DECRETO 2558 DE 2010
(julio 15)
D.O. 47.772, julio 16 de 2010
por el cual se concede la Orden del Mérito Comercial en la Categoría de Gran Oficial.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los Decretos 1953 de 1979 y 2664 de 1984, y
CONSIDERANDO:
Que es deber del Gobierno Nacional estimular y premiar en el campo del comercio nacional los servicios y el esfuerzo de quienes hayan contribuido a su engrandecimiento:
Que el Gobierno Nacional creó la “Orden del Mérito Comercial”, con el fin de exaltar y reconocer actos notables que contribuyan al crecimiento del comercio nacional, y los servicios eminentes prestados para su desarrollo;
Que la Corporación para el Desarrollo de las Microempresas, fue creada mediante Documento CONPES 2732 Plan Nacional para el Desarrollo de la Microempresa 1994- 1998, con base en tres estrategias: programa de servicios tecnológicos bajo nueva institucionalidad, sistema de financiamiento para el sector (Finurbano), y fortalecimiento del Fondo Nacional de Garantías;
Que la Corporación para el Desarrollo de las Microempresas, se instituyó como ente coordinador de la prestación de los servicios tecnológicos para las microempresas, y como eje de participación y concertación de los sectores público y privado;
Que la Corporación para el Desarrollo de las Microempresas, es una institución de servicios, especializada en apoyar los requerimientos de las micros y pequeñas empresas del país, y ofrece a sus socios públicos y privados, la capacidad para identificar posibilidad de cooperación en fuentes internacionales, con el fin de facilitar la ejecución de políticas, planes y programas para las Mipymes;
Que en virtud de la Ley 590 del 2000, la Corporación para el Desarrollo de las Microempresas, se convierte en la institución evaluadora del Fomipime, participando como actor fundamental en las políticas de fomento a la generación y sostenibilidad de ingresos y empleo, aumentando la productividad de aquella unidades económicas de los sectores: servicio, industria, agroindustria y comercio;
Que la Corporación para el Desarrollo de las Microempresas, cuenta con diez empleados de planta, setenta empleados indirectos. Sus ventas por servicios en el año 2009, superaron los ocho mil millones de pesos;
Que la Corporación para el Desarrollo de las Microempresas, es la creadora del Foro Colombiano de la Micro y Pequeña Empresa que este año celebra su quinta versión;
Que a partir del año 2000, la Corporación para el Desarrollo de las Microempresas, amplió el rango de servicios a sus asociados, aprovechando el conocimiento y la experiencia en la atención a la Microempresa, para lo cual creó las siguientes unidades estratégicas de negocio: información especializada; evaluación de proyectos; gestión de programas y proyectos, y promoción de la competitividad;
Que el campo de la responsabilidad social, la Corporación para el Desarrollo de las Microempresas, en asocio con diferentes instituciones, ha promovido el desarrollo de metodologías de trabajo compatibles con el medio ambiente, especialmente los sectores de la madera, metalmecánico, cuero, calzado y marroquinería;
Que la Corporación para el Desarrollo de las Microempresas, ha desarrollado una estrategia de atención a las regiones con población más vulnerable, metodologías de atención a cadenas productivas, y sistemas de seguimiento a la ejecución de proyectos que garantizan el buen uso de los recursos y miden el impacto económico y social como objetivo de la política que orienta el Estado para el desarrollo de la Micro y la Pequeña Empresa;
Que el Consejo de la Orden del Mérito Comercial evaluó la gestión de la Corporación para el Desarrollo de las Microempresas, y decidió otorgarle la Orden del Mérito Comercial en la categoría de Gran Oficial.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Concédase la “Orden del Mérito Comercial”, en la categoría de “Gran Oficial”, a la Corporación para el Desarrollo de las Microempresas, como homenaje de reconocimiento a su notable contribución y aportes al comercio nacional.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 15 de julio de 2010.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Luis Guillermo Plata Páez.