DECRETO 2499 DE 2010

Decretos 2010

DECRETO 2499 DE 2010     

(julio 12)    

D.O. 47.768, julio 12 de  2010    

por el cual se nombra a  unos miembros del Consejo Nacional de Conciliación y Acceso a la Justicia.    

Nota: Derogado por el  Decreto 892 de 2014,  artículo 5º.    

El Presidente de la República de  Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de  las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,  el artículo 46 de la Ley 640 de 2001, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 46 de la Ley 640 de 2001 creó  el Consejo Nacional de Conciliación y Acceso a la Justicia como un organismo  asesor del Gobierno Nacional en materias de acceso a la justicia y  fortalecimiento de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, el  cual está adscrito al Ministerio de Justicia y del Derecho, hoy Ministerio del  Interior y de Justicia.    

Que de acuerdo con el artículo 46  de la Ley 640 de 2001, el  Consejo Nacional de Conciliación y Acceso a la Justicia estará integrado entre  otros miembros, por dos (2) representantes de los centros de conciliación y/o  arbitraje, un (1) representante de los consultorios jurídicos de las universidades,  un (1) representante de las Casas de Justicia, y un (1) representante de los  notarios, de quienes postulen los grupos interesados para períodos de dos (2)  años.    

Que el artículo 2° del Decreto 314 de 2007,  por el cual se expide el reglamento  interno de funcionamiento del Consejo Nacional de Conciliación y Acceso a la  Justicia, establece que para efecto de la postulación y elección que  harán los grupos interesados de los representantes de los centros de  conciliación y/o arbitraje, los consultorios jurídicos de las universidades,  las Casas de Justicia y los notarios, se conformarán ternas elegidas por los  mismos grupos previo cumplimiento de algunos requisitos.    

Que el Decreto 314 de 2007  señala que el Ministerio del Interior y de Justicia convocará y organizará las  elecciones de los representantes de los centros de conciliación y/o arbitraje,  los consultorios jurídicos de las universidades, las Casas de Justicia y los  notarios al Consejo Nacional de Conciliación y Acceso a la Justicia.    

Que conforme al artículo 2° del Decreto 314 de 2007,  una vez conformadas las ternas el Presidente de la República procederá a  realizar la elección y nombramiento de los representantes de los centros de  conciliación y/o arbitraje, los consultorios jurídicos de las universidades,  las Casas de Justicia y los notarios, la cual será discrecional.    

Que previa convocatoria efectuada  por el Ministerio del Interior y de Justicia, el 16 de diciembre de 2009 se  realizaron las elecciones para la integración de las ternas para escoger los  representantes de los centros de conciliación y/o arbitraje, los consultorios  jurídicos de las universidades, las Casas de Justicia y los notarios, al  Consejo Nacional de Conciliación y Acceso a la Justicia.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Nómbrase  al doctor Rafael Bernal Gutiérrez, identificado con la cédula de ciudadanía  número 19145883 de Bogotá, y al doctor Héctor Varela Contreras, identificado  con la cédula de ciudadanía número 73103033 de Cartagena, como representantes  de los Centros de Conciliación de las personas jurídicas sin ánimo de lucro, al  Consejo Nacional de Conciliación y Acceso a la Justicia.    

Artículo 2°. Nómbrase  a la doctora Mabel Bonilla Correa, identificada con la cédula de ciudadanía  número 51730779 de Bogotá, como representante de los consultorios jurídicos de  las facultades de Derecho al Consejo Nacional de Conciliación y Acceso a la  Justicia.    

Artículo 3°. Nómbrase al doctor  Miguel Ángel Quintero, identificado con la cédula de ciudadanía número 4922040  de Palermo, como representante de las Casas de Justicia al Consejo Nacional de  Conciliación y Acceso a la Justicia.    

Artículo 4°. Nómbrase al  doctor William Zambrano Rojas, identificado con la cédula de ciudadanía número  79113525 de Fontibón, como representante de los  notarios al Consejo Nacional de Conciliación y Acceso a la Justicia.    

Artículo 5°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 12 de  julio de 2010.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro del Interior y de  Justicia,    

Fabio  Valencia Cossio.    

               

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