DECRETO 2608 DE 2010
(julio 19)
D.O. 47.775, julio 19 de 2010
por el cual se aplica provisionalmente la “Decisión del Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), que establece un centro de desarrollo de la organización”, adoptada por el Consejo en su vigésimo novena Reunión, en París, el 23 de octubre de 1962, y el “Acuerdo mediante canje de notas entre el Gobierno de Colombia y la Secretaría General de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), para la vinculación de Colombia como miembro del centro de desarrollo de la OCDE”, concluido el 24 de julio de 2008.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorgan los artículos 189, numeral 2, y 224 de la Constitución Política de Colombia, y
CONSIDERANDO:
Que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), fundada en 1961, tiene por finalidad apoyar el desarrollo económico sostenible, incrementar el empleo, elevar los niveles de vida, mantener la estabilidad financiera, apoyar el desarrollo económico de otros países y contribuir al crecimiento del comercio mundial.
Que el Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), mediante Decisión adoptada en París, el 23 de octubre de 1962, estableció el “Centro de Desarrollo de la Organización”, como un foro de discusión sobre políticas de desarrollo económico y social en el que participan tanto países miembros como no miembros de la Organización.
Que el Secretario General de la Organización, mediante comunicación del 26 de junio de 2008, dirigida al señor Ministro de Relaciones Exteriores, invitó al Gobierno de Colombia a Convertirse en miembro del Centro, invitación que fue aceptada por el señor Ministro de Relaciones Exteriores mediante comunicación VAM/DCI número 38693 del 24 de julio de 2008.
Que el objetivo o finalidad del Centro es conjugar los conocimientos y la experiencia disponibles en los países participantes tanto acerca del desarrollo económico como de la formulación y ejecución de política económica de tipo general; adaptar dichos conocimientos y experiencia a las necesidades reales de dichos países o regiones en proceso de desarrollo económico y poner los resultados a disposición de tales países.
Que la vinculación de Colombia al Centro de Desarrollo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), traerá beneficios en la apertura de relaciones comerciales, nuevas opciones de inversión y mayor acceso a nuevas tecnologías que potencien el nivel de desarrollo nacional, así mismo constituye un paso preliminar determinante para una membresía futura de Colombia en la Organización OCDE.
Que el acceso al Centro de Desarrollo de la OCDE significará para Colombia contar con la mejor asesoría sobre políticas de desarrollo y crecimiento económico, dada su eficacia comprobada en países que han logrado altos niveles de bienestar.
Que la naturaleza de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), y del Centro en el marco de dicha organización internacional, como foros de índole económica, cuya dinámica de trabajo establecida se basa en la inmediata contribución de sus participantes para acceder a los beneficios del mencionado Centro.
Que el artículo 224 de la Constitución Política de Colombia prevé la aplicación provisional de los tratados de naturaleza económica y comercial, acordados en el ámbito de organismos internacionales que así lo dispongan.
DECRETA:
Artículo 1°. Aplicar provisionalmente la “Decisión del Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), que establece un Centro de Desarrollo de la Organización”, adoptada por el Consejo en su vigésimo novena Reunión, en París, el 23 de octubre de 1962, y el “Acuerdo mediante canje de notas entre el Gobierno de Colombia y la Secretaría General de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), para la vinculación de Colombia como miembro del Centro de Desarrollo de la OCDE”, concluido el 24 de julio de 2008.
[Para ser transcritos en este lugar, se adjunta fotocopia de los textos de la “Decisión del Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), que establece un Centro de Desarrollo de la Organización”, adoptada por el Consejo en su vigésimo novena Reunión, en París, el 23 de octubre de 1962, y del “Acuerdo mediante canje de notas entre el Gobierno de Colombia y la Secretaría General de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), para la vinculación de Colombia como miembro del Centro de Desarrollo de la OCDE”, concluido el 24 de julio de 2008].
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 19 de julio de 2010
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Jaime Bermúdez Merizalde.
Traducción oficial de un documento escrito en inglés realizada el 21 de abril de 2010, por Roberto Pizarro Perdomo, cédula de ciudadanía 17166667 de Bogotá, Intérprete y Traductor Oficial Juramentado según Resolución número 1293 de 1991 del Ministerio de Justicia de Colombia. Bogotá, D. C., Colombia.
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico
Restringido
París, 27 de noviembre de 1962
C (62)144(Final), Escala 1
Copia certificada
(Sello impreso) Dirección Jurídica de la OCDE — Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico
Consejo
Decisión del Consejo que establece un Centro de Desarrollo de la Organización (adoptada por el Consejo en su vigesimonovena reunión del 23 de octubre de 1962)
(El Delegado de Suiza ha confirmado su aceptación de esta Decisión, sujeta a aprobación)
El Consejo,
Considerando la Convención sobre la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico del 14 de diciembre de 1960 (en adelante denominada la “Convención”) y, en particular, los artículos 1(b) , 2(e), 3, 5(a), 12 y 20 de la Convención;
Considerando la Resolución del Consejo adoptada en la Reunión de Ministros del 17 de noviembre de 1961, sobre los Términos de Referencia de un Centro de Desarrollo de la Organización [OECD/C(61)54, párrafo 11, OECD/C/M(61)7, ítem 52];
Considerando la Reglamentación Financiera de la Organización y, en particular, los Artículos 5 y 15(b) de la misma;
Considerando las Normas y Reglamentaciones sobre Personal y las Normas y Reglamentaciones sobre Peritos y Consultores y, en especial, la Reglamentación 2(b) de las mismas;
Reconociendo que hay en los países participantes un gran cúmulo de conocimientos y experiencia sobre los problemas de desarrollo económico y sobre la formulación de políticas económicas generales que se podría adaptar a países o regiones en proceso de desarrollo económico, y que esto podría contribuir a lograr los objetivos de la Organización fijados en la Convención, poniendo dichos conocimientos y experiencia a disposición de los países en cuestión;
DECIDE lo siguiente:
Artículo primero
Se establece mediante la presente, en el marco de la Organización, un Centro de Desarrollo (en adelante denominado el “Centro”)
Artículo segundo
La finalidad del Centro será conjugar los conocimientos y la experiencia disponibles en los países participantes tanto acerca del desarrollo económico como de la formulación y ejecución de políticas económicas de tipo general; adaptar dichos conocimientos y experiencia a las necesidades reales de los países o regiones en proceso de desarrollo económico y poner los resultados a disposición de los países en cuestión, utilizando los medios apropiados. Al cumplir este objetivo, el Centro tendrá en cuenta, en especial, la interdependencia de las condiciones políticas, económicas y culturales de los países en proceso de desarrollo económico.
Artículo tercero
El Centro emprenderá las actividades adecuadas para lograr su objetivo, según lo definido en el artículo segundo de este instrumento, en el contexto de las directivas emitidas por el Consejo. Más en particular, puede adelantar actividades de capacitación e investigación y organizar conferencias, simposios y otras reuniones. Asimismo puede ayudar a satisfacer las necesidades de servicios de asesoría para las instituciones participantes en la enseñanza, capacitación o investigación, o para países menos desarrollados, a solicitud de estos últimos, previa autorización del Consejo cuando dichos servicios se presten a los gobiernos de países no participantes.
Artículo cuarto
El Centro debe establecer con otras organizaciones internacionales y con las instituciones nacionales relacionadas con el desarrollo económico las relaciones de trabajo adecuadas que faciliten el cumplimiento de sus tareas. Dichas relaciones de trabajo deben, en especial, permitirle al Centro aprovechar al máximo el trabajo de estas organizaciones e instituciones. Con el fin de alcanzar sus objetivos el Centro puede también alentar, promover y apoyar las actividades de otras instituciones u organizaciones.
Artículo quinto
Cada año el Centro debe dar cuenta ante el Consejo de sus actividades. Debe también presentar, bien sea por solicitud del Consejo por su propia iniciativa, otras comunicaciones al Consejo.
Artículo sexto
El Centro tendrá un presidente, nombrado por el Consejo, según propuesta del Secretario General. Por propuesta del presidente, el Secretario General puede, después de consultar con el Consejo, nombrar un máximo de cinco miembros del Centro.
Artículo séptimo
El Secretario General, ante la propuesta del presidente y con la autorización del Consejo, puede nombrar un grupo de asesores, a quienes el presidente consultará en lo pertinente, en el ejercicio de sus funciones. Los asesores serán escogidos con base en su conocimiento pericial de los problemas de desarrollo económico, en las funciones que puedan desempeñar en otras instituciones o en países en proceso de desarrollo económico.
Artículo octavo
(a) La planta de personal del Centro formará parte de la Secretaría de la Organización.
(b) No obstante las disposiciones de la reglamentación 2(b) de las Normas y Reglamentaciones sobre Peritos y Consultores de la Organización, el nombramiento de personas como consultores del Centro se puede realizar por períodos de hasta tres años.
Artículo noveno
Los gastos del Centro se sufragarán utilizando los activos de destinación específica dispuestos en la Parte II del Presupuesto de la Organización.
Artículo décimo
No obstante las disposiciones de las Reglamentaciones Financieras, el Consejo puede autorizar al Secretario General para que busque y acepte aportes voluntarios, otros recursos y pagos por los servicios prestados por el Centro. El Consejo puede, asimismo, autorizar al Secretario General para que comprometa y gaste dichos fondos durante períodos de más de un año.
Artículo undécimo
Los países participantes serán los países Miembros y el Gobierno de Japón, con sujeción a disposiciones especiales, en particular referentes a asuntos financieros, que serán aprobados por el Consejo.
Traducción fiel y completa del documento que tengo a la vista.
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico
Secretaría General
AG/2008.424.ma
26 de junio de 2008
Apreciado Ministro:
Según una decisión del Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, tengo el honor de invitar a Colombia a que sea miembro pleno participante del Centro de Desarrollo de la Organización y, por ende, de la Junta de Gobierno del Centro de Desarrollo.
Colombia se convertiría en participante al aceptar la decisión del Consejo de la OCDE estableciendo el Centro y acordando contribuir con los gastos del mismo de acuerdo con los aportes aplicables, los cuales podrán ser modificados ocasionalmente. Los Miembros que no pertenecen al Centro de Desarrollo de la OCDE deben contribuir anualmente con un aporte fijo a su presupuesto, que para su país se ha fijado en EUR7.800 para el 2008.
Además, las condiciones de participación de Colombia en el Centro de Desarrollo y su Junta de Gobierno, se regirán por las reglas, procedimientos y pautas establecidas por el Consejo, en especial aquellas fijadas en la Resolución del Consejo C(2004)132/FINAL, según sean modificadas de vez en cuando.
Las Minutas del arriba citado Consejo se anexan a esta comunicación.
A su Excelencia señor Fernando Araújo Perdomo
Ministro de Relaciones Exteriores de Colombia
Anexos: CC Su Excelencia Fernando Cepeda Ulloa: — Embajador de Colombia.
Propongo que esta carta, así como la respuesta afirmativa por parte de su Gobierno, constituya un acuerdo entre la Organización y el Gobierno de Colombia, por medio del cual Colombia acepta la Decisión que establece el Centro de Desarrollo y la obligación de contribuir con los gastos basados en la declaración. El acuerdo entrará en vigencia en la fecha de la respuesta afirmativa de su Gobierno y podrá ser terminado por cualquiera de las dos partes dentro de los doce meses siguientes a la notificación escrita.
Atentamente, (Firmado)
Ángel Gurria
(En Manuscrito: “¡Un abrazo!”
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
VAM/DCI NÚMERO 38693
Bogotá, D. C., 24 de julio de 2008
Apreciado Secretario General
Gracias por su comunicación del 26 de junio de 2008 (Ref. AG/2008.424.ma) invitando a Colombia para que sea miembro pleno del Centro de Desarrollo de la OCDE.
Como respuesta, tengo el honor de confirmarle que las propuestas contenidas en su carta son aceptables para el Gobierno de Colombia y que la presente carta y su carta a responder, constituyen un acuerdo sobre este asunto entre el Gobierno de Colombia y la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico, el cual entrará en vigencia en la fecha de esta carta y podrá ser terminada por cualquiera de las partes dentro de los doce meses siguientes a la notificación por escrito.
Atentamente,
(Firmado) Jaime Bermúdez Merizalde – Ministro de Relaciones Exteriores de Colombia.
Señor Ángel Gurria, Secretario General – Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico –París.