DECRETO 2683 DE 2010

Decretos 2010

DECRETO 2683 DE 2010     

(julio 26)    

D.O. 47.782, julio 26 de 2010    

por el cual se modifica el Decreto 2465 de 2010.    

Nota: Derogado por el Decreto 830 de 2011,  artículo 24.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las  conferidas por el artículo 189 numeral 11 de la Constitución  Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante la expedición del Decreto  2465 del 9 de julio de 2010, “por  el cual se reglamenta la expedición de documentos de viaje colombianos y se  dictan otras disposiciones sobre la materia” se creó el pasaporte de  lectura mecánica que incorpora las recomendaciones formuladas por la  Organización de la Aviación Civil Internacional, OACI, plasmadas en “El volumen 1 de la parte 1 del documento  9303”.    

Que con la expedición  del anterior decreto se aumentó el número de solicitudes presentadas por los  colombianos para obtener el pasaporte con zona de lectura mecánica en las  diferentes Oficinas autorizadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores,  razón por la cual, se hace necesario de manera transitoria autorizar la  expedición simultánea de los pasaportes con y sin lectura mecánica.    

Que de acuerdo con lo  anterior,    

DECRETA:    

Artículo 1°.  Modifíquese el inciso 1° del artículo 2° del Decreto 2465 de 2010,  el cual quedará así:    

Artículo 2°. Características.    

Pasaporte sin Zona de  Lectura Mecánica. Es el pasaporte expedido en vigor del Decreto 2250 de 1996.  A partir de la fecha, podrá ser expedido de manera temporal durante la  transición completa al pasaporte con zona de lectura mecánica, hasta el 9 de  julio de 2011.    

La expedición de este  pasaporte se regirá por la normatividad contenida en el presente decreto.    

(…)    

Artículo 2°.  Modifíquese el artículo 8° del Decreto 2465 de 2010,  el cual quedará así:    

Artículo 8°. Documento de viaje. El documento de viaje es  la libreta expedida por la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y de  Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores, a los apátridas,  asilados, refugiados, a los extranjeros que se encuentran en Colombia que no  tengan representación Diplomática o Consular en el país, y a los demás  extranjeros, que, a juicio del Ministerio, están imposibilitados para obtener  pasaporte del país de origen. La libreta tiene doce (12) páginas, su expedición  y vigencia se regirá por lo dispuesto en el Decreto 607 de 2002  y aquellas normas que lo sustituyan, modifiquen o deroguen.    

Artículo 3°.  Modifíquese el artículo 9° del Decreto 2465 de 2010,  el cual quedará así:    

Artículo 9°. Pasaporte diplomático. Esta libreta es  expedida por la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al  Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores.    

La libreta consta de  treinta y dos (32) páginas, su expedición y vigencia se regirá por lo dispuesto  en el Decreto 2877 de 2001  y aquellas normas que lo sustituyan, modifiquen o deroguen.    

Artículo 4°.  Modifíquese el artículo 10 del Decreto 2465 de 2010,  el cual quedará así:    

Artículo 10. Pasaporte oficial. Esta libreta es  expedida por la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al  Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores.    

La libreta consta de  veintiocho (28) páginas, su expedición y vigencia se regirá por lo dispuesto en  el Decreto 2877 de 2001  y aquellas normas que lo sustituyan, modifiquen o deroguen.    

Artículo 5°. El  presente decreto modifica los artículos 2°, 8°, 9° y 10 del Decreto  2465 del 9 de julio de 2010.    

Artículo 6°. Vigencia. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

26 de julio de 2010.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de  Relaciones Exteriores,    

Jaime Bermúdez Merizalde.    

               

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