DECRETO 2696 DE 2010

Decretos 2010

DECRETO 2696 DE 2010     

(julio 27)    

D.O. 47.783,  julio 27 de 2010    

por el  cual se modifica el Decreto 1197 de 2009.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus  facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el  numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política,  la Ley 6ª de 1971, la Ley 7ª de 1991, la Ley 1004 de 2005 y  oído el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adiciónase con el  siguiente artículo el Decreto 1197 de 2009,  modificado por los Decretos 1142 y 2595 de 2010:    

“Artículo 6-1. Las disposiciones previstas en el  presente decreto, también aplicarán a las zonas francas permanentes especiales  que se constituyan en los municipios que limitan con la República Bolivariana  de Venezuela descritos en el Anexo número 1 del presente decreto, en los  términos contemplados en el Decreto número  2693 de 2010, siempre y cuando quien pretenda ser el usuario industrial de  la zona franca permanente especial presente solicitud ante la Dirección de  Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, antes del 31 de diciembre de 2011.    

Artículo 2°. Adiciónase con el  siguiente artículo el Decreto 1197 de 2009,  modificado por los Decretos 1142 y 2595 de 2010.    

“Artículo 6-2. No podrá declararse la existencia de  zonas francas permanentes especiales a las que se refiere el presente decreto,  en las áreas geográficas del territorio nacional aptas  para la exploración, explotación o extracción de los recursos naturales no  renovables definidos en el Código de Minas y en el Código de Petróleos. Tampoco  se podrá declarar la existencia de esta clase de zonas francas cuya actividad  se encuentre relacionada con el procesamiento industrial o beneficio de los  hidrocarburos o minerales”.    

Artículo 3°. Vigencia.  El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá D. C., a 27 de julio de 2010.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Óscar Iván Zuluaga  Escobar.    

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,    

Luis Guillermo Plata Páez.    

               

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