DECRETO 2474 DE 2010

Decretos 2010

DECRETO 2474 DE 2010     

(julio  9)    

D.O. 47.765, julio 9 de 2010    

por el cual se delega una función.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y  legales, en especial las conferidas en el artículo 211 de la Constitución Política y  el artículo 9° de la Ley 489 de 1998,    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 211 de la Constitución Política  dispone que la ley señalará las funciones que el Presidente de la República  podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos,  representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes,  gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine.  Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas  puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades.    

Que la delegación  exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al  delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel,  reasumiendo la responsabilidad consiguiente.    

Que de acuerdo con lo  dispuesto en el artículo 9° de la Ley 489 de 1998  dispone que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la  Constitución Política y de conformidad con la ley, podrán mediante acto de  delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras  autoridades, con funciones afines o complementarias.    

Que el Decreto numero  2148 de 2009, dispone que para el cumplimiento de sus funciones, el Consejo  Nacional de Política Económica y Social –Conpes y el Conpes para la Política Social –Conpes  Social, en sus sesiones presenciales y virtuales, serán presididos por el señor  Presidente de la República,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Delegar  en el Ministro del Interior y de Justicia, la función, para que presida las  sesiones presenciales y virtuales del Consejo Nacional de Política Económica y  Social –Conpes y el Conpes  para la Política Social– Conpes  Social, en ausencia del Presidente de la República.    

Artículo 2°. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá D. C.,  a 9 de julio de 2010.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Director del  Departamento Nacional de Planeación,    

Esteban Pedrahíta Uribe.    

               

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