DECRETO 2608 DE 2010

Decretos 2010

DECRETO 2608 DE 2010     

(julio 19)    

D.O. 47.775, julio 19 de  2010    

por el cual se aplica  provisionalmente la “Decisión del Consejo de la Organización para la  Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), que establece un centro de  desarrollo de la organización”, adoptada por el Consejo en su vigésimo novena  Reunión, en París, el 23 de octubre de 1962, y el “Acuerdo mediante canje de  notas entre el Gobierno de Colombia y la Secretaría General de la Organización  para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), para la vinculación de  Colombia como miembro del centro de desarrollo de la OCDE”, concluido el 24 de  julio de 2008.    

El Presidente de la República de  Colombia, en uso de las facultades que le otorgan los artículos 189, numeral 2, y 224 de la Constitución Política de  Colombia, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo  Económico (OCDE), fundada en 1961, tiene por finalidad apoyar el desarrollo  económico sostenible, incrementar el empleo, elevar los niveles de vida,  mantener la estabilidad financiera, apoyar el desarrollo económico de otros  países y contribuir al crecimiento del comercio mundial.    

Que el Consejo de la Organización para la Cooperación y el  Desarrollo Económico (OCDE), mediante Decisión adoptada en París, el 23 de  octubre de 1962, estableció el “Centro  de Desarrollo de la Organización”, como un foro de discusión sobre  políticas de desarrollo económico y social en el que participan tanto países  miembros como no miembros de la Organización.    

Que el Secretario General de la Organización, mediante  comunicación del 26 de junio de 2008, dirigida al señor Ministro de Relaciones  Exteriores, invitó al Gobierno de Colombia a Convertirse en miembro del Centro,  invitación que fue aceptada por el señor Ministro de Relaciones Exteriores  mediante comunicación VAM/DCI  número 38693 del 24 de julio de 2008.    

Que el objetivo o finalidad del Centro es conjugar los  conocimientos y la experiencia disponibles en los países participantes tanto  acerca del desarrollo económico como de la formulación y ejecución de política  económica de tipo general; adaptar dichos conocimientos y experiencia a las  necesidades reales de dichos países o regiones en proceso de desarrollo  económico y poner los resultados a disposición de tales países.    

Que la vinculación de Colombia al Centro de Desarrollo de  la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), traerá  beneficios en la apertura de relaciones comerciales, nuevas opciones de  inversión y mayor acceso a nuevas tecnologías que potencien el nivel de  desarrollo nacional, así mismo constituye un paso preliminar determinante para  una membresía futura de Colombia en la Organización OCDE.    

Que el acceso al Centro de Desarrollo de la OCDE  significará para Colombia contar con la mejor asesoría sobre políticas de  desarrollo y crecimiento económico, dada su eficacia comprobada en países que  han logrado altos niveles de bienestar.    

Que la naturaleza de la Organización para la Cooperación y  el Desarrollo Económico (OCDE), y del Centro en el marco de dicha organización  internacional, como foros de índole económica, cuya dinámica de trabajo  establecida se basa en la inmediata contribución de sus participantes para  acceder a los beneficios del mencionado Centro.    

Que el artículo 224 de la Constitución Política de  Colombia prevé la aplicación provisional de los tratados de naturaleza  económica y comercial, acordados en el ámbito de organismos internacionales que  así lo dispongan.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Aplicar provisionalmente la “Decisión del  Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico  (OCDE), que establece un Centro de Desarrollo de la Organización”, adoptada por  el Consejo en su vigésimo novena Reunión, en París, el 23 de octubre de 1962, y  el “Acuerdo mediante canje de notas entre el Gobierno de Colombia y la  Secretaría General de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo  Económico (OCDE), para la vinculación de Colombia como miembro del Centro de  Desarrollo de la OCDE”, concluido el 24 de julio de 2008.    

[Para ser transcritos en este lugar, se adjunta fotocopia  de los textos de la “Decisión del Consejo de la Organización para la  Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), que establece un Centro de  Desarrollo de la Organización”, adoptada por el Consejo en su vigésimo novena  Reunión, en París, el 23 de octubre de 1962, y del “Acuerdo mediante canje de  notas entre el Gobierno de Colombia y la Secretaría General de la Organización  para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), para la vinculación de  Colombia como miembro del Centro de Desarrollo de la OCDE”, concluido el 24 de  julio de 2008].    

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha  de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de julio de 2010    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Relaciones Exteriores,    

Jaime Bermúdez Merizalde.    

Traducción oficial de un documento escrito en inglés  realizada el 21 de abril de 2010, por Roberto Pizarro Perdomo, cédula de  ciudadanía 17166667 de Bogotá, Intérprete y Traductor Oficial Juramentado según  Resolución número 1293 de 1991 del Ministerio de Justicia de Colombia. Bogotá,  D. C., Colombia.    

Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico    

Restringido    

París, 27 de noviembre de 1962    

C (62)144(Final), Escala 1    

Copia certificada    

(Sello impreso) Dirección Jurídica de la OCDE —  Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico    

Consejo    

Decisión del Consejo que establece un Centro de Desarrollo  de la Organización (adoptada por el Consejo en su vigesimonovena  reunión del 23 de octubre de 1962)    

(El Delegado de Suiza ha confirmado su aceptación de esta  Decisión, sujeta a aprobación)    

El Consejo,    

Considerando la  Convención sobre la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico  del 14 de diciembre de 1960 (en adelante denominada la “Convención”) y, en  particular, los artículos 1(b) , 2(e), 3, 5(a), 12 y  20 de la Convención;    

Considerando la Resolución del Consejo  adoptada en la Reunión de Ministros del 17 de noviembre de 1961, sobre los  Términos de Referencia de un Centro de Desarrollo de la Organización  [OECD/C(61)54, párrafo 11, OECD/C/M(61)7, ítem 52];    

Considerando la Reglamentación  Financiera de la Organización y, en particular, los Artículos 5 y 15(b) de la  misma;    

Considerando las Normas y  Reglamentaciones sobre Personal y las Normas y Reglamentaciones sobre Peritos y  Consultores y, en especial, la Reglamentación 2(b) de las mismas;    

Reconociendo que hay en los países  participantes un gran cúmulo de conocimientos y experiencia sobre los problemas  de desarrollo económico y sobre la formulación de políticas económicas  generales que se podría adaptar a países o regiones en proceso de desarrollo  económico, y que esto podría contribuir a lograr los objetivos de la  Organización fijados en la Convención, poniendo dichos conocimientos y  experiencia a disposición de los países en cuestión;    

DECIDE lo siguiente:    

Artículo primero    

Se establece mediante la presente,  en el marco de la Organización, un Centro de Desarrollo (en adelante denominado  el “Centro”)    

Artículo segundo    

La finalidad del Centro será  conjugar los conocimientos y la experiencia disponibles en los países  participantes tanto acerca del desarrollo económico como de la formulación y  ejecución de políticas económicas de tipo general; adaptar dichos conocimientos  y experiencia a las necesidades reales de los países o regiones en proceso de  desarrollo económico y poner los resultados a disposición de los países en  cuestión, utilizando los medios apropiados. Al cumplir este objetivo, el Centro  tendrá en cuenta, en especial, la interdependencia de las condiciones  políticas, económicas y culturales de los países en proceso de desarrollo  económico.    

Artículo tercero    

El Centro emprenderá las  actividades adecuadas para lograr su objetivo, según lo definido en el artículo  segundo de este instrumento, en el contexto de las directivas emitidas por el  Consejo. Más en particular, puede adelantar actividades de capacitación e  investigación y organizar conferencias, simposios y otras reuniones. Asimismo  puede ayudar a satisfacer las necesidades de servicios de asesoría para las  instituciones participantes en la enseñanza, capacitación o investigación, o  para países menos desarrollados, a solicitud de estos últimos, previa  autorización del Consejo cuando dichos servicios se presten a los gobiernos de  países no participantes.    

Artículo cuarto    

El Centro debe establecer con  otras organizaciones internacionales y con las instituciones nacionales  relacionadas con el desarrollo económico las relaciones de trabajo adecuadas  que faciliten el cumplimiento de sus tareas. Dichas relaciones de trabajo  deben, en especial, permitirle al Centro aprovechar al máximo el trabajo de  estas organizaciones e instituciones. Con el fin de alcanzar sus objetivos el  Centro puede también alentar, promover y apoyar las actividades de otras  instituciones u organizaciones.    

Artículo quinto    

Cada año el Centro debe dar cuenta  ante el Consejo de sus actividades. Debe también presentar, bien sea por  solicitud del Consejo por su propia iniciativa, otras comunicaciones al  Consejo.    

Artículo sexto    

El Centro tendrá un presidente,  nombrado por el Consejo, según propuesta del Secretario General. Por propuesta  del presidente, el Secretario General puede, después de consultar con el  Consejo, nombrar un máximo de cinco miembros del Centro.    

Artículo séptimo    

El Secretario General, ante la  propuesta del presidente y con la autorización del Consejo, puede nombrar un  grupo de asesores, a quienes el presidente consultará en lo pertinente, en el  ejercicio de sus funciones. Los asesores serán escogidos con base en su  conocimiento pericial de los problemas de desarrollo económico, en las  funciones que puedan desempeñar en otras instituciones o en países en proceso  de desarrollo económico.    

Artículo octavo    

(a) La planta de personal del  Centro formará parte de la Secretaría de la Organización.    

(b) No obstante las disposiciones  de la reglamentación 2(b) de las Normas y Reglamentaciones sobre Peritos y  Consultores de la Organización, el nombramiento de personas como consultores  del Centro se puede realizar por períodos de hasta tres años.    

Artículo noveno    

Los gastos del Centro se  sufragarán utilizando los activos de destinación específica dispuestos en la  Parte II del Presupuesto de la Organización.    

Artículo décimo    

No obstante las disposiciones de  las Reglamentaciones Financieras, el Consejo puede autorizar al Secretario  General para que busque y acepte aportes voluntarios, otros recursos y pagos  por los servicios prestados por el Centro. El Consejo puede, asimismo,  autorizar al Secretario General para que comprometa y gaste dichos fondos  durante períodos de más de un año.    

Artículo undécimo    

Los países participantes serán los  países Miembros y el Gobierno de Japón, con sujeción a disposiciones  especiales, en particular referentes a asuntos financieros, que serán aprobados  por el Consejo.    

Traducción fiel y completa del  documento que tengo a la vista.    

Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico    

Secretaría General       

AG/2008.424.ma                    

26 de junio de 2008      

Apreciado Ministro:    

Según una decisión del Consejo de la Organización  para la Cooperación y el Desarrollo Económico, tengo el honor de invitar a  Colombia a que sea miembro pleno participante del Centro de Desarrollo de la  Organización y, por ende, de la Junta de Gobierno del Centro de Desarrollo.    

Colombia se convertiría en participante al  aceptar la decisión del Consejo de la OCDE estableciendo el Centro y acordando  contribuir con los gastos del mismo de acuerdo con los aportes aplicables, los  cuales podrán ser modificados ocasionalmente. Los Miembros que no pertenecen al  Centro de Desarrollo de la OCDE deben contribuir anualmente con un aporte fijo  a su presupuesto, que para su país se ha fijado en EUR7.800  para el 2008.    

Además, las condiciones de participación de  Colombia en el Centro de Desarrollo y su Junta de Gobierno, se regirán por las  reglas, procedimientos y pautas establecidas por el Consejo, en especial  aquellas fijadas en la Resolución del Consejo C(2004)132/FINAL, según sean  modificadas de vez en cuando.    

Las Minutas del arriba citado Consejo se  anexan a esta comunicación.    

A su Excelencia señor Fernando Araújo Perdomo    

Ministro de Relaciones Exteriores de Colombia    

Anexos: CC Su Excelencia Fernando Cepeda  Ulloa: — Embajador de Colombia.    

Propongo que esta carta, así como la respuesta  afirmativa por parte de su Gobierno, constituya un acuerdo entre la  Organización y el Gobierno de Colombia, por medio del cual Colombia acepta la  Decisión que establece el Centro de Desarrollo y la obligación de contribuir  con los gastos basados en la declaración. El acuerdo entrará en vigencia en la  fecha de la respuesta afirmativa de su Gobierno y podrá ser terminado por  cualquiera de las dos partes dentro de los doce meses siguientes a la  notificación escrita.    

Atentamente, (Firmado)    

Ángel Gurria    

(En Manuscrito: “¡Un abrazo!”    

REPÚBLICA DE COLOMBIA    

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES    

VAM/DCI  NÚMERO 38693    

Bogotá, D. C., 24 de julio de 2008    

Apreciado Secretario General    

Gracias por su comunicación del 26 de junio de  2008 (Ref. AG/2008.424.ma)  invitando a Colombia para que sea miembro pleno del Centro de Desarrollo de la  OCDE.    

Como respuesta, tengo el honor de confirmarle  que las propuestas contenidas en su carta son aceptables para el Gobierno de  Colombia y que la presente carta y su carta a responder, constituyen un acuerdo  sobre este asunto entre el Gobierno de Colombia y la Organización para la  Cooperación y Desarrollo Económico, el cual entrará en vigencia en la fecha de  esta carta y podrá ser terminada por cualquiera de las partes dentro de los  doce meses siguientes a la notificación por escrito.    

Atentamente,    

(Firmado) Jaime Bermúdez Merizalde – Ministro de  Relaciones Exteriores de Colombia.    

Señor Ángel Gurria,  Secretario General – Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico  –París.    

               

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