DECRETO 2653 DE 2010

Decretos 2010

DECRETO 2653 DE 2010     

(julio 22)    

D.O. 47.782,  julio 26 de 2010    

por el cual se declara insubsistente el  nombramiento de un Notario y se designa un Notario en propiedad en el Círculo  Notarial de Pereira.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en los  artículos 138 numeral 1, 3° de la Ley 588 de 2000, 5°  del Decreto 2163 de 1970  y 66 del Decreto  Reglamentario 2148 de 1983.    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 131 de la Constitución Política  dispone que el cargo de notario en propiedad debe  proveerse por concurso.    

Que mediante Acuerdo 01 de 15 de noviembre de 2006, el Consejo  Superior convocó a Concurso Público y Abierto para el Nombramiento de Notarios  en Propiedad y el ingreso a la Carrera Notarial, para proveer en propiedad el  cargo de Notario en diferentes círculos notariales del territorio nacional.    

Que la Sala Plena de la honorable Corte  Constitucional, en Sentencia SU-913  de 11 de diciembre de 2009, entre otras cosas, dispuso proveer los cargos de  notario creados de manera concomitante o con posterioridad a la convocatoria  efectuada por el Acuerdo 01 de 2006, que se encuentren vacantes o en  interinidad o en encargo, con las listas de elegibles actualmente vigentes.    

Que mediante Acuerdo 167 de 24 de  septiembre de 2008, el Consejo Superior conformó la Lista de Elegibles para  proveer en propiedad el cargo de Notario en los departamentos de Cauca, Nariño,  Valle, Huila, Caldas, Risaralda y Quindío, la cual fue conformada por círculo  notarial, con los nombres y documentos de identidad de quienes en estricto  orden descendente obtuvieron los mayores puntajes, como resultado de las  calificaciones correspondientes a las distintas fases del concurso, de acuerdo  con el mínimo fijado para la integración de las listas de elegibles de sesenta  (60) puntos. (Decreto 926 de 2007  y artículo 19 del Acuerdo 01 de 2006).    

Que mediante Decreto  2270 de 24 de junio de 2010, se nombró al doctor Jaime Robledo Toro, como  Notario Tercero (3) del Círculo de Pereira, en propiedad.    

Que mediante escrito de junio 30  de 2010, dirigido al Señor Presidente de la República, el doctor Jaime Robledo  Toro, informa que declina su designación como Notario Tercero del Círculo de  Pereira.    

Que de conformidad con el artículo  138 del Decreto 960 de 1970,  “La designación queda insubsistente: 1. Por la no aceptación”.    

Que el doctor Jorge Eliécer Sabas  Bedoya, identificado con la cédula de ciudadanía número 10095641 quien obtuvo  un puntaje total de 74,5833333, aspirante a notaría, siguiente en la lista de  elegibles, debe ser designado Notario para el Círculo Notarial de Pereira.    

Que la designación de los Notarios  de Primera Categoría es competencia del Gobierno Nacional.    

Que con fundamento en lo  anteriormente expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Declárase  insubsistente el nombramiento del doctor Jaime Robledo Toro, identificado con  la cédula de ciudadanía número 10079924, como Notario Tercero en propiedad en  el Círculo de Pereira, efectuado mediante Decreto  2270 de 24 de junio de 2010, de conformidad con lo expuesto en la parte  motiva del presente decreto.    

Artículo 2°. Nómbrese al doctor  Jorge Eliécer Sabas Bedoya, identificado con la cédula de ciudadanía número  10095641 como Notario Tercero del Círculo Notarial de Pereira, en propiedad.    

Artículo 3°. Para tomar posesión  del cargo, el designado deberá acreditar ante la Superintendencia de Notariado  y Registro la documentación de ley.    

Artículo 4°. El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 22 de  julio de 2010.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro del Interior y de  Justicia,    

Fabio Valencia Cossio.    

               

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