DECRETO 2668 DE 2010
(julio 26)
D.O. 47.782, julio 26 de 2010
por el cual se adiciona un parágrafo al artículo 2° del Decreto 1929 de 2007.
Nota: Ver Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales, y en particular las previstas en el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 616-1 del Estatuto Tributario, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 1929 de 2007, en desarrollo del artículo 616-1 del Estatuto Tributario, reglamentó la factura electrónica, armonizándola con la Ley 962 de 2005 (Ley Antitrámites) y la Ley 527 de 1999 (Ley de Comercio Electrónico), estableciendo la necesidad de cumplir en la factura electrónica con los principios básicos de autenticidad e integridad, asegurando el cumplimiento de su aplicación a lo largo del proceso de facturación con la Certificación ISO 9001:2000, o las normas que la sustituyan o adicionen.
Que en Documento Conpes del 9 de noviembre de 2009, se reconocen los avances en materia de facturación electrónica bajo la nueva normativa, estableciendo, sin embargo, la necesidad de impulsar su uso a nivel de las microempresas y pequeñas empresas, recomendando flexibilizar el requisito de la Norma ISO 9001:2000 para esta categoría de empresas.
Que el artículo 2° de la Ley 590 de 2000, modificado por el artículo 2° de la Ley 905 de 2004, define las categorías empresariales, señalando los requisitos para ser consideradas como Microempresa y Pequeñas Empresas.
Que el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (Icontec), presentó en el año 2008 la Norma Técnica Colombiana NTC 6001, Modelo de Gestión para Microem-presas y Pequeñas Empresas, cuyo objetivo es darle a este segmento de la economía unas herramientas que les permita desarrollar altos estándares de calidad competitivos frente a nuevos mercados.
Que las Microempresas y Pequeñas Empresas, son de gran importancia en la economía interna del país, razón por la cual es preciso contribuir al fortalecimiento de su competitividad y en su capacidad de cumplir con los requisitos reglamentarios aplicables para el uso de la factura electrónica en sus transacciones comerciales.
Que la implementación y aplicación de la norma de calidad NTC 6001 en las micro y pequeñas empresas, ayudaría a lograr los principios básicos de autenticidad e integridad en el proceso de facturación.
DECRETA:
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°. Adiciónase un parágrafo al artículo 2° del Decreto 1929 de 2007, el cual queda así:
“Parágrafo. Cuando el obligado a facturar tenga la categoría de Microempresa o Pequeña Empresa y con el fin de asegurar la aplicación de los principios mencionados en el proceso de facturación electrónica, este podrá optar por certificarse en la norma NTC 6001:2008 o las normas que la sustituyan o adicionen.
Cuando se superen los parámetros establecidos para estas categorías, y el obligado opte por seguir facturando electrónicamente, deberá obtener la certificación en la norma NTC ISO-9001:2008 o las normas que la sustituyan o adicionen”.
Nota, artículo 1º: Ver artículo 1.6.1.4.14. del Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria.
Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 26 de julio de 2010.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Óscar Iván Zuluaga Escobar.