DECRETO 2473 DE 2010

Decretos 2010

DECRETO 2473 DE 2010     

(julio 9)    

D.O. 47.765, julio 9 de 2010    

por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 80 de 1993, la Ley 590 de 2000, la Ley 816 de 2003 y la Ley 1150 de 2007.    

Nota: Derogado  por el Decreto 734 de 2012,  artículo 9.2.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio  de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le  confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, en el  artículo 12 de la Ley 590 de 2000  modificado por el artículo 9° de la Ley 905 de 2004, en la  Ley 816 de 2003 y en  la Ley 1150 de 2007 y    

CONSIDERANDO:    

Que el Congreso de la República expidió la Ley 590 de 2000,  modificada por medio de la Ley 905 de 2004, por  medio de la cual se dictan disposiciones para la promoción y el desarrollo de  la micro, pequeña y mediana empresa.    

Que el artículo 12 de la Ley 590 de 2000  establece la obligación de las entidades públicas de desarrollar programas de  aplicación de las normas sobre contratación; promover e incrementar la  participación de más Mipymes como proveedoras de los  bienes y servicios; establecer procedimientos administrativos que faciliten el  cumplimiento de los requisitos y trámites relativos a pedidos, recepción de  bienes o servicios, condiciones de pago y acceso a la información; y de preferir  en condiciones de igualdad de condiciones de precio, calidad y capacidad de  suministros y servicios a las Mipymes nacionales.    

Que el artículo 5° de la Ley 1150 de 2007  establece los criterios con base en los cuales se deben estructurar los  factores de escogencia y calificación de las ofertas con base en la selección  objetiva.    

Que se hace necesaria la adopción de criterios  objetivos que permitan apoyar a la industria nacional en los procesos de  contratación, así como la regulación y el tratamiento que debe darse a los  factores de desempate que deban incluirse en los pliegos de condiciones:    

DECRETA:    

Artículo 1°. Definición de Puntajes Aplicables en Desarrollo de la Ley 816 de 2003.  En los procesos de licitación, selección abreviada y concurso de méritos, salvo  lo previsto para la adquisición de bienes y servicios de características  técnicas uniformes y de común utilización, en los que se involucren bienes y  servicios de origen extranjero, se dará aplicación a lo dispuesto en el  artículo 2° de la Ley 816 de 2003 por  parte de las Entidades Estatales, incluyendo en los pliegos de condiciones los  puntajes mencionados en la precitada ley, dentro de los criterios de  calificación de las propuestas.    

Para el efecto, se deberán tomar como  referencia las definiciones sobre bienes y servicios nacionales contenidas en  los Decretos 679 de 1994 y 2680 de 2009.    

Artículo 2°. Factores de Desempate. Salvo lo previsto para la adquisición de bienes  y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización en el Decreto 2474 de 2008,  o de las normas que lo modifiquen, subroguen o deroguen, y de conformidad con  el artículo 21 de la Ley 80 de 1993, el  artículo 12 de la Ley 590 de 2000  modificado por el artículo 9° de la Ley 905 de 2004, los  artículos 1° y 2° de la Ley 816 de 2003 y el  artículo 5° de la Ley 1150 de 2007, en  los pliegos de condiciones las Entidades Estatales sometidas al Estatuto  General de Contratación de la Administración Pública determinarán los criterios  de desempate de conformidad con las siguientes reglas sucesivas y excluyentes:    

1. En caso de que se presente igualdad en el  puntaje total de las ofertas evaluadas, se aplicarán los criterios de desempate  previstos en los pliegos de condiciones, mediante la priorización de los  factores de escogencia y calificación que hayan sido utilizados en el proceso  de selección, de conformidad con el artículo 5° de la Ley 1150 de 2007. Si  después de aplicar esta regla persiste el empate, se entenderá que las ofertas  se encuentran en igualdad de condiciones.    

2. En caso de igualdad de condiciones, se  preferirá la oferta de bienes o servicios nacionales frente a la oferta de  bienes o servicios extranjeros.    

3. Si se presenta empate o este persiste y  entre los empatados se encuentren Mipymes, se  preferirá a la Mipyme nacional, sea proponente  singular, o consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, conformada  únicamente por Mipymes nacionales. (Nota: Con relación a este numeral, ver Sentencia del 23  de mayo de 2012. Exp.  40743. Sección 3ª. Actor: Jaime Armando Tabares. Ponente: Enrique Gil  Botero.).    

4. Si no hay lugar a la hipótesis prevista en  el numeral anterior y entre los empatados se encuentran consorcios, uniones  temporales o promesas de sociedad futura en los que tenga participación al  menos una Mipyme, este se preferirá.    

5. Si el empate se mantiene, se procederá como dispongan los  pliegos, pudiendo utilizar métodos aleatorios.    

Parágrafo. En cualquier caso los factores de  desempate contenidos en los numerales 1 al 4 se aplicarán de conformidad con el  parágrafo 1° del artículo 1° de la Ley 816 de 2003. Al  efecto, los bienes y servicios originarios de países con los cuales Colombia  tenga compromisos comerciales internacionales vigentes en materia de trato nacional  para compras estatales, o de aquellos países en los cuales a las ofertas de  bienes y servicios colombianos se les conceda el mismo tratamiento otorgado a  sus bienes y servicios nacionales; deberán ser tratados en el marco de los  criterios de desempate como si fueren bienes o servicios nacionales  colombianos.    

Nota 1, artículo 2º: Ver Auto  Consejo de Estado del 18 de enero de 2012. Exp. 11001-0326-000-2011-0001200  (40.458).  Sección 2ª. Actor: Juan Pablo Suárez Calderón. Ponente: Olga Mélida Valle de De la Hoz.    

Nota 2, artículo 2º:  Ver Sentencia del 23 de septiembre de 2011.  Exp. 11001-03-26-000-2011-00012-00(40.458).  Sección 3ª.    

Artículo 3°. Vigencia Y Derogatorias. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias. Los procesos  de selección que a la entrada en vigencia del presente decreto se encuentren en  curso y cuenten con resolución de apertura, se adelantarán hasta su culminación  con la normatividad vigente al momento de su elaboración.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 9 de julio de 2010.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Viceministro de Comercio Exterior Encargado  de las funciones del Despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo,    

Gabriel Andre Duque Mildenberg.    

El Director del Departamento Nacional de  Planeación,    

Esteban Piedrahíta Uribe.    

               

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