DECRETO 2497 DE 2010

Decretos 2010

DECRETO 2497 DE 2010     

(julio 12)    

D.O. 47.768, julio 12 de  2010    

por el cual se  modifica el Decreto 1142 de 2009  y se dictan otras disposiciones.    

Nota: Ver Decreto 1068 de 2015  – Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le  confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  en desarrollo del artículo 88 de la Ley 1151 de 2007,    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 88 de la Ley 1151 de 2007  dispone que para facilitar las condiciones para la financiación de vivienda, el  Banco de la República podrá ofrecer a los establecimientos de crédito, con  cargo a los recursos del Fondo de Reserva para la Estabilización de la Cartera  Hipotecaria –FRECH–, coberturas de riesgo en las  condiciones que defina el Gobierno Nacional.    

Que el Gobierno Nacional, mediante Decreto 1142 de 2009  modificado parcialmente por el Decreto 2731 de 2009,  reglamentó de manera parcial el artículo 88 de la Ley 1151 de 2007  autorizando disponer recursos del Fondo de Reserva para la Estabilización de la  Cartera Hipotecaria -FRECH- administrado por el Banco de la República, para el  otorgamiento de garantías a créditos destinados a la financiación del  mejoramiento de vivienda.    

Que para la efectiva ejecución de este  programa, se requiere transferir al Fondo Nacional de Garantías -FNG-, los  recursos necesarios para que dicha entidad de acuerdo a las políticas generales  que para el efecto defina su Junta Directiva, garantice créditos otorgados por  los establecimientos de crédito dirigidos a financiar el mejoramiento de  vivienda.    

DECRETA:    

Artículo 1°. El artículo 1° del Decreto 1142 de 2009  modificado por el artículo 1° del Decreto 2731 de 2009,  quedará así:    

“Artículo 1°. Garantía de créditos destinados al mejoramiento de vivienda. El  Banco de la República en su calidad de administrador de los recursos del Fondo  de Reserva para la Estabilización de Cartera Hipotecaria –FRECH transferirá al  Fondo Nacional de Garantías, con cargo a los recursos del FRECH, doce mil  quinientos millones de pesos ($12.500.000.000), para que garantice créditos  otorgados por establecimientos de crédito dirigidos a financiar el mejoramiento  de vivienda en los términos del presente Decreto. Para tal efecto, el Banco de  la República como administrador del FRECH transferirá los mencionados recursos  al Fondo Nacional de Garantías de conformidad con las instrucciones que imparta  el Viceministerio Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

La ejecución del programa se hará de acuerdo  con las políticas generales que para el efecto defina la Junta Directiva del  Fondo Nacional de Garantías”.    

Artículo 2°. Adiciónense los literales e) y f)  al artículo 2° del Decreto 1142 de 2009  referente a las Condiciones de los Créditos Garantizados, los cuales quedarán  así:    

“e) Las garantías previstas en el presente decreto  se aplicarán por una sola vez, a un crédito de mejoramiento de vivienda por  sujeto de crédito en calidad de deudor principal o solidario. En ningún caso,  una misma persona podrá tener más de un crédito objeto de la garantía del  presente programa.    

f) Serán objeto de garantía los créditos  destinados al mejoramiento de vivienda que hayan sido otorgados a partir del 1°  de abril de 2009 y hasta el agotamiento de los recursos destinados para este  programa”.    

Artículo 3°. Restitución de recursos. El Viceministerio Técnico del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público, definirá en su oportunidad, la forma  de restitución al FRECH tanto de los recursos que no sean utilizados en  desarrollo de la ejecución del presente decreto, así como los rendimientos que  se generen sobre los mismos.    

Nota, artículo  3°: Ver Decreto 1068 de 2015,  artículo 2.10.1.3.4. – Decreto Único  Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.    

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación y  modifica el Decreto 1142 de 2009,  a su vez modificado por el Decreto 2731 de 2009.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 12 de julio de 2010.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Óscar Iván Zuluaga  Escobar.    

               

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