DECRETO 2498 DE 2010

Decretos 2010

DECRETO 2498 DE 2010     

(julio  12)    

D.O. 47.768, julio 12 de 2010    

por el cual se modifica parcialmente el  Arancel de Aduanas y se hace una inclusión en la lista de bienes de capital  definida en el artículo 1° del Decreto 2394 de 2002.    

El Presidente de la  República de Colombia, en uso de las facultades conferidas por el numeral 25  del artículo 189 de la Constitución Política,  con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, previo  concepto del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior,  y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Decreto  4589 del 27 de diciembre de 2006, se adoptó el nuevo Arancel de Aduanas que  entró a regir a partir del 1° de enero de 2007.    

Que en la sesión 215  del 13 de abril de 2010, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de  Comercio Exterior recomendó autorizar el desdoblamiento de la subpartida  arancelaria 8703.21.00.00, con el fin de crear una subpartida específica que  identifique las “Cuatrimotos utilitarias”, y  adicionar una Nota Complementaria Nacional en el Capítulo 87 en la cual se  indiquen las características técnicas que los vehículos deben tener para ser  clasificados en dicha subpartida.    

Que en la sesión 215  del 13 de abril de 2010 el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de  Comercio Exterior, recomendó autorizar la reducción del gravamen arancelario a  cero por ciento (0%) para la importación de los papeles y cartones, sin estucar  ni recubrir clasificados por la subpartida arancelaria 4802.69.90.00, hasta el  31 de diciembre de 2010.    

Que en la misma sesión  el citado Comité, recomendó autorizar la reducción del gravamen arancelario a  cinco por ciento (5%) para la importación de los papeles y cartones  clasificados de la subpartida arancelaria 4810.14.10.00, hasta el 31 de  diciembre de 2010.    

Que en la mencionada  sesión, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior  recomendó incluir en la lista de bienes de capital definida en el artículo 1°  del Decreto 2394 de 2002  las subpartidas arancelarias 88.02.11.00.00, que corresponde a “helicópteros de  peso en vacío inferior o igual a 2.000 kilogramos”, y 88.02.20.90.00, en la que  clasifican “ aviones y demás aeronaves, de peso en vacío inferior o igual a  2.000 kilogramos y de peso máximo de despegue superior a 5.700 kg”,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Desdoblar  la subpartida arancelaria 8703.21.00.00, la cual quedará con el código,  descripción y gravamen arancelario que se indica a continuación:    

        

-Los demás vehículos    con motor de émbolo (pistón) alternativo, de encendido por chispa:   

8703.21                    

–De cilindrada    inferior o igual a 1 .000 cm3   

8703.21.00.10                    

—Cuatrimotos utilitarias   

8703.21.00.90                    

—Los demás      

Artículo 2°. Adicionar  en el Capítulo 87 del Arancel de Aduanas, la siguiente Nota Complementaria  Nacional:    

NOTA COMPLEMENTARIA  NACIONAL    

2. En la subpartida  8703.21.00.10 se entiende por “cuatrimotos  utilitarias” los vehículos que cumplan las siguientes características técnicas:    

“- Asiento para un  solo pasajero.    

– Sin carrocería y sin  cabina.    

– Cuatro ruedas.    

– Tracción en las  cuatro ruedas (4X4).    

– Doble diferencial.    

– Transmisión trasera  tipo cardán (la potencia se transmite a las ruedas mediante ejes y no mediante  cadenas).    

– Marcha atrás.    

– Manillar tipo  motocicleta con dos empuñaduras, donde se integran los controles.    

– Sistema de dirección  del tipo de los usados en los vehículos automóviles (principio de Ackerman).    

– Un dispositivo de  enganche (para remolque o herramientas agrícolas).    

Neumáticos con labrado  profundo, diseñado específicamente para circular por terrenos de difícil  acceso.    

– Capacidad de  tracción suficiente para tirar o empujar un peso superior o igual al doble de  su propio peso en vacío”.    

Artículo 3°. Establecer  un gravamen arancelario a cero por ciento (0%) para la importación de productos  clasificados por la subpartida arancelaria 4802.69.90.00.    

Artículo 4°.  Establecer un gravamen arancelario a cinco por ciento (5%) para la importación  de productos clasificados por la subpartida arancelaria 4810.14.10.00.    

Artículo 5°. El  arancel establecido en los artículos 3° y 4° del presente Decreto, regirá a  partir de la publicación de este decreto y hasta el 31 de diciembre de 2010.  Vencido este término, se restablecerá el arancel contemplado en el Decreto 4589 de 2006.    

Artículo 6°. Incluir  en la lista de bienes de capital definida en el artículo 1° del Decreto 2394 de 2002  las subpartidas arancelarias 88.02.11.00.00, que corresponde a “helicópteros de  peso en vacío inferior o igual a 2.000 kilogramos”, y 88.02.20.90.00, en la que  clasifican “aviones y demás aeronaves, de peso en vacío inferior o igual a  2.000 kilogramos y de peso máximo de despegue superior a 5.700 kg”.    

Artículo 7°. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo  pertinente el artículo 1° del Decreto 4589 de 2006  y el artículo 1° del Decreto 2394 de 2002.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C.,  a 12 de julio de 2010.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván Zuluaga Escobar.    

El Ministro de  Comercio, Industria y Turismo,    

Luis  Guillermo Plata Páez.    

               

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