DECRETO 2673 DE 2010
(julio 26)
D.O. 47.782, julio 26 de 2010
por el cual se confiere condecoración “Orden de la Justicia”, a un funcionario del Ministerio del Interior y de Justicia.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Decreto número 3970 del 29 de noviembre de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto número 3970 del 29 de noviembre de 2004, se creó la “Orden de la Justicia”, como galardón honorífico para resaltar las virtudes y servicios de aquellos que han demostrado singular consagración a la causa de la Justicia.
Que Carlos Levi Quintero Suárez, Ingeniero Industrial bogotano, Técnico en Electrónica y Comunicaciones, con estudios sobre Sistema de Gestión de Calidad, con amplia experiencia en el Ministerio del Interior y de Justicia, destacado por su dedicación y responsabilidad demostrada en la ejecución de sus funciones asumiendo en toda dimensión su condición de “servidor público” y su compromiso con la misión del Ministerio, así como su importante participación en los programas de bienestar del Sector del Interior y de Justicia, es merecedor de la condecoración “Orden de la Justicia”, en reconocimiento a su trayectoria por su labor meritoria en este campo.
Que el Ingeniero Quintero Suárez, por sus invaluables servicios, compromiso y sentido de pertenencia, fue elegido por sus compañeros y recibió la distinción como el mejor servidor público del año 2010 del Ministerio del Interior y de Justicia, constituyéndose en un verdadero ejemplo por sus virtudes, capacidad, responsabilidad y eficiencia, reflejo de los valores institucionales que contribuyen al cumplimiento de la misión y al logro de los objetivos del Ministerio.
DECRETA:
Artículo 1°. Confiérase la condecoración “Orden de la Justicia” al ingeniero Carlos Levi Quintero Suárez, funcionario del Ministerio del Interior y de Justicia.
Artículo 2. Esta condecoración será impuesta por el señor Ministro del Interior y de Justicia en ceremonia especial.
Artículo 3°. Transcríbase en nota de estilo y entréguese al condecorado.
Artículo 4°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 26 de julio de 2010.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Fabio Valencia Cossio.