DECRETO 2525 DE 2010

Decretos 2010

DECRETO 2525 DE 2010     

(julio 13)    

D.O. 47.770, julio 14 de 2010    

por el cual se  modifica el Decreto 926 de 2010  y se dictan otras disposiciones.    

Nota: Este Decreto NO fue derogado por el Decreto 1077 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y  Territorio.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y  legales, en especial las que le confieren el artículo 189, numeral 11, de la  Constitución Política, el artículo 49 de la Ley 400 de 1997, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Comisión  Asesora Permanente del Régimen de Construcciones Sismorresistentes creada por  medio de la Ley 400 de 1997 y  adscrita al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial en su  reunión del día 8 de junio de 2010, según consta en el Acta número 85 de esta  Comisión, por unanimidad recomendó ampliar el plazo de transitoriedad de la actualización  del Reglamento Colombiano de Construcción Sismorresistente NSR-10.    

Que la Comisión  Asesora Permanente del Régimen de Construcciones Sismorresistentes basó la  recomendación para ampliar el plazo de transitoriedad de la actualización del  Reglamento Colombiano de Construcción Sismorresistente NSR-10, anexo al  presente decreto, en las siguientes consideraciones:    

1. Que la última  versión del Reglamento Colombiano de Construcción Sismorresistente NSR-10 se  expidió, dentro de las autorizaciones dadas por la Ley 400 de 1997, por  medio del Decreto 926 de 2010,  el cual tiene prevista su entrada en vigencia el 15 de julio de 2010.    

2. Que se debe ampliar  el plazo inicialmente establecido para difundir el nuevo Reglamento Colombiano  de Construcción Sismorresistente NSR-10 dentro de los profesionales dedicados  al diseño y construcción de edificaciones que además les permita estudiar  detalladamente sus requisitos y que garantice que serán aplicados  correctamente.    

3. Que se debe ampliar  el término inicialmente contemplado para otorgar un plazo razonable de  transitoriedad para la aplicación de la NSR-10, entre otras cosas, para no  afectar a los compradores de bienes inmuebles y no impactar el punto de  equilibrio de los proyectos de edificación lanzados en el mercado.    

4. Que es necesario  otorgar seguridad jurídica a los proyectos urbanísticos y de construcción por  etapas, respecto a la aplicación del Reglamento Colombiano de Construcción  Sismorresistente con que se aprobó el proyecto inicialmente.    

Que de acuerdo con lo  anterior,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificación del artículo 2° del Decreto 926 de 2010.    

El artículo 2° del Decreto 926 de 2010  quedará así:    

“Artículo 2°. Vigencia y transitoriedad. El  presente decreto rige a partir del 15 de diciembre de 2010.    

Parágrafo. Quienes soliciten  licencias de construcción durante el periodo comprendido entre la fecha de  publicación y la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, podrán  acogerse a sus requisitos”.    

Artículo 2°. Modificación y revalidación de licencias de  construcción. Las solicitudes de modificación de licencias de  construcción vigentes y las solicitudes de revalidación de licencias de  construcción se estudiarán y decidirán con base en el Reglamento Colombiano de  Construcción Sismorresistente que fundamentó la expedición de la licencia que  se pretende modificar o revalidar, salvo en el caso de licencias por etapas que  se regirán por lo dispuesto en el siguiente artículo.    

Artículo 3°. Licencias por etapas. En el caso de  licencias por etapas, las licencias de construcción y urbanización de los  proyectos urbanísticos generales y de los planos generales del proyecto,  expedidos con fundamento en el Reglamento Colombiano de Construcción  Sismorresistente NSR-98, se estudiarán y aprobarán con base en el mismo  reglamento, siempre y cuando no se modifiquen los diseños y planos de  estructura y cimentación aprobados en la primera licencia de construcción. En  caso contrario se aplicará lo dispuesto en el Reglamento Colombiano de  Construcción Sismorresistente NSR-10.    

Parágrafo: No obstante lo anterior, se podrán  modificar los diseños y planos de estructura y cimentación, continuando con la  aplicación de la NSR-98, siempre que la solicitud de modificación de la  licencia sea radicada en legal y debida forma antes del 15 de diciembre de  2010.    

Artículo 4°. Modificación del artículo 3° del Decreto 926 de 2010.    

El artículo 3° del Decreto 926 de 2010  quedará así:    

“Artículo 3°. Derogatorias. Una vez entre en vigencia el Reglamento  Colombiano de Construcción Sismorresistente NSR-10, se entenderán derogados los  decretos y demás disposiciones normativas relativas al Reglamento Colombiano de  Construcción Sismorresistente NSR-98”.    

Artículo 5°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá D. C., a 13 de julio de 2010.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro del Interior y de Justicia,    

Fabio Valencia  Cossio.    

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo  Territorial,    

Carlos Costa  Posada.    

El Ministro de Transporte,    

Andrés  Uriel Gallego Henao.    

               

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