DECRETO 270 DE 2010

Decretos 2010

DECRETO 270 DE 2010     

(enero 29)    

D.O.  47.607, enero 29 de 2010    

por el cual se aprueba la modificación de la estructura del Instituto  Nacional Penitenciario  y Carcelario, Inpec, y se determinan las funciones de  sus dependencias.    

El Ministro del Interior y de  Justicia de la República de Colombia, delegatario de funciones Presidenciales  mediante Decreto  número 099 del 19 de enero de 2010 y 268 de 2010, en ejercicio de sus  facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los  artículos 189 numeral 16 de la Constitución  Política y 54 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Consejo Directivo del  Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec,  en sesiones del 10 de diciembre de 2007 y 5 de noviembre de 2009, mediante  Actas números 16 y 7, respectivamente, decidió someter a la aprobación del  Gobierno Nacional la modificación de la estructura del Inpec.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Para el desarrollo  de sus funciones el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, tendrá la  siguiente estructura:    

NIVEL CENTRAL    

1. CONSEJO DIRECTIVO    

2. DIRECCION  GENERAL    

2.1 Oficina Asesora Jurídica    

2.2 Oficina Asesora de  Planeación    

2.3 Oficina Asesora de Prensa    

2.4 Oficina de Control Interno Disciplinario    

3. DIRECCION TECNICA    

3.1 Subdirección de Reinserción Social    

3.2 Subdirección de Comando de Custodia y Vigilancia    

3.3 Subdirección de Tecnología y Comunicaciones    

3.4 Regionales    

NIVEL REGIONAL    

3.4.1 Regional número 1. Regional Central    

3.4.1.1 Establecimientos de Reclusión adscritos    

3.4.2 Regional número 2. Regional Occidente    

3.4.2.1 Establecimientos de Reclusión adscritos    

3.4.3 Regional número 3. Regional Norte    

3.4.3.1 Establecimientos de Reclusión adscritos    

3.4.4 Regional número 4. Regional Oriente    

3.4.4.1 Establecimientos de Reclusión adscritos    

3.4.5 Regional número 5. Regional Noroeste    

3.4.5.1 Establecimientos de Reclusión adscritos    

3.4.6 Regional número 6. Regional Viejo Caldas    

3.4.6.1 Establecimientos de Reclusión adscritos    

4. DIRECCION ADMINISTRATIVA Y  FINANCIERA    

4.1 Subdirección Administrativa    

4.2 Subdirección Financiera    

4.3 Subdirección de Talento Humano    

4.4 Subdirección Escuela Penitenciaria Nacional “Enrique Low Murtra”    

5. ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION    

5.1 Comité de Coordinación    

5.2 Comité Técnico    

5.3 Comisión de Personal    

5.4 Comité de Coordinación de Control Interno y Calidad.    

Artículo 2°. El Consejo Directivo del Instituto Nacional  Penitenciario y Carcelario, Inpec, estará integrado y  cumplirá sus funciones de conformidad con lo establecido en la Ley 489 de 1998, el Decreto 2160 de 1992,  en sus estatutos y demás disposiciones legales vigentes.    

Artículo 3°. Son funciones de la Dirección  General. Corresponde al Director  General, además de las establecidas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, las  siguientes funciones:    

1. Ejercer la representación legal del Instituto Nacional  Penitenciario y Carcelario, Inpec, y suscribir los  actos, contratos y convenios que deban celebrarse de acuerdo con las normas  pertinentes.    

2. Presentar para aprobación del Consejo Directivo los  planes, programas y proyectos que deba desarrollar el Instituto; dirigir,  coordinar y controlar la ejecución de los mismos.    

3. Presentar el proyecto de Acuerdo del Programa Anual  Mensualizado de Caja (PAC), para aprobación del Consejo Directivo.    

4. Aprobar los presupuestos de Caja Especial y proyectos  productivos de cada uno de los Establecimientos de Reclusión a nivel nacional.    

5. Crear, fusionar, destinar, suprimir, dirigir y  administrar los establecimientos de Reclusión del orden nacional, y determinar  los lugares en los cuales funcionarán estos Establecimientos.    

6. Nombrar, dar posesión y remover al personal del  Instituto a su cargo, así como expedir los actos administrativos que requiera  el manejo de este personal con base en lo determinado en la ley.    

7. Fijar los Establecimientos de Reclusión en los que la  población condenada deba cumplir la ejecución de la pena.    

8. Ubicar en los Establecimientos de Reclusión la  población sindicada que deba cumplir las medidas de aseguramiento que les sean  impuestas, sin perjuicio de lo dispuesto por la autoridad judicial competente.    

9. Ejercer de manera integral la supervisión de los  Establecimientos de Reclusión.    

10. Aprobar el reglamento de Régimen Interno expedido por  el Director de cada Establecimiento de Reclusión.    

11. Dirigir y controlar la adopción y cumplimiento de los  Sistemas de Gestión de la Calidad y Gestión Ambiental.    

12. Establecer y liderar las políticas para el  mejoramiento continuo institucional.    

13. Determinar, establecer y controlar la Política de  Seguridad y Administrativa, de la población reclusa y para la población  condenada.    

14. Organizar la aplicación de la función disciplinaria  sobre el personal del Instituto, conforme con las leyes establecidas sobre la  materia.    

15. Delegar y desconcentrar funciones a su cargo, de  acuerdo con las normas legales, las necesidades y conveniencia del Instituto.    

16. Definir  la organización del servicio de seguridad interna y externa en los Establecimientos  de Reclusión.    

 17. Definir política frente al  respeto de los Derechos Humanos de las personas privadas de la libertad, sus  familiares y visitantes, así como de los servidores del Instituto.    

18.  Establecer y coordinar con los organismos competentes, el sistema nacional de  registro de la población reclusa.    

19.  Suscribir los actos administrativos de su competencia, referidos a novedades de  Internos(as).    

20.  Dirigir y controlar las actividades necesarias para responder los  requerimientos de las diferentes autoridades judiciales y órganos de control.    

21.  Fijar los criterios para el traslado de Internos(as) y aprobar o reprobar la  propuesta de la Junta de traslados.    

22.  Expedir los actos administrativos para el cumplimiento de la misión y de las  funciones asignadas a la Entidad.    

23. Autorizar el ingreso de la  fuerza pública para ejercer la vigilancia interna de los Establecimientos de  Reclusión del orden nacional, en casos excepcionales y sin perjuicio de las  disposiciones legales al respecto.    

24. Proponer al Gobierno  Nacional estándares de Atención o de servicio de Infraestructura Carcelaria.    

25. Las demás funciones que se  relacionen con la organización y funcionamiento del Instituto y que no estén  expresamente atribuidas a otra autoridad.    

Artículo 4°. Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica:    

1. Formular directrices sobre  los asuntos jurídicos de la Entidad en materia de Régimen Penitenciario y  Carcelario.    

2. Asesorar al Director General  y a las dependencias de la Entidad en la interpretación y aplicación de las  normas constitucionales y legales.    

3. Representar judicial y  extrajudicialmente a la Entidad en los procesos y actuaciones legales y  administrativas, que se instauren en su contra o que esta deba promover  mediante poder o delegación recibido del Director General del Inpec y supervisar el trámite de los mismos.    

4. Dirigir y coordinar las  actividades relacionadas con el proceso de jurisdicción coactiva, de acuerdo  con la normatividad vigente.    

5. Elaborar, revisar y proferir  control de legalidad de los proyectos de decretos y demás actos administrativos  relacionados con las funciones asignadas al Instituto que sean presentados para  su trámite.    

6. Impartir control de legalidad  a los contratos celebrados por el Inpec y aprobar las  pólizas o garantía única de los respectivos contratos suscritos por los  competentes contractuales.    

7. Absolver las consultas  jurídicas y emitir conceptos relacionados con los objetivos y funciones de la  Entidad.    

8. Responder oportunamente las  acciones judiciales que se presenten contra el Instituto y ejercer la adecuada  defensa judicial de la Entidad.    

9. Responder los derechos de  petición en todas sus modalidades, así como los requerimientos en los asuntos  de su competencia, dentro de los términos legales.    

10. Estudiar los procesos  disciplinarios de segunda instancia y proyectar los respectivos autos y  providencias de competencia del Director General del Inpec,  en esta materia.    

11. Proteger los documentos de  carácter jurídico del Instituto, tales como escrituras, certificados de  registro, convenios, contratos y demás disposiciones de naturaleza legal.    

12. Compilar las normas jurídicas,  de jurisprudencia, de doctrina, de procedimientos y demás información  relacionada con la legislación que enmarca la Entidad y velar por su  actualización y difusión.    

13. Formular, ejecutar,  verificar y realizar acciones de mejora a los planes de la dependencia.    

14. Aplicar y sugerir mejoras de  los procedimientos establecidos y relacionados con los procesos en los que  participe la dependencia.    

15. Las demás funciones que le  sean asignadas por ley o reglamento y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo 5°. Oficina Asesora de Planeación. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación:    

1. Asesorar a las distintas  dependencias en el tema presupuestal, en la formulación de planes de mediano y  largo plazo, en la elaboración de los planes anuales en concordancia con el  Plan Nacional de Desarrollo y las políticas del Director General.    

2. Consolidar y presentar a  consideración de la Dirección General los planes y programas de desarrollo del  Instituto a corto, mediano y largo plazo, con sujeción al Plan Nacional de  Desarrollo y a los objetivos de la entidad.    

3. Coordinar con los organismos  competentes los planes y programas del Instituto para su incorporación en los  del sector, en los generales y los de inversión pública.    

4. Proponer mejoras a la calidad  en la prestación de los servicios y al desempeño de las funciones, para  optimizar el uso de los recursos disponibles y modernizar y tecnificar la  entidad.    

5. Hacer acompañamiento técnico  a la formulación de los proyectos de inversión que requiera el cumplimiento de  la misión del Instituto.    

6. Preparar el anteproyecto de  presupuesto, la asignación interna de apropiación presupuestal, así como  coordinar la elaboración del Programa Anual Mensualizado de Caja, PAC, y el  Programa General de Compras, consultando los planes, programas y requerimientos  de cada una de las dependencias del Instituto.    

7. Analizar la ejecución  presupuestal y presentar las modificaciones que sean necesarias, para el  cumplimiento de los objetivos institucionales.    

8. Desarrollar los estudios administrativos referentes a  estructura orgánica, estructura interna y análisis organizacional que se  requieran para hacer más eficiente la gestión del Instituto, coordinando con  las dependencias que se requiera.    

9. Formular para su implementación y aplicación los  procesos y procedimientos institucionales en el marco del Sistema de Gestión de  la Calidad y el Modelo Estándar de Control Interno y demás herramientas de  gestión.    

10. Asesorar a las dependencias de la entidad en asuntos  relacionados con la organización, los métodos y los procedimientos de trabajo  que optimicen la gestión institucional.    

11. Coordinar con las dependencias del Instituto la  implementación de acciones necesarias para el mejoramiento continuo.    

12. Asesorar técnicamente a los responsables de los  procesos y procedimientos en la documentación y caracterización de los mismos,  en el marco del Sistema de Gestión de la Calidad y el Modelo Estándar de  Control Interno y demás herramientas de gestión.    

13. Analizar y proyectar datos estadísticos de la  población privada de la libertad, como herramienta para la toma de decisiones y  la formulación de políticas.    

14. Elaborar los manuales administrativos y de normas de  funcionamiento que contribuyan al desarrollo de los sistemas, modelos y  procedimientos del Instituto.    

15. Adelantar el seguimiento de la ejecución de los  planes institucionales.    

16. Asesorar a las dependencias de la Sede Central y a  las Direcciones Regionales en la definición, formulación y consolidación de  metas a corto y mediano plazo y recomendar la distribución de los recursos  humanos, financieros y físicos necesarios para cumplirlos.    

17. Formular, ejecutar, verificar y realizar acciones de  mejora a los planes de la dependencia.    

18. Proveer la información necesaria para atender los  derechos de petición en todas sus modalidades, así como los requerimientos en  los asuntos de su competencia, dentro de los términos legales.    

19. Las demás funciones que le sean asignadas por ley o  reglamento y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 6°. Oficina  Asesora de Prensa. Son  funciones de la Oficina Asesora de Prensa:    

1. Asesorar al Director General y a la administración en  general en la formulación, adopción y ejecución de procesos de comunicación e  información, orientados a consolidar una imagen corporativa e institucional  coherente con la misión de la Entidad.    

2. Asesorar al Director General en la difusión de la  imagen Institucional, así como en la divulgación de las actividades oficiales  de la Entidad.    

3. Establecer mecanismos de comunicación y divulgación,  en los cuales se compartan los logros técnicos, administrativos y sociales, se  estimule la producción creativa de los servidores del Instituto, de sus aportes  y se difundan temas de interés del Inpec.    

4. Coordinar las directrices y orientaciones del Director  General para un eficiente y productivo manejo del sistema de comunicación  interno en lo referente a: prensa hablada y escrita, uso de Internet, intranet,  teleconferencias y televisión que requiera la  Institución.    

5. Dar a conocer al público en general los diferentes  medios de comunicación gratuita para atención a los familiares de los  Internos(as).    

6. Asistir a la Subdirección de Talento Humano en el  diseño de estrategias de comunicación, orientadas a mejorar el clima laboral y  a optimizar la calidad de los servicios que presta la Institución.    

7. Promover, al interior de los Establecimientos de  Reclusión la difusión de estudios, ensayos y manifestaciones de la realidad  social y cultural del Instituto.    

8. Coordinar las relaciones entre la Entidad y los medios  de comunicación y difundir las informaciones periodísticas del Inpec.    

9. Actuar como portavoz de la Entidad ante los medios de  comunicación, diseñando modelos de difusión de información para los mismos.    

10. Realizar campañas Institucionales para ser divulgadas  en los medios de comunicación.    

11. Coordinar la preparación de los documentos que  requiera el Director General para su presentación ante las autoridades, al  interior del Inpec, al público y a los diferentes  medios.    

12. Elaborar periódicamente boletines y servicios  informativos.    

13. Seleccionar la información periodística de interés  para la Entidad, hacerla conocer internamente y conservar los archivos impresos  en audio, video o cualquier otro medio técnico.    

14. Consolidar, analizar y dar a conocer al Director  General el material difundido por los medios de comunicación, que resulte de  interés para el Inpec.    

15. Formular, ejecutar, verificar y realizar acciones de  mejora a los planes de la dependencia.    

16. Aplicar y sugerir mejoras de los procedimientos  establecidos y relacionados con los procesos en los que participe la  dependencia.    

17. Proveer la información necesaria para atender los  Derechos de petición en todas sus modalidades, así como los requerimientos en  los asuntos de su competencia, dentro de los términos legales.    

18. Las demás funciones que le sean asignadas por ley o  reglamento y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 7°. Oficina de  Control Interno Disciplinario.  Son funciones de la Oficina de Control  Interno Disciplinario:    

1. Dirigir y orientar las políticas a nivel nacional,  sobre la aplicación del Régimen Disciplinario en el Instituto.    

2. Conocer  y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios en contra de los  servidores públicos del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, aún  cuando se encuentren retirados del servicio, de acuerdo con las normas y  procedimientos vigentes en materia disciplinaria.    

 3. Controlar los registros de los  documentos relacionados con las investigaciones y procesos disciplinarios adelantados en el Inpec, suministrando la información a la Procuraduría  General de la Nación u otra autoridad competente, cuando lo soliciten.    

4. Efectuar seguimiento y  control de los procesos disciplinarios a nivel nacional.    

5. Dar el trámite legal a las  quejas e informes que se presenten ante esta oficina, de conformidad con las  competencias previstas en el Código Disciplinario y en la reglamentación que  para el efecto expida el Instituto.    

6. Velar por la eficaz  implementación del sistema disciplinario institucional, estableciendo unidad de  criterio para la interpretación y aplicación de la ley disciplinaria.    

7. Presentar los informes que  solicite el Director General, los organismos de control o autoridad competente  sobre el desarrollo de sus funciones, elaborar y participar en aquellos en que  por su contenido y naturaleza estén dentro de su ámbito.    

8. Hacer efectivas las políticas  de prevención en la incursión de faltas disciplinarias, mediante la capacitación  permanente de los servidores del Instituto.    

9. Dirigir y controlar el  proyecto Anticorrupción en materia disciplinaria en el Instituto.    

10. Dirigir y organizarla  evaluación del Sistema de Control Disciplinario.    

11. Avocar en cualquier etapa  procesal, por disposición del Director General, de oficio o a petición de parte  debidamente motivado el conocimiento de aquellos procesos que se tramiten o  deban tramitarse en cualquier otra dependencia del Instituto.    

12. Formular, ejecutar,  verificar y realizar acciones de mejora a los planes de la dependencia.    

13. Aplicar y sugerir mejoras de  los procedimientos establecidos y relacionados con los procesos en los que  participe la dependencia.    

14. Proveer con oportunidad la  información necesaria para atender los Derechos de petición en todas sus  modalidades, así como los requerimientos en los asuntos de su competencia,  dentro de los términos legales.    

15. Las demás funciones que le  sean asignadas por ley o reglamento y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo 8°. Dirección Técnica. Son funciones de la Dirección Técnica:    

1. Impulsar con las diferentes  Regionales el desarrollo de programas de atención básica, tratamiento  penitenciario, seguridad y tecnología para su cumplimiento en los establecimientos  de reclusión.    

2. Verificar y evaluar la  aplicación y cumplimiento de las políticas y normas institucionales, en los  Establecimientos de Reclusión.    

3. Verificar, evaluar  información delincuencial en el ámbito penitenciario y carcelario, para análisis  que permita tomar decisiones.    

4. Coordinar la elaboración de  los planes de defensa y estudios de seguridad, en los Establecimientos de  Reclusión, con base en los lineamientos de la Dirección General del Instituto y  determinar las estrategias para que se cumplan.    

5. Proponer a la Dirección  General, programas de orden logístico, táctico y de seguridad a efectuarse en  los distintos establecimientos de reclusión.    

6. Ejecutar requisas en los  establecimientos de reclusión, con el apoyo de la fuerza pública en los casos  de alteración del orden público intramural.    

7. Adoptar estrategias para  garantizar que la prestación de los servicios especiales de seguridad se  cumplan y apliquen de acuerdo con las normas establecidas.    

8. Evaluar y hacer cumplir con  oportunidad las actividades asignadas a las regionales y a los establecimientos  de reclusión del orden nacional.    

9. Preparar la relación de  necesidades presupuestales de la dependencia y ejecutar el presupuesto  aprobado.    

10. Coordinar con organismos de  seguridad del Estado, el apoyo y acompañamiento al personal de custodia y  vigilancia en las remisiones y traslados de Internos(as), entre los diferentes  establecimientos de reclusión o por solicitudes judiciales que ameriten  especial seguridad.    

11. Determinar en coordinación  con la Subdirección de Reinserción Social, las necesidades del Instituto en  materia de tratamiento penitenciario y atención básica.    

12. Determinar en coordinación  con la Subdirección de Comando de Custodia y Vigilancia, las necesidades del  Instituto en materia de equipos de seguridad.    

13. Determinar en coordinación  con la Subdirección de Tecnología y Comunicaciones, las necesidades del  Instituto en materia de equipos tecnológicos y equipos de comunicaciones.    

14. Asesorar a las Regionales en  la definición, integración y consolidación de estrategias e implementación de  programas de atención básica, tratamiento penitenciario, tecnología,  comunicaciones y planes de seguridad.    

15. Mantener información  actualizada de la población reclusa de alta seguridad, con el fin de establecer  medidas especiales de seguridad y custodia.    

16. Proveer la información  necesaria para atender los derechos de petición en todas sus modalidades, así  como los requerimientos en los asuntos de su competencia, dentro de los  términos legales.    

17. Formular, ejecutar,  verificar y realizar acciones de mejora a los planes de la dependencia.    

18. Aplicar y sugerir mejoras de  los procedimientos establecidos y relacionados con los procesos en los que  participe la dependencia.    

19. Las demás funciones que le  sean asignadas por ley o reglamento y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo 9°. Subdirección de Reinserción Social. Son funciones de la Subdirección de Reinserción Social:    

1. Diseñar y realizar diagnósticos de las condiciones de  los Establecimientos de Reclusión y de la población reclusa para la definición  de proyectos y programas de atención básica de la población reclusa y  tratamiento penitenciario de la población condenada que permita la integración  social positiva.    

2. Establecer, de acuerdo con las políticas  institucionales y la normatividad vigente, los planes para el desarrollo de los  proyectos y programas de atención básica de la población reclusa y el  tratamiento penitenciario de la población condenada.    

3. Diseñar, aplicar, vigilar y hacer seguimiento a los  programas de salud pública dirigida a la población reclusa.    

4. Diseñar y elaborar, en coordinación con la Oficina  Asesora de Planeación, los proyectos y programas tendientes a la atención  básica de la población reclusa y el Tratamiento Penitenciario de la población  condenada.    

5. Proponer las políticas para el desarrollo, registro,  evaluación y retroalimentación de los proyectos y programas de atención básica  de la población reclusa y el tratamiento penitenciario de la población  condenada.    

6. Preparar la relación de necesidades presupuestales de  la dependencia y ejecutar el presupuesto aprobado.    

7. Gestionar y asignar recursos, en coordinación con la  Subdirección Financiera, para la implementación y ejecución de proyectos y  programas de atención básica de la población reclusa y el tratamiento  penitenciario de la población condenada y controlar su aplicación.    

8. Propiciar la vinculación y participación de entidades  externas, públicas y privadas, del orden local, regional, nacional e  internacional, que dentro de la normatividad vigente, apoyen la ejecución de  los proyectos y programas de atención básica de la población reclusa y el  tratamiento penitenciario de la población condenada.    

9. Realizar los estudios y diagnósticos que permitan  conocer la situación sanitaria de los Establecimientos de Reclusión.    

10. Establecer y desarrollar los programas que propicien  el mejoramiento de las condiciones de habitabilidad, salubridad y ocupación de  los Internos(as) en los establecimientos de reclusión.    

11. Definir las modalidades de vinculación, la ejecución  y desarrollo de las actividades que ejerzan y los resultados e impacto de las  entidades o personas que conforman la Red Social de Apoyo.    

12. Realizar estudios e investigaciones tendientes a la  caracterización de la población reclusa, que permitan diseñar programas de  atención básica y tratamiento penitenciario.    

13. Diseñar y divulgar directrices metodológicas, para la  implementación, desarrollo, registro, evaluación y retroalimentación de los  programas de la población reclusa y el tratamiento penitenciario de la  población condenada.    

14. Diseñar y realizar seguimiento a los programas de  atención a familiares de la persona privada de la libertad, niños y niñas  menores de tres (3) años hijos e hijas de Internos(as), atención a población en condiciones excepcionales,  atención psicológica y social y asistencia espiritual y religiosa a la población de Internos(as).    

15. Coordinar con las regionales y establecimientos de  reclusión, el desarrollo de programas de educación formal, educación para el  trabajo, educación informal, educación superior, programas de lectura y  bibliotecas, programas culturales, recreativos y deporte dirigidos a la  población privada de la libertad.    

16. Coordinar con el Ministerio de Educación y  Secretarías de Educación la implementación de programas de educación para la  población de Internos(as) de los establecimientos de reclusión del orden  nacional.    

17. Realizar seguimiento y evaluación a los programas de  educación en los Establecimientos de Reclusión.    

18. Fomentar la capacitación y la ocupación productiva y  de comercialización en la población condenada.    

19. Realizar, en coordinación con las Subdirecciones  Regionales, la evaluación, el control, el seguimiento y la retroalimentación de  los proyectos de atención básica de la población reclusa y el de la población  condenada.    

20. Diseñar y divulgar directrices para la implementación  de los programas de promoción y prevención en salud pública para los  establecimientos de reclusión del orden nacional.    

21. Formular, divulgar y realizar seguimiento a la  ejecución de los programas de prevención y promoción de salud para Internos(as)  en los establecimientos de reclusión del orden nacional.    

22. Realizar estudios epidemiológicos que permitan  aportar soluciones a los principales problemas de salud en los establecimientos  de reclusión.    

23. Supervisar la prestación de los servicios de salud  que preste directamente a la población reclusa o a través de la entidad  contratada para tal fin.    

24. Participar en el diseño y desarrollo de  investigaciones tendientes a identificar la incidencia de factores  condicionantes asociados a la problemática comunitaria y de salud mental.    

25. Formular, ejecutar, verificar y realizar acciones de  mejora a los planes de la dependencia.    

26. Aplicar y sugerir mejoras de los procedimientos  establecidos y relacionados con los procesos en los que participe la  dependencia.    

27. Las demás funciones que le sean asignadas por ley o  reglamento y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 10. Subdirección Comando de  Custodia y Vigilancia. Son  funciones de la Subdirección Comando de Custodia y Vigilancia.    

1.  Proponer, ejecutar y evaluar, planes y proyectos en materia de seguridad  penitenciaria, para procurar el orden, la seguridad, la custodia, vigilancia y  la protección de los derechos fundamentales de los Internos(as), los servidores  del Instituto y los visitantes.    

 2. Implementar y adoptar las  estrategias y mecanismos apropiados para mejorar la prestación de los servicios  de seguridad penitenciaria y carcelaria.    

3.  Formular recomendaciones para el manejo del personal del Cuerpo de Custodia y  Vigilancia.    

4.  Preparar la relación de necesidades presupuestales de la dependencia y ejecutar  el presupuesto aprobado.    

5.  Participar en la programación de los gastos de la dependencia para cada  vigencia fiscal, solicitando las apropiaciones presupuestales necesarias para  la adquisición de elementos de intendencia, comunicación, seguridad, defensa y  transporte para los establecimientos de reclusión y las dotaciones para el  personal del Cuerpo de Custodia y Vigilancia.    

6.  Ejecutar, controlar y evaluar los programas, proyectos y las actividades  propias de la Subdirección, referentes a la seguridad y administración  penitenciaria.    

7.  Proyectar, recomendar y desarrollar las acciones tendientes al logro de  objetivos y metas propuestas, relacionadas con la seguridad y administración  penitenciaria.    

8.  Efectuar el seguimiento y evaluación de las actividades en materia de seguridad  penitenciaria que se desarrollan  en los establecimientos de reclusión y recomendar acciones de mejoramiento.    

9. Hacer seguimiento y evaluar  los programas de orden logístico, táctico y de seguridad que deban efectuarse  en los establecimientos de reclusión.    

10. Planear, organizar y  ejecutar la distribución de existencias y material de defensa, intendencia,  seguridad, comunicación y transporte, de acuerdo con las necesidades de cada  establecimiento de reclusión.    

11. Procurar el oportuno  cumplimiento de los planes, programas y proyectos en seguridad y administración  penitenciaria y adoptar los sistemas de información para su ejecución y  seguimiento.    

12. Administrar el programa de  Auxiliares Bachilleres en el Inpec en cumplimiento a  las normas y convenios establecidos para tal fin.    

13. Formular, ejecutar,  verificar y realizar acciones de mejora a los planes de la dependencia.    

14. Aplicar y sugerir mejoras de  los procedimientos establecidos y relacionados con los procesos en los que  participe la dependencia.    

15. Proveer con oportunidad la  información necesaria para atender los derechos de petición en todas sus modalidades,  así como los requerimientos en los asuntos de su competencia, dentro de los  términos legales    

16. Participar en el diseño de  lineamientos y perfiles para el desarrollo de los procesos de selección para  incorporación, ascenso y especialización del cuerpo de custodia y vigilancia.    

17. Las demás funciones que le  sean asignadas por ley o reglamento y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo 11. Subdirección de Tecnología y  Comunicaciones. Son  funciones de la Subdirección de Tecnología y Comunicaciones:    

1. Coordinar el diseño,  elaboración y ejecución de proyectos, programas tendientes a la sistematización  y mejoramiento Informático, tecnológico y de comunicaciones del Instituto.    

2. Determinar estrategias  encaminadas a la actualización de las plataformas tecnológicas y de  comunicación de uso en el Instituto.    

3. Evaluar y conceptuar sobre la  adquisición de equipos de tecnología y comunicaciones, programas y aplicaciones  a nivel nacional.    

4. Preparar la relación de  necesidades presupuestales de la dependencia y ejecutar el presupuesto que le  sea aprobado.    

5. Suministrar la información  para mantener actualizados los inventarios de hardware y software a nivel  nacional.    

6. Establecer políticas,  lineamientos y estándares sobre metodologías y tecnologías en el área  informática y telecomunicaciones aplicables al Instituto.    

7. Prestar asesoría y asistencia  técnica a los funcionarios del Instituto, en el uso y empleo de los diferentes  equipos de comunicaciones y tecnológicos de propiedad del Inpec.    

8. Desarrollar aplicaciones de  acuerdo con las necesidades de la Institución.    

9. Administrar, controlar y  garantizar la seguridad de los sistemas de información, bases de datos, redes  de comunicación y equipos informáticos a nivel nacional.    

10. Organizar, administrar y  controlar el centro de cómputo y los equipos periféricos.    

11. Garantizar la actualización  de las fases exigidas por la Agenda de Conectividad, Gobierno en línea.    

12. Coordinar con las Regionales  y los establecimientos de reclusión, la implantación, aplicación y ejecución de  los aplicativos informáticos adoptados por la Entidad.    

13. Proveer con oportunidad la  información necesaria para atender los derechos de petición en todas sus  modalidades, así como los requerimientos en los asuntos de su competencia,  dentro de los términos legales.    

14. Formular, ejecutar,  verificar y realizar acciones de mejora a los planes de la dependencia.    

15. Aplicar y sugerir mejoras de  los procedimientos establecidos y relacionados con los procesos en los que  participe la dependencia.    

16. Las demás funciones que le  sean asignadas por ley o reglamento y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo 12. Dirección Administrativa y  Financiera. Son funciones de la Dirección  Administrativa y Financiera.    

1. Ejercer las funciones de  secretario del Consejo Directivo y demás cuerpos colegiados del Instituto que  le sean asignados, preparando y presentando la agenda, los temas a tratar y  actas respectivas.    

2. Coordinar, conceptuar e informar al Director General,  respecto de las decisiones tomadas por los Comités de Asesoría.    

3. Comunicar oportunamente a las áreas interesadas las  decisiones tomadas en los comités en los que participa.    

4. Dirigir, coordinar y controlar las actividades  relacionadas con la ejecución y control presupuestal, registro y análisis de  las operaciones financieras del Instituto, adquisición, almacenamiento,  custodia y distribución de los bienes del Inpec.    

5. Preparar la relación de necesidades presupuestales y  ejecutar el presupuesto que le sea aprobado.    

6. Coordinar con las Subdirecciones Regionales el  desarrollo de las actividades propias del área administrativa, financiera, de  talento humano y de capacitación de acuerdo con los planes, procesos y procedimientos  establecidos.    

7. Elaborar y tramitar en coordinación con la Oficina  Asesora Jurídica los proyectos de acuerdos, resoluciones y demás actos que  deban someterse a la consideración o aprobación del Consejo Directivo o el  Director General.    

8. Dirigir, coordinar y controlar programas  administrativos tendientes a optimizar los recursos físicos, administrativos,  de talento humano y de capacitación del Instituto.    

9. Dirigir y controlar el desarrollo de los procesos de  adquisición y contratación, que requiera el Instituto, de acuerdo con las  normas que regulen el tema.    

10. Recibir, atender, tramitar y distribuir los reclamos,  quejas y observaciones presentadas por los ciudadanos, cuando se presenten  deficiencias administrativas, corrupción, actos o procedimientos indebidos por  parte de los servidores del Instituto y darles el trámite pertinente.    

11. Hacer seguimiento y control a los derechos de  petición en todas sus modalidades, incluidas las quejas y los reclamos, así  como a los requerimientos que deban atender las diferentes dependencias del  Instituto.    

12. Atender los requerimientos de la ciudadanía que se  presenten a la sede central y promover a nivel nacional acciones preventivas y  de mejoramiento para evitar quejas en la prestación del servicio.    

13. Presentar al Director General el anteproyecto de  presupuesto y los acuerdos mensuales de gastos para su aprobación.    

14. Formular, ejecutar, verificar y realizar acciones de  mejora a los planes de la dependencia.    

15. Aplicar y sugerir mejoras de los procedimientos  establecidos y relacionados con los procesos en los que participe la  dependencia.    

16. Orientar y controlar el manejo de las relaciones  colectivas e individuales con los funcionarios del Instituto.    

17. Orientar y controlar las actividades relacionadas con  el manejo de archivo, correspondencia, tesorería, contabilidad, presupuesto,  almacén, compras y adquisiciones, inventarios y bienes del Instituto,  transporte, vigilancia, fotocopiado, gestión documental, servicios generales y  programas de Talento Humano que adelanten las Subdirecciones respectivas.    

18. Las demás funciones que le sean asignadas por ley o  reglamento y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 13. Subdirección Administrativa. Son funciones de la Subdirección Administrativa.    

1. Elaborar el Programa Anual de Compras del Instituto,  en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación.    

2. Ejecutar y supervisar los procesos de adquisición,  almacenamiento, custodia y distribución de los bienes del Instituto.    

3. Coordinar, ejecutar y tramitar los procesos de  adquisición y contratación del Instituto, de acuerdo con las normas vigentes  sobre el tema y verificar su respectiva ejecución.    

4. Coordinar las actividades relacionadas con el  mantenimiento y con la prestación de los servicios generales de la sede  central.    

5. Mantener información actualizada a nivel nacional de  los activos fijos del Instituto y ejecutar las funciones derivadas de su  administración.    

6. Ejecutar los procesos de aseguramiento de los activos  del Instituto.    

7. Preparar la relación de necesidades presupuestales de  la dependencia y ejecutar el presupuesto que le sea asignado.    

8. Preparar los pliegos de condiciones de los procesos de  contratación, elaborar los actos administrativos correspondientes y desarrollar  el proceso de contratación.    

9. Preparar y registrar, en coordinación con las  Subdirecciones Regionales, los inventarios de los bienes de propiedad del  Instituto.    

10. Adelantar las actividades necesarias tendientes a la  legalización, traspaso y obtención de títulos de los inmuebles de propiedad o  en uso del Inpec.    

11. Consolidar las necesidades en materia administrativa,  para atender los diferentes requerimientos del Instituto.    

12. Implantar los sistemas de registro, clasificación,  archivo y tramitación de la correspondencia del Instituto, de conformidad con  las normas que rigen la materia.    

13. Dirigir y controlar la producción, recepción,  organización, almacenamiento, preservación, recuperación y consulta de la  documentación de la Entidad.    

14. Ejecutar las obras de mantenimiento y adecuación de  la infraestructura penitenciaria y carcelaria y áreas administrativas a nivel  nacional.    

15. Procurar el adecuado uso de los bienes y recursos  públicos proporcionados al Instituto.    

16. Formular, ejecutar, verificar y realizar acciones de  mejora a los planes de la dependencia.    

17. Aplicar  y sugerir mejoras de los procedimientos establecidos y relacionados con los  procesos en los que participe la dependencia.    

 18. Atender los derechos de petición en todas  sus modalidades, así como los requerimientos en los asuntos de su competencia dentro de los términos legales.    

19. Las demás funciones que le  sean asignadas por ley o reglamento y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo 14. Subdirección Financiera. Son funciones de la Subdirección Financiera:    

1. Ejecutar los procesos  financieros de carácter presupuestal, de tesorería y contable.    

2. Desarrollar y llevar los  registros de ejecución presupuestal, de acuerdo con las normas vigentes.    

3. Coordinar con la Oficina  Asesora de Planeación las actividades relacionadas con la elaboración y  ejecución del presupuesto del Instituto, así como las modificaciones que se  requieran.    

4. Orientar a las Subdirecciones  Regionales y establecimientos de reclusión adscritos, sobre las actividades de  orden financiero y contable y recomendar los ajustes a que haya lugar.    

5. Elaborar al final de cada  vigencia fiscal las reservas presupuestales y las cuentas por pagar y  presentarlas para su refrendación ante el Ministerio de Hacienda y Crédito  Público.    

6. Elaborar y presentar los  estados Financieros del Instituto, de acuerdo con las normas fiscales,  administrativas y financieras.    

7. Realizar los estudios  técnicos y económicos para garantizar la seguridad y el manejo de los recursos  financieros, de conformidad con las normas que rigen la materia.    

8. Presentar los informes de  carácter fiscal, presupuestal, contable, financiero y administrativo que sean  requeridos por la Dirección General, la Dirección Administrativa y Financiera,  dependencias del Instituto, organismos de control y demás entidades que lo  requieran.    

9. Presentar mensualmente las  modificaciones del Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC), ante la Dirección de Crédito Público del  Tesoro Nacional, de acuerdo con las necesidades de liquidez que presente el Instituto.    

10. Estudiar y tramitar, para  aprobación del Director General, los presupuestos de caja especial y proyectos  productivos de los establecimientos de reclusión y controlar la ejecución de  los mismos.    

11. Proveer con oportunidad la  información necesaria para atender los derechos de petición en todas sus modalidades,  así como los requerimientos en los asuntos de su competencia, dentro de los  términos legales.    

12. Formular, ejecutar,  verificar y realizar acciones de mejora a los planes de la dependencia.    

13. Aplicar y sugerir mejoras de  los procedimientos establecidos y relacionados con los procesos en los que  participe la dependencia.    

14. Solicitar los bienes y  servicios que requiera su actividad, dentro de los lineamientos fijados por el  Sistema de información.    

15. Las demás funciones que le  sean asignadas por ley o reglamento y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo 15. Subdirección de Talento Humano. Son funciones de la Subdirección de Talento Humano:    

1. Planificar y programar los  procesos de administración de Talento Humano del Instituto de acuerdo con las  normas que regulan la materia.    

2. Preparar y suministrar la  información necesaria a la Oficina de Planeación, para elaborar y actualizar  los proyectos y estudios de planta de personal, procesos y procedimientos, así  como para la modificación y actualización de los mismos.    

3. Preparar la información para  la Comisión Nacional del Servicio Civil, con las acciones a ejecutar por el  Instituto en materia de selección de personal para ingreso y ascenso y suministrar  a dicho organismo la información que para el efecto requiera.    

4. Implementar y verificar el  cumplimiento y aplicación de las normas y directrices de la Comisión Nacional  del Servicio Civil en lo relacionado con la evaluación del desempeño de los funcionarios de carrera, apoyar y asesorar a la  Dirección General del Instituto respecto a la evaluación de los Gerentes Públicos.    

5. Vincular al personal que  ingrese al Instituto cumpliendo los trámites y normas que regulen el tema.    

6. Preparar la relación de  necesidades presupuestales de la dependencia y ejecutar el presupuesto que le  sea aprobado.    

7. Manejar las relaciones  laborales, colectivas e individuales de la Entidad con sus funcionarios y  mantener la información pertinente actualizada.    

8. Proponer programas de  administración del talento humano, tendientes a mejorar el ambiente laboral,  clima organizacional, relaciones interpersonales, estímulos, condecoraciones y  distintivos de los servidores del Instituto.    

9. Ejecutar las acciones que  ordena la normatividad vigente para la vinculación, distribución y traslados de  los servidores del Instituto y presentarlos al Director General.    

10. Establecer y presentar las  necesidades de personal y ejercer la supervisión en los procesos de selección, incorporación y ascenso del  personal a ingresar a la Institución, coordinando con las dependencias de las que requiera apoyo.    

11. Preparar y elaborar la  nómina mensual de funcionarios y la información que de la misma se deriva para  el pago de parafiscales, aportes a seguridad social, créditos y embargos y  demás establecidos en la ley.    

12. Liquidar las prestaciones  sociales a que tienen derecho los servidores y ex funcionarios, así como las  que ordenen los organismos judiciales.    

13. Realizar la administración y  sistematización de las hojas de vida de los servidores del Instituto y atender  las solicitudes de la información que se encuentra en las mismas.    

14. Formular, ejecutar,  verificar y realizar acciones de mejora a los planes de la dependencia.    

15. Implementar y ejecutar en coordinación con las  diferentes dependencias el Plan Institucional de Gestión Ambiental, PIGA, hacer seguimiento y proponer acciones de mejora al  mismo.    

16. Diseñar programas de bienestar y de salud ocupacional  para los servidores del Instituto.    

17. Aplicar y sugerir mejoras de los procedimientos  establecidos y relacionados con los procesos en los que participe la  dependencia.    

18. Propugnar porque las normas de carácter laboral sobre  protección y respeto a los funcionarios se cumplan por parte de los  responsables de manejo de personal.    

19. Proveer con oportunidad la información necesaria para  atender los Derechos de petición en todas sus modalidades, así como los  requerimientos en los asuntos de su competencia, dentro de los términos  legales.    

20. Las demás funciones que le sean asignadas por ley o  reglamento y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 16. Subdirección Escuela  Penitenciaría Nacional “Enrique Low Murtra”.  Son funciones de la Subdirección Escuela Penitenciaria Nacional “Enrique Low Murtra”:    

1. Proponer y ejecutar las políticas institucionales en  materia de inducción, formación, capacitación, actualización y especialización  del Talento Humano del Instituto.    

2. Establecer y tramitar los diferentes convenios  interinstitucionales, conducentes al desarrollo de programas académicos y de  investigación en áreas específicas.    

3. Establecer convenios nacionales e internacionales de  cooperación, dirigidos a la capacitación y actualización del talento humano, en  temas específicos del sistema penitenciario y carcelario.    

4. Adelantar y coordinar estudios penitenciarios,  relacionados con la administración académica y la misión de la Escuela.    

5. Preparar la relación de necesidades presupuestales de  la dependencia y ejecutar el presupuesto que le sea aprobado.    

6. Organizar y ejecutar los programas de educación  permanente y de información, que conduzcan a la capacitación y actualización en  el ramo penitenciario y carcelario, para el personal de la Institución.    

7. Diseñar, desarrollar, ejecutar y controlar los  programas académicos para la formación, capacitación, entrenamiento y  reentrenamiento del Talento Humano de la institución y partes interesadas.    

8. Expedir las certificaciones académicas derivadas de la  ejecución de sus programas.    

9. Formular, ejecutar, verificar y realizar acciones de  mejora a los planes de la dependencia.    

10. Aplicar y sugerir mejoras de los procedimientos  establecidos y relacionados con los procesos en los que participe la  dependencia.    

11. Proveer con oportunidad la información necesaria para  atender los Derechos de petición en todas sus modalidades, así como los  requerimientos en los asuntos de su competencia, dentro de los términos  legales.    

12. Las demás funciones que le sean asignadas por ley o  reglamento y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 17. Regionales. Las Regionales del Instituto dependerán jerárquicamente  de la Dirección Técnica y les corresponde ejecutar las políticas, planes,  programas y proyectos en su respectiva jurisdicción, de acuerdo con las pautas  trazadas en los temas específicos por cada una de las Subdirecciones.    

Artículo 18. Regionales. Son funciones de las Regionales:    

1. Dirigir, controlar y velar por el cumplimiento de las  funciones que le corresponde realizar a la Regional, de conformidad con las  normas vigentes.    

2. Adoptar, dirigir y controlar las políticas, los  procesos, planes, programas y proyectos establecidos en la entidad que tengan  relación con la Regional.    

3. Proponer ajustes a la organización interna de la  Regional conforme a las disposiciones que regulan los procesos, procedimientos  y trámites administrativos del Instituto.    

4. Participar en representación de la Entidad, en  reuniones, Consejos, Juntas o Comités Oficiales cuando sea convocado o  delegado.    

5. Cumplir y hacer cumplir con las áreas competentes de  la Regional, la definición y aplicación de indicadores que permitan evaluar la  gestión de la misma.    

6. Promover, coordinar, articular y suscribir alianzas y  convenios con las demás entidades públicas y privadas de la Región.    

7. Integrar esfuerzos, programas y proyectos entre los  establecimientos de reclusión de su jurisdicción para dar respuesta articulada  sobre los servicios.    

8. Gestionar la aprobación de proyectos de impacto  regional y garantizar su articulación con las políticas generales de la  entidad.    

9. Implementar las estrategias y acciones de  comunicación, imagen corporativa e información a la ciudadanía, de acuerdo con  las políticas institucionales.    

10. Adoptar los mecanismos de seguimiento y control  necesario para que los derechos de petición comunicaciones o actuaciones  administrativas que lleguen a la Regional sean tramitados y respondidos  oportunamente.    

11. Controlar a nivel regional el funcionamiento de los  establecimientos de reclusión, revisando el desarrollo de las actividades en  materia jurídica, administrativa, financiera, de seguridad, de atención básica  de la población reclusa y tratamiento penitenciario de la población condenada y  las demás que se requieran.    

12.  Solicitar a la Dirección General el traslado de los condenados de regional a  regional cuando las circunstancias así lo requieran.    

 13. Celebrar y ejecutar en forma eficiente y  efectiva los actos, contratos y convenios en desarrollo de las actividades de  la Regional, en la cuantía y modalidades que sean delegados.    

14.  Dictar los actos administrativos que permitan ejecutar y cumplir efectivamente  las funciones y programas a nivel regional.    

15.  Coordinar con los grupos de Derechos Humanos del Instituto en el nivel central  y en los establecimientos de reclusión de su jurisdicción, la adopción de  lineamientos, difusión y promoción de políticas, la prevención y corrección de  eventos o acciones en materia de derechos humanos que sean necesarias en forma  sistematizada y coherente.    

16.  Atender los derechos de petición en todas sus modalidades, así como los requerimientos en los asuntos de su competencia, dentro de los  términos legales.    

17. Generar estrategias para  estimular la comercialización de productos fabricados por los internos de los  establecimientos de reclusión adscritos.    

18. Adelantar las indagaciones  preliminares, investigaciones disciplinarias y fallar procesos disciplinarios  que se adelanten contra los funcionarios, conforme a la competencia asignada  por las normas vigentes, en coordinación con la Oficina de Control Interno  Disciplinario.    

19. Brindar asesoría y  asistencia jurídica en materia penitenciaria, en coordinación con el área  Jurídica a los establecimientos de reclusión de su jurisdicción, así como  ejercer el debido control a los procesos administrativos en contra del Inpec en los juzgados y tribunales de su jurisdicción.    

20. Formular, ejecutar,  verificar y realizar acciones de mejora a los planes de la dependencia y  realizar acompañamiento y seguimiento a los que formule los establecimientos de  reclusión de su jurisdicción.    

21. Apoyar a los  establecimientos de reclusión adscritos en el cumplimiento de los documentos  que hacen parte del Sistema de Gestión de Calidad y Modelo Estándar de Control  Interno.    

22. Las demás funciones que le  sean asignadas por ley o reglamento y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo 19. Organos de Asesoría y Coordinación. El Comité de Coordinación, el Comité Técnico, la  Comisión de Personal y el Comité de Coordinación de Control Interno y Calidad y  demás órganos de asesoría y coordinación que se organicen e integren, cumplirán  sus funciones de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.    

El Director General, podrá crear  comités permanentes o transitorios, especiales para el estudio, análisis y  asesoría en temas alusivos a la Institución.    

Artículo 20. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación, deroga todas  las disposiciones que le sean contrarias y en especial deroga los Decretos 300 de 1997, 529 de 1998 y 1216 de 1998; y  en lo pertinente los Decretos 1890 de 1999 y 1490 de 2000.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de  enero de 2010.    

FABIO VALENCIA COSSIO    

El Ministro del Interior y de  Justicia,    

Fabio Valencia Cossio.    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Oscar Iván Zuluaga  Escobar.    

La Directora del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Elizabeth Rodríguez Taylor.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *