébase la creación en la planta de personal del Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional – Dirección de Sanidad, de los siguientes empleos:
Número de cargos
Denominación
Código
Grado
H
DESPACHO DEL DIRECTOR
2 (dos)
Director de Clínica Policial
2-2
17
8
Artículo 4°. El Ministro de Defensa Nacional o quien este delegue, mediante resolución, distribuirá los cargos de la Planta Global y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio.
Artículo 5°. El personal que venía prestando sus servicios vinculado a la planta de personal del Ministerio de Defensa Nacional —Policía Nacional– Dirección de Sanidad y sea incorporado a la nueva planta de personal de que trata el presente decreto, continuará percibiendo la remuneración que venía devengando con los reajustes que determine el Gobierno Nacional, hasta que cambie el empleo o se retire del servicio.
Artículo 6°. Los funcionarios que a la fecha de la expedición del presente decreto se encuentren prestando sus servicios en la planta de personal del Ministerio de Defensa Nacional — Policía Nacional – Dirección de Sanidad, serán incorporados en los cargos de los que trata el artículo 1°, en un término máximo de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de su publicación.
Artículo 7°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos 118 de 1998 y 3126 de 2007.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá D. C., a 29 de julio de 2010.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Óscar Iván Zuluaga Escobar.
El Ministro de Defensa Nacional,
Gabriel Silva Luján.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Elizabeth Rodríguez Taylor