DECRETO 2517 DE 2010

Decretos 2010

DECRETO 2517 DE 2010     

(julio  12)    

D.O. 47.768, julio 12 de 2010    

por el  cual se confiere la condecoración “Orden de la Justicia”, al Viceministro de  Justicia.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las conferidas por el Decreto  número 3970 del 29 de noviembre de 2004, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Decreto  número 3970 del 29 de noviembre de 2004, se creó la “Orden de la Justicia”,  como galardón honorífico para resaltar las virtudes y servicios de aquellos que  han demostrado singular consagración a la causa de la Justicia.    

Que el doctor Miguel Ceballos  Arévalo, Viceministro de Justicia, abogado de la Universidad Javeriana y  Filósofo político “Suma Cum Laude” de la Universidad  Gregoriana, (Roma, Italia), durante 8 años fue director del “Programa Colombia”  de la Universidad de Georgetown en Washington D. C., el programa más antiguo  apoyado por la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional, USAID– en Colombia, dedicado a fortalecer los gobiernos  locales en el país; fue director Jurídico de la Universidad Javeriana, fundador  y director del Instituto de Derechos Humanos y Relaciones Internacionales de la  Universidad Javeriana y Secretario Ejecutivo de la Comisión de Conciliación  Nacional (entidad liderada por la Iglesia Católica cuyo fin es facilitar el  proceso de Paz en Colombia), es merecedor de la condecoración “Orden de la  Justicia”, en reconocimiento a su trayectoria, por su labor en beneficio de  la justicia y el pueblo colombiano.    

Que el conjunto de actuaciones por  él realizadas en desarrollo de sus actividades como Viceministro de Justicia ha  contribuido en gran medida al desarrollo de la justicia en Colombia.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Confiérase la  condecoración “Orden de la Justicia” al doctor Miguel Ceballos Arévalo, Viceministro  de Justicia de Colombia.    

Artículo 2°. Esta condecoración  será impuesta por el señor Ministro del Interior y de Justicia en ceremonia  especial.    

Artículo 3°. Transcríbase en nota  de estilo y entréguese a los condecorados.    

Artículo 4°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 12 de julio  de 2010.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro del Interior y de  Justicia,    

Fabio Valencia Cossio.    

               

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