DECRETO 2692 DE 2010

Decretos 2010

DECRETO 2692 DE 2010    

(julio 27)    

D.O. 47.783,  julio 27 de 2010    

por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2685 de 1999.    

El Presidente de la República de Colombia, en  uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le  confieren el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política,  la Ley 6ª de 1971, la Ley 7ª de 1991 y oído  el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior,    

CONSIDERANDO:    

Que los compromisos adoptados por Colombia, el  adherirse al Marco Normativo de la OMA, implican,  entre otras, el de garantizar el pilar Aduanas – Aduanas para asegurar y  facilitar el comercio global, cuyo principio básico es la transmisión previa de  información por medios electrónicos, a fin de identificar envíos de alto riesgo  tan pronto como sea posible, pero a su vez garantizando la circulación fluida  de las mercancías y permitiendo una gestión integral de la cadena logística en  todos los modos de transporte, lo que hace necesario establecer normas que  faciliten el comercio internacional.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifícase el parágrafo 2°  del artículo 119 del Decreto 2685 de 1999,  el cual quedará así:    

“Parágrafo 2°. Las mercancías que,  de conformidad con lo establecido en el inciso 3° del presente artículo, estén  sujetas a presentar declaración de importación en forma anticipada, deberán  hacerlo en los términos y condiciones establecidos por la Dirección de  Impuestos y Aduanas Nacionales. Para el efecto, se deberán considerar las  diferentes particularidades logísticas de los modos de transporte que se  utilicen para el desarrollo de las operaciones de comercio exterior. En caso de  incumplimiento de los plazos determinados conforme a lo previsto en este  parágrafo, el declarante podrá presentar declaración de legalización en la  forma y condiciones establecidas en el artículo 231 del presente decreto”.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a  partir de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá D. C., a 27 de  julio de 2010.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

Óscar Iván Zuluaga  Escobar.    

El Ministro de Comercio, Industria  y Turismo,    

Luis Guillermo Plata Páez.    

               

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