DECRETO 271 DE 2010
(enero 29)
D.O. 47.607, enero 29 de 2010
por el cual se aprueba la modificación de la planta de personal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec.
Nota: Modificado por el Decreto 150 de 2020, por el Decreto 1604 de 2012 y por el Decreto 4969 de 2011.
El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia, delegatario de funciones Presidenciales mediante Decreto número 099 del 19 de enero de 2010 y 268 de 2010, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto ley 770 de 2005 suprimió de los niveles jerárquicos el Nivel Ejecutivo, eliminando por consiguiente las denominaciones existentes; redefinió las funciones del nivel profesional y ordenó a las entidades ajustar los empleos a la nueva nomenclatura y clasificación.
Que el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública DAFP, la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, obteniendo el concepto técnico favorable de ese Departamento Administrativo.
Que se cuenta con la viabilidad presupuestal expedida por la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectos de modificar la planta de personal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec.
Que el Consejo Directivo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, en sesiones del 10 de diciembre de 2007 y 5 de noviembre de 2009, mediante Actas números 16 y 7, respectivamente, decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la planta de personal del Inpec.
DECRETA:
Artículo 1°. Apruébase la supresión de los siguientes empleos de la planta de personal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec:
N° CARGOS
DENOMINACION DEL EMPLEO
CODIGO
GRADO
1 (Uno)
Subdirector General de Entidad Descentralizada
0040
23
1 (Uno)
Secretario General de Entidad Descentralizada
0037
20
3 (Tres)
Subdirector General de Entidad Descentralizada
0040
19
4 (Cuatro)
Director de Establecimiento de Reclusión
0195
Clase I
1 (Uno)
Asesor
1020
06
1 (Uno)
Subdirector
2030
12
6 (Seis)
Director Regional
2035
25
6 (Seis)
Jefe de División
2040
24
4 (Cuatro)
Jefe de Oficina
2045
25
3 (Tres)
Profesional Especializado – Medio Tiempo
2028
12
32 (Treinta y dos)
Médico – Medio Tiempo
2085
12
3 (Tres)
Odontólogo – Medio Tiempo
2087
12
7 (Siete)
Médico Especialista – Medio Tiempo
2120
15
1 (Uno)
Odontólogo Especialista – Medio Tiempo
2123
15
7 (Siete)
Auxiliar de Servicios Generales
4064
11
6 (Seis)
Enfermero Auxiliar
4128
14
9 (Nueve)
Oficial Logístico
2052
06
9 (Nueve)
Oficial de Tratamiento Penitenciario
2053
06
Artículo 2°. Modificado en lo pertinente por el Decreto 150 de 2020, artículo 1º. Las funciones propias del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelarios, Inpec, serán atendidas por la planta de personal que a continuación se establece:
N° CARGOS
DENOMINACION DEL EMPLEO
CODIGO
GRADO
DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL
1 (Uno)
Director General de Entidad Descentralizada
0015
24
3 (Tres)
Asesor
1020
10
2 (Dos)
Asesor
1020
08
1 (Uno)
Asesor
1020
06
1 (Uno)
Secretario Ejecutivo
4210
24
1 (Uno)
Técnico Administrativo
3124
15
2 (Dos)
Auxiliar Administrativo
4044
13
PLANTA GLOBAL
1 (Uno)
Director Técnico
0100
23
1 (uno)
Director Administrativo y Financiero
0100
20
2 (Dos)
Subdirector Técnico
0150
19
1 (Uno)
Subdirector Operativo
0150
19
Diez (10)
Subdirector Operativo
0150
17
1 (Uno)
Jefe de Oficina
0137
17
1 (Uno)
Jefe de Oficina Asesora de planeación
1045
10
1 (Uno)
Jefe de Oficina Asesora de Prensa y Comunicaciones
1045
10
1 (Uno)
Jefe de Oficina Asesora Jurídica
1045
10
22 (Veintidós)
Director de Establecimiento de Reclusión
0195
Clase IV
27 (Veintisiete)
Director de Establecimiento de Reclusión
0195
Clase III
40 (Cuarenta)
Director de Establecimiento de Reclusión
0195
Clase II
61 (Sesenta y un)
Director de Establecimiento de Reclusión
0195
Clase I
67 (Sesenta y siete)
Subdirector de Establecimiento de Reclusión
0196
Clase I
11 (Once)
Profesional Especializado
2028
21
42 (Cuarenta y dos)
Profesional Especializado
2028
18
18 (Dieciocho)
Profesional Especializado
2028
16
24 (veinticuatro)
Profesional Especializado área de la salud
2033
16
20 (Veinte)
Profesional Especializado
2028
15
65 (Sesenta y cinto)
Profesional Especializado
2028
13
9 (Nueve)
Profesional Especializado – Medio Tiempo
2028
12
178 (Ciento setenta y ocho)
Profesional Universitario
2044
11
276 (Doscientos setenta y seis)
Profesional Universitario
2044
09
138 (Ciento treinta y ocho)
Profesional Universitario
2044
07
173 (Ciento setenta y tres)
Profesional Universitario
2044
05
33 (Treinta y tres)
Capellán Medio Tiempo
2001
05
118 (Ciento dieciocho)
Médico Medio Tiempo
2085
12
67 (Sesenta y siete)
Odontólogo Medio Tiempo
2087
12
9 (Nueve)
Médico Especialista – Medio Tiempo
2120
15
1 (Uno)
Odontólogo Especialista – Medio Tiempo
2123
15
8 (Ocho)
Analista de Sistemas
3003
17
20 (Veinte)
Analista de Sistemas
3003
15
37 (Treinta y siete)
Técnico Administrativo
3124
16
48 (Cuarenta y ocho)
Técnico Administrativo
3124
15
111 (Ciento once)
Técnico Administrativo
3124
13
50 (Cincuenta)
Técnico Administrativo
3124
11
150 (Ciento cincuenta)
Técnico Administrativo
3124
09
154 (Ciento cincuenta y cuatro)
Técnico Operativo
3132
13
6 (Seis)
Técnico Operativo
3132
12
52 (Cincuenta y Dos)
Técnico Operativo
3132
10
N° CARGOS
DENOMINACION DEL EMPLEO
CODIGO
GRADO
219 (Doscientos Diecinueve)
Instructor
3070
10
65 (Sesenta y Cinco)
Dactiloscopista
3066
09
1 (Uno)
Secretario Ejecutivo
4210
24
7 (Siete)
Secretario Ejecutivo
4210
22
5 (Cinco)
Secretario Ejecutivo
4210
20
13 (Trece)
Secretario Ejecutivo
4210
17
6 (Seis)
Secretario Ejecutivo
4210
16
31 (Treinta y un)
Pagador
4173
22
85 (Ochenta y
Cinco)
Pagador
4173
20
40 (Cuarenta)
Pagador
4173
13
92 (Noventa y dos)
Auxiliar Administrativo
4044
18
265 (Doscientos sesenta y cinco)
Auxiliar Administrativo
4044
13
319 (Trescientos diecinueve)
Auxiliar Administrativo
4044
11
43 (Cuarenta y tres)
Secretario
4178
13
32 (Treinta y dos)
Conductor Mecánico
4103
13
35 (Treinta y cinco)
Auxiliar de Servicios Generales
4064
11
109 (Ciento nueve)
Enfermero Auxiliar
4128
14
1 (Uno)
Comandante Superior de Prisiones
2132
15 (Quince)
Mayor de Prisiones
4158
21
61 (Sesenta y uno)
Capitán de Prisiones
4078
18
25 (Veinticinco)
Oficial Logístico
2052
06
9 (Nueve)
Oficial de Tratamiento Penitenciario
2053
06
178 (Ciento setenta y ocho)
Teniente de Prisiones
4222
16
208 (Doscientos ocho)
Inspector Jefe
4152
14
596 (Quinientos noventa y seis)
Inspector
4137
13
435 (Cuatrocientos treinta y cinco)
Distinguido
4112
12
11.320 (Once mil trescientos veinte)
Dragoneante
4114
11
Artículo 3°. Los empleados de carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° del presente decreto, y no sean incorporados a la planta de personal de que trata el artículo 2° del presente decreto, tendrán derecho a optar por la indemnización o reincorporarse a empleo equivalente, de conformidad con lo consagrado en el Decreto ley 760 de 2005, en concordancia con el artículo 44 de la Ley 909 de 2004 y los artículo 87 y 90 del Decreto 1227 del 2005.
Artículo 4°. El Director General del Inpec, distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo segundo del presente decreto, mediante acto administrativo y ubicará al personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, los planes y programas de la Entidad.
Artículo 5°. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal se proveerán de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 407 del 1994 y la Ley 909 de 2004 y sus Decretos Reglamentarios 1227 y 2772 de 2005, en lo pertinente y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan.
Artículo 6°. La incorporación de los funcionarios a la nueva planta de personal establecida en el artículo 2° del presente decreto, se efectuará dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su publicación, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 909 del 2004 y el artículo 87 del Decreto 1227 de 2005.
Artículo 7°. Los Servidores del Inpec continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.
Artículo 8°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Decretos 301 de febrero 7 de 1997, 2319 del 18 de septiembre de 1997, 557 del 20 de marzo de 1998, 1588 del 5 de agosto de 1998, 1595 del 23 de agosto de 1999, 1652 del 25 de agosto de 1999, 1265 del 26 de junio de 2001, 1508 del 19 de julio de 2002, 143 del 28 de enero de 2003, 2237 del 7 de julio de 2006, 3083 del 22 de agosto de 2008 y 4811 del 23 de diciembre de 2008.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 29 de enero de 2010.
FABIO VALENCIA COSSIO
El Ministro del Interior y de Justicia,
Fabio Valencia Cossio.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Elizabeth Rodríguez Taylor.