DECRETO 2653 DE 2010
(julio 22)
D.O. 47.782, julio 26 de 2010
por el cual se declara insubsistente el nombramiento de un Notario y se designa un Notario en propiedad en el Círculo Notarial de Pereira.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en los artículos 138 numeral 1, 3° de la Ley 588 de 2000, 5° del Decreto 2163 de 1970 y 66 del Decreto Reglamentario 2148 de 1983.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 131 de la Constitución Política dispone que el cargo de notario en propiedad debe proveerse por concurso.
Que mediante Acuerdo 01 de 15 de noviembre de 2006, el Consejo Superior convocó a Concurso Público y Abierto para el Nombramiento de Notarios en Propiedad y el ingreso a la Carrera Notarial, para proveer en propiedad el cargo de Notario en diferentes círculos notariales del territorio nacional.
Que la Sala Plena de la honorable Corte Constitucional, en Sentencia SU-913 de 11 de diciembre de 2009, entre otras cosas, dispuso proveer los cargos de notario creados de manera concomitante o con posterioridad a la convocatoria efectuada por el Acuerdo 01 de 2006, que se encuentren vacantes o en interinidad o en encargo, con las listas de elegibles actualmente vigentes.
Que mediante Acuerdo 167 de 24 de septiembre de 2008, el Consejo Superior conformó la Lista de Elegibles para proveer en propiedad el cargo de Notario en los departamentos de Cauca, Nariño, Valle, Huila, Caldas, Risaralda y Quindío, la cual fue conformada por círculo notarial, con los nombres y documentos de identidad de quienes en estricto orden descendente obtuvieron los mayores puntajes, como resultado de las calificaciones correspondientes a las distintas fases del concurso, de acuerdo con el mínimo fijado para la integración de las listas de elegibles de sesenta (60) puntos. (Decreto 926 de 2007 y artículo 19 del Acuerdo 01 de 2006).
Que mediante Decreto 2270 de 24 de junio de 2010, se nombró al doctor Jaime Robledo Toro, como Notario Tercero (3) del Círculo de Pereira, en propiedad.
Que mediante escrito de junio 30 de 2010, dirigido al Señor Presidente de la República, el doctor Jaime Robledo Toro, informa que declina su designación como Notario Tercero del Círculo de Pereira.
Que de conformidad con el artículo 138 del Decreto 960 de 1970, “La designación queda insubsistente: 1. Por la no aceptación”.
Que el doctor Jorge Eliécer Sabas Bedoya, identificado con la cédula de ciudadanía número 10095641 quien obtuvo un puntaje total de 74,5833333, aspirante a notaría, siguiente en la lista de elegibles, debe ser designado Notario para el Círculo Notarial de Pereira.
Que la designación de los Notarios de Primera Categoría es competencia del Gobierno Nacional.
Que con fundamento en lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Declárase insubsistente el nombramiento del doctor Jaime Robledo Toro, identificado con la cédula de ciudadanía número 10079924, como Notario Tercero en propiedad en el Círculo de Pereira, efectuado mediante Decreto 2270 de 24 de junio de 2010, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Nómbrese al doctor Jorge Eliécer Sabas Bedoya, identificado con la cédula de ciudadanía número 10095641 como Notario Tercero del Círculo Notarial de Pereira, en propiedad.
Artículo 3°. Para tomar posesión del cargo, el designado deberá acreditar ante la Superintendencia de Notariado y Registro la documentación de ley.
Artículo 4°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 22 de julio de 2010.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Fabio Valencia Cossio.