DECRETO 2610 DE 2010

Decretos 2010

DECRETO 2610 DE 2010     

(julio 19)    

D.O. 47.775, julio 19 de 2010    

por el cual se reglamentan los Consejos de los  Programas Nacionales, a los que se refiere el artículo 7° de la Ley  1286 de 2009 sobre Ciencia, Tecnología e Innovación.    

Nota: Derogado por el  Decreto 2226 de 2019,  artículo 25.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y  legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 1° de  la Ley 1286 de 2009,  establece que el objetivo general de la ley es fortalecer el Sistema Nacional  de Ciencia, Tecnología e Innovación, para lograr un modelo productivo  sustentado en la ciencia, la tecnología y la innovación, y darle valor agregado  a los productos y servicios de nuestra economía y propiciar el desarrollo  productivo y una nueva industria nacional.    

Que el artículo 2° de la Ley 1286 de 2009,  establece como objetivos específicos de Colciencias (i) “definirla instancias e instrumentos administrativos y financieros por  medio de los cuales se promueve la destinación de recursos públicos y privados  al fomento de la Ciencia, Tecnología e Innovación” y (ii) “articular y optimizar las instancias de  liderazgo, coordinación y ejecución, del Gobierno y la participación de los  diferentes actores de la política de Ciencia, Tecnología e Innovación”.    

Que el artículo 5° del Decreto  ley 585 del 26 de febrero de 1991, establece que, “El Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología se organiza en programas  de ciencia y tecnología. Se entiende por Programa de Ciencia y Tecnología un  ámbito de preocupaciones científicas y tecnológicas estructurado por objetivos,  metas y tareas fundamentales, que se materializa en proyectos y actividades  complementarias que realizarán entidades públicas o privadas, organizaciones  comunitarias o personas naturales”.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Naturaleza. Los Programas Nacionales de Ciencia, Tecnología e  Innovación que establezca Colciencias tendrán un Consejo Nacional cuya función  será la de dirigir, asesorar y coordinar las políticas, estrategias e  instrumentos de los respectivos programas.    

Parágrafo. Los Consejos de Programas  Nacionales de Ciencia, Tecnología e Innovación, no constituyen estructuras  administrativas independientes, ni tendrán planta de personal propia. Su  organización tampoco dará lugar a ampliaciones de planta de personal en las  entidades del Estado.    

Artículo 2°. Funciones. Los Consejos de Programas Nacionales de Ciencia,  Tecnología e Innovación, ejercerán las siguientes funciones:    

a) Asesorar en la orientación de los lineamientos  de política de investigación e innovación para el Programa, en el marco de las  directrices fijadas en la Política Nacional de Ciencia, Tecnología e  Innovación;    

b) Orientar la formulación e implementación de  los Planes Estratégicos de los Programas Nacionales de Ciencia, Tecnología e  Innovación y en los criterios para la asignación de recursos;    

c) Orientar la asignación de recursos entre  los distintos proyectos de investigación e innovación y demás actividades de  CTI;    

d) Integrar comités técnicos en temáticas  especiales del respectivo programa, comités regionales del programa y otros que  considere convenientes.    

Artículo 3°. Composición. La composición de los Consejos de Programas  Nacionales de Ciencia, Tecnología e Innovación, será determinada por el  Departamento Administrativo de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación –  Colciencias, en la forma establecida en el numeral 15, del artículo 7° de la Ley 1286 de 2009,  para lo que tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 9° del Decreto 585 de 1991.    

Artículo 4°. Secretaría. La Secretaría de cada uno de los Consejos, de cada  Programa Nacional, estará a cargo de la Secretaría General de Colciencias.    

Artículo 5°. Período. El período de los miembros de los Consejos será de tres  años, contados a partir de la primera reunión a la que fueron citados.    

Los funcionarios públicos que sean miembros de  Consejos no tendrán un período determinado. Ejercerán dicha función por todo el  tiempo en el que permanezcan en el ejercicio de ese cargo oficial.    

Artículo 6°. Reuniones. Los Consejos se reunirán ordinariamente como mínimo  cuatro veces al año, y extraordinariamente cuando las necesidades lo ameriten  por convocatoria del Director del Departamento Administrativo de la Ciencia, la  Tecnología y la Innovación – Colciencias, o de cinco (5) de sus miembros. En  todo caso, debe haber citación previa a todos los miembros por parte de la  Secretaría del Consejo.    

Parágrafo. Participación no presencial. Se podrán celebrar reuniones no  presenciales, cuando por cualquier medio, los integrantes del Consejo puedan  deliberar y decidir.    

Serán válidas las decisiones que tomen los  Consejos por cualquier medio de comunicación y con el uso de cualquier  tecnología, siempre que se alcance el quórum al que se refiere este Decreto, y  que quede constancia de ello.    

Artículo 7°. Quórum. Los Consejos podrán sesionar válidamente con la  asistencia de la mitad más uno de sus miembros. Las recomendaciones o  decisiones se tomarán por la mayoría simple de los miembros presentes.    

Artículo 8°. Gastos de movilización. Los miembros de los Consejos tendrán  derecho a que se les reconozca el valor de los gastos de viaje en que  incurrieron en cumplimiento de sus funciones. Lo anterior con cargo al  presupuesto del Departamento Administrativo de la Ciencia, la Tecnología y la  Innovación – Colciencias, y de conformidad con las disposiciones legales  vigentes sobre viáticos de miembros de juntas directivas o consejos de  establecimientos públicos.    

Artículo 9°. Recomendaciones y decisiones de los consejos. De las sesiones de  los Consejos se dejará constancia en actas que serán suscritas por el  presidente y el secretario de la reunión, previa aprobación de los integrantes  del Consejo.    

Artículo 10. Requerimientos y servicios. Los servicios de orden administrativo  y técnico, que precisen los Consejos en desarrollo de sus funciones, estarán a  cargo del Departamento Administrativo de la Ciencia, la Tecnología y la  Innovación – Colciencias.    

Artículo 11. Secretaría.  La Secretaría de los Consejos será ejercida por la Secretaría General del  Departamento Administrativo de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación –  Colciencias, y sus funciones serán las siguientes:    

a) Convocar las  sesiones del Consejo del Programa Nacional correspondiente;    

b) Levantar actas de  las sesiones del Consejo Nacional del Programa correspondiente, y mantener  actualizada la documentación relacionada con él;    

c) Administrar la  información sobre las solicitudes y proyectos en ejecución del respectivo  Programa;    

d) Emitir las  comunicaciones internas necesarias para el cabal cumplimiento de las funciones  de los Consejos;    

e) Realizar el  seguimiento de los programas, proyectos o actividades financiados dentro del  Programa;    

f) Entregar a los  Consejeros y participantes de la sesión del Consejo, la información que se  requiere para la reunión;    

g) Llevar el  consecutivo de las actas de las reuniones del Consejo correspondiente,  debidamente firmadas y con los soportes a que haya lugar, que deberán reposar  en el archivo documental de la Secretaría General;    

h) Las demás que le  asigne el Consejo del Programa Nacional correspondiente, y las que le competan  en desarrollo de sus funciones legales y reglamentarias.    

Artículo 12. Asistencia de invitados a las reuniones. A  las sesiones de los Consejos Nacionales de Programas podrán ser invitados, con  voz pero sin voto, los servidores públicos y particulares que el Consejo  considere pertinentes, para la ilustración de temas en los cuales este deba  formular recomendaciones y/o sugerencias.    

Artículo 13. De la vigencia y derogatorias. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las  disposiciones que le sean contrarias.    

Artículo transitorio.  Hasta tanto el Departamento Administrativo de la Ciencia, la Tecnología y la  Innovación – Colciencias, adopte la nueva composición de los Consejos de los  Programas Nacionales existentes a la fecha de expedición de este decreto, estos  continuarán desarrollando sus funciones bajo la reglamentación que estaba  vigente.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C.,  a 19 de julio de 2010.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Director del  Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación, Colciencias,    

Juan Francisco Miranda Miranda.    

               

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