DECRETO 2676 DE 2010

Decretos 2010

DECRETO 2676 DE 2010     

(julio 26)    

D.O. 47.782,  julio 26 de 2010    

por el cual se  modifica el Decreto 175 de 2010.    

Nota: Modificado por el Decreto 4961 de 2011  y por el Decreto 4816 de 2010.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y  legales, en especial las conferidas en el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política,  en el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y de  conformidad con el Decreto ley 254 de  2000 modificado por la Ley 1105 de 2006, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Decreto 175 de 2010  se dispuso la supresión y liquidación de la Empresa Territorial para la Salud, Etesa, como consecuencia de lo cual se ordenó su  liquidación y el traslado de sus funciones a la DIAN, a la Comisión de Regulación de Juegos de Suerte y  Azar, a la Superintendencia Nacional de Salud o a las entidades u  organismos que señale el Gobierno Nacional.    

Que el Decreto  Legislativo 130 del 21 de enero de 2010, por el cual se dictaron  disposiciones del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar, en  desarrollo del Decreto  Legislativo 4975 de 2009, que decretó la Emergencia Social, asignaba  funciones a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a la  Superintendencia Nacional de Salud y creaba la Comisión de Regulación de Juegos  de Suerte y Azar.    

Que el Decreto 4975 de 2009  fue declarado inexequible por la Corte Constitucional según Sentencia C-252  del 16 de abril de 2010; en consecuencia, al desaparecer del ordenamiento  jurídico el fundamento normativo que sirvió de sustento a la expedición del Decreto  130 del 2010, sobrevino la inconstitucionalidad de este último, circunstancia  que la Corte Constitucional denominó inexequibilidad  por consecuencia, en la Sentencia C-332 de 2010.    

Que los artículos 19 y  20 de la Ley 1393  del 12 de julio de 2010, asignaron a la Unidad Administrativa Especial de  Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, las funciones de administración de los  derechos de explotación y gastos de administración, provenientes de los juegos  de suerte y azar, a cargo de la Nación; así como, el establecimiento de  sanciones por la evasión de los mismos, definiendo un plazo máximo hasta el 31  de diciembre de 2010 para asumir las funciones de administración de dichos  derechos y gastos.    

Que el artículo 14 de  la Ley 1393  del 12 de julio de 2010, asignó a la Superintendencia Nacional de Salud las  funciones de establecer las condiciones de confiabilidad en la operación de los  juegos de suerte y azar localizados; así como, los estándares y requerimientos  técnicos mínimos que permitan su efectiva conexión en línea y en tiempo real  para identificar, procesar y vigilar el monto de los premios y de los ingresos  brutos, como base del cobro de derechos de explotación y gastos de  administración, definiendo un plazo hasta de dos (2) años para la  implementación gradual de la norma.    

Que es necesario  armonizar las normas expedidas por el Gobierno Nacional y el Congreso de la  República, con el objeto de garantizar la generación, flujo y aplicación a la  salud, de los recursos del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar y la  organización y administración del monopolio de juegos de suerte y azar, para lo  cual se requiere la modificación de las estructuras y plantas de personal de  las entidades que van a asumir las funciones que desarrolla Etesa.    

Que con fin de que no se vean afectados los  recursos destinados a la prestación de los servicios de Salud, en especial los  originados en contratos cuya vigencia está próxima a vencerse y a efectos de hacer  los ajustes institucionales para que las diferentes entidades asuman las que  actualmente cumple Etesa en Liquidación, se requiere  ampliar el término señalado en el artículo 3° del Decreto 175 de 2010.    

Que por lo anteriormente señalado,    

DECRETA:    

Artículo 1°. La Empresa Territorial para la  Salud, Etesa en Liquidación, continuará ejerciendo  las funciones señaladas en el inciso 2° del artículo 3° del Decreto  175 del 25 de enero de 2010, hasta el 31 de diciembre del presente año, con  excepción de las funciones fijadas por los artículos 14 y 20 de la Ley 1393 de 2010 a la  Superintendencia Nacional de Salud y a la Dirección de Impuestos y Aduanas  Nacionales, DIAN, respectivamente.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir  de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el inciso 2° del  artículo 3° del Decreto 175 de 2010.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de julio de 2010.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Óscar Iván Zuluaga Escobar.    

El Ministro de la Protección Social,    

Diego Palacio  Betancourt.    

La Directora del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Elizabeth Rodríguez Taylor.    

               

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