DECRETO 261 DE 2010

Decretos 2010

DECRETO 261 DE 2010     

(enero  28)    

D.O.  47.607, enero 29 de 2010    

por el cual se crea la Comisión Intersectorial de  Seguimiento al Sistema Penal Acusatorio CISPA.    

Nota 1: Ver artículo 3.1.1. del Decreto 1069  de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.    

Nota 2: Modificado  por el Decreto 491 de 2012.    

El  Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia, delegatario de  funciones Presidenciales en virtud del Decreto  099 del 19 de enero de 2010, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 189 numeral 11 de la Constitución  Política y artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que  mediante Acto Legislativo número 03 de 2002 se adoptó en Colombia el Sistema  Penal Acusatorio y en su artículo 4° transitorio se estableció, para el  seguimiento al proceso de implementación gradual del Sistema Penal Acusatorio,  la creación de una Comisión integrada por el Ministro de Justicia y del  Derecho, el Fiscal General de la Nación, el Procurador General de la Nación, el  Presidente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el Defensor del  Pueblo, el Presidente del Consejo Superior de la Judicatura, o sus delegados,  tres Representantes a la Cámara y tres Senadores de las Comisiones Primeras, y  tres miembros de la Academia designados de común acuerdo por el Gobierno y el  Fiscal General;    

Que  la Comisión Constitucional fue habilitada para funcionar hasta el 31 de  diciembre de 2008, y que los miembros de la misma consideraron necesario  continuar con el monitoreo y seguimiento al Sistema Penal Oral Acusatorio;  según consta en el acta de la reunión del 23 de octubre de 2008;    

Que  conforme al artículo 2° del Decreto 4530 de 2008,  son funciones del Ministerio de Interior y de Justicia participar en el diseño  y definición de la política criminal y penitenciaria del Estado, la prevención  del delito, las acciones contra la criminalidad organizada, y el tratamiento  penitenciario y carcelario, con el fin de garantizar los fines de la pena;    

Que  de acuerdo a lo establecido en el artículo 113 de la Constitución Política de  Colombia, los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero  colaboran armónicamente para la realización de sus fines;    

Que  un esquema para el seguimiento al sistema de responsabilidad penal dirigido a  velar por el adecuado funcionamiento, demanda que el monitoreo se efectúe no  solo por sus operadores, sino también en coordinación con entidades  responsables de la planeación y el presupuesto público, quienes como  autoridades económicas conozcan las necesidades reales de presupuesto que este  afronta y coadyuven en la evaluación de alternativas para superarlas;    

Que  las autoridades deben procurar el cumplimiento de los fines esenciales del  Estado como son garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes  consagrados en la Constitución y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia  de un orden justo, para lo cual resulta prioritario hacer un seguimiento al  Sistema Penal Oral Acusatorio que permita el oportuno análisis y toma de  decisiones por parte de sus autoridades correspondientes;    

Que  se hace necesario conformar una Comisión integrada por todas las autoridades  encargadas del seguimiento y ejecución del Sistema Penal Oral Acusatorio, SPOA,  con el fin de procurar su adecuado funcionamiento.    

DECRETA:    

Artículo  1°. Creación  de la Comisión Intersectorial de Seguimiento al Sistema Penal Acusatorio, CISPA. Créase la Comisión Intersectorial de Seguimiento al  Sistema Penal Acusatorio -CISPA- que se encargará del seguimiento y evaluación  interinstitucional al funcionamiento del Sistema Penal Oral Acusatorio.    

Artículo  2°. Objetivos. Son objetivos de la Comisión lntersectorial  de Seguimiento al Sistema Penal Acusatorio-CISPA:    

1.  Coordinar y articular esfuerzos interinstitucionales entre los operadores del  Sistema Penal Oral Acusatorio para el seguimiento y evaluación del mismo.    

2.  Presentar a las instituciones competentes, las medidas sugeridas para mejorar  la eficacia del Sistema Penal Oral Acusatorio.    

3.  Proveer argumentos para el desarrollo de la política criminal.    

4.  Estudiar las necesidades y proponer medidas de ajuste normativo y operativo  para el mejor funcionamiento del Sistema Penal Oral Acusatorio.    

5.  Verificar que el Sistema cumpla con las finalidades que motivaron su adopción  en el país.    

6.  Analizar las necesidades presupuestales para el adecuado funcionamiento del  Sistema Penal Oral Acusatorio y velar por la eficiencia y transparencia en la  ejecución de los recursos.    

Artículo  3°. Integración. La Comisión Intersectorial de Seguimiento al  Sistema Penal Acusatorio -CISPA- estará conformada por los siguientes  funcionarios:    

a)  Literal modificado por el Decreto 491 de 2012,  artículo 1º. El  Ministro de Justicia y del Derecho o como su delegado el Viceministro de  Política Criminal y Justicia Restaurativa.    

Texto  inicial del litera a): “El  Ministro del Interior y Justicia o como su Delegado el Viceministro de Justicia  y del Derecho;”.    

b)  El Director del Departamento Administrativo de Planeación Nacional o como su  delegado el Director de Justicia, Seguridad y Gobierno;    

c)  Literal suprimido por el Decreto 491 de 2012,  artículo 2º. El Director del Departamento  Administrativo de Seguridad, DAS, o la entidad que haga sus veces-o como su  delegado el Subdirector;    

d)  El Fiscal General de la Nación o como su delegado el Vicefiscal  General de la Nación;    

e)  El Procurador General de la Nación o como su delegado el Viceprocurador  General de la Nación;    

f)  El Defensor del Pueblo o como su delegado el Director Nacional de Defensoría  Pública;    

g)  El Presidente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia o como su  delegado el Vicepresidente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia;    

h)  Literal modificado por el Decreto 491 de 2012,  artículo 3º. El  Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura o  como su delegado el Magistrado encargado del área Penal de la Sala  Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.    

Texto  inicial del literal h): “El  Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura o  como su delegado el Vicepresidente de la Sala Administrativa del Consejo  Superior de la Judicatura;”.    

i)  El Director del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses o como  su delegado el Subdirector de Servicios Forenses del mismo Instituto;    

j)  El Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, o como su  delegado el Subdirector del Inpec.    

k)  El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o como su delegado  el Director de Planeación del ICBF.    

1)  El Director de la Policía Nacional o como su delegado el Director de  Investigación Criminal de la Policía Nacional.    

Parágrafo  1°. Serán invitados permanentes de la Comisión dos Senadores y dos  Representantes a la Cámara de las Comisiones Primera y Tercera del Congreso de  la República, es decir, cuatro congresistas elegidos por esas células  legislativas y dos representantes de la Academia que la Comisión determine.    

La  Comisión tendrá la facultad de invitar a los funcionarios, representantes de  las entidades, expertos, académicos y demás personas que considere pueden ser  de utilidad para los fines de la misma, con el propósito de cumplir los  objetivos establecidos en el presente decreto.    

Artículo  4°. Funciones. Son funciones de la Comisión Intersectorial de  Seguimiento al Sistema Penal Acusatorio, CISPA, las siguientes:    

1.  Realizar el seguimiento y evaluación del Sistema Penal Oral Acusatorio.    

2.  Definir los indicadores con los cuales se realizará el seguimiento del Sistema  Penal Oral Acusatorio.    

3.  Formular y aprobar el Plan de Acción en el cual se incluirán los objetivos,  estrategias y actividades interinstitucionales dirigidas al mejoramiento del  Sistema Penal Oral Acusatorio.    

El  plan de acción tendrá una vigencia de dos (2) años y contará con metas  semestrales que serán verificadas por la CISPA.    

4.  Definir las acciones conjuntas que se van a adelantar con los funcionarios  operadores de SPOA en todo el país.    

5.  Coordinar y verificar la ejecución de las actuaciones que se deriven de este  decreto.    

6.  Hacer seguimiento a la ejecución del plan de acción, con base en la información  y reportes elaborados por el Comité Técnico del CISPA.    

7.  Adoptar decisiones y recomendaciones que se requieran para mejorar el  funcionamiento del SPOA.    

8.  Elaborar el Manual Operativo para el Seguimiento del SPOA, en el cual se  incluirán los indicadores de seguimiento al funcionamiento del SPOA, los  canales de articulación con el    

Comité  Técnico y los indicadores de seguimiento a sus funciones.    

9.  Analizar y evaluar los informes de seguimiento sobre el funcionamiento del SPOA  que presenten el Comité y la Secretaría Técnica.    

10.  Numeral modificado por el Decreto 491 de 2012,  artículo 4º. Suministrar  al Consejo Superior de Política Criminal y Penitenciaria, y, al Consejo  Nacional de Policía Judicial la información sobre el funcionamiento del Sistema  Penal Oral Acusatorio que sea útil para el diseño de política pública criminal  y penitenciaria y para su articulación, sincronismo y materialización.    

Texto  inicial del numeral 10: “Suministrar  al Consejo Superior de Política Criminal y Penitenciaria la información sobre  el funcionamiento del Sistema Penal Oral Acusatorio que sea útil para el diseño  de políticas públicas.”.    

11.  Dictar su propio reglamento.    

12.  Las demás funciones que sean necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.    

Artículo  5°. Presidencia. La Presidencia de la Comisión Intersectorial de  Seguimiento al Sistema Penal Acusatorio, CISPA, será ejercida en forma rotativa  por periodos de un año entre sus miembros, según la Comisión lo defina.    

Parágrafo  1°. Son funciones del Presidente de la Comisión, las siguientes:    

1.  Realizar el seguimiento a las decisiones adoptadas en el marco del decreto.    

2.  Analizar y estudiar previamente los temas propuestos, con el fin de recomendar  a los demás miembros de la Comisión la realización de acciones conjuntas,  verificando que cumplan con los criterios establecidos en el decreto y que los  instrumentos para el desarrollo de las mismas permitan lograr su objetivo.    

3.  Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias a los miembros de la  Comisión con el apoyo de la Secretaría Técnica.    

4.  Elaborar, con apoyo de la Secretaría Técnica, el informe de gestión anual sobre  el funcionamiento de la CISPA.    

5.  Velar por el cumplimiento del plan de acción.    

6.  Actuar como vocero de la Comisión.    

7.  Las demás que le asigne la Comisión.    

Artículo  6°. Modificado por el Decreto 491 de 2012,  artículo 5º. La  comisión se reunirá por derecho propio cada seis (6) meses y  extraordinariamente por convocatoria del Presidente a solicitud de cualquiera  de los miembros.    

Parágrafo. Adicionado por el Decreto 491 de 2012,  artículo 6º. Para el análisis de temas específicos relacionados con el Sistema  Penal Oral acusatorio, se podrán conformar subcomités de trabajo, los cuales  estarán integrados por funcionarios de las mismas entidades que integran el  Comité de acuerdo con la especialidad del tema objeto de estudio.    

Cada subcomité definirá la metodología de  trabajo y periodicidad de sus reuniones y reportará sus resultados al Comité  Técnico, atendiendo los objetivos previstos al momento de su creación.    

Texto  inicial del artículo 6º: “Reuniones. La Comisión se reunirá por derecho  propio cada tres (3) meses y extraordinariamente por convocatoria del  Presidente a solicitud de cualquiera de los miembros.”.    

Artículo  7°. Comité  Técnico. La CISPA contará con un Organo de Apoyo y Asesoría de  carácter técnico integrado por funcionarios de las distintas Entidades  operadoras del SPOA, así:    

1.  El Vicefiscal y el Director Nacional del CTI, por  parte de la Fiscalía General de la Nación.    

2.  Numeral modificado por el Decreto 491 de 2012,  artículo 7º. El  Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa o el Director de  Política Criminal y Penitenciaria.    

Texto  inicial del numera 2: “El  Viceministro de Justicia y del Derecho o el Director de Justicia Formal y del  Derecho, por parte del Ministerio del Interior y de Justicia.”.    

3.  Numeral suprimido por el Decreto 491 de 2012,  artículo 8º. El Director General Operativo, por parte  del DAS, o quien haga sus veces.    

4. El Director de Defensoría  Pública, por parte de la Defensoría del Pueblo;    

 5. Un Magistrado de la Sala  Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, designado por su Presidencia.    

6. Numeral modificado por el Decreto 491 de 2012,  artículo 9º. El Director Administrativo y Financiero, del Instituto  Nacional Penitenciario y Carcelario Inpec.    

Texto inicial del numeral 6: “El  Secretario General, por parte del INPEC.”.    

7. El Subdirector de Servicios  Forenses, por parte de Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias  Forenses.    

8. Numeral modificado por el Decreto 491 de 2012,  artículo 10. El Coordinador Regional de Investigación Criminal, por  parte de la Policía Nacional.    

Texto inicial del numeral 8: “El  Jefe de Desarrollo de Policía Judicial y Enlace Seccionales, por parte de la  Policía Nacional.”.    

9. Numeral modificado por el Decreto 491 de 2012,  artículo 11. El Director de Protección del Instituto Colombiano de  Bienestar Familiar.    

Texto inicial del numeral 9.: “El  Subdirector de Intervenciones Directas, por parte del ICBF.”.    

10. El Procurador Delegado para  Asuntos Penales, por parte de la Procuraduría General de la Nación.    

11. Numeral modificado por el Decreto 491 de 2012,  artículo 12. Un Magistrado Auxiliar de la Corte Suprema de Justicia,  designado por la Presidencia de la Sala Penal.    

Texto inicial del numera 11: “Un  Magistrado Auxiliar de la Corte Suprema de Justicia, designado por su  Presidencia.”.    

12) Numeral adicionado por el Decreto 491 de 2012,  artículo 13. El Subdirector de Justicia del Departamento Nacional de  Planeación.    

Parágrafo. Adicionado por el Decreto 491 de 2012,  artículo 14. Serán invitados permanentes de este comité los representantes  de la academia a quienes hace referencia el artículo 3° del Decreto 261 de 2010.    

Artículo 8°. Funciones  del Comité Técnico. Serán  funciones del Comité Técnico, las siguientes:    

1. Numeral modificado por el Decreto 491 de 2012,  artículo 15. Sesionar ordinariamente una vez por bimestre y al menos  ocho (8) días antes de cada sesión de la Comisión Intersectorial de Seguimiento  al Sistema Penal Oral Acusatorio para preparar los informes que esta requiera.    

Texto inicial del numeral 1: “Sesionar  ordinariamente al menos ocho (8) días antes de cada sesión de la Comisión  Intersectorial de Seguimiento al Sistema Penal Oral Acusatorio para preparar  los informes requeridos por aquella.”.    

2. Analizar la información  estadística y presentarla ante la Comisión.    

3. Adelantar las acciones de  implementación del Plan de Acción.    

4. Elaborar con el apoyo de la  Secretaría Técnica los informes de seguimiento y evaluación del Sistema Penal  Oral Acusatorio y las propuestas para su mejoramiento que serán presentadas a  la Comisión Intersectorial del Sistema Penal Acusatorio, CISPA.    

5. Las demás que le asigne la  Comisión Intersectorial de Seguimiento al Sistema Penal Acusatorio.    

Artículo 9°. Secretaría  Técnica. La  Secretaría Técnica de la Comisión, será designada por la Comisión.    

Artículo 10. Funciones  de la Secretaría Técnica. La  Secretaría tendrá las siguientes funciones:    

1. Apoyar a la Comisión  Intersectorial de Seguimiento al Sistema Penal Acusatorio en el cumplimiento de  sus funciones y decisiones.    

2. Apoyar al Presidente en la  convocatoria a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la CISPA, la  preparación del orden del día y la elaboración de las actas correspondientes.    

3. Convocar a las sesiones del  Comité Técnico, la preparación del orden del día, la elaboración de las actas y  el seguimiento a los compromisos adquiridos en las sesiones.    

4. Apoyar al Comité Técnico en  la preparación de los documentos técnicos necesarios para ser considerados por  los miembros de la Comisión.    

5. Consolidar los indicadores de  seguimiento al SPOA que serán analizados por los miembros del Comité Técnico.    

6. Coordinar y convocar a las  sesiones del Comité Técnico.    

7. Mantener informado al  Presidente de la Comisión de todos los procesos que se adelanten y los  resultados de las reuniones del Comité Técnico.    

8. Rendir los informes que le  sean solicitados por la Comisión Intersectorial de Seguimiento al Sistema Penal  Acusatorio.    

9. Las demás funciones que le  sean asignadas por la Comisión.    

Artículo 11. Vigencia. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de  enero de 2010.    

FABIO VALENCIA COSSIO    

El Ministro del Interior y de Justicia,    

Fabio  Valencia Cossio.    

               

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