DECRETO 2464 DE 2010

Decretos 2010

DECRETO 2464 DE 2010     

(julio  9)    

D.O. 47.765,  julio 9 de 2010    

por medio del cual se promulga el “Acuerdo Cultural entre el Gobierno de  la República de Colombia y el Gobierno del Reino de Marruecos”, hecho en Santa Fe de Bogotá, el 13  de diciembre de 1991.    

El Presidente de la  República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2 de la Constitución  Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Ley 7ª  del 30 de noviembre de 1944, en su artículo 1°, dispone que los Tratados,  Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales  aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas,  mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales,  mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de  ratificación, u otra formalidad equivalente;    

Que la misma ley, en  su artículo 2°, ordena la promulgación de los tratados y convenios  internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a  Colombia;    

Que el Congreso  Nacional, mediante la Ley  414 del 18 de diciembre de 1997, publicada en el Diario Oficial número 43.198 del 22 de  diciembre de 1997, aprobó el “Acuerdo  Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno del Reino  de Marruecos”, hecho en Santa Fe de Bogotá, el 13 de diciembre de 1991;    

Que la Corte  Constitucional, en Sentencia C-041 de fecha  25 de |febrero de 1998, declaró exequible la Ley  414 del 18 de diciembre de 1997 y el “Acuerdo  Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno del Reino  de Marruecos”, hecho en Santa Fe de Bogotá, el 13 de diciembre de 1991;    

Que el 6 de mayo de  1998, el Gobierno de la República de Colombia cursó la Nota Diplomática DM/OJ.AT número 023471 por medio de la cual notificó al  Gobierno del Reino de Marruecos el cumplimiento de sus requisitos legales  internos, para la entrada en vigor del “Acuerdo  Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno del Reino  de Marruecos”, hecho en Santa Fe de Bogotá, el 13 de diciembre de 1991;    

Que el 25 de diciembre  del 2001, el Gobierno del Reino de Marruecos cursó la Nota Diplomática número D.R/MJ 3643, por medio de la cual  notifica al Gobierno de la República de Colombia su ratificación al precitado  Acuerdo, así mismo señala que la diferencia entre la versión en árabe y en  español del artículo 14 del Acuerdo y propone la modificación;    

Que el 13 de noviembre  del 2002, la Embajada de Marruecos en Bogotá, mediante nota verbal número 233  /1/r/2002, solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia  comunicar si su propuesta de modificación del artículo 14 es aceptada por el  Gobierno de la República de Colombia;    

Que el 24 de abril del  2006, el Gobierno de la República de Colombia, mediante Nota Diplomática número  DM/DAC. 21740, propuso al Gobierno del Reino de Marruecos que el Acuerdo  entrara en vigor a través de dicha Nota y la Nota de su respuesta, lo cual fue  aceptado por el Gobierno del Reino de Marruecos mediante comunicación S/N de la  misma fecha. En consecuencia el “Acuerdo  Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno del Reino  de Marruecos”, hecho en Santa Fe de Bogotá, el 13 de diciembre de 1991,  entró en vigor el 24 de abril del 2006;    

DECRETA:    

Artículo 1°: Promúlgase el “Acuerdo  Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno del Reino  de Marruecos”, hecho en Santa Fe de Bogotá, el 13 de diciembre de 1991.    

Para ser transcrito en  este lugar, se adjunta fotocopia del texto del “Acuerdo Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el  Gobierno del Reino de Marruecos”, hecho en Santa Fe de Bogotá, el 13 de  diciembre de 1991.    

Artículo 2°. El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá D. C.,  a 9 de julio de 2010    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de  Relaciones Exteriores,    

Jaime Bermúdez Merizalde.    

Corte Constitucional    

Sentencia número  041/98    

REF: Revisión LAT-103    

Revisión de la Ley 371 de 1997, por medio de la cual se aprueba el ‘Acuerdo  Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno del Reino  de Marruecos’, suscrito en Santa Fe de Bogotá el 13 de diciembre de 1991.    

Magistrado Ponente:    

Doctor Eduardo  Cifuentes Muñoz    

Santa Fe de Bogotá D.  C., veinticinco (25) de febrero de mil novecientos noventa y ocho (1998)    

Aprobada por acta  número 05    

La Sala Plena de la  Corte Constitucional, integrada por su Presidente Antonio Barrera Carbonell, y  por los Magistrados Jorge Arango Mejía, Eduardo Cifuentes Muñoz, Carlos Gaviria  Díaz, José Gregorio Hernández Galindo, Hernando Herrera Vergara, Alejandro  Martínez Caballero, Fabio Morón Díaz y Vladimiro Naranjo Mesa    

EN NOMBRE DEL PUEBLO Y  POR MANDATO DE LA CONSTITUCIÓN    

…    

ocasiones1, acuerdos como el que  revisa la Corporación no desconocen ningún precepto de la Carta, en la medida  en que constituyen desarrollos de disposiciones constitucionales como el acceso  a la cultura, el fomento de la ciencia, del educación, de la recreación, etc.    

De otra parte,  mediante estos acuerdos internacionales se estrechan las relaciones entre  países amigos, sobre bases de equidad y reciprocidad, como lo exige el artículo  226 de la Carta.    

VI. DECISIÓN    

En mérito de lo  expuesto, la Corte Constitucional    

RESUELVE:    

Declarar Exequible la Ley 414 de 1997, “por  medio de la cual se aprueba el ‘Acuerdo Cultural entre el Gobierno de la República  de Colombia y el Gobierno del Reino de Marruecos’, suscrito en Santa Fe de  Bogotá el 13 de diciembre de 1991.”    

Notifíquese,  comuníquese, cúmplase e insértese en la Gaceta  de la Corte Constitucional.    

Antonio Barrera Carbonell,    

Presidente    

Jorge Arango Mejía, Eduardo  Cifuentes Muñoz, Magistrados.    

DM/OJ.AT  023471    

El Ministerio de  Relaciones Exteriores – Despacho del Ministro – saluda atentamente a la  Honorable Embajada del Reino de Marruecos en ocasión de comunicar que la Corte  Constitucional de Colombia, mediante Sentencia número 041 del 25 de febrero de  1998 ha declarado exequible la Ley 414 de 1997, por  medio de la cual se aprobó el “Acuerdo  Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno del Reino  de Marruecos”, suscrito en Santa Fe de Bogotá el 31 de diciembre de  1991.    

De esta manera, la  República de Colombia se encuentra en condiciones de efectuar el intercambio de  instrumentos de ratificación para la entrada en vigor del Acuerdo, según lo  previsto en el artículo 14 del mismo.    

El Gobierno de  Colombia agradecería que se comunique si el Reino de Marruecos también se  encuentra en condiciones de realizar el canje de los Instrumentos de  Ratificación.    

El Ministerio de  Relaciones Exteriores aprovecha la oportunidad para reiterar a la Honorable  Embajada del Reino de Marruecos las seguridades de su más alta y distinguida  consideración.    

Santa Fe de Bogotá, 6  de mayo de 1998.    

A la Honorable  Embajada del Reino de Marruecos    

Santa Fe de Bogotá, D. C    

Nota: Ver  Diario Oficial 47.765, pag. 21    

Le Ministère  des Affaires Etrangères et de la Coopération  présente ses compliments à l’Ambassade de Colombie à Rabat, et a l’honneur  de l’informer que le Royaume du  Maroc a ratifié l’Accord culturel signé à Bogota le 13 décembre  1991 entre le Gouvernement du  Royaume du Maroc et le Gouvernement de la République de Colombie.    

Il y a eu lieu de signaler  que les dispositions de l’article  14 de cet Accord ne sont pas  conformes dans les versions  arabe et espagnole. Le texte arabe stipule:    

… … … …    

«Le présent Accord entrera en vigueur à la date de réception  de la dernière notification  concernant l’accomplissement  par les Parties Contractantes  des procédures constitutionnelles  et légales…»    

Par contre, le texte espagnole stipule:    

“El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha del canje de los  instrumentos de ratificación, una vez cumplidos los procedimientos  constitucionales y legales de cada país…”.    

… … … … …    

La Embajada del Reino  de Marruecos saluda muy atentamente al Honorable Ministerio de Relaciones  Exteriores -Dirección General de Asuntos Culturales- y tiene el honor de hacer  referencia a la Nota del Ministerio de Asuntos Exteriores y de la Cooperación  número D.RMJ 3643 del 25 de diciembre del 2001,  mediante la cual el Reino de Marruecos ratifica el Acuerdo Cultural firmado en  Bogotá el 13 de diciembre de 1991 entre el Gobierno del Reino de Marruecos y el  Gobierno de la República de Colombia.    

A ese respecto y tal como está estipulado en la nota anteriormente  citada, la Embajada se permite solicitar al Honorable Ministerio se sirva a  bien comunicarle por escrito si la propuesta de modificación del artículo 14 en  la versión en árabe, para que esté conforme a la versión española, es aceptada  por el Gobierno de la República de Colombia y de esta manera llegar a un  acuerdo a este respecto.    

La Embajada del Reino  de Marruecos al agradecer al honorable Ministerio de Relaciones Exteriores –  Dirección General de Asuntos Culturales – la atención que se sirva dispensar a  la presente, se vale de la ocasión para reiterarle las seguridades de su más  alta y distinguida consideración.    

Al Honorable  Ministerio de Relaciones Exteriores    

Dirección General de  Asuntos Culturales    

Ciudad    

Bogotá, 13 de  noviembre del 2002    

A cet effet,  le Ministère propose la modification de 1’article 14 dans la version arabe en vue de sa conformité avec  la version espagnole et ce,  comme suit:    

… … … …    

Si la proposition qui précède rencontre l’agrément du Gouvernement de la République de Colombie, cette note et la note de réponse  de l’Ambassade constitueront  un accord à ce  sujet.    

Le Ministère  des Affaires Etrangères et de la Coopération  saisit cette occasion pour renouveler  à l’Ambassade  de Colombie à  Rabat l’assurance de sa  très haute considération.    

Ambassade de Colombie    

Rabat    

* * *    

DM/ DAC 21740    

Bogotá D. C., abril 24  de 2006    

Excelencia:    

Tengo el honor de  dirigirme a Su Excelencia con ocasión de referirme al “Acuerdo Cultural entre  el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno del Reino de Marruecos”,  hecho en Bogotá a los 13 días del mes de diciembre de 1991.    

Sobre el particular, y  con el fin de superar las diferencias de traducción del artículo 14 del  mencionado instrumento, por medio del cual se estipula la forma de entrada en  vigor del mismo, propongo a su Excelencia poner en vigor el referido  instrumento internacional mediante la presente Nota y la de su respuesta.    

Finalmente si su  Excelencia está conforme con la propuesta contenida en la presente Nota, esta y  su Nota confirmando la propuesta constituirán un Acuerdo entre las Partes que  conlleva la entrada en vigor del Acuerdo, en la fecha de respuesta de su  Excelencia.    

Hago propicia esta  oportunidad para reiterar a Su Excelencia las seguridades de mi más alta y  distinguida consideración.    

La Ministra de  Relaciones Exteriores    

República de Colombia,    

Carolina Barco.    

A su  Excelencia    

El señor Mohamed Benaissa    

Ministro de Asuntos  Exteriores y de la Cooperación    

Gobierno del Reino de  Marruecos    

* * *    

… … … …    

Bogotá D. C., abril 24  de 2006    

Excelentísima Señora  Ministra,    

Tengo el honor de  dirigirme a Vuestra Excelencia con ocasión de referirme a su atenta Nota número  DM/ DAC 21740 fechada el 24 de abril del 2006 relativa al “Acuerdo Cultural  entre el Gobierno de Colombia y el Gobierno del Reino de Marruecos”, hecho en  Bogotá D. C., a los 13 días del mes de diciembre de 1991.    

Sobre el particular, y  con el fin de superar las diferencias de traducción del artículo 14 del  mencionado instrumento, por medio del cual se estipula la entrada en vigor del  mismo, tengo el honor de comunicar a Vuestra Excelencia que esta nota  constituirá un acuerdo entre las Partes, que conllevará a la entrada en vigor  de dicho acuerdo, en la fecha.    

Me valgo de esta  propicia ocasión para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más  alta y distinguida consideración.    

El Ministro de Asuntos  Exteriores y de la Cooperación    

Gobierno del Reino de  Marruecos    

Mohamed Benaissa    

A Su Excelencia    

La señora    

Carolina Barco    

Ministra de Relaciones  Exteriores    

República de Colombia.    

ACUERDO CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA  REPÚBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DEL REINO DE MARRUECOS    

El Gobierno de la República de  Colombia y el Gobierno del Reino de Marruecos, deseosos de reforzar los lazos  de amistad y desarrollar sus relaciones en el campo de la cultura, la ciencia y  la educación, han acordado lo siguiente:    

ARTÍCULO 1°.    

Las partes contratantes  estimularán y facilitarán la cooperación entre los dos países en los campos de  la cultura, la ciencia, la educación, los medios de comunicación y los  deportes.    

ARTÍCULO 2°.    

Las partes contratantes se  esforzarán por mejorar el conocimiento de sus culturas por los nacionales de la  otra parte, organizando conferencias, conciertos, exposiciones, representaciones  teatrales, proyecciones cinematográficas de carácter educativo, programas de  radio y televisión, promoción del estudio de las lenguas, de la historia y de  la literatura de la otra parte.    

ARTÍCULO 3°.    

Con miras a una mejor comprensión  y a un mayor conocimiento de sus culturas, las Partes contratantes favorecerán,  de acuerdo con sus respectivas disposiciones legales vigentes:    

1. El intercambio de libros,  periódicos, fotografías, publicaciones, revistas, bandas magnéticas y otras  informaciones, relativas al desarrollo general de sus respectivos países.    

2. El intercambio de material  periodístico y cinematográfico, así como programas de radio y televisión.    

3. El intercambio de información  sobre los museos, bibliotecas y otras instituciones culturales.    

ARTÍCULO 4°.    

Las Partes contratantes promoverán  y facilitarán el intercambio entre sus universidades e instituciones  científicas en los campos de la educación, la enseñanza y la investigación  científica. Ambas partes se comprometen a intercambiar material informativo  sobre sus sistemas y programas de educación superior y sus instituciones  científicas y educativas.    

ARTÍCULO 5°.    

Las Partes contratantes, a través  de sus organismos competentes, determinarán las becas que estimen otorgar en  sus respectivos países, con el propósito de adelantar estudios de capacitación  y perfeccionamiento en los campos cultural, educativo y científico, y de  acuerdo con las reglamentaciones y procedimientos de cada país.    

ARTÍCULO 6°.    

Cada Parte contratante  proporcionará a la otra Parte por la vía diplomática, la documentación relativa  a la equivalencia de los diplomas y al régimen de estudios y exámenes en los  establecimientos e instituciones de enseñanza superior, con miras a negociar un  Convenio de Convalidación de Títulos.    

ARTÍCULO 7°.    

Las Partes contratantes  facilitarán, en el marco de sus legislaciones nacionales, la  cooperación entre las organizaciones estatales de radio y televisión y demás  medios de comunicación de los dos países, a través del intercambio de programas  culturales, artísticos, deportivos, educativos y científicos.    

ARTÍCULO 8°.    

Cada Parte contratante facilitará  a los nacionales de la otra parte, de acuerdo con su legislación, el acceso a  sus monumentos, instituciones científicas, centros de investigación,  bibliotecas, colecciones de archivos públicos y otras instituciones controladas  por el Estado.    

ARTÍCULO 9°.    

Las Partes promoverán los  contactos mutuos en los campos de la educación física y los deportes y  fomentarán la cooperación y el intercambio entre sus organizaciones juveniles y  deportivas.    

ARTÍCULO 10.    

Las Partes contratantes  propiciarán la participación de sus representantes en festivales, congresos  científicos y educativos, conferencias, seminarios y otras reuniones de  carácter internacional que se realicen en el territorio de la otra Parte.    

ARTÍCULO 11.    

Las Partes contratantes  acrecentarán su colaboración con el fin de lograr la represión del tráfico  ilegal de bienes culturales.    

ARTÍCULO 12.    

Con el fin de desarrollar el  presente Acuerdo, las Partes contratantes suscribirán programas periódicos con  la estipulación de las actividades e intercambios que deberán realizarse, como  también las condiciones financieras para la realización de las mismas.    

ARTÍCULO 13.    

Cualquier controversia que pueda  surgir la interpretación o aplicación del presente acuerdo, será resuelta por  los medios establecidos en el Derecho Internacional para la solución pacífica  de las controversias.    

ARTÍCULO 14.    

El presente acuerdo entrará en  vigor en la fecha del canje de los instrumentos de ratificación una vez  cumplidos los procedimientos constitucionales y legales de cada país. Su  duración será de cuatro (4) años, prorrogables automáticamente por períodos de  un año, salvo que alguna de las Partes contratantes comunique por escrito a la  otra su intención de darlo por terminado, con una antelación de seis (6) meses  a la fecha de expiración del término respectivo.    

El presente Acuerdo podrá ser  denunciado por cualquiera de las Partes, mediante comunicación escrita que  surtirá efectos tres meses después de la fecha de recibo de la notificación  correspondiente.    

Salvo cuerdo en contrario de las  Partes, la terminación del presente Acuerdo no afectará la continuación de los  programas que se encuentren en ejecución.    

Hecho en Santa Fe de Bogotá, a los  13 días del mes de diciembre de 1991 (6. Joumada II/412 del calendario árabe), en dos (2) ejemplares en  idiomas español y árabe, cada uno igualmente auténtico y válido. Los dos textos  tendrán igual valor. En caso de divergencia en la interpretación, se acudirá al  común acuerdo de las Partes.    

Por el Gobierno de la República de  Colombia,    

Noemí Sanín de Rubio,    

Ministra de Relaciones Exteriores.    

Por el Gobierno del Reino de  Marruecos,    

Youssef Fassi Fihri,    

Embajador.    

___________________________    

1 Sentencias C-378/93, C-110/96 y C-380/96    

               

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