DECRETO 2710 DE 2010

Decretos 2010

DECRETO  2710 DE 2010     

(julio  28)    

D.O.  47.785, julio 29 de 2010    

por el cual se dictan algunas disposiciones en  materia del Sistema General de Seguridad Social en Salud aplicables a los  convenios internacionales de Seguridad Social.    

Nota: Ver Decreto 780 de 2016,  Decreto Único  Reglamentario del Sector Salud y Protección Social.    

El Presidente de la República  de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales, en particular las  previstas en el artículo 189, numeral 11, de la  Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en el artículo 154 de la Ley 100 de 1993, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Gobierno Nacional,  con el propósito de reafirmar el principio de igualdad de trato entre los  nacionales de ambos países, ha suscrito convenios de seguridad social con  España, Uruguay, Argentina y Chile, los cuales permiten, sin alterar los  sistemas nacionales de seguridad social en pensiones, el reconocimiento a los  nacionales de cada parte, del período de cotizaciones a sus sistemas  pensionales y las prestaciones económicas que de ello se derivan.    

Que para la ejecución  de estos convenios y los que en el futuro suscriba el Gobierno Nacional, se  hace necesario establecer las normas que en materia del Sistema General de  Seguridad Social en Salud, se aplicarán a quienes se beneficien de los mismos.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Prestaciones.  Cuando en virtud de convenios internacionales de Seguridad Social en  vigor, los trabajadores colombianos se desplacen a un país con el que se tiene  suscrito convenio, la prestación de los servicios de salud para el cotizante y  su grupo familiar se efectuará únicamente en Colombia. El pago de la licencia  de maternidad, si hubiere lugar a ello, se seguirá otorgando en las condiciones  establecidas en la legislación colombiana. (Nota: Ver artículo 2.2.3.1.2 del Decreto 780 de 2016,  Decreto Único  Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, que  sustituyó el artículo 2.2.3.2. de dicho Decreto (por disposición del Decreto 1333 de 2018,  artículo 3º.).    

Artículo 2°. Cotización. Cuando en virtud de  convenios internacionales de Seguridad Social en vigor, se pague una prorrata de  pensión, entendida esta como la cuota o porción que cada una de las partes debe  pagar de la totalidad de la pensión, para efectos del Sistema General de  Seguridad Social en Salud, se deberán tener en cuenta las siguientes reglas de  cotización:    

1. Si la persona  reside en Colombia y ya tiene reconocida la pensión, incluyendo la prorrata que  le corresponde al país con el que se ha suscrito el convenio, la cotización al  Sistema General de Seguridad Social en Salud se pagará teniendo en cuenta la totalidad  de la respectiva mesada pensional.    

2. Si la persona  reside en el país con el que se ha suscrito el convenio, deberá pagar el  porcentaje de solidaridad en salud, el cual será trasladado al Fondo de  Solidaridad y Garantía. Dicho porcentaje se pagará sobre la prorrata de pensión  que le haya reconocido Colombia.    

3. En el evento en que  por razón del cumplimiento de los requisitos, Colombia deba reconocer y pagar  la prorrata de la pensión que le corresponde, antes que el país con el que se  tiene suscrito el convenio y si la persona beneficiaria de la prorrata vive en  Colombia, deberá pagar la cotización al Sistema General de Seguridad Social en  Salud, siempre y cuando dicha porción sea igual o superior a un (1) salario  mínimo legal mensual vigente. Una vez le sea reconocida la totalidad de la  pensión se aplicará lo dispuesto en el numeral 1 del presente artículo.    

Nota, artículo 2º: Ver artículo 2.2.1.1.3.1 del Decreto 780 de 2016,  Decreto Único  Reglamentario del Sector Salud y Protección Social.    

Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá D. C.,  a 28 de julio de 2010.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

Óscar Iván Zuluaga Escobar.    

El Ministro de la  Protección Social,    

Diego Palacio Betancourt.    

               

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