DECRETO 2713 DE 2010
(julio 28)
D.O. 47.784, julio 28 de 2010
por el cual se aprueba la modificación de la planta de personal del Instituto Caro y Cuervo y se dictan otras disposiciones.
Nota: Derogado por el Decreto 2700 de 2013, artículo 6º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales, en especial las que le confieren los artículos 54 literales m) y n) y 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Caro y Cuervo presentó el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 y los artículos 95 a 97 del Decreto 1227 de 2005 para efectos de modificar su planta de personal, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública;
Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó viabilidad presupuestal para efecto de modificar la Planta de Personal del Instituto Caro y Cuervo;
Que el Consejo Directivo del Instituto Caro y Cuervo según Acta número 007 del 15 de diciembre de 2009, decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de su planta de personal,
DECRETA:
Artículo 1°. Apruébase la modificación de la planta de personal del Instituto Caro y Cuervo, en el sentido de suprimir los siguientes cargos:
N° Cargos
Dependencia y denominación del cargo
Código
Grado
Planta científico docente
1 (uno)
Decano
2150
07
1 (uno)
Secretario Académico
2155
03
1 (uno)
Síndico
2160
07
8 (ocho)
Investigador Auxiliar
3050
01
12 (doce)
Investigador Asistente
3055
01
8 (ocho)
Investigador Adjunto
3060
03
9 (nueve)
Investigador Asociado
3065
05
6 (seis)
Investigador Asociado
3065
06
6 (seis)
Investigador Titular
3070
07
N° Cargos
Dependencia y denominación del cargo
Código
Grado
7 (siete)
Investigador Titular
3070
08
1 (uno)
Profesor Asistente
3075
01
2 (dos)
Profesor Adjunto
3080
03
2 (dos)
Profesor Titular
3085
08
2 (dos)
Auxiliar de Investigación
4150
05
6 (seis)
Auxiliar de Investigación
4150
06
Planta Administrativa
Despacho del Director
1 (uno)
Director General de Entidad Descentralizada
0015
18
1 (uno)
Secretario General de Entidad Descentralizada
0037
02
1 (uno)
Asesor
1020
02
1 (uno)
Profesional Universitario
2044
03
1 (uno)
Auxiliar de Servicios Generales
4064
05
1 (uno)
Secretario
4178
13
1 (uno)
Secretario Ejecutivo
4210
18
Oficina de Programación y Relaciones Externas
1 (uno)
Profesional Universitario
2044
07
Unidad Científica y de Investigación
Subdirector General de entidad
1 (uno)
descentralizada
0040
03
3 (tres)
Profesional Universitario
2044
11
1 (uno)
Secretario
4178
08
Departamento de Biblioteca
1 (uno)
Técnico Operativo
3132
10
3 (tres)
Auxiliar Administrativo
4044
02
1 (uno)
Auxiliar Administrativo
4044
05
Unidad Docente
1 (uno)
Técnico
3100
10
1 (uno)
Secretario
4178
06
1 (uno)
Secretario
4178
10
1 (uno)
Secretario Ejecutivo
4210
18
Sindicatura
N° Cargos
Dependencia y denominación del cargo
Código
Grado
1 (uno)
Profesional Universitario
2044
06
1 (uno)
Secretario
4178
10
Sección de Presupuesto y Contabilidad
2 (dos)
Profesional Universitario
2044
01
1 (uno)
Pagador
4173
18
1 (uno)
Tesorero
4225
20
Sección de Bienes y Servicios Generales
1 (uno)
Jefe de Sección
2075
05
1 (uno)
Técnico
3100
15
1 (uno)
Auxiliar Administrativo
4044
02
1 (uno)
Auxiliar Administrativo
4044
18
1 (uno)
Auxiliar de Servicios Generales
4064
05
2 (dos)
Celador
4097
06
Sección de Publicaciones
1 (uno)
Jefe de Sección
2075
05
2 (dos)
Profesional Universitario
2044
03
2 (dos)
Auxiliar de Técnico
3054
05
1 (uno)
Técnico
3100
10
1 (uno)
Técnico Operativo
3132
09
2 (dos)
Técnico Operativo
3132
10
1 (uno)
Auxiliar de Servicios Generales
4064
05
2 (dos)
Ayudante
4069
05
5 (cinco)
Operario Calificado
4169
07
4 (cuatro)
Operario Calificado
4169
09
3 (tres)
Operario Calificado
4169
11
2 (dos)
Supervisor
4220
10
Artículo 2°. Las funciones propias de las diferentes dependencias del Instituto Caro y Cuervo serán atendidas por la planta de personal que a continuación se establece:
N° Cargos
Dependencia y denominación del cargo
Código
Grado
Despacho del Director
1 (uno)
Director General de entidad descentralizada
0015
18
1 (uno)
Asesor
1020
06
2 (dos)
Profesional Especializado
2028
15
1(uno)
Conductor Mecánico
4103
09
Planta global
2 (dos)
Subdirector General de entidad descentralizada
0040
16
11 (once)
Profesional Especializado
2028
15
9 (nueve)
Profesional Especializado
2028
14
9 (nueve)
Profesional Universitario
2044
11
N° Cargos
Dependencia y denominación del cargo
Código
Grado
4 (cuatro)
Profesional Universitario
2044
10
5 (cinco)
Profesional Universitario
2044
06
1 (uno)
Profesional Universitario
2044
01
1 (uno)
Auxiliar de Técnico
3054
06
1 (uno)
Técnico
3100
16
1 (uno)
Técnico
3100
15
7 (siete)
Técnico
3100
12
3 (tres)
Técnico
3100
06
1 (uno)
Técnico
3100
05
1 (uno)
Técnico Administrativo
3124
11
1 (uno)
Técnico Administrativo
3124
07
1 (uno)
Técnico Operativo
3132
09
3 (tres)
Técnico Operativo
3132
07
3 (tres)
Auxiliar Administrativo
4044
20
5 (cinco)
Auxiliar Administrativo
4044
18
1 (uno)
Auxiliar Administrativo
4044
13
2 (dos)
Auxiliar Administrativo
4044
11
2 (dos)
Auxiliar Administrativo
4044
10
9(nueve)
Auxiliar Administrativo
4044
09
6 (seis)
Auxiliar Administrativo
4044
07
3 (tres)
Auxiliar Administrativo
4044
06
3 (tres)
Auxiliar Administrativo
4044
05
1 (uno)
Conductor Mecánico
4103
09
2 (dos)
Conductor Mecánico
4103
06
Artículo 3°. El Director General del Instituto distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo 2° del presente decreto, mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, las necesidades del servicio, los planes y programas de la entidad.
Artículo 4°. La incorporación de los funcionarios a la nueva planta de personal que se adopta con el presente decreto, se hará conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, dentro de los siguientes treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de su expedición.
Los empleados públicos continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.
Artículo 5°. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal, a que se refiere el artículo 2° del presente decreto, se proveerán de conformidad con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004, el Decreto Reglamentario 1227 de 2005 y las demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan.
Artículo 6°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias y en especial los Decretos 1101 de 1974, 616 de 1974, 1307 de 1978, 3523 de 1980, 109 de 1988 y 708 de 1988.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 28 de julio de 2010.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Óscar Iván Zuluaga Escobar.
La Ministra de Cultura,
Paula Marcela Moreno Zapata.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Elizabeth Rodríguez Taylor.