DECRETO 2517 DE 2010
(julio 12)
D.O. 47.768, julio 12 de 2010
por el cual se confiere la condecoración “Orden de la Justicia”, al Viceministro de Justicia.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Decreto número 3970 del 29 de noviembre de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto número 3970 del 29 de noviembre de 2004, se creó la “Orden de la Justicia”, como galardón honorífico para resaltar las virtudes y servicios de aquellos que han demostrado singular consagración a la causa de la Justicia.
Que el doctor Miguel Ceballos Arévalo, Viceministro de Justicia, abogado de la Universidad Javeriana y Filósofo político “Suma Cum Laude” de la Universidad Gregoriana, (Roma, Italia), durante 8 años fue director del “Programa Colombia” de la Universidad de Georgetown en Washington D. C., el programa más antiguo apoyado por la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional, USAID– en Colombia, dedicado a fortalecer los gobiernos locales en el país; fue director Jurídico de la Universidad Javeriana, fundador y director del Instituto de Derechos Humanos y Relaciones Internacionales de la Universidad Javeriana y Secretario Ejecutivo de la Comisión de Conciliación Nacional (entidad liderada por la Iglesia Católica cuyo fin es facilitar el proceso de Paz en Colombia), es merecedor de la condecoración “Orden de la Justicia”, en reconocimiento a su trayectoria, por su labor en beneficio de la justicia y el pueblo colombiano.
Que el conjunto de actuaciones por él realizadas en desarrollo de sus actividades como Viceministro de Justicia ha contribuido en gran medida al desarrollo de la justicia en Colombia.
DECRETA:
Artículo 1°. Confiérase la condecoración “Orden de la Justicia” al doctor Miguel Ceballos Arévalo, Viceministro de Justicia de Colombia.
Artículo 2°. Esta condecoración será impuesta por el señor Ministro del Interior y de Justicia en ceremonia especial.
Artículo 3°. Transcríbase en nota de estilo y entréguese a los condecorados.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 12 de julio de 2010.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Fabio Valencia Cossio.