DECRETO 2523 DE 2010

Decretos 2010

DECRETO 2523 DE 2010     

(julio 13)    

D.O. 47.770,  julio 14 de 2010    

por el cual se convoca elecciones para  escoger Gobernador para el departamento de Bolívar.    

Nota: Modificado por el Decreto 3157 de 2010.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio  de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el  artículo 303 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que el señor Joaco  Hernando Berrío Villarreal, fue elegido como  Gobernador del departamento de Bolívar, para el período constitucional  2008-2011.    

Que el señor Joaco  Hernando Berrío Villarreal, identificado con la  cédula de ciudadanía número 9094681, mediante escrito enviado vía fax a la  Presidencia de la República el 14 de mayo de 2010, presentó renuncia  irrevocable al cargo de Gobernador del departamento de Bolívar.    

Que el Gobierno Nacional, mediante Decreto  1714 del 18 de mayo de 2010, aceptó la renuncia presentada por el  Gobernador del departamento de Bolívar, señor Joaco  Hernando Berrío Villareal.    

Que el inciso 3° del artículo 303 de la Constitución Política,  determina que: “Siempre que se presente falta absoluta a más de dieciocho (18)  meses de la terminación del período, se elegirá gobernador para el tiempo que  reste. En caso de que faltare menos de dieciocho (18) meses, el Presidente de  la República designará un Gobernador para lo que reste del período, respetando  el partido, grupo político o coalición por el cual fue inscrito el gobernador  elegido”.    

Que teniendo en cuenta que al momento de  ocurrir la falta absoluta en el cargo de Gobernador del departamento de  Bolívar, generada por la aceptación de la renuncia del titular, restan más de  dieciocho meses para la terminación del periodo, se hace necesario convocar a  elecciones para el 5 de septiembre de 2010, de acuerdo a la fecha indicada por  la Registraduría Nacional del Estado Civil.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Convocar a elecciones para escoger Gobernador del  departamento de Bolívar, para el día 5 de septiembre de 2010, de conformidad  con lo señalado en la parte motiva del presente decreto.    

Artículo 2°. Comunicar  el contenido del presente decreto a la Registraduría Nacional del Estado Civil  y a la Procuraduría General de la Nación.    

Artículo 3°. Este decreto  rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C.,  a 13 de julio de 2010.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro del  Interior y de Justicia,    

Fabio Valencia Cossio.    

               

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