DECRETO 2668 DE 2010

Decretos 2010

DECRETO 2668 DE 2010     

(julio 26)    

D.O.  47.782, julio 26 de 2010    

por el cual se adiciona un  parágrafo al artículo 2° del Decreto 1929 de 2007.    

Nota: Ver Decreto 1625  de 2016, Decreto Único Reglamentario en  Materia Tributaria.    

El Presidente de la República de  Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales, y en particular las  previstas en el artículo 189 numeral 11 de la Constitución  Política de Colombia y en el artículo 616-1 del Estatuto Tributario, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Decreto 1929 de 2007,  en desarrollo del artículo 616-1 del Estatuto Tributario, reglamentó la factura  electrónica, armonizándola con la Ley 962 de 2005 (Ley  Antitrámites) y la Ley 527 de 1999 (Ley  de Comercio Electrónico), estableciendo la necesidad de cumplir en la factura  electrónica con los principios básicos de autenticidad e integridad, asegurando  el cumplimiento de su aplicación a lo largo del proceso de facturación con la  Certificación ISO 9001:2000, o las normas que la sustituyan o adicionen.    

Que en Documento Conpes del 9 de  noviembre de 2009, se reconocen los avances en materia de facturación  electrónica bajo la nueva normativa, estableciendo, sin embargo, la necesidad  de impulsar su uso a nivel de las microempresas y pequeñas empresas,  recomendando flexibilizar el requisito de la Norma ISO 9001:2000 para esta  categoría de empresas.    

Que el artículo 2° de la Ley 590 de 2000,  modificado por el artículo 2° de la Ley 905 de 2004,  define las categorías empresariales, señalando los requisitos para ser  consideradas como Microempresa y Pequeñas Empresas.    

Que el Instituto Colombiano de  Normas Técnicas y Certificación (Icontec), presentó en el año 2008 la Norma  Técnica Colombiana NTC 6001, Modelo de Gestión para Microem-presas y Pequeñas  Empresas, cuyo objetivo es darle a este segmento de la economía unas  herramientas que les permita desarrollar altos estándares de calidad  competitivos frente a nuevos mercados.    

Que las Microempresas y Pequeñas Empresas, son de gran  importancia en la economía interna del país, razón por la cual es preciso  contribuir al fortalecimiento de su competitividad y en su capacidad de cumplir  con los requisitos reglamentarios aplicables para el uso de la factura  electrónica en sus transacciones comerciales.    

Que la implementación y aplicación de la norma de calidad  NTC 6001 en las micro y pequeñas empresas, ayudaría a lograr los principios  básicos de autenticidad e integridad en el proceso de facturación.    

DECRETA:    

DISPOSICIONES GENERALES    

Artículo 1°. Adiciónase un parágrafo al artículo 2° del Decreto 1929 de 2007,  el cual queda así:    

“Parágrafo. Cuando el obligado a facturar tenga la  categoría de Microempresa o Pequeña Empresa y con el fin de asegurar la  aplicación de los principios mencionados en el proceso de facturación  electrónica, este podrá optar por certificarse en la norma NTC 6001:2008 o las  normas que la sustituyan o adicionen.    

Cuando se superen los parámetros establecidos para estas  categorías, y el obligado opte por seguir facturando electrónicamente, deberá  obtener la certificación en la norma NTC ISO-9001:2008 o las normas que la  sustituyan o adicionen”.    

Nota, artículo 1º: Ver artículo 1.6.1.4.14. del Decreto 1625  de 2016, Decreto Único Reglamentario en  Materia Tributaria.    

Artículo 2°. Vigencia.  El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de julio de 2010.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Óscar Iván Zuluaga Escobar.    

               

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